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MINAMBIENTE - Resolución 150 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 150 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

POTENCIA DELA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 4 » A

O í N RESOLUCIÓN No. «J V (16 FEB 2024 ) “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Peserva Forestal Central, establecida por Ley 2 de 1959, para la restitución jurídica y materia! de tierras a las víctimas, en el marco del expediente SRF E64” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 2022 (VITAL No. 4800090049887922006 del 24 de agosto de 2022), la señora María del Mar Chaves Chavarro, Directora Territorial Cauca - Huila de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 0,6009 ha de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2? de 1959, para la “Resfitución

jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2071 an el municipio de Almaguer, Cauca. ; Que, por medio de los radicados No. 21022022E2011965 del 30 de septiemisre del 2022 y 21022022E2021198 del 29 de diciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la Dirección Territorial Cauca — Huila de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDque la solicitud de sustracción no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 3% de la Resolución 629 de 2012 y, en consecuencia, le requirió allegar la información faitante. Que, a través del radicado VITAL No. 3500090049887923007 del 27 de enero de 2023, al cual le fue asignado el radicado No. 2023E1026087 del 14 de junio de 2023, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDsolicitó una prórroga de un (1) mes para allegar la información solicitada.

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Página 1 | 19 — e FCoLo RMBI OA n 1 90 1677572 dy ambient POTENCIADELA | ' ! E i 1 “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva

Forestal Central, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664 Q >, mediante el radicado No. 2023E1020228 del 10 de mayo de 2023 (VITAL No. (, :329046887923009 del 14 de febrero de 2023) la Dirección Territorial Cauca — PO;;ay n de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDallegó la información racuarida mediante los radicados No. 21022022E2011965 y 21022022E2021198 de 202 Que, teniendo en cuenta lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No 047 del 24 de agosto de 2023, por medio del cual dio inicio a la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SREF 664. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 24 de agosto del 2023, en los términos previstos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a través de los correos electrónicos atencionalciudadano Qurt.gov.co; johana.martinezQ?restituciondetierras.gov.co y manuel.ciceros(Prestituciondetierras.gov.co y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 25 de agosto del 2023.

Que, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (www.minambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2023y' y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC-, mediante radicado No. 21002023E2031747 del 15 de septiembre del 2023, enviado al correo creQcre.gov.co, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios meciante radicado No. 21002023E2031752 del 15 de septiembre del 2023, enviado al correo asuntosambientales(O procuraduria.gov.co; a la alcaldía municipal de Almaguer (Cauca). mediante el radicado 21002023E2031757 del 15 de septiembre del 2023, enviado al correo contactenosQalmaguer-cauca.gov.co; y a la líder del Equipo Juríaico de Asuntos Ambientales y Sociales de la Dirección jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, mediante el radicado 21002023E2031763 del 15 de septiembre de 2023, enviado al correo angela.suarezQurt.gov.co. lI. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 94 del 18 de octubre de 2023, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal

Central, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, para la “Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011” en el municipio de Almaguer, Cauca. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: “(...) 3. CONSIDERACIONES ! hitps:/Ayww.minambiente.20v.co/wp-content/uploads/2023/08/Auto-047-del-2023-1-1.pdf F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 19 sCOLOM BIA 01a5r 0 1r—a a.é — | “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por Ley ? de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664” A partir de la información presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la UAEGRTD, en los radicados No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 2022 y No. 2023E1020228 del 14 de febrero de 2023, en los cuales presentó a este Despacho Ministerial una solicitud de sustracción definitiva de dos (02) polígonos que abarcan un área de de 0,6009 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2? de 1959, en el marco de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011?: se realiza el análisis de la información aportada por la UAEGRTD, argumentando las siguientes consideraciones de acuerdo con los

requisitos señalados en el artículo 3 y articulo 4 de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012: Para iniciar con el análisis de la información, es importante mencionar la cantidad, número de identificación ID, el nombre, el código predial y la extensión en hectáreas de los predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD, lo cual se especifican en la siguiente tabla: Tabla 1. Información de los predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD, en la Reserva Forestal Central. Nombre 7 , h | H [/»] predio Código predial - catastral Area (has) —l 1 174509 El Salado 19022000300060057000 0,2178 | 2 100287 El Filo 19022000300060081000 03831 Total _¡'í5_'i—ñ_ Fuente: Elaborado a partir de la Tabla 1 del documento titulado “SOLICITUD DE SUSTRATCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LA LEY 22 DE 1959 MUNICIPIO DE ALMAGUER” y el “Anexo 2. Cert usoa suelo”, remitidos por la UAEGRTD con radicado No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 2022. 3.1. Respecto a la información técnica que sustenta la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 y en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012: Una vez realizada la revisión y verificación de cartografía a partir de la información suministrada por la UAEGRTD en el “Anexo 5. Coordenadas predios” y “Anexo 6. Shapefile” adjuntos al radicado No.

2022E1030724 del 25 de agosto de 202?, y de acuerdo a la información cartográfica digital que maneja este Ministerio, se pudo evidenciar que los predios “El Salado” y “El Filo” solicitados en sustracción por la UAEGRTD, tienen una extensión de 0,2178 y 0,3831 hectáreas respectivamente y se encuentran localizados en el municipio de Almaguer en el departamento del Cauca, traslapándose con la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2% de 1959, en zona Tipo B de acuerdo a la zonificación y el ordenamiento de esta reserva forestal adoptada mediante Resolución No. 1922 del 27 de diciembre de 2013, la cual se encuentra definida en el artículo 2 “Tipos de zonas” de la mencionada Resolución de la siguiente manera: (.) Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. () La localización político - administrativa de los predios solicitades en sustracción por la _f…'.:".'í.' respecto a la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, puede ohser, las siguientes figuras de cartografía: 2 "Dor la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integra! a las víctimas del conflicto armadec interno y se dictan otras disposiciones. “ 3 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de

1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina. y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utiizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.” F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 19 — — — C POO TL EO NCM IB AB DEI LA A My 2 ¡ — N ñM 16 Fo ER 7004 u i “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664” X U D D || SRF-00664 ajeasica e 7009 vocital 108 Ley 2 de 1959 e T A ' 5 Ea A EO - 7 -/ - Catica e » , á -

E R - o E - ER a A U E : Sustracción 0,2176 hectóreus | D 1617409 NPCN Y “ y A Alimayraes , a a - - a add p £ , N AEA p Figura 1. Localización de los predios “El Filo” y “El Salado” solicitados en sustracción por la UAEGRTD, respecto a la Zonificación de la Reserva Forestal Central.

Fuente: Grupo de SIG — Reservas Forestales Nacionales. Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible, 2023.

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POTENCIA DE LA - VIDA “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664” Cabe mencionar que, los insumos cartográficos presentados por la UAEGRTD en el anexo 5 y 6 del radicado No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 202?, se ciñe a la información técnica que sustenta la solicitud de sustracción definitiva de áreas en reserva forestal, descrita en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012, que establece presentar textualmente lo siguiente: “Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita. para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a'las éreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medicanálogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división políticoadministrativa).” En cuanto a la información técnica que sustenta la solicitud de sustracción definitiva de áreas en reserva forestal, descrita en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de

2012, relacionada con la “Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder.”, es importante mencionar que, esta es ordenada mediante la sentencia que decide de manera definitiva la solicitud de restitución jurídica y material de tierras a las víctimas y que dicho fallo es expedido con posterioridad al procedimiento de sustracción de los bienes presuntamente baldíos; en este sentido, la USEGRTD deberá informar sobre el avance de su implementación en el marco del seguimiento a realizar por parte de este Despacho Ministerial. 3.2. Respecto a los requisitos de la solicitud, señalados en los numerales 1 al 6 del artículo 3 de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012, la cual se refiere a: 3.2.1. Numeral 1: Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer. La UAEGRTD mediante radicado No. 2023E1020228 del 14 de febrero de 2023, remitió a este Despacho Ministerial la Resolución No. ST-0076 de 07 de febrero de 2023, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la cual en su artículo primero resuelve: “Que para las actividades y características que comprenden ia medida administrativa: “TRAMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL. DE: LEY 2

DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ALMAGUER (CAUCA) PARA LA RESTITUCIÓN .—fUF-“—…"!ÍE)!.CA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011 iocalizado en las veredas Motilones y San Miguel en jurisdicción del municipio de Almaguer departemento del Cauca, no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades. éfnicas.” (Subrayado fuera de texto), dando alcance a este requisito. 3.2.2. Numeral 2: Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — incodero de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer. De acuerdo con lo sustentado por la UAEGRTD en el documento adjunto al radicado No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 202?, donde describe que “(...) en concordancia con el Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013, "Por el cual se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para consulta previa", hoy compilado en el Decreto 1066 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario el Sector Administrativo del Interior”, la competencia para la certificación de presencia de comunidades étnicas quedó en cabeza exclusiva del Ministerio del Interior. Dicha norma, en su artículo 4, hoy 2.5.3.2.5., indica lo siguiente: "La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior ejercerá la competencia exclusiva de certificación de presencia de comunidades étnicas para efectos de celebración de consultas previas.”. En

este sentido, con la Resolución No. ST-0076 de 07 de febrero de 2023, “Sabre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se da alcance a este requisito. F-M-INA-46: V? - 25/05/202% Página 5 | 15

COLOMBIA A s “ A POTENCIADELA É Y “ Ta —— — ai E 1

VIDA . 2 15 Vs “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664” 3.2.3. Numeral 3: Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial — POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. LagUAEGRTD presentó a este Despacho Ministerial en el “Anexo 2. Cert uso suelo” del radicado No. 2022E€1030724 del 25 de agosto de 202?, dos certificados de uso del suelo expedidos por la Secretaria de Planeación del municipio de Almaguer — Cauca con radicado de dicha entidad con No. POR 022-2022 del 29 de junio de 2022, en los cuales se certifica la siguiente información por cada arego solicitado en sustracción: r Pradio El Salado con ID 174509: Que revisado el Acuerdo No. 002 de 2006, “Por el Adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial de Almaguer”. en los Componentes Generales y Rural, los usos de suelos permitidos para el predio

con código 19022000300060057000 en la vereda MOTILONES. Por estar clasificado como suelo rural (No. 3 articulo 71 del EOT) y verificada la Cartografía Oficial en especial los Mapas No. 11, 12, 13, se tiene que en la citada vereda para el ordenamiento de su territorio se diseñó como modelo de ocupación una Estructura Rural (No. 4 articulo 34 del EOT) la cual comprende áreas aptas para la producción sostenible, los centros poblados y núcleos rurales y los corredores viales: el Lso cobertura actual corresponde a la siguiente presentación: CLASE: TIPO: ÁREA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: USO ACTUAL DESCRIPCIÓN: Es de utilización de pastoreo y cultivos multiestrato como el café bajo sombra, frutales (cítricos, pila, caña panelera). Proceso de recuperación de suelos (reforestación, regeneración natural y obras bio-mecánicas) (.) Predio El Filo con 1D 100287: o] Que revisado el Acuerdo No. 002 de 2006, “Por el Adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial de Almaguer”, en los Componentes Generales y Rural, los usos de suelos permitidos para el predio con código 19022000300060081000 en la vereda SAN MIGUEL. Por estar clasificado como suelo rural (No. 3 articulo 71 del EOT) y verificada la Cartografía Oficial en especial los Mapas No. 11, 12, 13, se tiene que en la citada vereda para el ordenamiento de su territorio se diseñó como modelo de ocupación una Estructura Rural (No. 4 articulo 34 del EOT) la cual comprende áreas aptas para la

producción sostenible, los centros poblados y núcleos rurales y los corredores viales: el uso cobertura actual corresponde a la siguiente presentación: CLASE: TIPO: ÁREA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: USO ACTUAL DESCRIPCIÓN: Es de utilización de pastoreo y cultivos multiestrato como el café bajo sombra, frutales (cítricos, pila, caña panelera). Proceso de rezunaración de suelos (reforestación, regeneración natural y obras bio-mecánicas) E . De ecuerdo a la anteriormente presentado, se concluye que los dos predios solicitados en — sustracción por la UAEGRTD se encuentran en una zona de uso actual de tipo “ÁREA DE " PRODUCCIÓN AGROPECUARIA”, sin embargo, dichos certificados de uso del suelo no especifican la presencia o no de zonas de alto riesgo no mitigable en las áreas objeto de la solicitud de sustracción (de acuerdo al numeral 7 del artículo 6 de la Resolución No. 629 de 201?, sobre los lineamientos generales a tener en cuenta para el desarrollo de actividades productivas en las áreas sustraidas), al respecto, se realizó una verificación cartográfica de los dos predios solicitados en sustracción respecto al “Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa del Servicio Geológico Colombiano” del año 2019, evidenciando que los dos predios se encuentran en zonas con amenaza alta a movimientos en masa, tal como se muestra en la siguiente figura. Por lo tanto, se tendrá que tener en cuenta esta condición para por parte de la UAEGRTD, en el momento de identificar y desarrollar la propuesta de ordenamiento productivo en dichos predios,

esto una vez se decida de manera definitiva la solicitud de restitución jurídica y material de tierras a las víctimas para estos predios objeto de evaluación. Disponible en: https://www?2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx F-M-INA-46: Y? - 25/05/2023 - Página 6 | 19

COLOMBIA . _ POTENCIA DELA n 4| …

.- Le M VI DA | y | Tl - E " Ea “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por Ley 2 de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664” .Gá£maamn Motlones LEYENDA | _ - i Amenazas Movimientos en Hzsy 7055 3 A 15. Muy Alta | PREDIO EL SALMDO Figura 2. Localización de los predios “El Filo” y “El Salado" solicitados en sustracción por la UAEGRTD, respecto al “Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa del Servicio Geológico Colombiano” año 2019

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023. A partir del Anexo 6 del radicado No.

2022E1030724 del 25/08/2022 y la información del Servicio Geológico Colombiano, 2019 y del Portal de Datos Abiertos — IGAC, 2022. Cabe mencionar que, producto de la revisión y verificación cartográfica se evidenció una disparidad en el reporte de las veredas por predio, donde para el predio “El Salado” con ID 174509 se

evidenció que se ubica en la vereda Arrayanes y el predio “El Filo” con 1D 100287 se localiza en la vereda Motilones, esto de acuerdo al archivo cartográfico digital Shapefile “R_VEREDA.shp”5 de la base catastral nacional (noviembre del año 2022) del Portal de Datos Abiertos Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC. En cuanto a la revisión del número predial (código predial o catastral) de los predios “El Seiado” y “El Filo” con No. 19022000300060057000 y No. 19022000300060081000 respectivamente, en cuanto a la información geoespacial y datos catastrales al GeoPortal del IGAC6, se evidenció que dicha información coincide totalmente para el predio “El Salado” y parcialmente para el predio “El Filo”, tal y como se muestra en la siguiente figura: 5 Disponible en: https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-catastro Descarga: https://datos.icde.gov.co/d:ra-vtearesdae/etxspl/orIe?G AC-OIT location=21.586955%2C-72.999998%2C2.41 5 Descarga de archivos cartográficos en el Geoportal del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC) - Colombia en Mapas, descarga de información por código catastral disponible en: ; https://,ww.colombiaenmapas.gov.co/?e=-79.65193536165513,1.9010551031861072.- 66.6221502054086,8.614370417520995,46868b=igacéu=761098module=catastral F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 | 19

COLOMBIA (.. a; )

POTENCIA DE LA - VIDA “Por ja'cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestai Central, establecida por Ley 2% de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664” 190220002000600810 CONVENCIONES Predios requeridos en sustracción: 19022000300080057000 1: 1D 174509 El Salado Ú——UTA 210100287 El Fio % No. predial - Polígonos | GeoPortal IGAC Figura 3. Localización de los predios con número predial referido en los certificados de uso del suelo (Anexo 2) según búsqueda en el GeoPortal IGAC, respecto a los predios requeridos en sustracción (Anexo 6). - Euaente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023. A partir de la información del Anexo 2 y E del radicado No. 2022E1030724 del 25/08/2022 y la información del Portal de Datos Abiertos —

IGAC, 2022.

A! respecto, se puede decir que el IGAC maneja dos tipos de áreas, la jurídica (base de datos alfanumérica) y la cartográfica. El área cartográfica de catastro es el resultado del dibujo del predio mediante la interpretación de fotografías áreas a escala sin realizar levantamientos topográficos de los predios en terreno. Por ende, la divergencia de área entre la georreferenciada por la UAEGRTD (georreferenciación del predio en campo) y la determinada en la base de datos cartográfica del

¡GAC (a través de fotografías áreas), puede deberse al método de captura de datos, siendo la georreferenciación del predio en campo la más precisa. Por lo tanto, esta verificación permite conocer si los predios requeridos en sustracción se ubican geo-especialmente dentro, cerca o con proximidad a los registros catastrales del IGAC. 3.2.4. Numeral 4: Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la UAEGRTD, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD presentó a este Despacho Ministerial en el “Anexo 3. RC 215 19022020” del radicado No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 2022?, la Resolución Número RC 00215 de 19 de febrero de 2020, “Por medio de la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar la inclusión de predios en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente”, para el municipio de Almaguer en el departamento del Cauca. Al respecto, por medio de la visualización y verificación cartográfica de la información del “Anexo 5. Coordenadas predios” y “Anexo 6. Shapefile” adjuntos al radicado No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 2022 y del archivo cartográfico digital Shape file denominado “Open_Data_Microzonas”, descargado del Portal Geográfico de Datos Abiertos” de la Unidad de Restituición de Tierras — URT; sa rudo evidenciar que, los dos predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD (predios “El

Saicdo" y “El Filo”), se encuentran localizados en un área microfocalizada por la Dirección Territorial Cauza — Popayán de la UAEGRTD para implementar la inscripción de predios en el registro de Herras Jespojadas y abandonadas forzosamente, tal como se muestra en la siguiente figura: 7 htt ps:'uridatosabiertos-unegrtd.opendata.arceis.com/datasets/d | $d0490€2 1 c45b1bf5rdf0b82493264_ 0

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Página 8 | 19 c eA VIDA 0 — © 16 FEB 2024 “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por Ley 2? de 1959, y se adoptan otras d¡sposrc¡onés en el marco del expediente SRF 664” — h » " d 1 Ae Identify from: E <Top-mostlayer> = CpmeaL a_-Hu.¿.rfímn;35 19022 ¡r" s - e_ " Locatión: — |-75,6 fyljmmzsl í)¿g':ees E E A Field vale FID 1075 f Shape Peigon oBECIIO — 1976 H _mierozo — 223 E cod.óane — 1907 Predio El Filo í p sica” ' | Predio El Salado « ¿eua ! L Popayán A ;5 lf&cha eS 28/02/2070 í ¡Meha_ces 0m — S, NPAFÉ Tn DOO SHAFE_Area 0,019272 " i Figura 4. Localización de los predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD, respecto al

Shape file denominado “Open_Data_Microzonas”, publicado en el Partai Geograf¡co de Dato= Abiertos de ¡a URT. - Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023. A partir de la informacióh deL Anexo 6 del radicado No. 2022E1030724 del 25/08/2022 y la información del Porial Geográfico de Datos Abiertos de la URT. De la anterior figura podemos observar que, en la tabla de atributos del archivo cartográfico digi':=. Shape file denominado “Open_Data_Microzonas”, los predios “El Salado” y “El Filo” se encuentran en el área geográfica definida en la Resolución Número RC 00215 de 13 de febrero de 207 de microfocalización, la cual se encuentra en estado “En Firme”. 3.2.5. Numeral 5: Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustrazr con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. En la siguiente tabla, se presenta la información respecto al número de predins objeto de la presente solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal Ceniral. su número de identificación ID, nombre, código predial, folio de matrícula inmobiliaria y extensión en hectáreas por predio, lo anterior, de acuerdo a la información suministrada por la UAET:RTD por medio del No. 2022E1030724 del 25 de agosto de 2022: Tabla 2. Información de los predios solicitados en sustracción por la UAEGTD, en la Reserva Forestal Central. FMI (Foli Presunta

Nombre Código predial - : oo | Ar; ea naturaleza E 1D Vereda predio. catastral jnMmaotbriilcaurliaa l !! t(has) j jurídica ? 174509 Arrayanes s aído 19022000300060057000 12217701 " 0,2178 | — Ba-ld ío 2 100287 Motilones El Filo 1902200030006008 1000 122-17663 0.3831 ! fdfd¡0 o º¡ 0,6009 Información ajustada de acuerdo a la verificación cartográfica realizada en e. 3eoPortal del 1GAC.

Fuente: Elaborado a partir dela Tabla 1 del documento titulado “SOLICITUD “= SUS?_Q&:C IDE ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LA LEY 21 DE 1959 MUNICIPIO Dg ALMAGUER”, ei ' A: exo — F-M-INA-46: V2 - 25/0/2023

Pácina 9 | 19 — - . COLOMBIA ¿… a P£A e ren 0MA POTENCIA DELA — d a E p > “Por la cual se decide la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por Ley 2? de 1959, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 664”

2. Cert uso suelo” y el “Anexo 4. Listado de predios”, remitidos por la UASEGRTD con radicado No.

2022E1030724 del 25 de agosto de 2022. 3.2.6. Numeral 6: Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 4 de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012. Esta información fue analizada y verificada en el numeral 3.1 del presente concepto técnico. Finalmente, conforme lo definido en el artículo 10 “De las excepciones” de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012, y de acuerdo con la visualización y verificación cartográfica realizada sobre los pr“"'¡0<3 solicitados en sustracción respecto a la información oficial cartográfica con la que cuenta 2=/0 Winisterio, se evidenció que no existen traslapes con áreas del Sistema de Parques Naturales Nacmnales o Regionales, Reservas Forestales Protectoras, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ní áreas de protección especial como páramos, humedales y manglares. E7 =onsecuencia y en concordancia con lo expuesto en las anteriores consideraciones, se concluye gue la información aportada por la UAEGRTD, está acorde con los requerimientos y requisitos de información del articulo 3 y 4 de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012?, siendo posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito manifestado por

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