MINAMBIENTE - Resolución 1500 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1500 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No EJ 029 DIO ama “POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y SE o ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” . 7
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS y _ ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO - : 2000 + SOSTENIBLE dE > En, ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en á Ley 1333 del'21:de julio de 2009, las funtiones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del ¿Degreto, Ley 3570 del 27 7 de septiembre de 2011, en lá Resolución 1756 del 2022 Y, CONSIDERANDO -' - Y, ' ANTECEDENTES PERMISIVOS o e : “Que ta Dirección de Bosqués; Biodiversidad! y. Servicios Ecosistémicos del Ministerio 'de Ambiente y Desarrollo Sostenible como “autoridad “administrativa CITÉS en Colombia,: otorgó el 24: de mayo de 2016, el: permiso CITES 40711 a la empresa ZOOCRIADERO LOS ' CAIMANES S.A. Ss. ¿con Nit. 800.018.138-9 para la eS exportación de 1500 pielés' enteras crudas saladas de caimán crocodilus fuscus ' procedentes del mencionado Zoocriadero con. destino a España, en el que en su . - numeral 5 se estableció la obligación de observar el | cumplimiento € de las normas relativas al marcaje de pieles. : Que el día 6 de julio de 2016, la Dirección de. Bosques, Biodiversidad y “Servicios
. - numeral 5 se estableció la obligación de observar el | cumplimiento € de las normas relativas al marcaje de pieles. : Que el día 6 de julio de 2016, la Dirección de. Bosques, Biodiversidad y “Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó visita de -. -seguimiento y control á:la “exportación de : -pieles de Caiman crocodilus fuscus almacenadas:en la bodega” de Deprisá. Avianca pertenecientes ala: empresa ZOOCRIADERO LOS CAIMANES,' S.A.S. “con : Nit.i 800.018. 138-9' qué se «pretendían exportar - bajo el permiso CITES 40711 de 2016, “encontrando, éntre otros,” una piel no conforme, ya que no contaba con botón cicatrizal sino con un o corte: regular, característica' que corresponde a una adulteración del. botón cicatrizal : (co 2013 FUS: MMA 0671828).
Igualmente: se encuentra acta de control y seguimiento de bieles; partés y fracciones úe pieles caíman crocodilus fuscus objeto de exportación, donde se =Tegistra lo “ encontrado en la diligencia del 6 de Julio de; 2016. 0 mL "ANTECEDENTES SANCIONATORIOS -' : - En atención á lo “anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y - Servicios ".Ecosistémicos = ' DBBSE; emitió la Resolución No, 2273 del 02 de noviembre de 2017 - “Por la cual no se legaliza uná miedida preventiva,' se dispone el Ínicio de una í + F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
- “Por la cual no se legaliza uná miedida preventiva,' se dispone el Ínicio de una í + F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Ñ Página 1-| 31“Por la.cual. se decide un; "procedimiento ¡sancionatorio. y se adoptan otras » al determinaciones” : j investigación sancionatoria ambiental y. se toman otras determinaciones”; p acto ' administrativo mediante el. cual, éntre otrós, sé ordenó el inicio de un: trámite '-> administrativo ambiental en contra de la sociedad ZOOCRIADERO LOS CAIMÁ ¡NES S.A.S con Nit. 800.018.-138-9 por la “presunta violación del numeral 5 vel permiso CITES 40711 de 2016, al pretender exportár 1 piel de caimán crocodilus fuscus no conforme, inobservando las normas de marcaje establecidas en los artículos 4 y 5 de la resolución 923 de 2007 Y 5 de la resolución 2652 de 201 167
La Resolución No: 2273: del. 02 de: noviembre “de 2017 fue publicada en la Página web de esta Autoridad el 02 de noviembre de 2017. . El acto:administrativo:de:la:referencia-fue notificado mediante correo electrónico a la «sociedad: :ZOOCRIADERO:: 'LOS: CAIMANES : S.A.Scon: Nit. 800.018.1389, remitiendo copia de este a lá. dirección :paulan3(OM yahoo.com, de acuerdo con la autorización efectuada por la: Invéstigada y remitida a este despacho el 9 de noviembre de. 2012, adquiriendo firmeza" el 14 de noviembre de 2017.
autorización efectuada por la: Invéstigada y remitida a este despacho el 9 de noviembre de. 2012, adquiriendo firmeza" el 14 de noviembre de 2017. A Mediante radicado. No. PBD- -8201- É22017037187 del 30 de noviembre de 2017, se comunicó la Resolución No. 2273 del 02 de noviembre de 2017 a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria..: A l Por medio del Auto No. 606 del 20 de diciembre de 2017, se formuló pliego de - cargos a la sociedad ZOOCRIADERO LOS CAIMANES S.A.S con Nit. 800.018.138-9, por “Incumplir el numeral 5 del permiso CITES 40711 de 2016 “Consideraciones especiales: .: Todas las pieles deben estar marcadas con.corte de verticilo-(botón cicatrizal) resultado del - corte de. Ja décima. escama. caudal. .0 corte de. verticilo simple, lo. anterior de acuerdo a lo . dispuesto. en la resolución. 923 de mayo de 2007” y lo establecido en los artículos 4% Y-59 de . o lá Resolución 923, de 2007 "Por la_cual sé modifica la Resolución 1172 del 7 de octubre de 3, 2004 y. se adoptan “otras” determinaciones”. » al pretender exportar una piel, sin: botón ¿a “cicatrizal; presentando. un' corte regular; característica que corresponda, a una adulteración " del botón cicatrizal ' (CO 2013 "FUS-MMA 0671828); con inobservancia delos parámetros de "marcaje dispuéstos-en“los: artículos:4 y 5-dé la' Résolución 923 de 2007 según hechos
" del botón cicatrizal ' (CO 2013 "FUS-MMA 0671828); con inobservancia delos parámetros de "marcaje dispuéstos-en“los: artículos:4 y 5-dé la' Résolución 923 de 2007 según hechos establecidos en el seguimiento realizado al permiso CITES 40711 de 2016 el día 6 de julio de 2016 en fa bodega de la empresa Deprisa — Avianca del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena; según lo expuesto € en las. consideraciones del Presente acto administrativo. ” mos El acto: “administrativo en: mención: fue. notificado “mediante correo electrónico, ++: remitiendo copia: del:Auto a:ta: dirección: paulan3GMyahoo.com, de acuerdo con la autorización. enviada:el 04:de: enero: de. 2018; quedando ejecutoriado y en firme el EE 18 de: enero. de: :2018.: : ES A: través. de: Auto | No: :064 del 2. de. marzo. de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE dispuso ordenár la apertura de la etapa probatoria dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra . de la sociedad: 'ZOOCRIADERO LOS; 5¿CAIMANES. >. A. S con Nit. 800. 018.138o. El. acto administrativo se > notificó por. correo. electrónico autorizado en fecha 1 13 de marzo de 2018, remitiendo copia de este | a: la dlrección paulanSGvahoo. com, adquiriendo firmeza el 2 de“abril de;2018,: h
h Por: medio..de. Auto - No. :293..del 26. de. .Junio. de 2018, esta Autoridad ótorgó un término: perentorio. de: diez: -(10)adía. a: la.sociedad ZOOCRIADERO LOS CAIMANES S.A.S:..Con::Nit...800. 018, 1389:. Para: que: presentara. alegatos de conclusión correspondiente, I
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A . Página: 2 | 31 kE ps A. A E ma - “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras . , determinaciones” él acto administrativo fue notificado a la sociedad ZOOCRIADERO LOS CAIMANES S.A.S con Nit. 800.018.138-9 por correo electrónico, enviado a ta dirección paulan30yahoo. com, quedando ejecutoriado y en firme: el 19 de julio de 2018.
11T. ¿DE LA COMPETENCIA DE ¡LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS , Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó e en Colombia la "Convención sobre el Comercio . Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES”, suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973. l El artículo m de este documento establece que para la exportación, importación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el apéndice 1:de " la Convención. se requerirá de un permiso previo de importación y de uno 'de “exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país. o
" la Convención. se requerirá de un permiso previo de importación y de uno 'de “exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país. o Conforme al numeral 23 del artículo 40 de la ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna " silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción owen peligro de .serlo;. y expedir. los certificados a que se refiere. la . onvención. Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre l Aménazadas de Extinción (CITESY” . Ñ l Bor otro lado, la Resolución 1172. de 2004: "Por la cual se establece el Sistema “Nacional de Tdentifi ¡cación y Registro de Jos. Especímenes de Fauna Silvestre en cóndiciones Ex Situ.", determinó en su: artículo 90 que; "Los productos no Ú . perecederos manufacturados y. no ados provenientes de la fauna "silvestre, deberán marcarse con precintos 4) ¿A su vez, la Resolución 923 de 2007 "Por la; cual se modifi ica la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 y se adopta otras determinaciones", ”, en su artículo 20 adiciona como método de marcaje, el corte de verticilos para las producciones de las especies o Caimán Crocodilus y Crocodylus Acutus. El cual consistente en la amputación del décimo verticilo caudal simple en el momento . de su nacimiento mediante la extracción completa de la escama desde su base".
o Caimán Crocodilus y Crocodylus Acutus. El cual consistente en la amputación del décimo verticilo caudal simple en el momento . de su nacimiento mediante la extracción completa de la escama desde su base". El artículo 50 ídem estableció que: “EJ marcaje con corte de verticilos para la especie .. Crocodilus Crocodilus se realizará mediante! un' corte limpio profundo y recto de la - -escama o verticilo simple número diez (10) limitado por los bordes de las escamas 9 (añterior) y 11 (posterior), en forma recta y con un ángulo aproximado de 90% entre las escamas adyacentes con el fin de evitar regeneraciones parciales de la “escama. La escama deberá ser extraída en su totalidad imnostrando una base plana y semipiramidal, de manera tal que la extracción se realice desde la base interesando al músculo. En los individuós que'se preseñte algún grado de regeneración que semeje a la escama original s se deberá practicar un remarcado de le misma manera ántes descrita, mo? E Da o Ma ¡ EStS” Ministerio. con al fin: de tomiar medidas para fortalecer la legalidad en' “la exportación de pieles o partes de pieles (colas, barrigas, flancos, pieles sin colas y fracciones) de la especie Caiman Crocodillus, expidió la Resolución No. 2652 de . 2915, en cuyo artículo 30 adoptó la definición de piel y parte o fracción de piel no Eo F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 > Página 3 | 31| VIDA ' - “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras ' +" deferminaciones”
Eo F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 > Página 3 | 31| VIDA ' - “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras ' +" deferminaciones” '" "conforme como:-"La Piel qué cuenta corr varios cortes de escamas caudales o que . ¿no presenta: botón cicatrizal 'o'que este, no haya terminado su ciclo natural de, cicatrización o que tenga:cola mocha.'Piel o parte de piel que ño curmpla con lo autorizado en el permiso CIT ES de exportación o en el salvoconducto de movilización". La Ley 1333 del 21 de julio de: 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en - matéria ambienta! y señaló que el Estado es titulár de la potestad sancionatoria, la cual eéjerée a. través del'-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y. por desconcentración - de funciones, mediante la Autoridad Nacional de' Licencias Ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. l A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidentes. de la 7 República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal C) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. . o A. o a El mencionado Decreto; « en su artículo 19, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo. Sostenible, 'así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Ambiente y Desarrollo Sostenible. . o A. o a El mencionado Decreto; « en su artículo 19, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo. Sostenible, 'así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo - Sostenible es el rector: de la gestión «del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a“las' que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible - de fos recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores, ” . En su numeral 13 señaló “Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites.” - Asu vez, € en ¡el Artículo 16 Numeral 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011estableció -como una, dé las funciones de la Dirección de Bosques - Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,:la de imponer las medidas preventivas y - sancionatorias en los asuntos de su 1 competencia. El parágrafo del artículo 29 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que la autoridad ambiental competente ,paraotorgar o negar la licencia ambiental, - permiso, concesión y demás-autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo Y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.
autoridad ambiental competente ,paraotorgar o negar la licencia ambiental, - permiso, concesión y demás-autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo Y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. e Finalmente; es. importante precisar. que mediante Resolución 1756 de 23 de - “diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, 1. como -Directorá : Técnica, Código 0100, Grado 22, de la. Dirección: de. Bosgues, - Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. SS Ñ Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grádo 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y: Servicios Ecosistémicos de la planta de : personial del Ministerio. de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para : proferir. este acto administrativo,
A FUNDAMENTOS JURÍDICOS -.-..
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Am Pe particulares. o : cl - “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras - determinaciones” La Constitución Política en , relación con los fecursos naturales en Colombia, dispuso yla duplicidad, del concepto de protección,: el cual es atribuido al Estado y ávlos «Particulares € como lo describe el artículo 80' 'de la Carta Política, donde establece ¿que “es obligación del Estado “y de las: personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. - . . dl Ne Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establéce el debido proceso
“es obligación del Estado “y de las: personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. - . . dl Ne Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establéce el debido proceso se aplicará atoda clase de actuaciones Judi ciales y administrativas, dentro de ellas igualmente dispuso que "(...:) nadie. podi, ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se Je imputa, ante juez o tribunal competente y con -. Observancia de la plenitud de las formas propias de cada Juicio (..).” Asimismo, el artículo 79 de la Carta Política, consagra el derecho a gozar de un . . ambiente sario, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las árgas de especial importancia ecológica Y fomentar la. educación para el logro de estos fi fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y controj de Jos recursos naturales, con el fin de asegurar: su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamiña a precaver el deterioro:ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatorla, y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan a aquellos, tal y como lo establece el ártículo 80 de la Constitución Política de Colombia. : e La protección al ambiente corresponde a Úno de los más . importantes cometidos ¡estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambienta Y la preservación de los recursos naturales5.'De ahí el objeto para crear “Bl. hoy; Ministeri lo de: Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de ta
¡estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambienta Y la preservación de los recursos naturales5.'De ahí el objeto para crear “Bl. hoy; Ministeri lo de: Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de ta gestión ambienta! y de los recursos naturales. . e : ho El artículo 209 de la Constitución señala. que “La función administrativa está al : Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia' celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” | De conformidad con lo establecido: por el ificiso y segundo del artículo 107 de la Ley : 99 de: 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por. las autoridades o por los po . 4 le El Derecho Administrativo Sancionador, sé erige como un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de la, gestión «ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento” “al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, al cual deben someterse las decisiones administrativas “dentro de nuestro Estado Social de Derecho. | o , o La Constitución colombiana reconoce una triple dimensión dentro del ordenamiento - jurídico para el ambiente: Primero, conlleva su protección. prevaleciendo el initerés general como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 89),
general como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 89), no : E dl F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 mi »ra Página 5 | 31" "Por la cual se decide" un procsimiénto sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” Segundo, comprende el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de: protegér. la diversidad e' integridad: del Ambiente (artículo 79), siendo- éste exigible por diferéntes vías judiciales: Y tercero, finalmente la Constitución.genera -- un conjunto” de «obligaciones impuestas tanto a las Autoridades como a los - particulares para-su protección (artículos 79.y 80) sentencia c126 de 1998. En aras de cumplir con este precepto, la carta magna ha conferido al éstado la ' potestad sancionatoria. La cual tiéne'su origén en las disposiciones constitúcio tales que establecen los.fines esenciales' del Estado' (artículo 20), los piincipios rectores a de la función pública (artículo 209), entre ellos el principio de eficacia. ES Asimismo, la potestad sanciónatoria en cabeza del Estado se encuentra limitada el derecho al debido proceso, entendido como el conjunto de garantías con las que ¿uentan los admiriistrados que enmarca entre otros derechos, el de contradicción, “defensa; y presunción :de inocencia. Aspectos .que permiten el desarrollo de la . fatultad : 'sancionatoria ::de "manera transparente, legítima y eficaz.: Estas : prerrogativas pueden ser previas y posteriores tal como lo menciona la sentencia
- c034/04, asi:
. fatultad : 'sancionatoria ::de "manera transparente, legítima y eficaz.: Estas : prerrogativas pueden ser previas y posteriores tal como lo menciona la sentencia - c034/04, asi: : “La jurisprudencia. constituciorial ha diferenciado entre las garantías previas y +. posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia adiministrativa. Las Lo garantías mínimas: previas 5e: relacionan con aquellas garantías mínimas que . necesariamente deben cobijar.. la. expedición y ejecución de cualquier acto: o o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad á la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez " jurídica de una decisión administrativa, mediante los Fecursos de la vía gubernativa os y la jurisdicción contenciosa administrativa,” , - Es de vital importancia. mencionar que la intencionalidad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, es proteger ciertas especies de fauna M flora silvestres contra su explotación excesiva, “éntonces "es lógico “entender porque” esta convención en su artículo VI numeral 7, "¿planteó que “(... cuando .sea : apropiado y factible, la Autoridad Administrativa podrá fi jar una:márca sobre cualquier: espécimen para facilitar su identificación(.. 4 Pues es la única forma “con la que cuenta el Estado para poder garantizar que las especies, silvestres no sean sacrificadas y comercializadas equiparándolas a especies que fueron
fi jar una:márca sobre cualquier: espécimen para facilitar su identificación(.. 4 Pues es la única forma “con la que cuenta el Estado para poder garantizar que las especies, silvestres no sean sacrificadas y comercializadas equiparándolas a especies que fueron N criadas en vzoocriaderos avalados. po . Claro lo anteriór, resulta importarite exponer que este Ministerio es máxima Autoridad CITES en Colombia, como ya se expuso en las consideraciones normativas de la presente actuación administrativa, por ende, es el competente para expedir los «permisos dentro..de “sus competencias, realizar las inspecciones a que haya tugar : verificando que las normas y-las obligaciones del permiso otorgado sean cumplidas a :Cabalidad. y es el competente. para. iniciar el proceso sancionatorio ambiental 51 “encuentra alguna irregularidad o: contravención al permiso antes mencionado o a las . normas de marcaje que.lo regulan: SA v. : DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS | El artículo. 24 de la Ley 1333. de 2009 « es claro al establecer que las acciones u omisiones - constitutivas de Infracción: a la normatividad ambiental,- deben estar expresamente consagradas en el llego de cargos y así mismo, el daño causado o ¿ FM-INA-46: V2.- 25/05/2023 : Página 6/31“Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” las normas ambientales que se consideren infringidas, lo cual. debe estar plenamente individualizado: . -
determinaciones” las normas ambientales que se consideren infringidas, lo cual. debe estar plenamente individualizado: . - “(...) Artículo 24.- -Formulación de cargos. Cuando, exista mérito para continuar a con Y investigación, la autoridad ambiental : competente, mediante ¿cto e "+: ádministrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos al presunto 0% infractor de la normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego " . de cargos, deben estar expresamente' consagradas las acciones u omisiones que - comistituyen la infracción e individualizadas las normas ambientales que se estiman oo violadas o el daño causado. (...J” (Subrayado fuera de texto). En aplicación del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad, mediante el Auto 606 de 20 de diciembre de 2017, alfpuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO. - Formular a o sociedad comercial ZOOCRIADERO LOS : CATMANES S.A.S con Nit. 800.018.138-9 el siguiente cargo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
CARGO ÚNICO: Incuimplir el nuínetal 5. del permiso CITES 40711 de 2016 - "Consideraciones especiales: Todas las; ¡pieles deben estar marcadas con corte de + + verticiló (botón cicatrizal) resultado del corte de la décima escama caudal o corté de . verticilo simple, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 923 de mayo de 2007” y lo establecido en los artículos 4% Y 5% de la Resolución 923 de 2007 "Por " -. la cual se modífica la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras
de 2007” y lo establecido en los artículos 4% Y 5% de la Resolución 923 de 2007 "Por " -. la cual se modífica la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones”, al pretender exportar. una piel sin botón cicatrizal, presentando un corte regular, característica que corresponde a una adulteración del botón cicatrizal (CO 2013 FUS 'MMA 0671828), con ¡nobservancia de los parámetros de marcaje dispuestos en los artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007 según hechos establecidos en el seguimiento realizado: al permiso CITES 40711 de 2016 el día 6 de julio de 2016 en la bodega de la empresa Deprisa — Avianca del Aeropuérto Rafael Núñez de Cartagena, según lo expuesto en las consideraciones del presente acto _Edministrativo.” - : - + . a : “ta las normas dadas “en el Eargo formulado: disponen lo siguiente: - A? 'El numeral 50 del permiso. CITES 40711 de' 6 de julio de 2016: o “Consideraciones “especiales: Todas las pieles deben estar marcadas con corte de ” - verticilo (botón cicatrizal) resultado del corte de la décima escama caudal o corte de . Verticilo simple, lo anterior de acuerdo a fo dispuesto « en fa resolución 923 de mayo de 2007". .0+ ¡ ¡ Artículo.40 de la Resolución 323 del 2007: “ARTÍ CULO 40. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTICILOS: A partir de la fecha de publicación de la presente resolución; los zoocriaderos en ciclo cerrado con fines
¡ Artículo.40 de la Resolución 323 del 2007: “ARTÍ CULO 40. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTICILOS: A partir de la fecha de publicación de la presente resolución; los zoocriaderos en ciclo cerrado con fines comerciales que manejen las especies Caiman crocodilus y Crocodylus' acutus, deberán efectuar el marcaje de los individuos de las producciones nacidas a partir del lo de enéro de 2007, mediante el sistema de corte de verticilos. Los zoocriaderos e que 5é refiere el presente artículo, deberán informar a la autoridad ambiental competente, dentro de. los cinco (5) primeros días hábiles dé cada mes, los resultados de las actividades de marcaje de las producciones, a fin de que estas - realicen el control y seguimiento respectivo. Para este efecto, los zoocriaderos - deberán remitir copia del inventario respectivo. - o S Ñ : F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 ¡ Página 7 | 31VI. DESCARGOS | Artículo 5 de la Resolución 923 del 2007: “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorió y se adoptan otras - " . deferminaciones” o a] . PARÁGRAFO 10, Las corporaciones “autónomas regionales dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior, remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Un; infórme . consolidado. de. los: diferentes. Zoocriaderos de su Juristicción,, donde "consta el . cumplimiento de dicha .obligación. : . PARÁGRAFO. 20, Hasta. tanto no se efectúe el marcaje de la producción de los
. consolidado. de. los: diferentes. Zoocriaderos de su Juristicción,, donde "consta el . cumplimiento de dicha .obligación. : . PARÁGRAFO. 20, Hasta. tanto no se efectúe el marcaje de la producción de los . individuos de la especie Caiman crocodilus y Crocodylus acutus del año respectivo, y . se dé cumplimiento. a las demás obligaciones señaladas en el presente artículo, no se podrán autorizar. nuevos cupos de aprovechamiento con la especie Caiman crocodilus y Crocodylus acutus de los individuos de las producciones nacidas a partir . del lo de.enero de 2007, De igual forma, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no podrá expedir permisos Cites de exportación.” “ARTÍCULO 50. PROCESO DE MARCAJE. El marcaje con corte de vertícilos para.la especie Crocodylús “Erocodilus : se "realizará mediante un corte limpio profundo y recto de la escama o verticilo simple número diez (10) limitado por los bordes de las '. éscamas 9 (anterior) y 11 (posterior), en forma recta y con un ángulo aproximádo de 900 entre las. éscamas adyácentes,. coñ el fin de evitar regeneraciones parciales dela éscarna. Lá. escama “deberá ser extraída en su totalidad mostrando una base ml planá y sernipiramidal, de manera' tal que la extracción se realice desde la base . 7 Interesañido "al, «músculo: En los. individuos que se presente algún grado de regeneración que. semeje ala escama original. se deberá practicar un remarcado de la misma. manera antes descrita.” :
. 7 Interesañido "al, «músculo: En los. individuos que se presente algún grado de regeneración que. semeje ala escama original. se deberá practicar un remarcado de la misma. manera antes descrita.” : . o Lós descargos son el instrumento por medio del cual el o los presuntos infractores : ejercen su. derecho. fundamental a la defensa y a la contradicción consagrado en el : artículo 29 de la Constitucional Nacional, al ser la oportunidad procesal-para aportar o solicitar la práctica de. pruebas que estime pertinentes y que séan conducentes, para desvirtuar la presunción de dolo o culpa consagrada en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 y que : se le imputa en virtud de los cargos formulados. Que de conformidad con
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