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MINAMBIENTE - Resolución 1505 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1505 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA o o POTENCIA DE LA, $ 2 Ambiente ye : VIDA o e

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE SARROLLO SOSTENIBLEp : A ¿ros OS o IO E ” E _ RESOLUCIÓN No, Ñ e) e, 3

“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y SE

- ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS l _ ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO . : SOSTENIBLE .

En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley : 1333 del 21 de julio de 2009, en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 - del 27 de septiembre « de 2011, en la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y, CONSIDERANDO Li. ANTECELENTES PERMISIVOS l e . z . a o. . . hEl: Ministerio de Medio Ambiente: y Desarrollo! Sostenible a través de la Dirección' de Bosques, Biodiversidad y Servicios”- Ecosistémicos, -obráido como Autoridad - Administrativa CITES-en Colombia expidió el 15 de marzo de 2016 el permiso CITES No. »40500, cuyo beneficiario.era la sociedad" EXOTIKA: LEATHER S.A.;. conri N.1.T. - 802,014,682-3, ahorá EXOTIKA LEATHER S.A.S., para la exportación de 25 pieles enteras con costra de tallas entre 90 y 130 crr, identificadas desde el precinto CO FUS

  • 802,014,682-3, ahorá EXOTIKA LEATHER S.A.S., para la exportación de 25 pieles enteras con costra de tallas entre 90 y 130 crr, identificadas desde el precinto CO FUS MMA 042554 hasta el precinto CO FUS MMA 042578, con destino : a la ciudad de Vigevano. - Atala, .

En el numeral 50 del permiso antes referenciado, se impuso al exportador la siguiente condición especial: “Consideraciones especiales: Todas las piles deber estar marcadas ' con corte de verticilo (botón cicatrizal) resultado del corte de la décima escama caudal . 0.corte de verticilo simple, lo anterior de “acuerdo a lo dispuesto en la resolución 923 de' mayo de 2007”. 4; o

IX. : ANTECEDENTES SANCIONATORIOS “EP'5 de abril de 2016,'personal de la Dirección de Bósques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de 'Ambienté y Desarrollo Sostenible realizó: visita de inspección de exportación de 25 pieles de Caiman crocodilus fuscus en el aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz en la ciudad de Barranquilla, al permiso CITES N? 340500 de fecha 15 de marzo' o de 2015 otorgado a la empresa EXOTIRA LEATHER S. A.; cor, N-I-F. 802.814. 682-3. o. La En el desarrollo de la «diligencia se adelantó la. inspección , individual de las 25 pieles “entetas “en” costra “autorizadas para la exportación y se encontró que una (1) piel A. ; o F-M-INA-46: V2 - 25/05/202 IN : . Página 1 | 3ed CÓLOMBIA %

“entetas “en” costra “autorizadas para la exportación y se encontró que una (1) piel A. ; o F-M-INA-46: V2 - 25/05/202 IN : . Página 1 | 3ed CÓLOMBIA % (G POTENCIA DELA VIDA ' “Por la:cual se.decide un prececlimierito: sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” identificada con precinto No. co 2016 FUS MMA - 0042555 no se encontraba conforme de acuerdo a lo establecido en las hormas “de marcaje por'cuanto contaba con doble corte en las escamás caudales 2 y 10. En consideración a lo anterior, mediante acta se impuso medida preventiva en flagrancia, en la cual se dispuso la aprehensión, preventiva de la piel no conforme. Anexo a dicha acta se encontró el formato denominado “anexo 1. Depositario” a través del cual se dejó: lás: : pieles: 'bajo' “la: responsabilidad y custodia de EXOTIKA LEATHER S.A., indicándo como: dirección La: icarrera'-16 No. -33B - 61, - Barrio El Oasis Soledad 2000, en el municipio de Soledad, Atlántico. l A través: de: la: Resolución 2268: del 02: “de ñoviembre de 2017, expedidapor..esta Autoridad;-séresolvió-:entre:: “Otros; dar: “apertura el expediente “SAN 035... iniclar procedimiento sancionatorlo ambiental eh contra de EXOTIKA LEATHER. S. ¿As ., NO legalizar la medida preventiva impuesta mencionada anteriormente y en consecuencia invalidar. el acta: a través de la cual:s se; surtió “dicha imposición. : sa

legalizar la medida preventiva impuesta mencionada anteriormente y en consecuencia invalidar. el acta: a través de la cual:s se; surtió “dicha imposición. : sa noviembre de 2017, comunicado a la Procuraduría para Asuntos Ambientales, a la Corporación Autónoma Regional “del: Atlántico "CRA y a la Autoridad de Licencias

  • Ambientales ANLA.

Dentro dei expediente sancionatorio, se“ evidenció - solicitud de cesación de procedimiento interpuesta por el apoderado de la sociedad investigada, resuelta a. : través:de.la Resolución 589.dé 10 de abril de 2018, por medio de la' cual esta Dirección : dispuso" "NO: DECLARAR .LA CESACIÓN: DE. PROCEDIMIENTO sancionatorio ambiental ' solicitado por “la: defensa «dela investigadá y como consecuencia continuar con el : trámite :administrátivo correspondiénte.(...). Acto administrativo notificado el día 23 de. -abrií dé 2018'á través del correo electrónico mariogarciaQMémlawyers.co, notificación : previamente. autorizada Por el apoderado de la sociedad investigada. Mediante Auto 196 de 16 de mayo de 2018, esta Dirección formuló cargo único en contra de la sociedad EXOTIKA LEATHER S. A. Acto administrativo notificado el día 30 : de mayo:de 2018; al correo. electrónico mariogarciaemlewyers. co A través de su apoderado, la sociedad investigada presentó: escrito-de descargos por «medio: del: .Fadicado: El- -2018016916 el 8 de junio. de 2018. Ñ Finalmente;. esta: Autoridad emitió el Auto 297 del: 26 de] junio de 2018, a través del

«medio: del: .Fadicado: El- -2018016916 el 8 de junio. de 2018. Ñ Finalmente;. esta: Autoridad emitió el Auto 297 del: 26 de] junio de 2018, a través del cual otorgó un término de 10 días para presentar alegatos de conclusión. Esta acto administrativo fue notificado el día 30 de Junio de 2018 al correo electrónico mariogarciaQemlawyers. co. «111. DE... LA.: COMPÉTENCIA--: DE LA: _ DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD: Y SERVICIOS. ECOSISTÉMICOS - - EN A Que el Ministerio de Ambiente:, y: “Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la . gestión «del :medió': ambiente: y de los: recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación dé respeto 'y armonía del hombre cón la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, lás políticas y regulaciones a las que se sujetarán - la: :recuperación, -: conservación:...y : 'protección,: “ordenamiento, manejo, uso: y . aprovechamiento: de los: recursos: naturales renovables con el propósito de asegurar el o desarrollo sostenible.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 2 | 39 El «menciónido acto administrativo: fué notificado' por correo electrónico - el dia 141 de . Y TE IE £4 DE 2073 Vid Ambiente ==COLOMBIA PETENCIADELA É - VIDA : “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras . determinaciones” . Que € en virtud de lo anterior, corresponde a este Ministerio regular las condiciones para

  • VIDA : “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras . determinaciones” . Que € en virtud de lo anterior, corresponde a este Ministerio regular las condiciones para el'uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los ¿recursos naturales; dirigir y coordinar la ejecución armónica de actividades en materia ambiental; ejercer evaluación y control preventivo sobre los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales y adoptar las medidas necesarias para asegurar la” protección de las especies de flora y fauna silvestres. y -tomar las previsiones que sén del caso pera de fender especies en extinción o en peligro de serlo.

Que de “acuerdo a lo señalado por el' numeral la del artículo 50 de la Ley 99 de 1993, corresponde a este Ministerio, “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro - ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, y manejo ambientales “de las actividades económicas”. Que conforme lo dispone el númeral 23 ibídem, este Ministerio tiene como función “Adoptar fas medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extirición -CITES-”. po Que entre las funciones establecidas por la norma anterior, se le asigna a este Ministerio. la de establecer Un procedimiento para el otorgamiento de permisos y “certificados a que se refiere la convención CITES y el establecimiento de mecanismos

Que entre las funciones establecidas por la norma anterior, se le asigna a este Ministerio. la de establecer Un procedimiento para el otorgamiento de permisos y “certificados a que se refiere la convención CITES y el establecimiento de mecanismos - de circulación de información y de: coordinación con las demás entidades gubernamentajes involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación c de las disposiciones de la Convención ” CITES en el territorio nacional, ; Que el Decreto No, 1608 del 31 de julio de 1978; “Por el cual se e reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales en materia de fauna silvestre”, contiene normas ¿sobre importación y exportación de especimenes o productos de la fauna silvestre, y dispone que “el interesado en estas actividades deberá obtener el permiso cor: Feshondiente. To í : a Qué, mediante la Ley. 17 de 1981 se aprobó! en Colombia la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES”, - suscrita:en Washington, el 03 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar - que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia « de la fáund y flora: silvestres. Que. e en el artículo 11 de fa Convención crrÉs se establece que para la exportación, imiportación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el apéndice 1 de la Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de “importación y de un permiso de exportación o reexportación en el momento de la entráda y salida, de algun país. " . Ñ

apéndice 1 de la Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de “importación y de un permiso de exportación o reexportación en el momento de la entráda y salida, de algun país. " . Ñ - Que así mismo los artículos IV y V de la Cofverición CITES, establecen que para , la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en los Apéndices 11 y HI “se requerirá de la previa presentación de'un permiso de importación y de un permiso _ de exportación o reexportación en el momento de la' entrada y salida de algún país. ma F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 39COLOMBIA y El $ POTENCIA DELA : VIDA |! -Por.la cual se decide | un procedimiento sancionatorio y se adoplan otras “determinaciones” Que el artículo VI de la Convención CITES, señala las disposiciones a que deberán E sujetarse los permisos Y certifi cados SITES» an " Mediante la Resolución” 1263 del 30 dé 3 junio de 2006, aclarada por la Resolución. 1486 de :2006,: se estableció el procedimiento para expedir los permisos a que se refiere la Gohvención sobre el-Comercio International de Especies Amenazadas de Fauna y Flora - Silvestres” -CITES, Y se dictaron otras: disposiciones. : rm TT añ o e, cr. A través del el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de lá «Répública en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en ' el literal c) del “artículo'18 de la Ley.1444 de.2011; modificó" los objetivos y estructura del Ministerio

«Répública en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en ' el literal c) del “artículo'18 de la Ley.1444 de.2011; modificó" los objetivos y estructura del Ministerio dé Ambiente y Desarrollo: Sostenible e integró el Sector Administrativo de Ambiente Y . Desarrollo Sostenible. A El artículo 5 del mencionado Decreto,'estableció la estructura para el cumplimiento "de los objetivos y funciones “del Ministerio, entre las cuales se encuentra la Dirección. : de > Bosques; Biodiversidad Y Servicios; Ecosistémicos, sa 4 : En numeral" 13 del artículo 16 del éitádo Decreto, se señaló entre las funciones de la - Dirección la'de “Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites.” e -A su “vez, en el. Artículo 16 humeral' 16 ibídem, estableció que a esta Dirección le - compete: imponer las ' medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su . competencia. | : - 1 ts o 4, -A'su' vez, la Resolución” 923: de 2007 "Por la cual se modifica la Resolución 11 72 “del 7 de octubre de 2004 y se adopta otras determinaciones”, en su artículo 29 adiciona como método de marcaje, el corte de verticilos para las producciones de las. especies” Caimán Crócodilus y. Crocodylus Acytus. El cual consistente en la amputación del . décimo verticilo caudal simple en el momento de s su nacimiento mediante la extracción ñ completa. de: la escama desde. su 1 base: 0 O e pen

. décimo verticilo caudal simple en el momento de s su nacimiento mediante la extracción ñ completa. de: la escama desde. su 1 base: 0 O e pen El artículo 50 ídem establéció que: "El marcaje con corte de verticilos para la especie Crocodilus Crocodilus sé realizará mediante un. corte limpio profundo y recto de la " escáma o_verticilo simple número diez (10) limitado por-los bordes de las escamas 9 . (anterior) y 11- (posterior); en-forma recta y con un ángulo aproximado de 90 entre fas escamas adyacentes con el fin de evitar regeneraciones parciales de la escama. La - “escama deberá: ser :. extraída. en su totalidad mostrando una base plana y - semipiramidal, de manera tal que la extracción se realice desde la base interesando al músculo. En los individuos que se presente algún grado de regeneración que semeje «4 la escama. original st se > deberá. practicar únremarcado de la misma manera antes -qescrita. Po Cs : 7 + . aEste Ministerio con el. fin dé. tornar medidas para fortalecer la legalidad. en la exportación de pieles o partes de pieles (colas, barrigas, flancos, pieles sin colas y fracciones) de la especie Caiman Crocodilus, expidió la Resolución No. 2652 de 2015, - en cuyo artículo 30 adoptó la definición de piel y parte o fracción de piel no conforme -“como::"La Piel. que 'cuenta' con varios cortes de escamas caudales o que no presenta botón cicatrizal o' que este; no haya terminado su ciclo natural de cicatrización o que

-“como::"La Piel. que 'cuenta' con varios cortes de escamas caudales o que no presenta botón cicatrizal o' que este; no haya terminado su ciclo natural de cicatrización o que tenga cola.mócha. Piel o parte-de plef.que no cumpla con lo autorizado en el permiso CITES de exportación o en el salvocor: ducto de movilización”. | F-M-INA-46: V2 - : 25/05/2023 | , 'Págiha 41/3239Ao COLOMBIA 4E pa z

POTENCIA DELA : VIDA Por lá cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determin delones” ; 4 “La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en - materia ambiental y señaló que el Estado es; tltular-de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por desconcentración de funciones, mediante; ¡la' Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos, : l o ER virtud de lo dispuesto, es la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la competente para para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley!1333 de 2009.

Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e

julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e 5 « Instrumentos de manejo y control ambiental, ¿JO será también para el ejercicio de la - potestad sanclenatoria. : 2 E =:-. Ñ - Finalmente es s importante precisar que mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre l de. 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como -Directorá Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. . “Qué. acorde a lo anterior, la suscrita a Decora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecostétémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la funcionaria competente para proferir” este acto administrativo, -1V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política en rélación con los recursos naturales en Colombia, dispuso la duplicidad del concepto de protección, el cual és atribuido al Estado y a los particulares - como lo describe el artículo 8% de la Carta Política, donde éstablece que es obligación “del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ---El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones Judiciales y administrativas, dentro de' ellas “igualmente dispuso que (...) nadie podrá ' ser juzgado sino conforme a leyes “preexistentes al acto que se le imputa, “ante juez o tribunal competente y con

aplicará a toda clase de actuaciones Judiciales y administrativas, dentro de' ellas “igualmente dispuso que (...) nadie podrá ' ser juzgado sino conforme a leyes “preexistentes al acto que se le imputa, “ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (...).” Asimismo, el artículo 79 de la Carta Política, consagra el derecho á gozar de un “ambiente sanó, ¡establece que es deber del Estado protegerla diversidad e integridad det; ambiente, Conseryar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar: la ediicación para el logro de estos fines. . d La citada obligación comprende elementos “lomo la planificación y control de los recursos: naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y - prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad - sancionatoria, y exigir a manera de compensación los dafíos que se produzcan a aquellos, tal y como to establece el artículo 80; de la Constitución Política de Colombia. E NS ] F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 5 Página 5 | 39 4e Í, ¡LEA ra gAso Se ia ¿6 LIL 2022 kg) Ambiente. ——

COLOMBIA POFENCIA DELA

: VIDA 4 - -“Por la'cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos - estatales. y.es deber. del Estado garantizar a lás generaciones futuras la conservación

4 - -“Por la'cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos - estatales. y.es deber. del Estado garantizar a lás generaciones futuras la conservación - del ambiente y la preservación de.los recursos naturales. De ahí el objeto para crear : el hoy Ministerio de Ambiénte y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental Y de los recursos naturales. El artículo 209 de la Constitución señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, . la.delegación y la desconcentración de: funciones.” De conformidad con lo establecido por a inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 - de 1993, las normas 'ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de : transacción: o de renuncia 'a su u aplicaci ón n por las autoridades o por los particulares, - En los términos contenidos « en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, podrán intervenir personas naturales 0. Jurídicas en el desarrollo de las presentes acriones administrativas. : - El Derecho: Administrativo Sancionador, se erige como un importante mecanismo de . protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos. encargados de la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, al cual deben " someterse las decisiones: administrativas dentro de nuestro Estado Social de Derecho! -La Constitución colombiana. reconoce una triple dimensión dentro del ordenamiento

al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, al cual deben " someterse las decisiones: administrativas dentro de nuestro Estado Social de Derecho! -La Constitución colombiana. reconoce una triple dimensión dentro del ordenamiento jurídico para el ambiente: Primero, conlleva su protección prevaleciendo el interés 'general como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 8%). Segundo, comprende el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger -la diversidad e. integridad: del Ambiente (artículo 79), siendo éste exigible por - diferentes vías judiciales. Y tercero, finalmente la Constitución genera un conjunto de obligaciones. impuestas, tanto. a las Autoridades como-a los particulares para su protección (artículos 79 y 80) Sentencia. C-126 de 1998. - Enaras de cumplir con este precepto, la carta magna ha conferido al estado la potestad - sancionatoria: La. cual. tiene su. origen-en las: disposiciones constitucionales que - establecen los -fines esenciales. del Estado (artículo 20), los principios rectores de la - función pública, fartículo 209), entre ellos el principio de eficacia. Asimismo, la potestad saricionatoria en cabeza del Estado se encuentra limitada el - derecho. al debido. proceso,: entendido .como el conjunto de garantías con las que - cuentan los administrados que enmarca entre otros derechos, el de contradicción, " defensa, y presunción de inocencia. Aspectos que permiten el desarrollo de la facultad sancionatoriía de manera transparente, legítima y eficaz. Estas prerrogativas pueden ser previas y posteriores tal como lo rnenciona la sentencia C-034/14, asl:

sancionatoriía de manera transparente, legítima y eficaz. Estas prerrogativas pueden ser previas y posteriores tal como lo rnenciona la sentencia C-034/14, asl: á La jurisprudencia. constitucional ha diferenciado entre. las garantias previas y o hecesariaimente "debén cobljar lá. “expedición | y ejecución de cualquier acto o O procedimiento administrativo, tales:como el acceso libre y en condiciones de ¡igualdad - a la justicia, el juez natural, el. derecho de défensa, la razonabilidad de los plazos y F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 | 39 $ ¿PPP ACOLOMBIA a POTENCIA DELA a : Mi DA ó ou rra ¿A >. 26 Di 2023 | ES Ambiente ' . “Porla cual se decide un procedimiénto sancionatorio y se adoptan otras -- determinaciones” da imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez Sl jurídica. de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía guberne tiva = y la jurisdicción contenciosa administrativa, ”

V. DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS .

El -artículo 24 de la Ley 1333 de 2009 es claro al establecer que las acciones u omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental, deben estar expresamente consagradas en el pliego de: cargos y así-mismo, el daño causado o las normas ambientales que se consideren infringidas, lo cual debe estar + plenamente individualizado: “(...) Artículo 24. Formulación de cargos. Cuándo exista mérito para continuar con la

las normas ambientales que se consideren infringidas, lo cual debe estar + plenamente individualizado: “(...) Artículo 24. Formulación de cargos. Cuándo exista mérito para continuar con la " investigación, la autoridad “ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá «a formular cargos al presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben “estar expresamente conságradas las acciones u omisiones que constituyen la - infracción € individuálizadas'las normas “ambientales ' que se estiman violadas o el E daño causado (..)” (Subrayado fuera de texto). | En aplicación del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad, "mediante el Auto 196 de'16 de mayo de 2018 dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRÍMERO.- Formular ¿ a la empresa EXOTIKA LEATHER S.A. con Nit. 802.014.682-3 el siguiente cargo de conformidad con lo expuesto en . la parte motiva del presente acto administrativo. . CARGO UNICO: Incumplir el numeral 5 del permiso CITES 40500 de 2016 - "Consi deraciones especiales: Todas las pieles deben estar marcadas con corte "«" dé verticilo (botón cicatrizal) resultaclo del corte de la décima estama caudal . O corte de verticilo simple, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la : resolución 923 de mayo de 2007" y lo establecido en los artículos 4% y 5% de .. . «¿la Resolución 923 de 2007. "Por la cual se modifica la Resolución 1172 del 7 :s “de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones", al pretender

.. . «¿la Resolución 923 de 2007. "Por la cual se modifica la Resolución 1172 del 7 :s “de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones", al pretender - exportar una (1) piel en crosta, de:121 cm de longitud y con precinto de identificación No. CO 2016 FUS MMA-0042555 la cual presentaba dos cortes consecutivos en las escamas 9.y 10 respectivamente, con inobservancia de Jos parámetros de marcaje dispuestos en los artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007 según hechos - establecidos: en el. seguimiento realizado al permiso CITES 40500 de 2016 el día 5 de abril: de' 2016 en el puerto autorizado Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla Atlántico, bodega de Acicargo Logística, según, lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo.” de, A "A continuación se hace transcripción del acto administrativo, específicamente del “numeral que se presume infringido y demás' hormas relacionadas en el Cargo, que disponen lo siguiente: El numeral 59 del permiso crres 40500 del 15 de marzo de 2016: "Consideraciones especiales: Todas lás pieles deben estar marcadas con corte dé verticilo (botón cicatrizal) resultado del corte de la décima escama caudal a “oa F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

AN . : Página 7 1 39COLOMBIA, 9 POTENCIA DELA ¿E e cd Di LUZ es] " Por la cual sé decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras - determinaciones” "o corte de' vérticilo” simple, o" anterior de acuerdo a lo dispuesto en la

9 POTENCIA DELA ¿E e cd Di LUZ es] " Por la cual sé decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras - determinaciones” "o corte de' vérticilo” simple, o" anterior de acuerdo a lo dispuesto en la resolución: 923 de "mayo de 2007" Artículo 40 de la Resolución 923 del 2007: “ARTÍCULO 40. DEL MARCAJÉ CON CORTE DE VERTICILOS. A partir de la fecheade publicación de la presente resolución, los zoocriaderos en ciclo cerrado con. fines “comerciales” que manejen las lespecies Caiman crocodilus y Crocodylus acutus, "deberán efectuar el márcaje:de':los individuos de las producciones nacidas a «Partir DS del lo de « eriéro ode 2007, mediahte el sisterna de corte de verticilos. Los zoocriaderos a que se refiera 'el presente artículo, deberán infermar 2 lé autojidad ambiental competente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, - - los resultados.de las actividades de marcaje de las producciones;.a fin de que estas" . realicen. el. control y. -seguimiehto . respectivo, Para este efécto, los zoocriaderos deberán remitir copia. del inventario respectivo. e “PARÁGRAFO 10.. Las “corporaciones autónomas regionales dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción. de la información a que se refiere el párrafo anterior, remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y ¡Desarrollo Territorial un informe consolidado de los diferentes zoocriaderos de su jurisdicción, donde “conste el . cumplimiento. de, dicha Obligación. . . .

remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y ¡Desarrollo Territorial un informe consolidado de los diferentes zoocriaderos de su jurisdicción, donde “conste el . cumplimiento. de, dicha Obligación. . . . PARÁGRAFO 20. Hasta tanto no se éfectúe él 'marcaje de la producción de 6d Individuos de la especie Caimán crocodilus y Crocodylus acutus del año respectivo, y «se dé cumplimiento: a las defnás obligaciones señaladas en el presente artículo, no : se podrán dutorizar' nuevos: cjpos” de aprovechamiento con la especie Caiman . crocodilus y Crocodylus acútus de los individuos de las producciones nacidas a partir del lo de enero de 2007, De igual forma, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y : Desarrollo. Territorial, no podrá" expedir permisos Cites de exportación.” NE . , ER . os - Artículo. 5 de la Resolución 933 del 2097: o “ARTÍCULO, 50. PROCESO DE 'MARCAJE. El marcaje con corte de verticilos para fa eN especie. 'Erocodylus, crocodilus . se realizará mediante un corte limpió profundo y.recto ON de la'escarma 0. verticilo. simple' número diez :(10) limitado” por los bordes. «le las “escamas 9 (anterior) y 11(posterior);' en forma recta y con un ángulo aproximado. “de 900 entre las escamas: adyáfentes, coñ el fin de evitar regeneraciones parciales : de la escama. 'Láa' escama “deberá: ser extraídaen su totalidad mostrando una;base

“de 900 entre las escamas: adyáfentes, co

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