MINAMBIENTE - Resolución 1508 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1508 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Yon OS RESOLUCION NUMERO = 1 90 DE 12 NOV 2028 “Por medio dela cual se declara la cesación del procedimiento sancionatorioambiental, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la.Ley 99 de 1993, en ia Ley 1333del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024,'de las asignadas en elnumeral 16 del artículo 16 del Décreto Ley. 3570 del 27 de septiembre de 2011, enla Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
- ANTECEDENTES PERMISIVOS El señor EDGAR BONILLA RAMÍREZ en calidad de alcalde del municipio de Garzóndepartamento del Huila (periodo 2008-2011), a través del oficio bajo radicadoMADS-E1-2017-000594 del 12 de enero de 2017, solicitó ante el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, la sustracción del área de la Reserva ForestalAmazonía, de acuerdo con la Autorización Temporal otorgada por la AgenciaNacionalde Minería No. RH1-15151 pará la explotación de materiales de construcción con elfin de realizar mejóramiento de vías rurales.
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, realizóevaluación a la citada solicitud y a través del Concepto Técnico No. 33 del 26 demayo de 2020, determinó, entre otros, que era viable la sustracción temporal de unárea de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 24 de 1959, en elmarco del desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés socialen la Cantera Ferrer, vereda Potrerillos, la cual, en efecto, fue autorizeda a travésde la Resolución MINAMBIENTE No. 1339 del 23 de diciembre de 2020.
II. ANTECEDENTES SANCIONATORIOS .
En el Concepto Técnico No. 33 del 26 de mayo de 2020 referido anteriormente, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, igualmentedeterminó que existía infraestructura asociada a actividades de minería en el áreasolicitada en sustracción por la Alcaldía de Garzón, Huila, De conformidad con to anterior, a través del Auto No. 412 del 21 de diciembre de2020, esta Dirección ordenó la apertura de una indagación preliminar y la realizaciónde algunas diligencias. ~ La Corporación Autónoma Regional dei Alto Magdalena — CAM, mediante radicadoMINAMBIENTE 01-2021-22685 del SG de julio de 2021, dio respuesta frente a lainformación solicitada' y ordenada en eleauto de indagacién preliminar.Igualmente, en cumplimiento de lo ordenado mediante el Auto No. 412 de! 21 dediciembre de 2022, esta Dirección realizó un análisis multitemporal desde al año
Página 1 de 13F-M-INA-46:V4 21-08-202412 NOV 2024 “Por medio de la cual se declara la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de unexpediente ysse adoptan otras disposiciones” 2001 hasta el 2021 que se encuentra consignado en el Informe de RevisiónCartográfica No. 034 del 19 de septiembre de 2022. Por medio del Concepto Técnico No. 051 del 06 de octubre de 2022, esta Autoridadrealizó el análisis técnico para determinar presuntas acciones u omisionesconstitutivas de infracción ambiental, A través del Auto No. 378 del 16 de noviembre de 2022, se ordenó el inicio de unprocedimiento sancionatorio ambiental en contra dela Alcaldía Municipal de Garzón-Huila con Nit. 891.180.022-6 por los siguientes hechos: “(...) Por presuntamente cambiar el uso del suelo de un área de la reserva forestal de laAmezonía al realizar actividades asociadas a la minería y el.mejoramiento a una víaubicada en el área adyacente a las siguientes «coordenadas geográficas Punto 1:28 27,627, 75%37'22, A Punto 2: -29827,627N, 75%378,4 W; Punto 3:298'16,8"N, 75937'22,7"W y Punto 4: 27816, 8”N, 7503722, ZW (..)” El acto administrativo en mención fue publicado en el Boletín Oficial del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible. '
El Auto No. 378 del 16 de noviembre de '2022 'se notificó por correo electrónicoremitido a las direcciones notificacionjudicial@garzon-huila.gov.co yalcaldiafgarzon-huila.gov.co en fecha 17 de noviembre de 2022. Por medio de radicado MADS No. 12023E106565de diciembré de 2023, el Municipiode Garzón, departamento. del Huila remitió a esta Autoridad Ambiental la solicitudde cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado en su contra. TIT. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE —- DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS, La Ley 1333 Yel 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 establecióel procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titularde la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través de las Autoridades Ambientalescompetentes, entre ellas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deconformidad con las funciones establecidas en.la Ley y los reglamentos. El artículo 12 de laLey 1444 de'2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienday Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto Ley 3570 del 27, de: septiembrede2011, el “presidente de laRepública en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) delartículo 18 de la Ley 1444 de 2011, "modificó" los objetivos” y estructura del Ministeriode Ambiente y Desarrollo “Sostenible ''y se “integra el Sector Administrativo deAmbiente y Desarrollo Sostenible.:
El mencionado Decreto, en su artículo 1°, establece los objetivos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, así: “El Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible es el rector de: la gestión del ambiente, y: de los recursos naturalesrenovables; encargado de orientary regular el ordenamiento ambiental del territorioy de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y. aprovechamiento sostenibledé los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurarel desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Página 2 de 13F-M-“INA~46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara la cesación del brócedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de un7 expediente Y se adoptan otras: disposiciones” Dentro de las funciones. asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie,se encuentra la de: sustraer las-dreas de.reserva forestal” de Ley 20 de 1959. A su vez, en el artículo 16, numeral 16, el “Decreto Ley-3570 del 27 dé septiembrede 2011 estableció como’ una de las funciones de lá. Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas ysancionatorias en los asuntos de su competencia.
Mediante Resolución 1756 de 123 de diciembre | dé ‘2022 se llevó, a cabo elnombramiento dé ADRIANA'RIVERA BRUSATIN: como Directora: Técnica, Código0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques; Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.De conformidad con lo anterior, ees lá Dirección: de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la competente para ordeñar él inicio, impulsar y llevar hasta suculminación el procedimiento: ambiental sancionatorio de acuerdo con lo ordenadoen la Ley 1333 de 2009. i Lo anterior, en concordancia con el" parágrafo 1 del artículo 2° de lá Ley 1333 del 21de julio de 2009 modificado por el artículo 5 de la Ley 2387 de 2024, el cual estableceque "En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambientalcompetente. para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión ydemás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, opor la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción arnbientalcuando el proyecto, obrao actividad no.esté sometido a un instrumento de controly manejo ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio”.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección dé los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del conceptode protección, el cuales atribuido al Estado y a los particulares coma lo describe el artículo 8°, el cualseñala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la Nación..
Por su parte, envel articulo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece queel debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,previendo especialmente a .que. nadie podrá ser juzgado. sino conforme a leyespreexistentes al acto,¿que se le imputa, ante. juez o tribunal Sompetente y conobservancia de lá plenitud de las formas propias. de cada Juicio..El articulo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que -implica obligaciones y que, como tal, le es inherente unafunción ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de unambiente sano, y establece que és deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, .conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que sú función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria' y exigir a manera de -compensación los daños que seproduzcan enV aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a úno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado: gararitizar alas generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahi el
Página 3 de 13F-M-INA-46:V4 21-08-2024ono 2004 FA “Por medio de la cual se declara la cesación de! procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de unexpediente y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambjente y Desarrollo Sostenible como organismorector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “ía función administrativa está alservicio de los intereses generales y $e desarrolla con fundamento en los principiosde igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediente ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”El artículo 1 de la Ley 2 de 1959 estableció que: Para el desarrollo de la economia forestal y protección de los suelos, las aguas y lavida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y"Bosques de Interés General", según Ja’ clasificación de que trata el [Decretolegislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal,comprendidas dentro de los límites que pára cada bosque nacional se fijan acontinuación: ()
() g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de los siguientes límitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en fa frontera con el Ecuador, rumbo Noreste,hasta el cerro más alto de los Picos de la Fraguá; de alll siguiendo una línea, 20 kilómetros alOeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las" Oseras; de allí en línea recta, por su distanciamás corta, al Rio Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, porel cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la fronteracon Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Rio Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país,,hasta el punto de partida. (...)” De acuerdo con lo establecido en el artículo 22> de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y 'se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sóstenible es el organismo rector de la gestióndel medio ambiente y de los recursos 'naturales renovables, encargado de impulsaruna relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en lostérminos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, ,conservación, protección, ordenamientó,. manejo, uso .y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y del medio ambiente de:«la Nación a fin de asegurarel desarrollo sostenible:
El Derecho Administrativo Sancionador se erige Como-un-importante mecanismo deprotección del ambiente, en cuanto brinda alos poderes" públicos encargados de lagestión ambiental, lá obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimientoal mandato constitucional y legal de propender por el: interés general, al cual debensometerse las decisiones administrativas” deritro de nuestro. Estado Social deDerecho. : Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de júlo de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024señaló en su artículo 3%, que son aplicables al’ procedimiento sancionatorioambiental, los principios constitucionales y legales '.que rigen. Jas actuacionesadministrativas, y los principios ambientales prescritos en el artículo 9 del Código deRecursos Naturales. Renovables Decreto. Ley 2811 de 1974, artículo 1 de laLey 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, la. Ley 388 de'1997 y los demás principioscontenidos en las disposiciones ambientales vigentes en que lassustituyan “amodifiquen.
Vv. DE LA CESACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Pagina 4de 13_ F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de unexpediente y se:adoptan otras disposiciones” Es importante tener en cuenta que “la“cesación del procedimiento constituye unainstitución jurídica que permite la terminación del proceso sancionatorio, sin elcumplimiento integral de la ritualidad que leees propia, es decir sin el agotamientototal de las £tapas procesales. :En tal sentido, en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, seestablecieron las causalesY el Procedimiento para la cesación, en los siguientestérminos: : “ARTÍCULO 9o. Causales de cesación . del procedimiento en materiaambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:
1. Muerte del investigado. cuando es.una persona natural 0 liquidecién definitiva dela persona jurídica, en-et segundóecaso procederá lo contenido en el artículo 9Ade la presente Ley. .
2. Que el-hecha investigado'no sea constitutivo de infracción ambiental.3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
PARÁGRAFO. Las causales “cofságradas en los numerales 1 y 4, operan sinperjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.” (..-) "ARTÍCULO 23. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Cuando aparezca plenamentedemostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9o del proyecto de ley,así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todoprocedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dichadecisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto deformulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho actoadministrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas enlos artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.” Es importante mencionar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 dela Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, en el presenteprocedimiento sancionatorio la cesación por causal distinta a la establecida en elnumeral 1 del artículo 9 de la citada norma, será declarada antes de emitirse el actoque formula cargos, lo que en efecto se cumple en el caso sub examine.
- DEL CASO CONCRETO En el Concepto Técnico No. 33 del 26 de mayo de 2020 emitido por esta Direcciónque sirvió de base para el inicio de lá actuación Sancionatoria por parte de estaautoridad ambiental se evidencia que en la información presentada por el municipiode Garzón dentro del trámite para obtener la sustracción de la Reserva ForestalAmazonia se encuentra en el punto 2.2.2. Etapas del proyecto, la siguientedescripción:
"El área de sustracción corresponde a la denominada cantera Ferrer, que es unafuente de recebo de donde se ha extraído material desde hace unos 10 años demanera no regulada. Actualmente, el municipio de Garzón como entidad jurídica seha abanderado en regularizar esta explotación para solucionar el problema de escasesde materiales de construcción.” De acuerdo con esta información que presentael municipio en el trámite paraobtener la citada sustracción, el área técnica de esta Dirección concluye dentro desus consideraciones, entre otros y al respecto lo siguiente: Página 5 de 13F-M-INA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se declara la. cesación dei precedimiento:sancionatorio. ambiental, se ordena el archivo de unexpediente y se adoptan, otras. dis;posiciones” “Antes de iniciar con el análisis de la información aportada por el.municipio de Garzón,para la solicitud de sustracción temporal, ‘de un ¿rea de la Reserva Forestal Amazoníaestablecida por la Ley 22 "de"195, es nécésarió indicar que, dentro: de las áreasobjeto de la solicitud de sustracción, se presenta una activided preexistente queconfigura un cambio en el uso del suelo de la reserva, definida en la extracción demateriales por más Ge 10 años, conforme la información. aportada por el peticionarioen el documento técnicos de soporte ((verificar Fotografía No. 1). Lo cual implica quehan sido intervenidas áreas dentro de la Réserve forestal sin que previamente fueransustraida de esta manera se: recomienda remitir 18”. citeda información al ‘GrupoSancionatorio de la Dirección de: Bosques, Biodiversidad" y Servicios Ecosistémicos,para que estime la pertinencia de iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental,conforme |la situación expufesta. :
De conformidad con lo expuesto enterjorménte, riótese que la actuación de' estaDirección inicia a partir de la prop información que “presenta” la alcaldía” en susolicitud de sustraccién temporal, e A que se ‘dfirma que el área que ellos pretendenregularizar ya ha sido previamen é intervenida con actividades mineras en ladenominada cantera Ferrer de forma i regular, + sin Que,se atribuyán O.informen queesa actividad no regular la ha ejerrcido el:municipio . de,Garzon. y. sin. que-seproporcione más datos que perrnitan ablecer que. el citado ente territorial era elque adelantaba dicha :actividad previa a obtener lasuistracción.No obstante, y como ya se mencioné, a través: del Auto No. 412 del'21 de diciembrede .2020 esta Dirección ordenó la apertura, de una indagación preliminar y larealización de algunas diligencias, con ¿É jj rivestigar’ los hechos puestos enconocimiento por el municipio solicita E oiguierite manera:
| “ARTÍCULO TERCERG.-Oficier a la, Agencia Nacional de Minería - ANM, con el finde que allegue a la presente indagación Bretimi lo siguiente: . . Informe y remita ‘jos titulos mineros que hayan” sido otorgados ‘entre el año2010 al 2020, en las Coordenadas. mencionadas. en elpresente actoadministrativo, en el municipio de Garzón, departamento del Huila, donde seidentifique:Beneficiario(s) dei titulo(s) minero(a).Se identifiquen las coordenadas por cada título otorgado.ARTÍCULO. CUARTO.- oficiar a la Corporación Autónoma Regional. del AltoMagdalena -CAM, con el fin de que informe y. ehtregue a la presente indagaciónpreliminar los siguientes soportes,dacumentos £ informes técnicos necesarios, así:« Copia de las in vestigaciones ¿delentades por: realizer actividades mineras sinlos permisos ambientales “correspondientes dentro’ de area‘ ubicada en las"coordenadas mencionádas en: el presente. acto administrativo, localizadas a-8.2 km del casco urbaño del municipio de Gárrón, siguiendo la vía a “sanAntonio, en la vereda Potrérillos, departamento del ‘Huila, ; e Copia de los permisos:“otorgados en el área ubicada en las: coordenadasmencionadas en el presente acto. administrativo, . localizadas a 8.2 km.delcasco urbano del municipio'de Garzón, siguiendo la vía a San Antonio, en lavereda Potrerillos, departamento del Huila. ; >
ARTÍCULO QUINTO.- Por este Ministerio realizar las ‘siguientes diligencias:o Con base en la informa i ; mitide por E ANM yia, CAM; realizar un análisismultitemporal con el. fin de establecer un .presuntoinfractor y las-condicionesde tiempo, modo, luga: especto. de las-evidencias descritas en este Auto.” Dando cumplimiento a las citadasAlto Magdalena — CAM, medianterijulio de 2021 informó que én dicha er encias, la: Corración Autónoma Regional delcado MINAMBIENTE 01-2021-22685 del 06 dejad no se" habia vado a cabo ningún proceso Al Ls “pagina 66 de 13F-M= INA: 46:V4 21-08-202412 Nov 2024 “Por medio de lo cual se declara la cesación-del procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de unexpediente y se adoptan ‘otras disposiciones”. sancionatorio respecto al áárea.| objeto. de investigación, . como tampoco se. habíanotorgado permisos o.licencia ambiental. Igualmente, el área> técnica de ésta. Ditección tealizó análisis multitemporal desde elaño 2001 hasta el 2021 consignado eri el Informe de Revisión Cartográfica No. 034del 19 de septiembre de 2022, en donde-entre atros se determinó Que:
:“Por otra parte, como se menciona en la información allegada por la Alcaldía deGarzón (Huila); la zona. qué fue. sujeto de solicitud. de sustracción temporal. ha sidoobjeto de intervención desde el'año"2001 o incluso antes, por-lo que atribuir laresponsabilidad del cambio en los objetivos dé uso del suelo. de la Reserva Forestal.de la Amazonia, establecida mediante la. Ley 22 de 1959 a.la Alcaldía de Garzón noes posible con los elementos probatorios con los que se cuenta hasta el momento.”bnAdicionalmente, mediante Concepto Técnico No. 051 dél 06 de octubre de 2022, estaDirección determinó entre otros que: : o ) CONSIDERACIONES PRELIMINARES Teniendo:en cuenta que, frente al Artículo Tercero del Auto MINAMBIENTE No. 412 del21 de diciembre de 2020 no se obtuvo respuesta por parte de la Agencia Nacional deMinería, este Ministerio adelantó la consulta de los títulos mineros que se ubican en elárea de la solicitud de sustracción temporal para el desarrollo de un proyecto deextracción de materiales de construcción en el área del titulo RH1-15151, asociada alexpediente SRF 439. La consulta efectuada a través del portal ANNA Minera de la Agencia Nacional Minera seenfocó inicialmente con el expediente RH1-15151, teniendo en cuenta que en el SRF439se indica que el título minero asociado a.la solicitud de sustracción corresponde al RH1-15151 a nombre del municipio de Gerzón. Producto de fa consulta se. encontró tesiguiente información: > Fecha de solicitud: 1 ‘de agosto de 2016...+ Fecha de inscripción: 25 de octubre de 2016 .» Fecha de terminación:24.de octubre de 2020..
.) _Imagen No. 1. Captura de pantalla. información relacionada con el expediente RH1-15151. Fuente: ANNA Minera (2022). . ' Como se puede visualizar en la imagen No. 1. e/ titulo minero relacionado con elexpediente RH1-15151 ya se encuentra finalizado. No obstante, al consultar el visorgeográfico del portal geográfico de ANNA: Minera, se encuentra que en la misma área seotorgó un nuevo título minero asociado con el expediente 503577, para el cual se obtuvola siguiente información: , (...)- > > Fecha de solicituil: 22 de noviembre de 2021 .'o Fecha de inscripción: 16 de marzo de 2022+ Fecha de terminación: 16 de marzo de 2025 Página 7 de 13F-M-INA-46:V/4 21-08-2024Aion & “Por medio de la cual se declara la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de unexpediente y se adoptan otras disposiciones”
Página 7 de 13F-M-INA-46:V/4 21-08-2024Aion & “Por medio de la cual se declara la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental, se ordena el archivo de unexpediente y se adoptan otras disposiciones” En consecuencia, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se encuentravigente el título minero asociado con el. expediente 5035 77 del cual es titular. el municipiode Garzón (Huila).Sí_bien es cierto «que, con los hechos identificados se encuentra una serie decontravenciones a distintas normas, con la información referida tarto en elexpediente SRF439, como con'las pruebas solicitadas en el marcó del Artículo5° del Auto MINAMBIENTE No. 432 del 24 da diciembrede 2022, no se cuentacon información suficiente con la cual se posible establecer que la Alcaldía delmunicipio de Garzón (Huila), tenga relacióncon la remoción de las coberturasnaturales de fa zona para el desarrollo de actividades mineras en fechas Previasala obtención del titulo de concesión minera, por fo que se requiere informacióncomplementaria con la cual sea posible aclarar dichos aspectos. En cuanto a lavía aperturada y que ha sido sujeto de mejoramiento se considera que laAlcaidis del municipio de Garzón puede tener relación:Por otra parte, se adelantó la consulta én la Ventanilla, Única de Registro - VUR, de lossiguientes códigos catastrales de los predios que se ubican en la zona en la que se vieneadelantando la actividad minera: a 412980000000000420026000000000
412980000000000420029000000000 412980000009000420074000000000 Una vez efectuada dicha consulta, se encuentra que no es posible determinarjos propietarios de dichos predios (Negrilla y subrayado fuera de texto Y Observemos entonces que hasta este momento el material probatorio con el que secontaba resalta que en efecto el municipio ha actuado de conformidad con la leyante la Agencia Nacional de Minería “ostentando títulos mineros desde el 2016 hastael 2020 y luego desde el 2021 hasta el 2025 y solicitando la respectiva sustracciónantes esta Autoridad en el 2017 y que obtuvo en el. 2020, ratificando lo expuesto enla solicitud frenté a: que: "(.. JActuaimente; el municipio.de Garzón como entidad jurídicase ha abanderado én regularizar esta explotación, ¡OA A través del Auto. No. 378 del 16 de Adviembre de 2022, se ordenó el inicio de unprocedimiento sancionatorio ambiental en contra-de la Alcaldía Municipal de Garzón-Huila con Nit. 891.180.022-6 por “presuntamente cambiar el uso del.suelo, de un área dela reserva forestal de la Amazonía al realizar actividades asociadas a la minería y elmejoramiento a una vía ubicada en el área adyacente a las ‘siguientes -coordenadasgeográficas Punto 1: 2°8'27,627”N, 75°3722,7"W; Punto '2:-2%8"27,627"N, 75°37'8,4°W;Punto 3::2%8"16,8“N, 75°37'22,7"W y Punto 4: 2%816, 8'N, 75°37'22,7"W.:
Por medio de radicado MADS No. 2023E1060565 de diciembre de 2023, el Municipiode Garzón, departamento del Huila remitió a esta Autoridad solicitud de cesación delprocedimiento sancionatorio ambiental,‘en los siguientes términos:: “..)
RESUMEN FACTICO .
7 Pagina 8 de 13F-MINA-46:V4 21-08-2024“Por medio de la cual se ¿declara ja cesación delprocedimient Conforme ef “Ministerio. ‘reallz doptan otras disposiciones”) expediente y (2) ‘la, ¿evaluación dé los estudios ‘soporte para lasustracción de reserva; “deter % ind que era ‘necesario ‘hacer una indagación preliminarpara conocer: si esta “Alcat ia’ había. ‘sido la responsable de lás afectacionesambientales existentes ‘en el. área1 de la Autorización Temporal RH1-15151 (Auto 412del 21 de diciembre de 2020)., :Vericidos los seis (6) meses establecidos por la ley 1333 de 2009, para adelantar laindagación preliminar, ese Ministerio profiere el Concepto Técnico No. 051 del 6 de“octubre de 2022, por media del cual se afirma:: Si bien es cierto, que, con los hechos identificados :se. encuentra una serie de" . Contravenciones : a distintas normas, .con la información referida. tanto en elexpediente. SRF 439, como.con.las pruebas solicitadas en el marco del Artículo 5° delAuto .MINAMBIENTE No., 412 del 21 de: diciembre de 2022, no se cuenta con «información suficiente con-la cual se posible establécer que lá Alcáldía del municipio‘de Garzón (Huila), tenga ‘relacion.con lá remoción de lás coberturas naturales de. lazona para-el desarrollo de actividades mineras en fechas previas a la obtención deltítulo dé concesión minera, porfo que se requiere información complementaria conla cual sea posible aclarar dichos aspectos. En cuanto a la vía aperturada y que hasido sujeto de mejoramiento se considera que la Alcaldía del municipio de Garzónpuede tener relación,
Posteriormente; el MADS profiere el Auto 378° del116 de noviembre de 2022 por elcual se da inicio al presente proceso sancionatorio ambiental, por lo siguiente: e Por presuntamente cambiar el uso del suelo en un área de la reserva forestal de la" Amazonia al realizar actividades asociadas a lá minería y el mejoramiento a una víaubicada en el área adyacente a las siguientes coordenadas geográficas Punto 1:298'27,627°N,, 75°37'22,7'W; Punto 2: 2°8'27.627"N, 75°37'8,4"W, Punto 3:20816, 8°N, 7593722, 7 y Punto 4: 2%8'16,8"N, 7593722, TW. Sea lo primero indicar que el inciso 2° del artículo 17 de la Ley 1333.de 2009: “La indagación final preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de laconducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuadoal amparo de úna causal de eximentes de responsabilidad. El término de la: indagación preliminar será máximo de seis (6) meses culminará con el archivo_definitivo-o auto de apertura de la investigación” Esta Alcaldía advierte que los seis (6) meses del término de la indagación preliminararrancaron elidía 21 de diciembre de 2020 con el Auto 412, y se vendieron el día 21de junio de 2021. Sin embargo, estando fuera del término, es decir contraviniendo lo establecido en lafey, de manera arbitraria ese Ministerio decidió elaborar ef Concepto Técnico No. 051del 6 de octubre de 2022, cuando la norma le da una. norma
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