MINAMBIENTE - Resolución 1511 de 2010
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1511 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
o ambientales. | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | z RESOLUCIÓN NÚMERO | ses “Por la cual se establecen los. Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombil as y se adoptan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA: Y DESARROLLO TERRITORIAL, En ejercicio de sus facultades legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del ¡artículo 5 de la Ley - 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente saho y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales , fin de garantizar su! desarrollo sostenible, su a conservación, restauración O sustituci ón y prevenir los factóres de deterioro ambiental. . | i | ] | ! | | | Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974, por razón del volumen o de lacantidad' de los residuos e) desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligacié n de r recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para al caso. . ¡ Que al tenor de lo previsto en numeral 10 del: artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
ellos, señalándole los medios para al caso. . ¡ Que al tenor de lo previsto en numeral 10 del: artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinar las normas mínimas y las regulaciones de carácter general sobre | ] medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbapos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales y de transporte y en general todo : servicio oO actividad que. pueda generar directa o indirectamente daños MI Que así mismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental ydeterminar los criterios de evaluación seguimiento y y manejo ambiental de las actividades económicas. | o | M | Que como resultado de los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. en. el año 2008, sobre la generación y gestión de residuos de bombillas se corcluyó lo siguiente; | | . En Colombia en el año 2007, se consumieron en el mercado, local 108.2 millones de unidades de bombillas, comprendiendo principalmente las - siguientes tecnologías: incandescentes, 16.2 millones (70.4%); fluorescente tubular, 18.7o e ¡ | Resolución No. ] del : po p 2 Hoja No. 2 | : ¡ | / “Por la cual se establecen los Sistemas de Récolección | Selectiva y Gestión Ambiental de N . Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones” MN |
Resolución No. ] del : po p 2 Hoja No. 2 | : ¡ | / “Por la cual se establecen los Sistemas de Récolección | Selectiva y Gestión Ambiental de N . Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones” MN | tecnologías: incandescentes, | 76. Al millones. (70.4%); fluorescente. tubular, 18.7 millones: (17.3%); mercuno, haluro y 'sodio, 6.8 millones (6.3%); y, fluorescente compacta, 6.5 millones (6. 0%). : | De este consumo nacional se desechan anualmente en promedio 6. 800 toneladas y se estima que para el 2015 esta cifra ascenderá a 17.000 toneladas, gue son dispuestas .en lrellenos sanitarios o sitios de disposición final no controlada. | | ] El manejo y la disposición actual que se da a los residuos de bombillas es a través del flujo de los residuos ¡sólidos domésticos, donde no se puede asegurar la estabilidad de este tipo de residuos: posconsumo dada la fragilidad de sus componentes y por. consiguiente la lixiviación de contaminantes hacia aguas - El nl | superficiales O subleráneas en los rellenos sanitarios o sitios de disposición final no controlados. Que se requiere tomar medidas destinadas a proteger el medio: ambiente y la salud humana mediante. la prevención: de la generación O la reducción de: los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de los residuos de bombillas. Lo ol. | | Que es necesario organizar la recolección y la gestión ambiental de los residuos - de bombillas para que estas actividades se realicen, de forma selectiva y de
de bombillas. Lo ol. | | Que es necesario organizar la recolección y la gestión ambiental de los residuos - de bombillas para que estas actividades se realicen, de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos. Que en mérito de lo expuesto, ee
RESUELVE:
CAPITULO | | | o o ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores 'de bombillas (que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Ls de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente. | Parágrafo. Los residuos objeto de la presente resolución comprenden las bombillas usadas de las tecnologías fluorescente compacta, fluorescente tubular, haluros, vapor de sodio y vapor de mercurio. Objeto, Alcance y Definiciones. ARTÍCULO SEGUNDO. aplicará a los productores de bombillas: Ámbito de aplicación. La presente resolución se de 3. 000 o más unidades al año, de los siguientes tipos Partida o D o 7 Arancelaria e escripción 8539.31.00.00 Lámparas y Tubos de Descarga, excepto los de rayos ultravioleta. F lvorescentes (de cátodo caliente). 8539.31.10.00 Lámparas y Tubos de Descarga, excepto los de rayos | ultravioleta. Flúoresc entes, de cátodo caliente. Tubulares Rectos! 1 8539.31.20.00 | | Lámparas y Tubos de Descarga] excepto los de rayos | Resolución No. del Hoja No. 3 A] 1
Tubulares Rectos! 1 8539.31.20.00 | | Lámparas y Tubos de Descarga] excepto los de rayos | Resolución No. del Hoja No. 3 A] 1 7 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de ON Residuos de de Bom y se adoptan oras Es posiciones” | o | | ultravioleta, Fluógrescentes, de Cátodo caliente. | | Tubulares Circulares. | | Ñ 8539.31.30.00 ¡ | Lámparas y Tu Bl l : DOS: de Descarga, excepto los de rayos . ultraviol ta. Flu rescentes, de Cátodo caliente. Compactos integrados y no Integrados. 8539.31.30.10 | Lámparas y Tubos de Descarga, excepto los de rayos ultravioleta. Fluorescentes, de Cátodo caliente. Lámpara fluorescente integrada. | 8539.31 90.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas. Las demás lámparas. 8539.32.00.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los rayos ultravioletas, Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lamparas de halogenuro metálico. 8539.39.90.00 Las demás lámparas y tubos de descarga, excepto los.rayos ultravioletas. Las demás lámparas. Parágrafo. Quedan ¡excluidas de la: Aplicación de ¡la presente resolución, las bombillas que se importen O fabfiquen en el ie las: siguientes finalidades: de servir de fuentes | luminosas anti-insectos aplicac iones medicinales, de
Parágrafo. Quedan ¡excluidas de la: Aplicación de ¡la presente resolución, las bombillas que se importen O fabfiquen en el ie las: siguientes finalidades: de servir de fuentes | luminosas anti-insectos aplicac iones medicinales, de investigación, fuentes de luz de radiación ultravioleta infrarrojo y en general aquellos productos asociados a E ilumi ación ¡pero destinados exclusivamente a j Ú ' | aplicaciones, distintas a la ¡laminación qe propósitos visuales del ser humano. Así mismo, quedan excluidas las bombillas que se importen O fabriquen en el país en las partidas arancelarias mencion das anteriormente, para ser incorporadas como parte! integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina y demás aparatos máquinas ly herramientas. | ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución sé ¿ adoptan las siguientes definiciones: Acopio de fesiduos de bombillas. Acción tendiente a reunir temporalmente los residuos de bombillas desechados porel consumidor, cuya recolección y gestión se encuentren enmarcados en un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, con el objeto de facilitar su recolección, clasificación y cualquier | actividad de preparación previa a una, posterior gestión y manejo ambiental. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio, : ol | | | A! Aprovecharhiento ylo valorización de residuos de bombillas. El reprocesado | de los materiales de los residuos a. través. de operaciones de reciclaje o
se denominará centro de acopio, : ol | | | A! Aprovecharhiento ylo valorización de residuos de bombillas. El reprocesado | de los materiales de los residuos a. través. de operaciones de reciclaje o recuperación) en el contexto de lun proceso productivo, con el objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban originalmente, O a otros procesos. a Bombilla. lsposits eléctrico que suministra el flujo luminoso, por transformación de energía sléctrica. Puede. ser incandescente si emite luz por calentamiento o luminiscente si hay paso de corriente a través de un gas. | | oo e | Mecanismo] de recolección equivalente. Medio que puede emplearse para la devolución dle los residuos de bombillas para su posterior traslado a los centros de acopio, aliacenamiento, tratamiento, aprovechamiento! valorización y/o disposición final, como alternati, a a los puntos de recolección. Productor cle bombillas. Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada: | | | 0 ET ato)Resolución No. del 05 460208 Hoja No, 4 8 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de D Residuos de Bombillas y se adoptan otras s disposiciones” a) Fabrique en e país bombillas bajo |su propio nombre o marca, O haga diseñar o fabricar bombillas y las ponga en lel mercado bajo su nombre o marca. b) Ponga en el mercado bajo su nombre o marca, bombillas fabricadas por . | : «terceros, siempre y cuando la marca del fabricánte no aparezca en la
diseñar o fabricar bombillas y las ponga en lel mercado bajo su nombre o marca. b) Ponga en el mercado bajo su nombre o marca, bombillas fabricadas por . | : «terceros, siempre y cuando la marca del fabricánte no aparezca en la bombilla. | l l : c) Importe O introduzca al país bombillas procedentes de otros países MU (incluidos aquellos que importan para |su propio uso) | a Proveedor o expeniedor. Toda ebisola natural o jurídica, que distribuya u ' ofrezca al público en general. o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma O por terceros, destinados a la. satisfacción de una o > más. necesidades de de ese público. lo] | : | | A Punto de recolección. Sitio' o lugar acondicionado, destinado a ofrecer a los consumidores la posibilidad de devolver los residuos de bombillas para su' posterior traslado a los. centros de acopio, almacenamiento, tratamiento aprovechamiento y/o valorización y/o disposición final. | Recolección selectiva. La recolección de llos residuos de bombillas, de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior gestión y manejo ambiental. op Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Instrumento de control y maneja ambiental que contiene los requisitos | y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de bombillas| por parto de los productores. CArITULO pl o 4 ! | De los Sistemas de Recolección elec: y Gestión Ambiental de Residuos . o . de Bombillas | | NA
residuos de bombillas| por parto de los productores. CArITULO pl o 4 ! | De los Sistemas de Recolección elec: y Gestión Ambiental de Residuos . o . de Bombillas | | NA ARTÍCULO CUARTO. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva - y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por. cumplir resta obligación, mediante la | constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso. . Parágrafo 1. Del Sistema Individual de Recolección y - Gestión. Los productores de bombillas podrán establecer. su propio! Sistema de. Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en [cuyo “caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad. | Parágrafo 2. Del Sistema Colectivo 'd de Recolección y Gestión. Los productores de bombillas podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables della formulación, presentación e implementación del Sistema. | o] | | | ol | E o .] ARTÍCULO QUINTO. Alternativas Los productores de bombillas que opten por - presentar e implementar un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas colectivo, deben expresar tal decisión al mómento de presentar el Sistema para lo cual ' podrán escoger, una ide las siguientes alternativas: o a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el NW cumplimiento de las obligaciones | que se derivan del. Sistema, la
presentar el Sistema para lo cual ' podrán escoger, una ide las siguientes alternativas: o a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el NW cumplimiento de las obligaciones | que se derivan del. Sistema, la _——_ _—_—__——_ e a abro o dto ts crea cr" Resolución No. E Hoja No. 5 : / “Porla cual se establecen los G DN E — Residúos de Bombillas y se adoptan otras dis comunicación mediante la cual se presente el si | posiciones” istema, debe ser suscrita M por el representante legal de la persona jurídica creada con este fin. b) Si se trata de acuerdos entre 19s productores interesados en ejecutar el Sistema colectivo, todos los integrantes deben obligarse directamente con su firma y señalar en el ; responsabilidad en la ejecución del Sistema. Así mediante la cual se presente el sistema debe ser los productores. 4 | Parágrafo 1. Cuando | se; ¡opte por la alternativa a), los jurídica allí referida deberán manifestar cual se presente el sistema, cumplimiento de las obligaciones que MN deriven de dicho sistema. y | | documento de formalización de dicho acuerdo su | . o, mismo, la comunicación suscrita por cada uno de miembros « de la persona en el texto de la comunicación mediante la su volúntad| de obligarse solidariamente en el Parágrafo 2. Tratándose de acuerdos entre los productores y solo para efectos de los trámites administrativos ante el Mi Territorial, los asociados deberán desi b) No generan costos para. c) Contemplar alternativas ARTÍCULO SÉPTIMO. Elementos
los trámites administrativos ante el Mi Territorial, los asociados deberán desi b) No generan costos para. c) Contemplar alternativas ARTÍCULO SÉPTIMO. Elementos Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos - ARTÍCULO SEXTO. Características de los Sistemas d - y Gestión Ambiental de las siguientes características: a) Permitir a los consumidores devolver los residuos | “puntos de recolección| o mecanismos de. nisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo gñar un vocero O representante. e Recolección Selectiva Residuos de Bombillas. Los. Sistemas deberán tener de bombillas a través de recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades ¡que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros. la obligación de comprar de aprovechamiento y/o prioritaria. | o ' | | ! O] residuos de bombillas, ni | l / i ue deben contener el consumidor al momento de la entrega de los una E bombilla nueva. los Sistemas de de Bombillas. Los Sistemas de Recolección. Selectiva y. Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas individuales o colectivos deben artículo; así mismo, se puede allegar necesaria para su mejor implementación: d) - productos. y | contener la información| Po | MA Identificación, domicilio solicitada en el presente | la información adicional que se considere y nacionalidad: del productor o del grupo de | productores, segun aplique. Identificación y domicilio del operador del Sistel lugar. Cantidades por tecnología, peso promedio, vida dt
solicitada en el presente | la información adicional que se considere y nacionalidad: del productor o del grupo de | productores, segun aplique. Identificación y domicilio del operador del Sistel lugar. Cantidades por tecnología, peso promedio, vida dt ma, cuando a ello haya il promedio y unidades de | bombillas puestas en el mercado por el productor, seis (6) a | | Cuando - se trate de un sistema colectivo, se deben discriminar cantidades en la forma señalada anteriormente p uno de los productores que hacen parte del sistem Identificación de otros actores públicos o privados detallando la forma en que TSslema 1 en el mism Cubrimiento geográfico or el | del Sistema Ide. Recolección durante cada uno de los años anteriores a la fecha de presentación del Sistema. : las conjunto y por cada a. : que apoyarán el Sistema o. . Selectiva y Gestión Ambiental, expresádo como la relación entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto de los AND 1 ! Aspectos de' la estructura administrativa y técnica definida para | implementación del Sistema, tales como: pl . Organigrama 'del Sistema, que incluye funciones y donde se hayan comercializado sus la responsabilidades. valorización de manera. Sistemas de E Selectiva y Gestión Ambiental de ON y | AResolución No. Ena eS Mad a Cana] 5, Ed od rude sE del Up BULA - Ñ | Hoja No. 6 Residuos de Bombills y sé adoptan otras disposiciones” ¡| E domicilio de para realizar la recolección, transporte,
a Cana] 5, Ed od rude sE del Up BULA - Ñ | Hoja No. 6 Residuos de Bombills y sé adoptan otras disposiciones” ¡| E domicilio de para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, , aprovechamiento! valorización y/o disposición final, según “sea el caso, anexando los respectivos permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar. Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de | acopio o mecanismos de recolección equivalentes para la recepción de los residuos de bombillas. Descripción de las operaciones de manejo de los residuos de | bombillas (recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición fina!). seleccion adas Identificación Al Cantidades en unidades de residuos de bombillas, previstos a recoger : las personas naturales O jurídicas | dÑ 8 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de ON y gestionar anualmente por tipo de tecnología. po o Instrumentos de gestión previst s para promover y y lograr la devolución de los residuos de bombillas por parte d As e los consumidores. - Mecanismos de comunicación 'on el consumidor. Se presentarán las estrategias y mecanismos a través de los cuales. se informará a los consumidores 'sobre el desarr llo de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de: Residuos de Bombillas, sobre los puntos de recolección, | centros de acopio o mecanismos de recolección equivalentes | u. tra información! que se considere relevantela fin de, lograr la mayor devolución de los residuos por parte
puntos de recolección, | centros de acopio o mecanismos de recolección equivalentes | u. tra información! que se considere relevantela fin de, lograr la mayor devolución de los residuos por parte del consumidor. | Ñ | Instrumentos de sensibilización y capac itación a los diferentes tipos de consumidores, |sobre el manejo seguro de las bombillas y los residuos de bombillas. Mecanismos de seguimiento y verificación de los datos aportados en los literales anteriores. Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT. Mecanismos de financiación y costos del Sistema. Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de Sistemas colectivos. p | o | | Los Sistemas de Recolección. Selectiva y Gestión Ambiental deberán considerar la A “e . | siguiente clasificación de: consumidores: | | ¿ 1 Consumidor tipo 1: residencial. pol Consumidor tipo 2: industrial, Comercial, oficial Consumidor tipo 3: alumbrado público. 4 Consumidor tipo 4: otros. , educativo y hospitalario. . opa DN NN pops | | Parágrafo. En caso ¡de implementarse un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas colectivo, los productores podrán establecer una metodología que permita un estimativo de participación en la l. recolección por productor, de tal manera, que se eviten riesgos innecesarios de la separación en los centros de acopio. ARTÍCULO OCTAVO. Presentación y ¡aprobación de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Resi duos de Bombillas. Los productores de bombillas presentarán. para aprobación ante la Dirección de
separación en los centros de acopio. ARTÍCULO OCTAVO. Presentación y ¡aprobación de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Resi duos de Bombillas. Los productores de bombillas presentarán. para aprobación ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en medio físico y magnético, ) los| Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos e Bombillas, individuales o colectivos, que deberán contener los elementos de | los que trata el artículo séptimo de la presente resolución. | | | MN | HI | | los Sistemas de 1 y i o pr — O Es a YT PA — HR A"Resolución No. 4 e | Hoja No. 7 Go “Por la cual se establecen los : Residuos de Bombillas y se adoptan, otras disposiciones" ! ¡ . lo; 1 La presentación se hará median Licencias, Permisos y Trámites nit del. Ministerio de y Desarrollo Territorial, a más tardar el ARTÍCULO NOVENO. Actualizació productores de bombillas ¡estarán O o] hi de Junio de 2011. | n y avances ligados a presentar: Licencias, Permisos y Trámites Ambientales y Desarrollo Territorial, a más tardar el medio físico y magnético, sobre el desar y Gestión Ambiental de Residuos de Bor a) Avances del Sistema de Residuos de Bombillas. b) Cantidades por tipo, en peso bombillas recogidos y ges c) Avances en las metas relevantes para su cumpli e) del artículo séptimo. Puntos de recolección
a) Avances del Sistema de Residuos de Bombillas. b) Cantidades por tipo, en peso bombillas recogidos y ges c) Avances en las metas relevantes para su cumpli e) del artículo séptimo. Puntos de recolección implementados. Identificación y domicili realizaron residuos de bombillas. residuos de bombillas por parte d h) Mecanismos de comunicación cor ¡i) Cualquier otra información que obligaciones que se derivan de la Parágrafo 1. Los informes de comprendido entre el 1 de enero al. 31 de diciembre del a anterior. > Parágrafo 2. Los informes de actualización | manera colectiva, cuando corresponda ¡de Residuos . d Gestión Ambiental | | ; .' implementado igualmente | de forma colegtiva. Cubrimiento geográfico ale las! | actividades de tratamiento, aprovechamiento, Instrumentos de gestión desarr« Bo E | l L | del Ministerio de 31 de marzo de. cada año, un informe, en rollo. del Sistema de Recolección Selectiva bllados' ; 1] 1] | i : dos ó mecanismos de Sistemas de Recolección Select te comunicación escrita , l | 1 de las; personas ¡naturale recolección, valorización y/o dispo para lograr la e los consumidores. a el consumidor implementados. sirva para verificar el cumplimiento de las ejecución del Sistema actualización y avance co y avance deberán! a un Sistema de mbillas ¡for | | recole | dirigida a la Dirección de
sirva para verificar el cumplimiento de las ejecución del Sistema actualización y avance co y avance deberán! a un Sistema de mbillas ¡for | | recole | dirigida a la Dirección de Ambiente, Vivienda de los Sistemas. Los a la Dirección : de Ambiente, Vivienda | mbillas, que contenga como mínimo: Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de promedio y Unidades, de residuos de fionados. de recolección y descripción de los factores miento.| +. | canzado de acuerdo con o establecido en el literal cción equivalentes Ss 0 jurídicas que transporte, almacenamiento, | sición final de los V devolución de los rresponderán, al período | Ñ 7 ño inmediatamente ser presentados de Recolección Selectiva y mulado, presentado e ARTÍCULO DÉCIMO. Metas de recolección. Los Sistemas de Recolección de Selectiva y Gestión Ambiental de Res | siguientes metas mínimas de e recolecció duos mo | Hl 1 Bombillas de berán asegurar las a) A partir del año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de. Bombillas deberán asegurar la anual del 5% de los residuos de bo b) En los años posteriores, se debe gq mbillas. | recolección mínima | arantizar una recolección con incrementos ol. y anuales mínimos del 5% hasta alcanzar el 60% como mínimo de los residuos de bombillas. Parágrafo 1. El porcentaje de la meta d base del p por el productor sobre la mercado en los seis años anteric res.
de bombillas. Parágrafo 1. El porcentaje de la meta d base del p por el productor sobre la mercado en los seis años anteric res. e recolección esperada debe ser cumplida romedio de los “productos puestos en el iva y Gestión Ambiental de ONResolución No. | AE CRNN del 05 AU. 2010 Hoja No. 8 . | | Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones” Parágrafo 2. A partir del año de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Del acopio , de Residuos de Bombillas. En los centros de acopio, se podrán. desarro lar actividades ' de separación y/o clasificación de los residuos por tipo de tecnología o tipo de uso, como actividades previas a una gestión ambiental adecuada. La capacidad del centro de acopio no : deberá exceder, en volumen, 32 m?.' Sil se excede el límite establecido se . un almacenamiento y en consecuencia se le aplicarán tapioca y para e entenderá que se trata de las normas ambientales es Los residuos de bombillas l | tiempo superior a 6 meses En ningún caso los centros de acopio o los ¡puntos [de recolección de residuos de bombillas, podrán ser instalados en la vía pública, sin ninguna medida de | : seguridad, aún cuando cuenten con contenedores u otros elementos destinados para tal fin. : La operación de los puntos de recolección ó sus mecanismos equivalentes, así como, los centros de acopio que sé establezcan como apoyo al Sistema de s, no estarán sujetos a r quisitos de autorización previa mbiental| No obstante lo
La operación de los puntos de recolección ó sus mecanismos equivalentes, así como, los centros de acopio que sé establezcan como apoyo al Sistema de s, no estarán sujetos a r quisitos de autorización previa mbiental| No obstante lo de tratamiento, aprovechamiento y/o valorización del | Recolección de los residuo por parte de la autoridad a podrá realizar actividades residuo. ARTÍCULO DÉCIMO SEG ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De la Gestión de Residuos de Bombillas. Los residuos de bombillas deberán ser gestionados debidamente en sus fases de elos, . or . almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final, por personas naturales o jurídicas autorizadas de conformidad con las normas ambientales vigentes. : o) z : . ] Parágrafo. A partir de enero del año 2016, sólo podrán ser gestionados los residuos de bombillas a través de actividades de aprovechamiento y/o valorización con miras al reciclaje de los mismos, en instalaciones dentro o fuera del país. . ] | o l : pl ! | ¡| IN: ARTÍCULO DÉCIMO CUAI de la formulación, presenta Selectiva y Gestión Ambiental de ¡Residuos de Bombillas, se consideran obligaciones generales de los productores las siguientes:| ' | a) Formular y presentar para aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residu no podrán permanecer en los centros de acopio por un | |] 8 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de . ON
Ambiental de Residu no podrán permanecer en los centros de acopio por un | |] 8 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de . ON 2013, los productores deberán ampliar los Sistemas | | | | UNDO. Del Transporte de Residuos de Bombillas. El transporte de los residuos de bombillas | desde los centros de acopio hasta las - instalaciones de almacenamiento, tratamiento, aprovechamieñto, valorización y/o disposición final, deberá cumplir" con lo establecido ¡en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique 10) sustituya. ' | | CAP De as gblgaciones NN | RTO. Obligaciones, de los Productores. Para efectos ción e implementación de los Sistemas de Recolección os de Bombillas. ste. bo anterior, en dichos sitios no se ol mULo mp Ml | o Ml 18 —— —S0oÉQ— DOI 0 NS nee"Resolución No. á ! | ] | 1 l Pa E ' [del Hoja No. 9 c) d) f) 9) h) 5) a) b) e b) Residuos de Bombillas y s ¡adoptan otras disposiciones” Alcanzar las metas . ¡mínimas de recolección establecidas en el artículo décimo de la presente resolución Ñ | Poner a disposición del público, de manera progresiva, puntos de recolección de residuos de : Bombillas , Ó:: "mecanismos de recolección | equivalentes, que sean accesibles al consumidor y en la cantidad que sea
décimo de la presente resolución Ñ | Poner a disposición del público, de manera progresiva, puntos de recolección de residuos de : Bombillas , Ó:: "mecanismos de recolección | equivalentes, que sean accesibles al consumidor y en la cantidad que sea necesaria
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