MINAMBIENTE - Resolución 1536 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1536 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
7 COLOMBIA P POTENCIA DELA . NA A ia V'D 7 Ambiente — i
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.1 !;) / (29 023 ) “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2 y 8 del artículo 6 del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO Que los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factoras de deterioro ambiental; y que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano. Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", se denomina Área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras protectoras, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando su recuperación y supervivencia'. Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, reconoció la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica, considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación ín situ de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estados Parte las obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras. ' Artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974
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Página 1 | 7 »:-w.$¿ %í;; E g“f' $ = c P VOº T IEL NCO DIAM AB DE… LA 1 Í—J ' a d . “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-" Que, de acuerdo con el artículo 2% del mismo Convenio, se entiende por área protegida
aquella definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administradaa fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 señala que las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-. = Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 determinó que las Reservas Forestales Protectoras son una de las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAPy el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto las definió como aquel “Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute; y que esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales (...y. Que el proyecto de la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2023 hasta el 11 de abril de 2023. De la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero Que con el fin de garantizar la diversidad biológica y los valores ecológicos y genéticos y sus componentes existentes, el Acuerdo No. 0017 del 07 de junio de 1993 de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-, aprobado mediante la Resolución No. 123 del 16 de septiembre de 1993 del Ministerio de Agricultura, resolvió “Declarar Área de Reserva Forestal Protectora una zona de aproximadamente 9.800 hectáreas, denominada Cuchilla del Minero, ubicada en jurisdicción de los municipios de Sucre y la Belleza en el Departamento de Santander, cuyas cabidas y linderos, especiales son los siguientes (...'; se resalta que el área declarada fue determinada a partir de puntos arcifinios. Que por medio de la Resolución No. 2250 del 31 de octubre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó los límites cartográficos de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero y determinó que tiene un área aproximada de 9326 hectáreas bajo el sistema de referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Krúger Origen Bogotá. Que posteriormente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC expidió las Resoluciones Nos. 471 de 2020 y 370 de 2021, a través de las cuales se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, y se estableció la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional” referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna - Sirgas, respectivamente; por lo tanto, el área de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero es de 9314,815 hectáreas bajo el sistema de referencia horizontal MagnaSirgas Proyección cartográfica “Transverse Mercator” Origen Nacional, aclarando que la variación del área (Has) por el cambio del sistema de proyección utilizado no implica un cambio en los límites ni ubicación de la reserva forestal.
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Página 2 |7 C POO TEL NO CIM A B DI EA LA 1 [: — Z e 90 v Vl DA W W - “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-” Que teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 determinaron que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales “Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción”, y considerando que la parte motiva de la Resolución 12611 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que “(...) dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el circulo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate (...Y, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, solicitar la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan, realinderan, integran o recategorizan la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero, en
los folios de matrícula inmobiliaria de los predios comprendidos dentro del área protegida. Formalización del reg¡stro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla de| Minero Que, respecto al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-, el artículo 2.2.2.1.3.3. del Decreto 1076 de 2015 determinó que “Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del Sinap, para lo cual deberá adjuntarse la información relacionada en el artículo anterior. El coordinador del Sinap, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional”. Que la información a la que hace referencia el citado artículo corresponde a la descrita en el párrafo 2 del artículo 2.2.2.1.3.2. del mismo Decreto, conforme al cual “(...) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales (...) deberá comunicar oficialmente a Parques Nacionales Naturales de Colombia, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto, el cual deberá acompañarse de copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre sus límites en cartografía IGAC
disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos”. Que, en consecuencia, para formalizar el registro de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe remitir a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNlos actos administrativos en los que consten: 1) los limites cartográficos, 2) los ob¡et¡vos de conservación, 3) la categoría de protecc¡on y 4) los usos permitidos de la respectiva área protegida. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a Parques Nacionales Naturales de Colombia el listado oficial de las áreas protegidas que hacen parte de la categoría de reservas forestales protectoras nacionales. En respuesta, mediante Concepto Técnico No. 20132100000736 del 13 de marzo de 2013, PNN informó que, para efectos de registrar estas figuras de protección, Minambiente debe adoptar los actos administrativos en donde conste y se soporte la información básica de estas áreas, así: “Las 52 Reservas Forestales Protectoras Nacionales inscritas por el MADS, contemplan objetivos de conservación en la plataforma RUNAP compatibles con la categoría de manejo, sin embargo estos no están soportados en los actos administrativos F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 7 CC PVOTIENCDIA ADE LA J N S e 2 ESTA Ambiente _ — “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-"
de las áreas, por lo tanto se concluye que ninguna de RFPN cumpie con los requisitos solicitados por el registro, para el criterio analizado”. Que, en consecuencia, para lograr el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero en el RUNAP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe expedir un acto administrativo en el cual se especifiquen sus límites cartográficos, objetivos de conservación, la categoría de protección aplicable y los usos permitidos en su interior. Que, respecto a los límites cartográficos de la reserva forestal, se tendrán en cuenta aquellos precisados mediante la Resolución No. 2250 del 31 de octubre de 2017 expedida por este ministerio. Que los objetivos y objetos de conservación que se adoptarán para esta reserva forestal son los descritos en el documento “Ficha de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero”. Que la categoría de protección de esta área protegida corresponde a la prevista en el literal b) del artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 y los usos permitidos en su interior son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del mismo decreto, y constituyen la orientación para definir el régimen de actividades y la zonificación en el respectivo plan de manejo del área protegida. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-, bajo la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional,
para lo cual se incluye información relacionada con sus límites cartográficos, objetivos y objetos de conservación, y usos permitidos. Artículo 2. Límites cartográficos. La Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero se encuentra comprendida dentro del polígono descrito en el artículo 1% de la Resolución No. 2250 del 31 de octubre de 2017, en los municipios de La Belleza y Sucre (Santander). Parágrafo. El polígono de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero se encuentra representado en la salida gráfica contenida en el Anexo 1 de la presente resolución, y cuenta con un área aproximada de 9314,815 hectáreas bajo el sistema de referencia horizontal Magna - Sirgas Proyección cartográfica “Transverse Mercator” Origen Nacional. Artículo 3. Objetivos de conservación. Los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero son:
1. Preservar los ecosistemas de bosque Andino y selva húmeda tropical presentes en el sector oriental de la Cuchilla del Minero, con el fin de mantener la conectividad ecológica con el Parque Natural Regional Serranía de Las Quinchas y el Distrito
Regional de Manejo Integrado Cuchilla del río Minero.
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POTENCIA DE LA 1 < VIDA .. “Por medio d'é la cual se formaliza el regístro de la Reserva Forestal Protectora Nacional É Cuchilla del Minero en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-”
2. Mantener los servicios ecosistémicos de regulación y provisión asociados al recurso
.hídrico en las subcuencas que alimentan la cuenca hidrográfica del río Minero, que permiten la dinámica hídrica para la existencia del cinturón de precipitación para la captación y condensación de niebla en el sector oriental de la Cuchilla del Minero. 3 Pres_ervar hábitats, individuos, poblaciones de conjuntos de especies endémicas, amenazadas y sensibles al disturbio con distribución en el gradiente altitudinal del sector oriental de la Cuchilla del Minero representativa del refugio Húmedo del Pleistoceno, aledaño al Valle medio del río Magdalena y el refugio Pleistocénico del Carare. 4. pProteger elementos naturales asociados a las culturas indígenas Carare y Colima, así como la cultura campesina de la región del Carare como parte del patrimonio cultural del departamento de Santander, presentes en el sector oriental de la Cuchilla del Minero.
5. Restaurar paisajes naturales degradados estratégicos en el sector oriental de la Cuchilla del Minero, con el fin de mantener los servicios ecosistémicos de soporte y - el desarrollo de sistemas sostenibles de producción, de habitantes rurales ubicados en dicho sector, en los municipios de La Belleza y Sucre (Santanden).
Parágrafo. Los objetivos de conservación previstos en el presente artículo son los que motivaron su designación para el proceso de registro en al RUNAP. No obstante, de acuerdo con el literal c) del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015, podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la
gestión de las áreas del SINAP. Artículo 4. Objetos de conservación. Los objetos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero son:
1. Bosque andino y selva húmeda tropical.
Subcuencas que alimentan la cuenca hidrográfica del río Minero. Red hídrica superficial y subsuperficial. Quebradas La Clavellina, Dorada y El Pescado. Quebradas El Abarco y Granadilla, y río Minero. » - la = Fauna: a) Aves endémicas: Pionopsitta pyrilia, Ramphastos vitellinos y Melanerpes chrysauchen. b) Aves con algún grado de amenaza: Crax alberti, Melanerpes chrysauchen, Pionopsitta pyrilia, Aburria aburri y Habia gutturalis, Habia gutturalis, Capito hypoleucus. c) Mamíferos: Odocoileus virginianus, Leopardus t¡gnnus Tremarctos omatus, Ateles hybridus. 7.. Flora: Ocotea sp, Cariniana piriformis, Hymenaea courbaril, Swietenia macrophyila, - ¡Aniba perutillis, Anacardium excelsum, Aspidosperma megalocarpus, Tabebuia chrysantha, Ceiba pentandra, Dacryodes acutipyrena, Goupia glabra, Wettiniai hirsute, Clathrotropis brachypetala, Vochysia ferruginea, Phyllantus acuminatus, - Calophyllum mariae.
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COLOMBIA POTENCIADELA / N 7 0M VIDA “Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero en el Registro Unico Nacional de Areas Protegidas -RUNAP-”
8. Elementos naturales asociados a las culturas indígenas Carare y Colima.
9. Sistemas sostenibles de producción asociados a la cultura campesina.
10. Agroecosistemas.
Parágrafo. Los objetos de conservación previstos en el presente artículo podrán ser modificados en virtud de los principios de flexibilidad y adaptabilidad para el cambio en la gestión de las áreas del SINAP. Artículo 5. Régimen de usos. Los usos permitidos al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero son aquellos asociados a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute, contemplados en el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, y constituyen una orientación para definir el régimen de usos, las actividades y zonificación que se adoptarán mediante el respectivo plan de manejo del área protegida. Artículo 6. La Corporación Autónoma Regional de Santander -CASdeberá obtener la información catastral acompañada de los registros 1 y 2 de los predios que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero. Así mismo, deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, la inscripción de los actos administrativos que declaran, reservan, alinderan,
realinderan, integran o recategorizan la reserva forestal, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados al interior del área protegida, en los términos establecidos por el artículo 2.2.2.1.3.11. del Decreto 1076 de 2015. Artículo 7. Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo a los alcaldes municipales de La Belleza y Sucre (Santander), al Gobernador del departamento de Santander, a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, y a Parques Nacionales Naturales de Colombia para proceder con el correspondiente registro en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP-. Artículo 8. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESEYCUMPLASE as
Dada en Bogotá, D.C.alos 70 5 - 7773 ha Y Proyectó: Karol Betancourt Cruz / abogada contratista DBBSE % /Jf j Revisó y ajustó: Leidy Katherine Vanegas Prieto / abogada contratista DBBSE// M Myriam Amparo Andrade Hernández / Coordinadora / Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversída% - Aprobó: Adriana Rivera Brusatin / Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémico Sandra Patricia Vilardy Quiroga / Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental Óíñrx Ne Alicia Andrea Baquero Ortegón / Jefe Oficina Asesora Jurídica2¡ =.
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ANEXO 1
SALIDA GRÁFICA DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL CUCHILLA DEL MINERO 1e0 AnsterO asnB09 £O z aBrIGIE GU 19700O enc 1e E " T u ; T 1 L T “Y T L . ; =N L a < YIDA 7 p EA t “ [ pirecCIÓNDE BOSQUES, AIIONERSINAD E T7 A ”¿-'”/ La D : Y SERVIGIOS ECOSISTEMICOS ! f u N £ .“ = | RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL [ L u f " , CUCHILLA DEL MINERO F v Jd 7 ¿/j P /_,f Emtomoopo r DIBSE ] e E _ 2 = e + Ea Fuente: Muambiersa ] S P_— a 1 z Ea = : Taa rr mj , d , r ; pc o Fy . _;vfuar'ruí' p i [ N Í¡f' S - 80 AN ny!H FÁ T NT i¡ » " N E al / - n L$ ¡ E E E ru h “. — SANTANDER J S h al de E y P é - 7 E LA r 5 i P U s 2 — re í j í'“' - / < S ñ y ; i f A - ?
1 E a e ..... r t "º r d E Y .=7 E 1 y f'j , ; áy ! LEYENDA — - - ¡ N - - e 5 " Del REPN Cuchilla del Minero a Es 'ºj , u. , a PA d J a, ! C- - Límite Departamental : ¿—”f FA y 1L á OTANCHE a, a ! u i e a Lís m ite Munic" ian p al … c í 2 EA - v E "a BOYACÁ R y= urc P : hi a e N a " El d 1 Es d h ed L Enl — eTCÉ mEicoiÓ
ABSUTAR: EIETETA SA7OOO AO AUrióa) AEA AUNO AAO 40
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