MINAMBIENTE - Resolución 1543 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1543 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE su RESOLUCIÓN mo 2) Pt “Por la cual se autoriza una transferencia con fines de bioprospección en el marco de los Contratos Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 y 342 de 2022, y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 291 de 2020” EL DIRECTOR TECNICO (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 201 1, la Resolución 0839 del 3 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por particulares. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene como función regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de materia] genético Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, lapo del sera a a Hoja No. 2 Resolución No. A “Por la cual se autoriza una transferencia con fines de bioprospección en el marco de los Contratos Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 y 342 de 2022, y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 291 de 2020” utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada.
otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, cuyo objetivo y fines son regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados. . Que el articulo 17 ¡ibídem establece que “Las solicitudes y contratos de acceso y, de ser el caso, los contratos accesorios incluirán condiciones tales como” “los términos para la transferencia del material accedido a terceros”. Que, en coherencia con lo anterior, el articulo 25 ibídem señala “La transferencia de tecnología se realizará según las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, las disposiciones nacionales complementarias y las normas que sobre bioseguridad y medio ambiente aprueben los Países Miembros. El acceso y transferencia de tecnologías sujetas a patentes u otros derechos de propiedad intelectual, se realizará en concordancia con las disposiciones subregionales y nacionales complementarias que regulen la materia. Que el Decreto 730 de 1997 designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su competencia en los términos y para los efectos de la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, “Por el cual se modifican
Cartagena, relativa al régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señaló, como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que en la fecha 19 de julio de 2018 La Pontificia Universiad Javeriana y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribieron el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 212, para el desarrollo del programa de investigación denominado “Programa de investigación de la biodiversidad colombiana: identificación, conservación, uso y aprovechamiento sostenible”. Y en ejecución de este, las partes suscribieron el Otrosí No. 9 al dicho Contrato Marco con el cual se fueron adicionadas las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del proyectode investigación denominado “Relación estructura-actividad de flavonoiddes aislados de Chromolaena tacotana sobre líneas celulares”, autorizando para su desarrollo el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados y las actividades de recolección relacionadas. Expediente RGE237-9. Wenn WMersidn 1O del 3 FO Hoja No. 3 E Resolución No, á h
autorizando para su desarrollo el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados y las actividades de recolección relacionadas. Expediente RGE237-9. Wenn WMersidn 1O del 3 FO Hoja No. 3 E Resolución No, á h “Por la cual se autoriza una transferencia con fines de bioprospección en el marco de los Contratos Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 y 342 de 2022, y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 291 de 2020” Que en la fecha 21 de julio de 2020 La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribieron el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 291, para el desarrollo de las actividades de bioprospección sobre la relación estructura-actividad anticáncer de flavonoides aislados de Chromolaena tacotana sobre modelos ín vitro e ¡in vivo, cuyo objetivo está orientado a establecer el mecanismo molecular de muerte celular asociada a la estructura de los flavonoides. citotóxicos aislados de Chromolaena facofana, en modelos in vítro e in vivo. Expediente RGE333. Que en la fecha 28 de julio de 2022 La Universidad Simón Bolívar y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribieron el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 342, para el desarrollo de las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación denominado “Programa para el estudio y prospección de especimenes biológicos y derivados moleculares en la investigación, desarrollo e innovación biotecnológica”. Expediente RGE407,
Que los Contratos Marco e Individual de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados anteriormente descritos, fueron perfeccionados mediante las Resoluciones 1473 del 2 de agosto de 2018, 0672 del 19 de agosto de 2020 y 0830 del 3 de agosto de 2022, y se encuentran en ejecución. Que estando en ejecución del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 291 de 2020, La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales identificada con NIT. 860.403.721-2, actuando a través de Germán Anzola Montero identificado con cédula de ciudadanía No. 17.139.367, obrando en calidad de Rector y Representante Legal de La Universidad, mediante radicado 2022E1036334 del 26 de septiembre de 2022 solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “autorizar la transferencia del recurso genético, sus derivados y los resultados obtenidos y por obtener en desarrollo del proyecto de investigación: “Relación estructura-actividad anticáncer de flavonoides aislados de Chromolaena tacotana sobre líneas celulares cancerosas de mama, próstata y cérvix” a la Pontifica Universidad Javeriana identificada con NIT. 860.013.720-1 y a la Universidad Simón Bolívar identificada con NIT.890,104.633-0”.
Que estando en ejecución del Otrosí No. 9 al Contrato Marto de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 212 de 2018, La Pontificia Universidad Javeriana identificada con NIT. 860.013.720-1, actuando a través de Astrid Liliana Sánchez Mejía identificada con cédula de ciudadanía No. 40.048.389, obrando en calidad de vicerrectora de investigación y apoderada de la Universidad, según consta en poder general dado mediante escritura pública No. 3306, otorgado el 8 de abril de 2022 ante el Notario treinta y ocho del Círculo de Bogotá D.C., mediante radicado 2022E 1037954 del 5 de octubre de 2022 solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “autorizar la transferencia del recurso genético, sus derivados y los resultados obtenidos y por obtener en desarrollo del proyecto de investigación titulada “Relación estructura-actividad de flavonoides aislados de Chromolaena tacotana sobre líneas celulares” a la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales — U.D.C.A., identificada con NIT. 860.403.721-2 y a la Universidad Simón Bolívar, identificada con NIT, 890.104.633-0”. A ami a OS Ea
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Resolución No. | > A del 12 NOV 0007 Hoja No. 4 A “Por la cual se autoriza una transferencia con fines de bioprospección en el marco de los Contratos Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 y 342 de 2022, y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 291 de 2020” Que estando en ejecución del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus
de 2018 y 342 de 2022, y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 291 de 2020” Que estando en ejecución del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 342 de 2022, La Universidad Simón Bolivar identificada con NIT. 890.104.633-0, actuando a través de Jose Rafael Consuegra Machado identificado con cédula de ciudadanía No. 72.258.609, obrando en calidad de Rector y Representante Legal de La Universidad, mediante radicado. 2022£1042172 del 1 de noviembre de 2022 solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “autorizar la transferencia del recurso genético, sus derivados y los resultados obtenidos y por obtener en desarrollo del proyecto de investigación titulada “Relación estructura-actividad de flavonoides aislados de Chromolaena tacotana sobre líneas celulares” a la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales — U.D.C.A., identificada con N!IT.860.403.721-2 y a la Pontificia Universidad Javeriana con NIT. 860.013.720-1.” Que las solicitudes de autorización de transferencia del recurso genético, sus derivados y los resultados obtenidos y por obtener, que presentaron estas tres universidades, se hace con fines de investigación y bioprospección, y se justifica en la necesidad de ejecutar las actividades conjuntas para el desarrollo de sus proyectos de investigación,. y no pretenden fines comerciales, industriales, ni actos de aprovechamiento comercial. Que revisados los expedientes RGE287-9, RGE333 Y RGE407 este despacho considera viable autorizar la transferencia de material genético y sus productos derivados, y resultados del acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados obtenidos y por
Que revisados los expedientes RGE287-9, RGE333 Y RGE407 este despacho considera viable autorizar la transferencia de material genético y sus productos derivados, y resultados del acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados obtenidos y por obtener durante la ejecución de los Contratos Marco e Individual de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 (Otrosí No. 9), 291 de 2020 y 342 de 2022 (Otrosí No.1), y actuando en calidad de Autoridad Nacional competente en los términos y para los efectos de la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizará la transferencia solicitada única y exclusivamente con fines de bioprospección. y limitando cualquier tipo de comercialización, acto o aprovechamiento comercial a partir de los resultados obtenidos del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados propiedad del estado colombiano a todas las partes involucradas. Que mediante Resolución No. 0839 del 3 de agosto de 2022, LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.423.177, fue encargado de las funciones de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultado para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultado para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la transferencia de material genético y sus productos derivados, y los resultados del acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Relación estructura-actividad anti-cáncer de flavonoides aislados de Chromolaena tacotana sobre líneas celulares cancerosas de mama, próstata y cérvix”, cuyas actividades se ES TN st Y)Resolución No. 4 7 A del 18 NO 2077 — HojaNo. 5 “Por la cual se autoriza una transferencia con fines de bioprospección en el marco de los Contratos Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 y 342 de 2022, y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 291 de 2020" encuentran autorizadas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 291 del 21 de julio de 2020, de La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales con NIT. 860.403.721-2, a La Pontifica Universidad Javeriana identificada con NIT. 860.013.720-1 y a La Universidad Simón Bolívar identificada con NIT.890.104.633-0. Parágrafo: En el proceso de transferencia La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales determinará la cantidad de material, así como el tipo y detalle de la información sobre los resultados de la investigación que se entregará a La Pontifica Universidad Javeriana y a La Universidad Simón Bolívar, lo cual deberá ser informado y allegado al expediente RGE333.
Artículo 2. Autorizar la transferencia de material genético y sus productos derivados, y los resultados del acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Relación estructura-actividad de flavonoides aislados de Chromolaena tacotana sobre líneas celulares”, cuyas actividades se encuentran autorizadas en el Otrosí No. 9 al Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 212 del 19 de julio de 2018, de La Pontificia Universidad Javeriana con NIT. 860.013.720-1, a La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales identificada con NIT. 860.403.721-2 y a la Universidad Simón Bolívar identificada con NIT. 890.104.633-0. Parágrafo: En el proceso de transferencia La Pontificia Universidad Javeriana determinará la cantidad de material, así como el tipo y detalle de la información sobre los resultados de la investigación que se entregará a La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales y a La Universidad Simón Bolívar, lo cual deberá ser informado y allegado al expediente RGE287-9.
Artículo 3. Autorizar la transferencia de material genético y sus productos derivados, y los resultados del acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Relación estructura-actividad de flavonoides aislados de Chromolaena tacotana sobre líneas celulares”, cuyas actividades se encuentran autorizadas en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No, 342 del 28 de julio de 2022, de La Universidad Simón Bolívar con NIT.890.104.633-0, a La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales identificada con NIT. 860.403.721-2 y a la Pontificia Universidad Javeriana identificada con NIT. 860.013.720-1. Parágrafo: En el proceso de transferencia La Universidad Simón Bolívar determinará la cantidad de material, así como el tipo y detalle de la información sobre los resultados de la investigación que se entregará a La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales y a La Pontificia Universidad Javeriana, lo cual deberá ser informado y allegado al expediente RGE407-1. Artículo 4. Prohibir a La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, a La Pontificia Universidad Javeriana y a La Universidad Simón Bolívar, la comercialización de los recursos genéticos y los resultados obtenidos como producto de las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados llevadas a cabo en desarrollo de los proyectos de investigación descritos en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución. Articulo 5.- Advertir a La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, a La Pontificia Universidad Javeriana y a La Universidad Simón Bolívar que, en caso de pretender llevar a cabo actividades con fines comerciales a partir de los resultados y los
Mersión 1 0O/SnoraResolución No. del 18 NOY 00 Hoja No. 6 “Por la cual se autoriza una transferencia con fines de bioprospección en el marco de los Contratos Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 y 342 de 2022, y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 291 de 2020” recursos genéticos transferidos, se encuentran obligadas a tramitar y suscribir con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el contrato con fines comerciales y pactar la correspondiente distribución de beneficios derivados del acceso. Articulo 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales con NIT. 860.403.721-2, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Articulo 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Pontifica Universidad Javeriana con NIT. 860.013.720-1, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Articulo 8.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Universidad Simón Bolívar con NIT.890.104.633-0, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. : Articulo 9.- Publicar el presente Acto Administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Articulo 10.- Incorporar una copia del presente acto administrativo en los expedientes públicos RGE287-9, RGE333 Y RGE407-1 correspondientes a los Contratos Marco e Individual de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018
Articulo 10.- Incorporar una copia del presente acto administrativo en los expedientes públicos RGE287-9, RGE333 Y RGE407-1 correspondientes a los Contratos Marco e Individual de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados 212 de 2018 (Otrosí No. 9), 291 de 2020 y 342 de 2022 (Otrosí No.1). Artículo 11. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los LUIS ERANCISC OCA MA RGO FAJARDO Director Técnico (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSEMA.
Revisó y Aprobó: Ximena Carranza Hernández — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos — DBBSE
Expedientes: RGE287-1 — RGE333 — RGE407
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