MINAMBIENTE - Resolución 1544 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1544 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SOSTENIBLE 2 “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados en aplicación de la Decisión Andina 486 de 2000, presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia” EL DIRECTOR TECNICO (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 0839 del 3 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país; es decir que la autorización de acceso a recursos genéticos o el contrato mismo no podrán ser transados por particulares. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales señala: (...) pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos (...), condición que también se aplica a los recursos genéticos y sus productos derivados, los cuales se encuentran contenidos en los recursos biológicos. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 — Régimen Común de Acceso a Recursos
Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina, por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 — Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los países en el uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros. Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, pertenecientes a los Países Miembros a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y4 NOV 2072 Resolución No. a del UN ON ¿UL Hoja No. 2 f | N “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados en aplicación de la Decisión Andína 486 de 2000, presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia” desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional
y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia identificada con NIF 891800330-1, mediante radicado 2022E1022207 del 29 junio de 2022, presentó solicitud de contrato en el marco del literal h) del artículo 26 de la Decisión Andina 486 de 2000 Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, para autorizar las actividades en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Procedimiento para la obtención de un hidrocoloide natural a partir de subproductos de frutos de las cactáceas”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos, profirió el Auto 294 del 04 de agosto de 2022 mediante el cual otorgó tratamiento confidencial sobre la información relacionada con la justificación, y los materiales y métodos contenida el formulario de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos, profirió el Auto 308 del 12 de septiembre de 2022 mediante el cual se admitió la solicitud de contrato presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en el marco del literal h) del artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 Régimen Común Sobre de Propiedad Industrial y la Resolución 1352 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para autorizar actividades en desarrollo del proyecto de investigación
literal h) del artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 Régimen Común Sobre de Propiedad Industrial y la Resolución 1352 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para autorizar actividades en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Procedimiento para la obtención de un hidrocoloide natural a partir de subproductos de frutos de las cactáceas”. Que mediante el mencionado auto se ordenó a la Universidad realizar la publicación de un extracto de su solicitud, lo cual fue requerido a La Universidad mediante radicado 21032022E2010792 del 19 de septiembre de 2022. La Universidad realizó la correspondiente publicación en su página web y allegó evidencia de esta mediante radicado 2022E 1035743 del 22 de septiembre de 2022. Que el responsable técnico del proyecto es el investigador Jovanny Arlés Gómez Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.730.088, con dirección de correo jovanny.gomezuptc.edu.co Que en cumplimiento de lo previsto en el literal h) del artículo 26 de la Decisión 488 de 2000 Régimen Común Sobre de Propiedad Industrial y la Resolución 1352 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011, el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Legal No. 333 del 10 de noviembre de 2022 y su anexo confidencial, en el cual consideró que: “Con base en el análisis de los componentes técnico y legal, este
Técnico Legal No. 333 del 10 de noviembre de 2022 y su anexo confidencial, en el cual consideró que: “Con base en el análisis de los componentes técnico y legal, este Ministerio considera que la solicitud de contrato presentada en el marco del literal h) del artículo 26 de la Decisión Andina 486 de 2000 Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, presentada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para Mesina Marsión ORURO e Y)Resolución No. : ó bb de Hoja No. 3 “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados en aplicación de la Decisión Andina 486 de 2000, presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia” que en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996, en la Decisión Andina 486 de 2000, y de conformidad con la Resolución 1352 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sean autorizadas las actividades en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Procedimiento para la obtención de un hidrocoloide natural a partir de subproductos de frutos de las cactáceas”, es viable técnica y jurídicamente”. Que, los aspectos técnicos y jurídicos tenidos. en cuenta para el análisis y evaluación de la solicitud de contrato presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se encuentran consignados en el Dictamen Técnico Legal No. 333 del 10 de noviembre de 2022 y en su anexo confidencial. Que el numeral 21 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este
Colombia se encuentran consignados en el Dictamen Técnico Legal No. 333 del 10 de noviembre de 2022 y en su anexo confidencial. Que el numeral 21 del artículo 5” de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre, y a su vez, el numeral 38 del artículo 5% ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.
intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. El numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia aportó comunicación de La Universidad de Boyacá, en la cual esta Intitución de educación superior se compromete en acompañar a La solicitante en calidad de Institución Nacional de Apoyo INA. Que se han reunido los presupuestos técnicos y jurídicos para aceptar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en aplicación del literal h) del artículo 26 de la Decisión 486 de 2000 Régimen Común Sobre de Propiedad Industrial y ta Resolución 1352 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para llevar a cabo actividades en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Procedimiento para la obtención de un hidrocoloide natural a partir de subproductos de frutos de las cactáceas”.Resolución No. Ñ Hoja No. 4 3 | ON “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus
3 | ON “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados en aplicación de la Decisión Andina 486 de 2000, presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia” Que mediante Resolución No. 0839 del 3 de agosto de 2022, LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.423.177, fue encargado de las funciones de Director Técnico, -Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la planta de persona! del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultado para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aceptar Aceptar la solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en aplicación de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Resolución 1352 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2. Acoger en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 333 del 10 de noviembre de 2022 y su anexo confidencial. Artículo 3. Declarar abierto el proceso de negociación previsto en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 4. Aceptar a La Universidad de Boyacá como la Institución Nacional de Apoyo
Decisión Andina 391 de 1996 a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 4. Aceptar a La Universidad de Boyacá como la Institución Nacional de Apoyo para que acompañe a La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996. Artículo 5. Informar a La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia que cualquier modificación de las condiciones del proyecto que impliquen alterar lo establecido en los documentos obrantes dentro del presente trámite de acceso a recursos genéticos y productos derivados en aplicación de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Rsolución 1352 de 2017, deberá ser informada previamente a este Ministerio para su evaluación y autorización. Artículo 6. Notificar el contenido del presente acto administrativo a La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Artículo 7. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. BD NUL 2009 Hoja No. 5 f 5 “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados en aplicación de fa Decisión Andina 486 de 2000, presentada por La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia” Artículo 8. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 1E NOY LUIS FRANCISCÓ) AMA Director Técnico (E) de Bosques Bibdiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos osssetás, Revisó: Ximena Carranza Hernández — ( coordinadora del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE BEA Expediente: RG452