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MINAMBIENTE - Resolución 1560 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1560 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ResoLUCIÓN No. 21 1) Y “Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 10 del artículo 2 del Decreto — Ley 3570 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el proyecto denominado "Construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande", ubicado en el municipio de Montería en el departamento de Córdoba, es un relleno sanitario que presta su servicio en la gestión para la gestión de residuos sólidos del municipio de Montería y 17 municipios más. La viabilidad ambiental de este proyecto fue en su momento determinada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, con una vida útil de 20 años, a través de la licencia ambiental otorgada por Resolución 08861 del 17 de febrero de 2005 a nombre de la sociedad Parques Nueva Montería S.A. E.S.P., cedida a la sociedad Servigenerales S.A. E.S.P. mediante la Resolución 10536 del 11 de agosto de 2006, proferida por esa misma corporación. Que habiendo sido otorgada la licencia, el operador Servigenerales S.A E.S.P., con radicado de fecha 15 de diciembre de 2010, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS. la modificación de la licencia ambienta! otorgada, consistente en la ampliación y operación del relleno sanitario Loma Grande, para lo cual allegó el respectivo complemento del Estudio de Impacto

Ambiental — ElA. Que la Corte Constitucional en la sentencia T — 294 de 2014 del 22 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Dra. María Victoria Calle Correa, requirió a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS para que en el término de un (1) mes se pronunciara sobre la solicitud de modificación de la licencia ambiental para el proyecto de Relleno Sanitario “Loma Grande”. Que este ministerio profirió la Resolución 1761 del 4 de noviembre de 2014, “Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones”. Las razones para asumir la competencia fueron expresadas en la parte considerativa de este acto administrativo, en los siguientes términos: “teniendo en cuenta gue fa Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, no se pronunció sobre la solicitud de modificación de la licencia ambiental para ampliar la vida útil del relleno sanitario de Loma Grande dentro del término dado por la Corte Constitucional en el fallo de Tutela y siendo un tema de importancia ambiental para la región, se asume el conocimiento de este asunto por parte de este Ministerio”. Que, con fundamento en lo anterior, la Resolución 1761 del 4 de noviembre de 2014, al tiempo que en el artículo primero dispuso que se asumiría la competencia del trámite de la modificación de la licencia ambiental del proyecto de relleno sanitario “Loma Grande”, a través del artículo segundo ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLArealizar la evaluación y contro! ambiental del trámite de la modificación de la Licencia Ambiental en cuestión. ES 2 Uiareións d ADOOS Verón 4 SA32014EE Resolución No. "4 5143 del o “77 HojaNo.2

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ES 2 Uiareións d ADOOS Verón 4 SA32014EE Resolución No. "4 5143 del o “77 HojaNo.2 a A ON “Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones” Que, en cumplimiento de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, avocó conocimiento del asunto y a partir de ello profirió la Resolución 0252 del 4 de marzo de 2015, por la cual modificó la licencia ambiental que había sido otorgada por la Corporación Autónoma Regional de tos Valles del Sinú y San Jorge —CVS a través de la Resolución 08861 del 17 de febrero de 2005. Contra este acto administrativo la sociedad Servigenerales S.A. E.S.P. interpuso un recurso de reposición que fue resuelto por la ANLA mediante la Resolución 0569 del 21 de mayo de 2015, modificando algunas obligaciones relacionadas con la infraestructura y obras, entre otros aspectos. De igual forma, esta autoridad profirió la Resolución 0954 del 5 de agosto de 2015, mediante la cual aclaró la Resolución 0569 del 21 de mayo de 2015 a raíz de la solicitud de aclaración formulada por ia sociedad Servigenerales S.A, E.S.P, Que mediante la Resolución 0668 del 30 de marzo de 2017, este ministerio ordenó restituir a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS la competencia ambiental del proyecto construcción y operación del “Relleno Sanitario Loma Grande”. Esta decisión fue objeto de una solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad Servigenerales S.A,

ambiental del proyecto construcción y operación del “Relleno Sanitario Loma Grande”. Esta decisión fue objeto de una solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad Servigenerales S.A, E.S.P., la cual fue resuelta a través de la Resolución 2292 del 5 de diciembre de 2018 "Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoría directa en contra de la Resolución 0668 de 30 de marzo de 2017, que revoca el pronunciamiento previo y ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA continuar con el trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto denominado construcción y operación del Relleno Sanitario Lomas Grande hasta que se resuelvan las solicitudes presentadas por la sociedad Servigenerales S.A, E,S.P,, para ese preciso momento en el año 2018. Que mediante el radicado 2020086427-2-000 del 2 de junio de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA radicó ante este Ministerio la solicitud de restitución de la competencia del proyecto del Relleno Sanitario Loma Grande a la Corporación Autónoma Regional! de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS, adjuntando los soportes del cumplimiento de las Resoluciones 1761 de 4 de noviembre de 2014 y 2292 del 5 de diciembre de 2018 expedidas por este Ministerio, A partir de lo anterior, se expidió la Resolución No. 0571 del 13 de julio de 2020, a través de la cual este ministerio ordenó la restitución de la competencia del proyecto, luego de verificar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA efectivamente dio cumplimiento a las gestiones encomendadas las Resoluciones 1761 de 4 de noviembre de 2014 y 2292 del 5 de diciembre de 2018

Nacional de Licencias Ambientales - ANLA efectivamente dio cumplimiento a las gestiones encomendadas las Resoluciones 1761 de 4 de noviembre de 2014 y 2292 del 5 de diciembre de 2018 expedidas por este Ministerio. Contra esta decisión fue presentada una solicitud de revocatoria directa, la cual fue negada a través de la Resolución 0607 del 15 de junio de 2021, suscrita por el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio actuando como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad Hoc. Que en consecuencia y en cumplimiento de lo ordenado por ta Resolución No. 0571 de 2020, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS reasumió el conocimiento del Relleno Sanitario Loma Grande, según se formalizó a través de acta de entrega suscrita el 20 de septiembre de 2021 por parte de la ANLA y la CVS, Que, con auto del 19 de abril de 2022, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN admitió la demanda de acción popular con radicado 23001233300020210028500, donde ei CABILDO INDÍGENA JARAGUAY Y OTROS, demandan al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE-.CVS, la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA, URBASER S.A. E.S.P, SERVIGENERALES S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MONTERÍA. En el artículo DECIMO TERCERO de esta providencia se establece: “DECRETAR de las siguientes

URBASER S.A. E.S.P, SERVIGENERALES S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MONTERÍA. En el artículo DECIMO TERCERO de esta providencia se establece: “DECRETAR de las siguientes MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA: 13.1: ORDENAR al Municipio de Montería y a URBASER COLOMBIA SA ESP., que dentro de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a. realizar actividades tendientes a suspender el vertimiento de Aguas Negras, PRESUNTAMENTE LIXIVIADOS y que tiene destino al caño el Purgatorio, coordenadas 08? 42" NM 36,5” y WO 75 50” 28, 1 “ypunto de salida N 08” 42' 46,8” y WO 75” 50' 31,1, Igualmente se ordena FA-DOC-O3 Versión 4 012/2014Resolución No. 5. ¿44 Ls NS Hoja No. 3 “Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones” al Municipio de Montería y a URBASER COLOMBIA SA ESP, que presenten el Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos — PGIRS y las medidas adoptadas en este respecto del tratamiento y control de los lixiviados. Que, en el marco del proceso que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante escrito del 13 de julio del 2022, realiza una solicitud urgente para adopción de medidas para garantizar la salubridad pública, el goce de un ambiente sano, el buen funcionamiento del servicio público esencial de disposición final

2022, realiza una solicitud urgente para adopción de medidas para garantizar la salubridad pública, el goce de un ambiente sano, el buen funcionamiento del servicio público esencial de disposición final de residuos a la población de Montería y comunidades de la vereda Loma Grande, en el marco de la controversia que persiste alrededor de la operación del relleno sanitario. En dicho informe, se indica que como resultado de la evaluación técnica de la visita de esta Procuraduría delegada en fecha del 1 de marzo de 2022, se identifica que “adicionalmente del escurrimiento de las aguas lluvias en época invernal, conduce un vertimiento permanente, en donde organolépticamente por el olor y el color probablemente corresponde a trazas de una descarga de lixiviados, sobre los cuales en este momento se desconoce el origen de los mismos y que lleva a contaminar de manera permanente la fuente hídrica denominada Caño el Purgatorio”, Relacionado con lo anterior, en ente de control señala que la CVS a través de Oficio No. 20222110271 de 8 de julio de 2022 allega pronunciamiento técnico y jurídico sobre el informe de la procuraduría manifestando que: ...El represamiento de lixiviados mezclados con aguas lluvias en el predio vecino, no es producto del taponamiento” efectuado por la entidad en un predio privado. La CAUSA DIRECTA de lo acontecido, es el DERRAME DE LIXIVIADOS en esa zona, que previo al sellamiento, estarían siendo vertidos al caño EL PURGATORIO. En ese sentido, con el respeto acostumbrado, llamamos la atención que no es cualquier líquido el que se encontraba en la zona, eran LIXIVIADOS, conforme a prueba de laboratorio

PURGATORIO. En ese sentido, con el respeto acostumbrado, llamamos la atención que no es cualquier líquido el que se encontraba en la zona, eran LIXIVIADOS, conforme a prueba de laboratorio debidamente acreditada ante el IDEAM...”. Adicionalmente, la Procuraduría Delegada señala que ni la Alcaldía ni la empresa URBASER S.A E.S.P. han atendido las solicitudes de ¡a Corporación frente a la activación de los planes de contingencia. De otra parte, en el informe técnico de la Procuraduría, en cuanto al sistema de recirculación de lixiviados se concluyó que dicho sistema “está llegando a su máxima capacidad, y se requiere de manera urgente tomar una decisión en cuanto al manejo de lixiviados en el relleno sanitario Loma Grande”. Así mismo, se recomendó que la empresa operadora garantice una mayor capacidad en el almacenamiento de los pondajes de recirculación de los lixiviados y que no se vea forzado el pondaje No. 14 que se encuentra en grave riesgo de colmatación y puede generar derrame de lixiviados. Igualmente, en el informe técnico “La Procuraduría hace un. llamado frente a la necesidad URGENTE de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Auto No. 06234 de octubre 16 de 2018, proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ÁNLA, especialmente en lo relacionado con la instalación de la Planta de Tratamiento de Lixiviados.” Que a partir de todo lo anterior, a Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, hace un liamado como Ministerio Publico al Tribunal Administrativo de Córdoba sobre la preocupante situación de la operación del relleno sanitario y el riesgo que esto genera para la seguridad humana y la

liamado como Ministerio Publico al Tribunal Administrativo de Córdoba sobre la preocupante situación de la operación del relleno sanitario y el riesgo que esto genera para la seguridad humana y la salubridad pública ante el incremento de vías de hecho dirigidas a bloquear el acceso a estos dos rellenos sanitarios (Loma Grande y Tángaras), ya que se ha estado ad portas de una grave emergencia sanitaria en caso de un colapso en la prestación del servicio de disposición final, especialmente en la temporada de lluvias que se presenta actualmente, en la que además los residuos podrán terminar en los diferentes cuerpos de agua de la ciudad. Es así como, en aplicación del principio constitucional! de precaución en matería ambiental, es viable ordenar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para hacer cesar el peligro, amenaza, afectación o daño a los recursos naturales renovables, así no se cuente con el suficiente rigor técnico y científico, pues se requiere impedir la degradación del medio ambiente, y garantizar derechos fundamentales y colectivos, máxime cuando se puede estar generando un riesgo a la salud pública. (Subrayado fuera de texto). Que este Ministerio, a través de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana DAASU ha realizado visitas recientes al área del proyecto y sus predios aledaños. La primera los días 26 y 27 de septiembre de 2022 con ocasión de la audiencia pública citada por la CVS por requerimiento de la Procuraduría General de la Nación mediante radicado No. PDAAA / E-2021-498713 - Oficio No. 396 del 18 de julio de 2022 y una visita posterior realizada durante los días 20 y 21 de octubre de 2022, Y, PADOC-O3 Versión 4 08/12/2014Resolución No. — ¿

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396 del 18 de julio de 2022 y una visita posterior realizada durante los días 20 y 21 de octubre de 2022, Y, PADOC-O3 Versión 4 08/12/2014Resolución No. — ¿

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1? del Hoja No. 4 Go “Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones” Que las principales conclusiones y recomendaciones resultantes de estas visitas y el análisis de la situación del Relleno Sanitario Loma Grande fueron consignadas en el concepto técnico elaborado por la misma Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana DAASU, según consta en Radicado 24002022E3005971 del pasado 23 de noviembre y del cual se extrae lo siguiente: “- Que sumado a las competencias legales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecidas en el Decreto 3570 de 2011, se deben tener en cuenta las obligaciones constitucionales de garantizar un ambiente sano, así como el derecho a la salud de todos los colombianos. - Que, conforme a los diferentes conceptos del Ministerio Público, de la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge — CVS, así como los informes emitidos por esta dirección, se puede concluir que existe una deficiente gestión de los lixiviados producidos en el relleno sanitario, lo que genera un riesgo sobre el ambiente y la salud de los habitantes de la zona. - Que la Autoridad Ambiental que asume la competencia en el marco de dicha función realice la evaluación ambiental del vertimiento y los necesarios requerimientos en el marco de las actuaciones administrativas que correspondan para que se maneje de forma eficiente e integral el lixiviado y las aguas lluvias.

evaluación ambiental del vertimiento y los necesarios requerimientos en el marco de las actuaciones administrativas que correspondan para que se maneje de forma eficiente e integral el lixiviado y las aguas lluvias. - Que esta dirección técnica recomienda en el marco de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del Decreto 3570 de 2011, artículo 2 numeral 10, asuma discrecional y selectivamente la competencia del relleno sanitario de Loma Grande en la ciudad de Montería, que actualmente es conocido por parte de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, para que desde nivel central, es decir a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la adopción de medidas urgentes y excepcionales para atender la grave situación que se presenta en relación con el manejo de lixiviados, ejerza la evaluación ambiental de los verfimientos y los necesarios requerimientos en el marco de las actuaciones administrativas que correspondan como son las medidas de prevención, mitigación, manejo, control y compensación de los impactos ambientales generados por la operación del relleno, hasta tanto se determine, imponga y verifique el cumplimiento, por parte de la autoridad ambiental” Que el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 10 del artículo 2? del Decreto 3570 de 2011, establece una función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consistente en el ejercicio discrecional y selectivo, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la

sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia C - 462 del 14 de mayo 2008, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, declaró la exequibilidad del numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, que consagra la facultad discrecional y selectiva a cargo del Ministerio y al respecto señaló lo siguiente: (...) Del contenido de estas disposiciones se tiene entonces que la norma demandada autorizó al Ministerio para evaluar y controlar los proyectos asignados y vigilados por las Corporaciones Autónomas Regionales que pudieran resultar o resulten potencialmente peligrosos para el medio ambiente. Para la Corte es claro que la medida interviene en el ámbito funcional de las Corporaciones Autónomas Regionales y, por tanto, afecta el despliegue de sus competencias en materia ambiental. No obstante, este tribunal considera que dicha intervención no es inconstitucional porque no constituye atentado alguno contra el ámbito de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales...” P-A-DOC-93 Versión 4 03/12/2074Er E Bas, Resolución No. yo A Hoja No. 5 “Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones” Que atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida en la sentencia C - 462 de

“Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones” Que atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida en la sentencia C - 462 de 2008, es claro que el ejercicio de la facultad discrecional y selectiva a cargo del Ministerio “no es permanente”, luego en cada caso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA debe acreditar ante esta Cartera Ministerial, el cumplimiento de lo ordenado en la respectiva resoltición, mediante la cual se ejerció la facultad prevista en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2? del Decreto - Ley 3570 de 2011. Que el Consejo de Estado — Sala de Consulta y Servicio Civil mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2015, manifestó: (...) Portal razón, cuando quiera que a juicio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hayan sido superados los hechos que dieron lugar a su intervención temporal en el asunto de competencia de la corporación autónoma regional, el asunto debería volver al manejo de esta última.” Y en otro aparte de la providencia, se estableció que: "Con anterioridad se expuso que las intervenciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no se caracterizan por su permanencia, sino por su índole esporádica y selectiva, en atención a la cual una vez superados los hechos que generaron la actuación de la autoridad encargada del contro! general del sistema, debe volver el manejo del asunto a la entidad que ordinariamente, en virtud de la ley, está investida con la

función correspondiente”. Que de conformidad con lo anterior, este Ministerio en aplicación del numeral 10 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA que ejerza la evaluación ambiental de los vertimientos y los necesarios requerimientos en el marco de las actuaciones administrativas que correspondan como son las medidas de prevención, mitigación, manejo, control y compensación de los impactos ambientales generados por la operación del relleno. Que así las cosas, será la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA., la encargada de suscribir los actos administrativos a que haya lugar respecto a la evaluación, así como del seguimiento y control del Proyecto "Relleno Sanitario Loma Grande". o Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Asumir la competencia de los expedientes administrativos ambientales de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS, correspondientes al proyecto de relleno sanitario “Loma Grande” ubicado en el municipio de Montería, departamento de Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA realizar la evaluación de los vertimientos y el control y seguimiento al Proyecto "Relleno Sanitario Loma Grande" el cual es operado actualmente por Urbaser Colombia S.A. E.S.P. o por quien haga sus Veces. ARTÍCULO 3.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA de conformidad con el artículo segundo de este acto administrativo deberá realizar la evaluación ambiental del vertimiento y los necesarios requerimientos en el marco de las actuaciones administrativas que correspondan para que se maneje de forma eficiente e integral el lixiviado y las aguas lluvias del proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande” ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba.

ARTÍCULO 4,- Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA -— realizar la evaluación y control ambiental integral del proyecto de relleno sanitario “Loma Grande" ubicado en el municipio de Montería, departamento de Córdoba, incluidos los expedientes ambientales de carácter sancionatorio durante el tiempo que se mantenga la competencia en esa Autoridad. ARTÍCULO 5.- La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge — CVS, a partir de la comunicación de la presente resolución, deberá abstenerse de adelantar cualquier actuación ON y F-A-DOC-03 Versión 4 08/12/2014Resolución No. del - | NS Hoja No. 6 GC “Por la cual se asume la competencia del Proyecto “Relleno Sanitario Loma Grande y se toman otras determinaciones” administrativa relacionada directa o indirectamente relacionada con el seguimiento y control ambiental del proyecto de relleno sanitario “Loma Grande” ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, incluido el seguimiento e impulso procesal de los expedientes sancionatorios ambientales, Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la facultad a prevención de que trata el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la subrogue, modifique o complemente. ARTÍCULO 6.- Las actuaciones que han sido adelantadas por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge — CVS, deberán ser entregadas por dicha Corporación a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA —, debidamente folladas e inventariadas mediante actas suscritas por el Director de la Corporación o su delegado y por el servidor público de ia Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAasignado para tal fin por la Dirección de ta

mediante actas suscritas por el Director de la Corporación o su delegado y por el servidor público de ia Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAasignado para tal fin por la Dirección de ta Autoridad, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, ARTÍCULO 7.- Notificar el presente acto administrativo al Director General de la Corporación Autónoma Regional de a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge — CVs ARTÍCULO 8.- Comunicar la presente resolución al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -- ANLA -, al Municipio de Montería, a la Gobernación del Departamento de Córdoba, a la Corte Constitucional — Sala Primera de Revisión, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y al Defensor del Pueblo, para su conocimiento y fines pertinentes y al representante legal o apoderado de la sociedad Urbaser Colombia S.A. E.S.P. ARTÍCULO 9.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ARTÍCULO 10. - Por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio realizar los actos propios de las ordenaciones contenidas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 11.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los ElfaJautoriz a Resol os cr) g

Administrativo,

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los ElfaJautoriz a Resol os cr) g 'AÑA MÚMAMAD GONZALEZ q m só Mauricio Rueda Dirección de Asuntos Ambientales Sectoría] y Urbana / My “Oficina Asesora Jurídica riam Amparo Andrade H. Asesora Oficina Asesora Jurídica ES Aprobó Jairo Orlando Homez Sánchez Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (E) / Alicia Andrea Baquero Ortegón / Jefa 44 Ap y E y FADOCU3 Versión 4 9512/2014

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