MINAMBIENTE - Resolución 1564 de 2021
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1564 de 2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lbarady Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. 1504 ( 28DIC 2021 ) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 por la cual se perfecciona el acceso a los recursos geneticos y sus productos derivados de conformidad con el Contrato Marco No. 314 de 2021” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 1292 del 6 de diciembre de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el
propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de tas tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, cuyo objetivo y fines son regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir
suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso". Que el Decreto 730 de 1997 designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su competencia en los términos y para los y EJINA.s Werson 1 AEResolución No. 1564 del 28 DIC 2021 Hoja No. 2 ON "Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 por la cual se perfecciona el acceso a los recursos geneticos y sus productos derivados de conformidad con el Contrato Marco No. 314 de 2021” efectos de la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Que el 30 de septiembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Tecnológica de Bolivar suscribieron el contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No. 314 que tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación denominado “Biodiversidad de los ecosistemas colombianos; identificación, conservación y bioprospección” cuyo objetivo es analizar la biodiversidad de los ecosistemas colombianos para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible. Que mediante Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 este Ministerio perfeccionó el
colombianos para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible. Que mediante Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 este Ministerio perfeccionó el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 314 de 2021 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Tecnológica de Bolivar, resolución en la cual se resolvío: “Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 314 de 2021 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Tecnológica de Bolivar, el cual tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del programa de investigación “Microbioma de los ecosistemas estratégicos del Caribe Colombiano: identificación, conservación y bioprospección” cuyo objetivo es analizar el microbioma de los ecosistemas estratégicos del caribe colombiano para general información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible de su diversidad microbiana”. Que mediante radicado E1-2021-39007 del 5 de noviembre de 2021 el representante legal de la Universidad Tecnológica de Bolívar presento recursos de reposición en contra de la Resolución 1145 del 26 de octubre de 2021 argumentando que: “tanto en su parte considerativa como en la resolutiva establecieron como objeto: Autorizar
Universidad Tecnológica de Bolívar presento recursos de reposición en contra de la Resolución 1145 del 26 de octubre de 2021 argumentando que: “tanto en su parte considerativa como en la resolutiva establecieron como objeto: Autorizar las actividades acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del programa de investigación Microbioma de los ecosistemas estratégicos del Caribe Colombiano: identificación, conservación y bioprospección, cuyo objetivo es analizar el microbioma de los ecosistemas estratégicos del caribe colombiano para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible de su diversidad microbiana”, objeto este diferente al derecho o prestación sobre el cual recae la obligación contractual consignada en el Contrato Marco No 314 de 2021, pues en él, se estableció como objeto del contrato “Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación denominado “Biodiversidad de los ecosistemas colombianos: identificación, conservación y bioprospección” cuyo objetivo es Analizar la biodiversidad de los ecosistemas colombianos para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible”. Que este despacho advierte un error de transcripción tanto en la resolución como en el extracto anexo a la Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 en lo que refiere al titulo del programa de investigación y su objetivo, contenidos en la clausula primera del mencionado contrato. Que la clausula primera del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 314 del 26 de octubre de 2021 suscrito con la Universidad Tecnológica de Bolívar señala: “CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DEL CONTRATO. Autorizar las actividades de acceso a
Derivados No. 314 del 26 de octubre de 2021 suscrito con la Universidad Tecnológica de Bolívar señala: “CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DEL CONTRATO. Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación denominado “Biodiversidad de los ecosistemas colombianos; identificación, conservación y Fl A Mersión 1 CO arab oResolución No. 1564 del 28 DIC 2021 Hoja No. 3 A “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 por la cual se perfecciona el acceso a los recursos geneticos y sus productos derivados de conformidad con el Contrato Marco No. 314 de 2021” bioprospección” cuyo objetivo es analizar la biodiversidad de los ecosistemas colombianos para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible.” Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala (...) en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda (...). Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director
los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes, Que, con base a lo anterior, es procedente ordenar la corrección de la Resolución 1145 del 26 de octubre de 2021y de su extracto anexo, y su posterior publicación, teniendo en cuenta que esta modificación en nada afecta el sentido material de la decisión anteriormente adoptada. Que mediante Resolución No. 1292 del 6 de diciembre de 2021, ADRIANA LUCÍA SANTA MENDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136,879.892, fue nombrada en el empleo de Director Técnico Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tomando posesión del empleo en la misma fecha como consta en acta de posesión No. 079, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Conceder el recurso de de resposición interpuesto por la Universidad Tecnológica
de Bolívar identificada con NIT. 890.401.962-0, a través de su rector y representante legal Alberto Roa Varelo, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.352,359, en contra de la Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021, en el sentido de rectificar los errores de digitación contenidos en el artículo primero y en las consideraciones del acto recurrido, al igual que en la información contenida en su extracto anexo. Por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2, Ordenar la corrección del artículo primero de la Resolución 1145 del 26 de octubre de 2021, el cual quedará así: “Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 314 de 2021 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Tecnológica de Bolivar, el cual tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación denominado “Biodiversidad de los ecosistemas colombianos; identificación, conservación y bioprospección” cuyo objetivo es analizar la biodiversidad de los ecosistemas colombianos para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible.” Artículo 3. Ordenar la corrección del extracto anexo a la Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 por la cual se perfecciona el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus
ASES Versión 1 38/09/2018Resolución No. 1564 del 28 DIC 2021 Hoja No. 4 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1145 del 26 de octubre de 2021 por la cual se perfecciona el acceso a los recursos geneticos y sus productos derivados de conformidad con el Contrato Marco No. 314 de 2021” Productos Derivados No. 314 de 2021”, en el sentido de consignar la información correcta en el objeto del contrato. Artículo 4. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad Tecnológica de Bolívar a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto en aplicación de los principios de publicidad y transparencia. Artículo 4. Recursos. Contra este acto administrativo no procede recurso, conforme lo establece el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 28 DIC 2021
rad A ADRIANA LUCÍA SANTA MÉNDEZ
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos M Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno = Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE Mz, Revisó y Aprobó: Juan Camilo Roncalio Sarmiento = Coordinador (E) - Grupo de Recursos Genéticos — DBBSE Tr
Expediente: RGEO366
y P--46843 Versión 1 0000/2010Resolución No. 1004 del 28 DIC 2021 Hoja No. 5
Expediente: RGEO366
y P--46843 Versión 1 0000/2010Resolución No. 1004 del 28 DIC 2021 Hoja No. 5 qe la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1145 del 26 de A octubre de 2021 por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con el Contrato Marco No. 314 de 2021”
EXTRACTO.
Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 314 de 2021 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad Tecnológica de Bolivar Objeto del Contrato: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación denominado “Biodiversidad de los ecosistemas colombianos; identificación, conservación y bioprospección” cuyo objetivo es analizar la biodiversidad de los ecosistemas colombianos para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible.
Solicitante: Universidad Tecnológica de Bolivar
NIT 890.401.962-0 Responsable técnico de la investigación: Diana Carolina Rubiano Labrador
Institución Nacional de Apoyo: Corporación CorpoGen Plazo de ejecución: Diez (10) años Fecha de firma del contrato: 30 de septiembre de 2021
Expediente: RGE0366
Lo Mersión 1 CD 201