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MINAMBIENTE - Resolución 1565 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1565 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE SA ES E EN le] E e ú oy 4 A

RESOLUCIÓN No. 1% $6éo

RROLLO SOSTENIBLE Mz Ama; rana (¿4 MUY ZUZZ ) “Por medio del cual se declara el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014, modificada por Resolución No. 2147 del 2014 y se archiva el expediente ATV 119” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y las delegadas mediante Resolución 624 del 17 de marzo de 2012 y la Resolución 839 del 03 de agosto 2022, y, CONSIDERANDO l ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución No. 0327 del 04 de marzo de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó parcialmente la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes, y Hepáticas que serán afectadas para el desarrollo del proyecto “OBRAS QUE BRINDEN SOLUCIÓN A SITIOS CRÍTICOS ENTRE LOS PRS 08+173 Y K37+538 DE LA CARRETERA MÁLAGA (PRO+000) — LOS CUROS (PR113+000)”, ubicados en el departamento de Santander, presentado por la sociedad GISAICO S.A. con NIT. 890917464-1.

Que, con fundamento en considerar viable el levantamiento parcial de veda, el mencionado acto administrativo impuso las siguientes obligaciones: (-.-) ARTÍCULO TERCERO: GASAICO S.A, identificada con NIT. 890917464incorporar en el programa de manejo y compensación por el impacto de especies en veda, las siguientes medidas de comp parcial de veda: 1 deberá articular e las obras sobre las ensación relacionadas con el levantamiento

1. Rescate de al menos el 70 % de las Bromelias, Orquídeas, Briofitos (Musgos, Hepáticas, Antocerotales) y líquenes inventariados, presentes en el Área de Influencia Directa (AID) de los puntos críticos; en todo momento se deben tener en cuenta los criterios para los individuos a rescatar señalados en la consideración del presente acto administrativo y que se refiere a: a) Estado Fitosanitario b) Fenologia y

versión 4 03/112:2014Resolución No. del ¿% Página No. 2 a Por medio del cual se declara el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzo, de 2014, modificada por Resolución No. 2147 del 2014 y se archiva el expediente ATV 119” c) Senescencia

2. Priorizar el traslado de especímenes de epífitas vasculares y no vasculares que se encuentren en algún estado de amenaza y/o aquellos individuos de especies raras ( sin identificar),escasas y poco frecuentes , que tendrán afectación directa ene | desarrollo del proyecto ,a las áreas en donde se realice el proceso de enriquecimiento, que cuenten con las características físicas-bióticas más apropiadas para el traslado, teniendo en cuenta la

identificar),escasas y poco frecuentes , que tendrán afectación directa ene | desarrollo del proyecto ,a las áreas en donde se realice el proceso de enriquecimiento, que cuenten con las características físicas-bióticas más apropiadas para el traslado, teniendo en cuenta la arquitectura de los forófitos y la capacidad de carga en cada individuo hospedero; para las especies extraídas de sustratos terrestres, rocosos o de material vegetal en descomposición, procurar su reubicación a sustratos similares y en condiciones físicobióticas similares.

3. Garantizar la conservacion de las especies obejeto de veda, buscando que en fas zonas en las que se vana a desarrollar las Medidas de Manejo el traslado de las especies de orquídeas, bromelias, musgos, hepáticas, antocerotales y líquenes no perjudique ni a los arboles a donde se van a trasladar los individuos , ni a las comunidades de epífitas que estén establecidas sobre algunos de ellos.

4. En lo que respecta a fos individuos 7 individuos del estado brinzal y. 14 induviduos del estado latizal de la especie Roble (Quercus humboldtii), antes de iniciar las actividades de aprovecamiento deberan ser rescatados para ser utilizados en las actividades de restauración . Al respecto se deberá adelantar actividades de Manejo y Monitoreo para evaluar y garantizar la supervivencia de los brinzales.

5. Como medida de compensación se deberá adelantar proceso de recuperacion a traves de enriquecimiento vegetal en un área de las hectáreas localizadas en el área de influencia del proyecto o ene un ecosistema equivalente, para lo cual se debe garantizar la utilización de los individuos de las especies de flora en veda y especies nativas rescatados de las

enriquecimiento vegetal en un área de las hectáreas localizadas en el área de influencia del proyecto o ene un ecosistema equivalente, para lo cual se debe garantizar la utilización de los individuos de las especies de flora en veda y especies nativas rescatados de las áreas de intervención del proyecto ( individuos menores a un metro).

6. En dicha área también se deberá compensar en una relación de 1:7 por la tala de 94 individuos de Roble (Quercus humboldtii) pertenecientes a la categoría de desarrollo fustal y latizal.

7. Se deberán realizar mínimo 2 años de mantenimiento de las actividades de recuperación a tráves de enriquecimiento vegetal, garantizando la sostenibilidad de dichas actividades.

8. Procurar que las zonas escogidas para las actividades de compensación y manejo se encuentren cobijadas bajo alguna figura y que sean concertadas con la Corporación

Autónoma Regional de Santander-CAS.

9. Realizar capacitaciones a las comunidad y operarios que realizarán las labores relacionadas a la compensación impuesta por el levantamiento parcial de veda, acerca de temas relacionados con la conservación de las epífitas y especies forestales en amenaza dentro del marco de la educación ambiental, durante el primer año, de estas se deben anexar a los respectivos informes de seguimiento en medio igual.

ARTÍCULO CUARTOGASAICO S.A, identificada con NIT. 890917464-1, como parte de las medidas relacionadas en el levantamiento parcial de la veda, deberá presentar a este ministerio durante los siguientes 4 años, informes de monitoreo y seguimiento de las actividades de manejo y compensación implementadas por la afectación de las especies sobre las cuales se viabilizo el levantamiento parcial de veda, indicadas en el presente acto administrativo.

ministerio durante los siguientes 4 años, informes de monitoreo y seguimiento de las actividades de manejo y compensación implementadas por la afectación de las especies sobre las cuales se viabilizo el levantamiento parcial de veda, indicadas en el presente acto administrativo. Cada informe de seguimiento y monitoreo se deberá presentar con la periodicidad máxima de seis (6) meses. (...) Que, la resolución 0327 del 04 de marzo de 2014 fue notificada personalmente el 11 de marzo de 2014 y ejecutoriada el 27 de marzo de 2014. F-A-DOC-03 Versión 4 : 0512/2014Resolución No, ! Página No. 3 8 “Por medio del cual se declara el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzoN, de 2014, modificada por Resolución No. 2147 del 2014 y se archiva el expediente ATV 119” Que la sociedad GASAICO S.A, identificada con NIT. 890917464-1, mediante radicado 4120-E1-41987 interpuso recurso de reposición en contra del Auto No. 405 del 06 de noviembre de 2014, Que, mediante Resolución No. 2147 del 2014 se resolvió el recurso de reposición en contra del Auto No. 405 del 06 de noviembre de 2014.

Que, la Resolución 2147 del 2014 fue notificada personalmente el 09 de enero de 2015 y ejecutoriada el 27 de enero de 2015. Que la Resolución 2147 de 2014, repuso el artículo primero del Auto No. 405 del 2014, modificando las medidas de compensación impuestas en el numeral 5, 6, 7 y 8 del artículo Tercero de la Resolución 0327 del 2014. Así como también, modificó el artículo 4 de la Resolución 327 del 2014. Que, en el marco del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzo de 2014 y la Resolución 2147 del 26 de diciembre 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha proferido los siguientes actos administrativos:

1. Auto No. 405 del 06 de noviembre 2014: entre otros aspectos, requirió que la empresa GASAICO S.A, identificada con NIT. 89091 7464-1, cumplió de manera parcial con las obligaciones del artículo tercero, quinto, asimismo estipuló que deberá complementar el artículo 3 y 4.

2. Auto No. 301 del 06 de agosto de 2015, requirió que la sociedad GASAICO S.A para que en cumplimiento del artículo cuarto de la resolución 0327 del 2014, deberá entregar los respectivos informes de seguimiento con una periodicidad semestral, hasta que se culmine las acciones constructivas del proyecto y/o hasta culminar con las obligaciones vigentes señaladas en la Resolución 0327 del 2014 y la Resolución 2147 del 2014.

Que, por medio de radicado E1-2016-022017 del 19 de agosto de 2018 presentó informe final de las medidas de compensación en cumplimiento de las resoluciones 0327 del 204 y la Resolución 2147 del 2014. : Il. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el concepto técnico No. 0322 del 13 de diciembre de 2016, a través del cual se realizó seguimiento a las obligaciones establecidas en la 0327 del 2014 y la Resolución 2147 del 2014, con base en los radicados aportados por la sociedad GASAICO S.A que son los siguientes: 4120-E1-35911 del 17 de octubre de 2014, 4120-E1-20029 del 16 de junio de 2015, 4120-E1-20031 del 18 de junio de 2015.E12016-022017 del 19 de agosto de 2016. Al respecto esta autoridad presenta las siguientes consideraciones de orden técnico: Artículo Tercero Resolución 0327 del 2015 modificada por Resolución 2147 de 2014: + Concepto técnico CT No. 0322 del 2016 “La sociedad GÍSAICO S.A , cumplió con las obligaciones establecidas en la Resoltición No. "0327 del 04 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se otorga un levantamiento temporal y parcial de veda para la construcción del proyecto Obras que brinden solución a sitios críticos F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. del Página No. 4 a “Por medio del cual se declara el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzON,

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Resolución No. del Página No. 4 a “Por medio del cual se declara el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzON, de 2014, modificada por Resolución No. 2147 del 2014 y se archiva el expediente ATV 119” para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000)-Los curos (PR 113+000)” en el departamento De Santander y se toman otras determinaciones”, al igual que de la Resolución No. 2147 del 26 de diciembre de 2014, la cual modifica la Resolución No. 0327 del 04 de marzo de 2014; lo anterior en los términos y tiempos estipulados. '. Debido al cumplimiento de la sociedad GISAICO S.A , en el desarrollo de las medidas de manejo por levantamiento parcial de veda de flor silvestres señaladas en la Resolución No. 2147 del 26 de diciembre de 2014 y Resolución No. 2147 del 26 de diciembre de 2014, se resuelve el cierre del expediente ATV.0119 relacionado con el proyecto “Obras que brinden solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000)-Los curos (PR 113+000), en el departamento de Santander”. Ill. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, estableciendo entre sus funciones, la de regular las condiciones para el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, así como la de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, el presidente de la república expidió el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" Que el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 señala que ...para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y

control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado...” Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece: “(..) ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea - compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (...)” E-A-DOC-03 Versión 4 09/12/2014Resolución No. — i a del Página No. 5 NS “Por medio del cual se declara el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzo, de 2014, modificada por Resolución No. 2147 del 2014 y se archiva el expediente ATV 119" Que el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, establece: “(..) ARTÍCULO 126. ARCHIVO DE EXPEDIENTES. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Concluido el proceso, los expedientes se archivarán en el despacho judicial de primera O única instancia, salvo que la ley disponga otra cosa. (..J”

(..J” Que, respecto a lo evidenciado por esta Cartera Ministerial, y de acuerdo con los principios que rigen las actuaciones administrativas, que, para este caso en particular, son los del debido proceso, eficacia, economía y celeridad, se procederá acoger el concepto técnico CT No. 0322 del 2016, y en consecuencia archivar el expediente ATV — 0119. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en su artículo 2% estableció que dicho Ministerio continuará ejerciendo las funciones contempladas en la Ley 99 de 1993. Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: ... 15, Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”.

Que a través de la Resolución 839 del 03 de agosto 2022 “Por la cual se acepta una renuncia” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargo al señor LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO, en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Declarar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de la Resolución No. 0327 del 04 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se otorga un levantamiento temporal y parcial de veda para la construcción del proyecto “Obras que brinden F-ALJOCG-03 Wersión 4 . 05/12/2014del ET PáginaNo.6 8 “Por medio del. cual se declara el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 del 04 de marzON, de 2014, modificada por Resolución No. 2147 del 2014 y se archiva el expediente ATV 119" solución a sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+538 de la carretera Málaga (PRO+000)-Los curos (PR 113+000)” en el departamento de Santander y se toman otras determinaciones”, al igual que de la Resolución No. 2147 del 26 de diciembre de 2014, la cual modifica la Resolución No. 0327 del 04 de marzo de 2014. ARTÍCULO 2.- Ordenar el archivo del expediente ATV 119, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCUL.O 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante

ARTÍCULO 2.- Ordenar el archivo del expediente ATV 119, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCUL.O 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad GISAICO S.A con NIT, 8909174641 al representante legal, apoderado o a la persona que autorice, en los términos del artículo 68 a 69 y 71 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4.- Comunicar por parte de la Dirección de Bosques Biodiversidad y servicios Ecosistémicos, el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS y al procurador Delegado para asuntos ambientales y agrarios para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- Publicar por parte de la Dirección de Bosques Biodiversidad y servicios Ecosistémicos, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los _ + Do ARE di LUIS FRANCISHON AMARGO FAJARDO Director (E) de Bosques, Bibdiverdidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Luis Alberto Vargas Sabogal / Abogado contratista DBBSE Revisó: Carlos Garrid Rivera Ospina! Coordinador Grupo de Gestión integral de Reservas Forestales Nacionales ERA

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Luis Alberto Vargas Sabogal / Abogado contratista DBBSE Revisó: Carlos Garrid Rivera Ospina! Coordinador Grupo de Gestión integral de Reservas Forestales Nacionales ERA Resolución: “Por medio del cual se realiza un seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0327 de! 04 de marzo de 2014, modificada por Resolución No. 2147 del 2014 y se archiva el expediente ATV 119"

Expediente: ATV 0119

Proyecto: “Obras que brinden solución e sitios críticos para el tramo comprendido entre los PRS KM 8+173 y KM 37+838 de fa carretera Málaga (PRO+000)-Los curos (PR 113+000)" Solicitante: . GÍSAICO S.A con NIT, 890917464-1F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014

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