MINAMBIENTE - Resolución 1568 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1568 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. +: “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 357 de 2022” EL DIRECTOR TECNICO (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral t4 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 0839 del 3 de agosto de 2022, y : CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional, Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994. por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada.£e Resolución No. 1 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 357 de 2022” Que la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, cuyo objetivo y fines son regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que (...) Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución
regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que (...) Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso (...). Que el Decreto 730 de 1997 designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su competencia en los términos y para los efectos de la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de. recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el 17 de noviembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No. 357, que tiene por objeto: autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y las actividades de recolección del material biológico que fueron llevadas a cabo y las que se pretenden continuar en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Estudio químico y sensorial de especies vegetales de Colombia”, en
y las actividades de recolección del material biológico que fueron llevadas a cabo y las que se pretenden continuar en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Estudio químico y sensorial de especies vegetales de Colombia”, en el marco del artículo 6” de la Ley 1955 de 2019, cuyo objetivo general es contribuir al estudio y aprovechamiento de la biodiversidad colombiana mediante el estudio químico y sensorial de especies vegetales de Colombia. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señaló, como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes, Que mediante Resolución No. 0839 del 3 de agosto de 2022, LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.423.177, fue encargado de las funciones de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultado para suscribir el presente acto. a MA Mersión 4 1SOS2D0S0) del EA Hoja No. 3 (Gn, A CA ps q El ERA ano vi E [dE a 16A
encuentra facultado para suscribir el presente acto. a MA Mersión 4 1SOS2D0S0) del EA Hoja No. 3 (Gn, A CA ps q El ERA ano vi E [dE a 16A 9 Resolución No, ¿A ES e 8 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 357 de 2022” En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No, 357 de 2022 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Universidad Nacional de Colombia, el cual tiene por objeto: autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y las actividades de recolección del material biológico que fueron llevadas a cabo y las que se pretenden continuar en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Estudio químico y sensorial de especies vegetales de Colombia”, en el marco del artículo 6” de la Ley 1955 de 2019. Artículo 2. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de La Universidad Nacional de Colombia, o a través de su apoderado debidamente constituido. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de publicidad y transparencia.
Artículo 4. Comunicar a La Universidad de Antioquia UDEA, el contenido de la presente resolución en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los LUIS FRANCIA(' EY LAMÁRGO FAJARDO: Director Técnico (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE Mig. Revisó: Ximena Carranza Hernández - Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos y Expediente: RGE441 ON Versión 1Resolución No. o del o Hoja No. 4 7 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 357 de 2022”
EXTRACTO.
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 357 de 2022.
Objeto del Contrato: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y las actividades de recolección del material biológico que fueron llevadas a cabo y las que se pretenden continuar en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Estudio químico y sensorial de especies vegetales de Colombia”, en el marco del artículo 6 de la Ley 1955 de 2019.
Solicitante: Universidad Nacional de Colombia
NIT. 899.999.063-3
“Estudio químico y sensorial de especies vegetales de Colombia”, en el marco del artículo 6 de la Ley 1955 de 2019.
Solicitante: Universidad Nacional de Colombia
NIT. 899.999.063-3 Responsable técnico de la investigación: Coralia Osorio Roa
Institución Nacional de Apoyo: Universidad de Antioquia UDEA Plazo de ejecución: Cinco (5) años Fecha de firma del contrato: 17 de noviembre de 2022
Expediente: RGE441
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