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MINAMBIENTE - Resolución 159 de 2010

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 159 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL • • • RESOLUCIÓN NÚMERO • (0159) 28 DIE. 2010

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

EL DIRECTOR (E) DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades encargadas por la Resolución 2525 del 16 diciembre de 2009, y delegadas mediante la Resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, modificada por la Resolución 178 del 4 de febrero de 2009 y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003 y los Decretos 3266 de 2004, 1220 de 2005 y 500 de 2006, y CONSIDERANDO Antecedentes Que mediante radicado 4120-E1-66565 del 28 de junio de 2007, el señor DANIEL ANDRÉS GARCIA ARIZABALETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.428.921, actuando en calidad de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, solicitó a este Ministerio pronunciamiento acerca de la necesidad de presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para obtener Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado: "Construcción de la Doble Calzada entre Loboguerrero (PR61+500) - Cisneros (PR49+000)" localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

"Construcción de la Doble Calzada entre Loboguerrero (PR61+500) - Cisneros (PR49+000)" localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Que mediante Auto No. 1861 del 18 de julio de 2007, este Ministerio declaró que el proyecto denominado "Construcción de la Doble Calzada entre Loboguerrero (PR61 +500) - Cisneros (PR49+000)" localizado en jurisdicción de los municipios de Dagua y Buenaventura, departamento de Valle del Cauca., presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que con el radicado 4120-E1-19440 del 23 de febrero de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado "Construcción Doble Calzada Loboguerrero (PR61 +500) - Cisneros (PR51+000)" localizado en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca. Que mediante radicado 2400-E2-19440 del 4 de marzo de 2009, este Ministerio requirió al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS para que remitiera certificado sobre presencia de comunidades indígenas y/o negras expedido por el l - ' ;í _____ _RESOLUCIÓN NÚMERO 0159 de 2 8 ENE. 2Ulll Página "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Ministerio del Interior y de Justicia, certificado de existencia de territorios

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Ministerio del Interior y de Justicia, certificado de existencia de territorios colectivos expedido por el INCODER y dos (2) copias de la constancia de pago del cobro por la prestación del servicio de evaluación de los estudios ambientales del proyecto. Que con el radicado 4120-E1-31768 del 20 de marzo de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS da alcance al radicado 4120-E1-19440 en el sentido de entregar el medio magnético del EIA, poder otorgado a la doctora Clara Inés Sachica y soportes que acreditan la representación legal del director encargado del INVIAS. Que con el radicado 4120-E1-41274 del 17 de abril de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS remitió copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia No. OFI09-11067-GCP-0201 del 16 de abril de 2009, por medio de la cual certifica "(. . .) Una vez adelantada la verificación y teniendo en cuenta /os estudios realizados y la información recopilada NO SE REGISTRA la presencia de comunidades negras dentro del área de influencia del proyecto "Construcción Doble Calzada Buga - Buenaventura, Tramo 4, Kilómetro 50 al 61 (.. )". Que con el radicado 2400-E2-41274 del 24 de abril de 2009, este Ministerio acusa recibo de la certificación OFI09-11067-GCP-0201 y reitera al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS para que allegue el certificado sobre presencia de

recibo de la certificación OFI09-11067-GCP-0201 y reitera al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS para que allegue el certificado sobre presencia de comunidades indígenas expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, certificado de existencia de territorios colectivos expedido por el INCODER y dos (2) copias de la constancia de pago del cobro por la prestación del servicio de evaluación de los estudios ambientales del proyecto, entre otros documentos. Que mediante radicado 4120-E2-45599 de 21 de mayo de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia, remite fotocopia de las actas de acuerdos de consulta previa firmados entre INVIAS y el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Alto Dagua Cisneros. Que con el radicado 4120-E1-45649 de 21 de mayo de 2009, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Ria Dagua Pacífico Cimarrones de Cisneros solicita información precisa del estado actual del proceso de licenciamiento del proyecto Doble Calzada Tramo Cisneros, considerando que hace 6 meses firmaron preacuerdos de consulta previa con el INVIAS. Que mediante radicado 4120-E1-48886 de 6 de mayo de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, informa " .. . que si bien es cierto el estudio de impacto ambiental radicado en su despacho comprende desde el PR49+000 al PR61 +500 y que este Consejo Comunitario tiene ámbito territorial hasta PR49+800, también lo es que debido a que mi representado no cuenta con /os recursos presupuesta/es financieros necesarios para la ejecución completa de las obras, incluido el PASO POR C/SNEROS, debido a la afectación social de esta

PR49+800, también lo es que debido a que mi representado no cuenta con /os recursos presupuesta/es financieros necesarios para la ejecución completa de las obras, incluido el PASO POR C/SNEROS, debido a la afectación social de esta zona ... "., y aclara que el trámite de Licencia Ambiental se circunscribe de Cisneros PR 51+000 a Loboguerrero PR61+500. Que con el radicado 2400-E2-45599 del 21 de mayo de 2009, este Ministerio comunica al Ministerio del Interior y de Justicia que el INVIAS en radicado 4120E1-48886-2009 de 8 de mayo de 2009, excluyó del trámite de licenciamiento ambiental por no contar con los recursos presupuestales y financieros el tramo, PR50+999 al PR49+000, donde se localiza el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Dagua Pacífico Cimarrón de Cisneros. Por lo tanto las •• •

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N. NÚMERO o 1 5 9 de 2 8 E.1-\E.. 2011! Página 3 %_ . ,,---fi-.--- • .---•• . ----fi----------fi, Afifi "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ~ 11 7

DETERMINACIONES" actas de acuerdos de consulta previa firmados entre INVIAS y el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Alto Dagua Cisneros, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de licenciamiento ambiental. Que mediante radicado 2400-E2-45649 de 21 de mayo de 2009, este Ministerio le informa al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Ria Dagua Pacífico

evaluación dentro del proceso de licenciamiento ambiental. Que mediante radicado 2400-E2-45649 de 21 de mayo de 2009, este Ministerio le informa al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Ria Dagua Pacífico Cimarrones de Cisneros que no se ha iniciado trámite de licencia ambiental para el proyecto en el tramo PR51+000 al PR61+500 de la Doble Calzada Buga Buenaventura, y que el INVIAS mediante oficio 4120-E1-48886-2009 de 8 de mayo de 2009 desistió del trámite de Licencia Ambiental para el sector Cisneros PR 49+000 al PR 50+999, donde se localiza dicha comunidad, por lo cual no es posible convocar a reunión de Consulta Previa. Que con el radicado 2400-E2-48886 de 28 de mayo de 2009, este Ministerio informa al INVIAS que no se puede dar inicio al trámite de licencia ambiental por cuanto no se han allegado la totalidad de los documentos requeridos con el oficio radicado 2400-E2-19440 del 4 de marzo de 2009. Que mediante radicado 4120-E1-71182 del 24 de junio de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS indicó que adjuntaba copia de la consignación realizada a favor del Fondo Nacional Ambiental (FONAM), efectuada el 22 de mayo de 2009. Que mediante radicado 4120-E1-71349 del 25 de junio de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS remitió copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia No. OFI09-17234-GCP-0201 del 28 de mayo

NACIONAL DE VIAS - INVIAS remitió copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia No. OFI09-17234-GCP-0201 del 28 de mayo de 2009, por medio de la cual certifica "( .. .) una vez adelantada la verificación y teniendo en cuenta las actividades que sustentan el informe y la información recopilada NO SE REGISTRA la presencia de comunidades indígenas dentro del área de influencia del proyecto "Construcción Doble Calzada BugaBuenaventura, Tramo 4, Kilómetro 50 al 61 ( ... )". Así mismo remitió copia de los comprobantes de pago de los servicios de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y este Ministerio Que mediante radicado 4120-E1-72619 de 26 de junio de 2009, el Defensor del Pueblo Regional Valle, solicita a este Ministerio se revise el caso expuesto por la señora Rosa Emilia Solis Grueso, quien pide no se expida la licencia ambiental para la construcción de la Doble calzada Buga-Buenaventura, kilómetro 50 al 61, en los territorios de los concejos Comunitarios de comunidades negras de Juntas, Los Naranjos, Loboguerrero y Zabaletas en el municipio de Dagua Valle, por no cumplir con los Términos de Referencia establecidos en la Resolución 1289 de 2006. Que mediante Auto 1931 de 26 de junio de 2009, este Ministerio inicia el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS para el proyecto "Construcción Doble Calzada

2006. Que mediante Auto 1931 de 26 de junio de 2009, este Ministerio inicia el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS para el proyecto "Construcción Doble Calzada Loboguerrero (PR61+500) - Cisneros (PR51+000)" localizado en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca. Que dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 1931 en cita, en concordancia con el articulo 70 de la Ley 99 de 1993, el referido Auto se encuentra publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes de junio de 2009. v V ( \ l, (, RESOLUCIÓN NÜMERO 0159 de 2 8 EtlE. 2010 Página ·4 • • • "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMIN ACIONES" Que mediante radicado 4120-E1-73187 de 30 de junio de 2009, el representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Dagua Pacífico Cimarrones de Cisneros, Jorge Abraham Girón, remite copia a este Ministerio del oficio dirigido al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el cual hace relación a la solicitud de aclaración de la exclusión del Territorio Consejo Pacífico Cimarrones (Tramo PR50+999 al PR49+000). Que mediante Memorando 2400-3-74787 de 3 de julio de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, solicita a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, asignar a un funcionario para que realice

Que mediante Memorando 2400-3-74787 de 3 de julio de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, solicita a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, asignar a un funcionario para que realice acompañamiento de la visita de evaluación del Proyecto, toda vez que éste interviene área de la Reserva Forestal del Pacífico. Que mediante radicado 2400-E2-72619 de 6 de julio de 2009, este Ministerio da respuesta al Defensor del Pueblo Regional Valle, informándole que en caso de que se certifique la presencia de comunidades étnicas por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y/o el Instituto Colombiano de Desarrollo Agropecuario INCODER, este Ministerio verificará que el Estudio de Impacto Ambiental cumpla con lo establecido en el Decreto 1320 de 1998, y los Términos de Referencia establecidos en la Resolución 1289 de 30 de junio 2006. Que con el memorando 2400-2-79793 de 15 de julio de 2009, la Dirección de Ecosistemas en respuesta al memorando citado, indica a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, que considera pertinente requerir al INVIAS para que solicite oficialmente la sustracción de la Reserva Forestal del Pacifico luego de lo cual dicha Dirección emitirá los términos de referencia bajo los cuales se debe elaborar el estudio que sustente la sustracción de la reserva. Que con el radicado 4120-E1-87691 del 3 de agosto de 2009, el Instituto Nacional de Vias -INVIAS adjunta copia del oficio expedido por el INCODER con el cual certifica que el tramo referido al proyecto doble calzada Buenaventura­

de Vias -INVIAS adjunta copia del oficio expedido por el INCODER con el cual certifica que el tramo referido al proyecto doble calzada Buenaventura­ Loboguerrero, Sector Cisneros (PR51+000)-Loboguerrero (PR61+000) "no se cruza o traslapa con territorio legalmente constituido a títulos colectivos pertenecientes a comunidades negras o resguardos indígenas." Que con el radicado 4120-E1-95805 del 20 de agosto de 2008, el Instituto Nacional de Vias -INVIAS, pide el cambio de solicitante dentro del trámite de licencia ambiental de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1220 de 2005, a nombre del CONSORCIO ECC. Que mediante radicado No 4120-E1-100204 de 31 de agosto de 2009, los dirigentes de la Junta de Consejo Comunitario de las comunidades negras de Juntas, El Naranjo, Loboguerrero entre otros, remiten copia del oficio enviado al Procurador General de la Nación donde requieren que el MAVDT, INVIAS, La Unión Temporal del Valle del Cauca y Cauca y la CVC les den el trato dentro del marco de la Ley 70 de 1993 y la Ley 99 de 1993, ya que pertenecen a la cuenca del pacífico (río Dagua) y a su vez no se nieguen a incluirlos en los planes programas y proyectos como lo hacen con los Consejos Comunitarios de Buenaventura. Así mismo, solicitan una reunión en la ciudad de Bogotá donde esté presente el Ministerio de Ambiente y las entidades antes mencionadas. Que con el memorando 2100-2-103058 del 3 de septiembre de 2009, la Dirección

Buenaventura. Así mismo, solicitan una reunión en la ciudad de Bogotá donde esté presente el Ministerio de Ambiente y las entidades antes mencionadas. Que con el memorando 2100-2-103058 del 3 de septiembre de 2009, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio remite el concepto técnico de la sustracción de la reserva del pacífico para el proyecto doble calzada Loboguerrero-Cisneros. Así

  • • ., _ _______:__...:...__ _______ • ,,• • RESOLUCIÓN NÚMERO O l 5 9 de 2 8 ENE. 2010 Página 5 . "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" mismo adjunta los términos de referencia para solicitudes de sustracción definitiva de las reservas forestales establecidas mediante la Ley 2' de 1959, para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social.

Que mediante radicado 4120-E1-102645 del 3 de septiembre de 2009, el Defensor del Pueblo Regional Valle, solicita estudiar la posibilidad de no expedir la licencia ambiental para la construcción de la Doble calzada Buga­ Buenaventura, hasta tanto no se surta el proceso de verificación y consulta de comunidades negras. Que con el Auto 2568 del 3 de septiembre de 2009, este Ministerio autoriza el cambio de solicitante en el trámite de Licencia Ambiental del proyecto denominado "Construcción Doble Calzada Loboguerrero (PR61+500) - Cisneros (PR51+000)" localizado en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca", a nombre

"Construcción Doble Calzada Loboguerrero (PR61+500) - Cisneros (PR51+000)" localizado en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca", a nombre del CONSORCIO ECC, identificado con el NIT 900.293.476-3, conforme a la solicitud realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, con el radicado 4120-E1-95805 del 20 de agosto de 2009. De igual manera, requiere al CONSORCIO ECC, para que en el término de dos (2) meses, allegue información adicional y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental presentado a este Ministerio, para continuar con el trámite de Licencia Ambiental del proyecto mencionado. Que mediante radicado 2400-E2-102645 del 14 de septiembre de 2009, este Ministerio da respuesta al Defensor del Pueblo - Regional Valle, informándole que dentro de los procesos de evaluación para trámite de licencia ambiental que se presenten, continuará verificando el estricto cumplimiento de la Resolución 1289 de 30 de junio de 2006 y demás normas ambientales actuales vigentes. En relación con la Ley 1228 de 16 julio de 2008, cabe señalar que este Ministerio no es la autoridad competente para verificar su aplicación; sin embargo, será considerada en el momento de evaluar los impactos ambientales que el proyecto pueda generar. Que mediante 4120-E1-107710 del 15 de septiembre de 2009, el Instituto Nacional de Vias - INVIAS envía a este Ministerio el oficio 998-3070-128 de mayo 9 de 2007 radicado en el MAVDT con el No 4120-E1-48221 de 10 de mayo de

Nacional de Vias - INVIAS envía a este Ministerio el oficio 998-3070-128 de mayo 9 de 2007 radicado en el MAVDT con el No 4120-E1-48221 de 10 de mayo de 2007, en el cual el Consorcio DIS L TDA -EDL solicitó a la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales, los Términos de Referencia para la Sustracción de un área de 95 ha en la Reserva Forestal del Pacifico con el fin de poder realizar la Construcción de la Doble Calzada Loboguerrero-Cisneros. Adicionalmente adjunta el oficio 2400-E2-48221 de mayo 28 de 2007, mediante el cual la Dirección de Licencias envió a dicho Consorcio los Términos de Referencia remitidos por la Dirección de Ecosistemas. Así mismo, se indica que el INVIAS radicó la solicitud de Licencia Ambiental el 23 de febrero de 2009 bajo el No. 4120-E1-19440 y adjuntó en el Tomo 2 Anexo1 el documento de Solicitud de sustracción de reserva, de acuerdo a los términos de referencia entregados. Que con el radicado 2400-E2-100204 del 15 de septiembre de 2009, este Ministerio informa a los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Juntas, El Naranjo y Loboguerrero, entre otros, sobre el estado en que se encuentra el proceso de licenciamiento ante la Dirección de Licencias para los sectores así: Para el Sector PR49+000 al PR51 +000, el INVIAS desistió del trámite de licencia ambiental mediante oficio 4120-E1-4886 de 8 de mayo de 2009, indicando que excluyó el tramo PR50+999 al PR49+000 de dicho

trámite de licencia ambiental mediante oficio 4120-E1-4886 de 8 de mayo de 2009, indicando que excluyó el tramo PR50+999 al PR49+000 de dicho licenciamiento; y el sector Cisneros - Loboguerrero (PR51+000 al PR61+500) se ( fJ encuentra en evaluación para el trámite de Licenciamiento. Así mismo, se indica vRESOLUCIÓN NÚMERO de 2 8 El'!E. 2010 Página "POR LA CfiAL'SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" que el INVIAS mediante radicado 4120-E1-41274 del 17 de abril de 2009, presentó certificación emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia la cual dice que no se registra presencia de comunidades negras dentro del área de influencia del proyecto "Construcción Doble Calzada Buga-Buenaventura, Tramo 4,kilómetro 50 al 61 y mediante radicado 412-E1-87691 del 3 de 2009, adjunta copia del oficio expedido por el INCODER con el número 20092145917 de 14 de julio de 2009, el cual indica que el proyecto de la Doble Calzada BuenaventuraLoboguerrero, Sector Cisneros(PR51+500) -Loboguerrero(PR61+500) localizado en el municipio de □agua, no se cruza ni traslapa con territorio legalmente titulado a Títulos Colectivos pertenecientes a Comunidades negras o Resguardos Indígenas. Que mediante radicado 2400-E2-107382 del 15 de septiembre de 2009, este Ministerio da respuesta a los Consejos Comunitarios de □agua relacionada con la

Colectivos pertenecientes a Comunidades negras o Resguardos Indígenas. Que mediante radicado 2400-E2-107382 del 15 de septiembre de 2009, este Ministerio da respuesta a los Consejos Comunitarios de □agua relacionada con la solicitud de no expedición de licencia ambiental al INVIAS para la construcción de la segunda calzada, en el sector del corregimiento de Juntas, La Guinea, El Naranjo y Loboguerrero; ni a la Unión Temporal del Valle del Cauca y Cauca, en el sector de Loboguerrero, La Yolomba, El Trapiche y Zabaletas en el municipio de Dagua, indicando que los tramos mencionados no cuentan con licencia ambiental y por lo tanto no se encuentran cumpliendo obligaciones que se puedan derivar de las mismas. Así mismo, se informa que como consecuencia de la evaluación que realice este Ministerio al Estudio presentado, se otorgará viabilidad ambiental o no a los proyectos y hasta ese momento se impondrán las obligaciones que se consideren pertinentes. Que con el radicado 4120-E1-118275 del 7 de octubre de 2009, el CONSORCIO ECC interpone Recurso de Reposición contra el Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009, en lo referente a la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico. Que mediante radicado 4120-E1-118791 de 8 de octubre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia solicita a este Ministerio suspender el trámite de adjudicación de la licencia ambiental al proyecto de construcción de la doble Calzada Buenaventura - Loboguerrero, que viene gestionando el INVIAS ante esta entidad, hasta tanto no se solucionen los inconvenientes que se han

adjudicación de la licencia ambiental al proyecto de construcción de la doble Calzada Buenaventura - Loboguerrero, que viene gestionando el INVIAS ante esta entidad, hasta tanto no se solucionen los inconvenientes que se han presentado con los Consejos Comunitarios del municipio de Dagua. Que con los radicados 4120-E1-121691 del 15 de octubre de 2009 y 4120-E1123540 del 19 de octubre, el Ministro de Transporte y el Director General del INCO, respectivamente, piden se modifique la solicitud presentada en el Auto 2568 del 3 de septiembre de 2009 numeral 8,4 debido a que el documento de solicitud de sustracción de reserva forestal fue presentado desde mayo de 2007 sin que a la fecha haya sido revisado, debido a que es un proyecto estratégico para la política anti cíclica del gobierno. Que con el Memorando 2400-4-118275 de 20 de octubre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio solicita a la Dirección de Ecosistemas, el Concepto Técnico de respuesta al Recurso de Reposición interpuesto contra Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009, en lo que compete a la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico. Que mediante radicado 2400-E2-118791 del 26 de octubre de 2009, este Ministerio informa al Ministerio del Interior y de Justicia, que mediante Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009, suspendió los términos en el trámite de solicitud de Licencia Ambiental adelantado, por cuanto se requirió información adicional y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental para continuar con el trámite de ,

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Licencia Ambiental adelantado, por cuanto se requirió información adicional y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental para continuar con el trámite de ,

  • • ,: ·e __ ,.. ' ' 1• • RESOLUCÍÓN NÚMERO O 1 5 9 de 2 8 EIIE. 2010 Página 7 • "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Licencia Ambiental. Una vez se encuentre en firme el Auto citado, y la Empresa presente la información, los términos de ley que obligan a esta entidad en el trámite de Licencia Ambiental volverán a reactivarse.

Que mediante radicado 4120-E1-130273 del 30 de octubre de 2009, el CONSORCIO ECC envía a este Ministerio la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental que da respuesta al Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009 relacionado con la información adicional. Que con el memorando 2400-E4-130273 del 18 de noviembre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales solicita a la Dirección de Ecosistemas de este Min isterio, la emisión del Concepto Técnico relacionado con la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico, según información presentada por el CONSORCIO ECC mediante radicado 4120-E1-130273 de 30 de octubre de 2009. Que mediante radicado 4120-E1-139332 del 10 de noviembre de 2009, el

Ministerio del Interior y de Justicia, allega a este Ministerio el oficio OFI09-38572GCP-0201 del 9 de noviembre de 2009 remitido a los representantes y presidenta de los Consejos Comunitarios veredas Trapiche, Carrizales, y corregimientos de Zabaletas, El Naranjo y Loboguerrero, donde se les informa que la certificación expedida mediante oficio OFl09-11067-GCP-0201 de abril de 2009, sigue vigente. De igual manera, se indica que se debe continuar con el trámite de licenciami ento ambiental del Tramo No. 4 de la Doble Calzada Buga - Buenaventura. Que mediante radicado 4120-E1-142647 del 24 de noviembre de 2009, el CONSORCIO ECC envía a este Ministerio copia del oficio de radicación en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC de fecha 9 de noviembre de 2009, con el cual atiende los requerimientos del Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009. Que con el memorando 1100-4-118275 del 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio remite a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, el Concepto Técnico de respuesta al Recurso de Reposición interpuesto contra Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009, en relación con la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico. Que con el memorando 2100-3-109054 del 27 de noviembre de 2009, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio remite a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el concepto con el cual atiende el radicado 2400-3-109054.

de Ecosistemas de este Ministerio remite a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el concepto con el cual atiende el radicado 2400-3-109054. Que mediante memorando 2100-3-146358 del 2 de diciembre de 2009, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio da alcance al Memorando 11 00-4118275 de 26 de noviembre de 2009, relacionado con el Concepto Técnico de respuesta al Recurso de Reposición interpuesto contra Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009, sobre la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacifico. Que mediante Auto 3310 del 4 de diciembre de 2009, este Ministerio resuelve el recurso de reposición en el sentido de revocar el Numeral 8.4.1 del Artículo Segundo del Auto 2568 de 3 de septiembre de 2009 y aclara el Numeral 8.7.1 del Articulo Segundo del mismo, en el sentido de que la Empresa debe presentar a este Ministerio la poligonal georreferenciada del área a sustraer por la ejecución ¿;--, del proyecto, dentro de la cual deben estar incluidas las áreas previstas para la 'N construcción del corredor vial (entre chaflanes), los portales de todos los túneles y _,.,., \ ''-------------------fi·RESOLUCIÓN NÚMERO 0159 de 2 8 E.HE. 201fi Página • 8 ; '"., "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" demás infraestructura contemplada en el proyecto. Igualmente, incluir dentro del estudio para la sustracción del área todos los análisis biofísicos que se requieran para identificar los posibles impactos acumulativos de la construcción de los

DETERMINACIONES" demás infraestructura contemplada en el proyecto. Igualmente, incluir dentro del estudio para la sustracción del área todos los análisis biofísicos que se requieran para identificar los posibles impactos acumulativos de la construcción de los túneles que puedan redundar en la protección de las coberturas presentes sobre éstos, así como las posibles afectaciones sobre la continuidad de la red hidrológica e hidrogeológica en el Área de Influencia Indirecta (AII) localizada en la Reserva Forestal. En caso de determinarse la existencia de posibles afectaciones, el estudio debe definir las medidas de manejo y compensación que se requieran para mitigar los impactos de este tipo que se generen. Que con el radicado 4120-E1-157321 del 28 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, remite el Concepto Técnico relacionado con la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales para el Proyecto. Que mediante radicado 4120-E1-158065 del 29 de diciembre de 2009, el CONSORCIO ECC, remite información de respuesta al Auto 3310 de 4 de diciembre de 2009, relacionada con la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico. Que mediante memorando 2400-E2-158065 del 12 de enero de 2010, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales solicita a la Dirección de Ecosistemas de este Min isterio, la emisión del Concepto Técnico relacionado con la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico, según información presentada por el CONSORCIO ECC mediante radicado 4120-E1-158065 de 29 de diciembre

Ecosistemas de este Min isterio, la emisión del Concepto Técnico relacionado con la Sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico, según información presentada por el CONSORCIO ECC mediante radicado 4120-E1-158065 de 29 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo requerido mediante Auto 3310 de 4 de diciembre de 2009. Que con el concepto técnico 57 del 21 de enero de 201 O, la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales, evaluó la viabilidad técnica para otorgar Licencia Ambiental al CONSORCIO ECC según el estudio de Impacto Ambiental presentado para el Proyecto correspondiente a la Construcción de la Doble Calzada entre Loboguerrero (PR61+500) y Cisneros (PR51+000), en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante radicado 4120-E1-9153 de 26 de enero de 2010, el CONSORCIO ECC remite información de ajuste al Capítulo 11 del Estudio de

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