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MINAMBIENTE - Resolución 1591 de 2010

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1591 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIODE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCION NUMERO Y 59 1 37 00.200 “Por la cual se modifica la Resolución No. 850 del 5 de máyo de 2010, por lacual se sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, y setoman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE,VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, yen especiallas conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993,el artículo 6 numeral 10 del Decreto ley 216 de 2003, y “ CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio mediante Resolución No. 850del 5 de mayo de 2010, efectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectoradel río Nare de un área de 31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción delProyecto de: Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente alpredio de propiedad del el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicadoen la Vereda Las Palmas — municipio de Envigado en el departamento de Antioquia. Que el artículo Tercero, de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010,estableció:

ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partirde la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable delProyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales deberá entregar a esteMinisterio un Progtama de Compensación.y Que mediante oficio con radicado No: 4120-E1-87945 del 13 de julio de 2010, elgerente general' el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, solicitó a laDirección de Ecosistemas prorrogar por tres (3) meses el plazo establecido por elcitado Artículo Tercero. Que la Dirección de Ecosistemas mediante memorando con radicado No. 2100-4-87945 del 26 de ¡julio de 2010, emitió concepto técnico con relación a la citadasolicitud. CONSIDERACIONES El responsable del proyecto de servicios tecnológicos — Parque Manantiales por lasustracción realizada deberá presentaren un término máximo de tres (3) mesescontados a partir de la ejecutoria de la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010. E bRESOLUCIÓN Número 4 P Q | de 17 AGO.201 Página 2“Por la cual se modifica la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, por la \cual se sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, y setoman otras determinaciones” El Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, se encuentra ¡adelantando elproceso de selección para contratar los estudios para la estructuración técnica,financiera, legal y comercial del modelo operativo y de diseños para el parquetecnológico Manantiales. :

Dentro de los estudios del proceso referido, se encuentra lo relacionado con elprograma de compensación. ' El proceso de selección que está adelantando el Instituto para el Desarrollo deAntioquia IDEA, para contratar los estudios Se extiende ¿más allá de la fechaestablecida para la entrega del programa de compensación y este hace parte integralde los trabajos a contratar. E]La solicitud del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, no implica cambiostécnicos dentro de la información requerida en la obligación y con el plazosolicitado se pretende abordar integralmente lo relacionado con los estudios delproyecto, así mismo dar respuesta a lo dispuesto en el Artículo Tercero de laResolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas se considera pertinenteacceder a la solicitud del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en elsentido de prorrogar en tres meses el plazo de entrega de la información solicitadaen el Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. Que en virtud de lo anterior, se procederá a modificar el plazo establecido en elinciso primero del Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de2010. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y laestructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y,en su artículo segundo, dispuso que éste cumpliría además de las funciones allíseñaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993 : Que mediante el Articulo Segundo de la Resolución No. 1393 del8 de agosto de2007, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegó en elDirector de Ecosistemas, entre otras, la función de: BH |

6. Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustraccionesde reservas forestales de carácter nacional.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el plazo establecido en el inciso primero delArtículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de ;mayo de 2010. Enconsecuencia, se entenderá que los tres (3) meses a que hace alusión dichoartículo se contarán a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; porlas razones expuestas en la parte motiva. aARTICULO SEGUNDO.- Los demas términos, condiciones y obligacionesestablecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 de la Dirección de‘ ca có RESOLUCIONNUMERO | PPM | de 47 AGLI Página 3fe “Por la cual se modifica la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, por iacual se sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, y setoman otras determinaciones” Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, quedanplenamente vigentes. ARTÍCULO TERGERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerentegeneral el Institutó para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderadodebidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación delDepartamento de ‘Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquía - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de lasCuencas de los Rios Negro y Nare - CORNARE y a la Procuraduría Delegadapara Asuntos Ambientales y Agrarios

ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente en la Gaceta Oficial Ambiental delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ARTÍCULO SEXTO.- Contra lo dispuesto en la presente resolución procede elrecurso de reposición el cual se podrá interponer con el cumplimiento de losrequisitos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. &

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEy Dada en Bogotá D.C., a los 3 7 DGD. 2010

XIOMARA LUCIA SANCLEMENTE MANRIQUE: Directora de Ecosistemas' h 1 Exp. SRF0093 | ACT. Dirección de Ecosistemas/ Luis Francisco CamargoProyectó: María Claudia Orjuela /Abogada DLPTArd Revisó: Rodrigo Negrete M /Asesor DE $ AAO2

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