MINAMBIENTE - Resolucion 1591 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolucion 1591 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
~~? MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | RESOLUCIÓN NÚMERO 1999 47 som “Por la cual se modifica la Resolución No. 850 del 5 de máyo de 2010, por la cual se sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, y en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993, el artículo 6 numeral 10 del Decreto ley 216 de 2003, y e CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio mediante Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, efectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del río Nare de un área de 31,8 hectáreas para el desarrollo y construcción del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales, correspondiente al predio de propiedad del el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA ubicado en la Vereda Las Palmas — municipio de Envigado en el departamento de Antioquia. Que el artículo Tercero, de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, estableció:
ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales deberá entregar a este Ministerio un Progtama de Compensación. Y Que mediante oficio con radicado No? 4120-E1-87945 del 13 de julio de 2010, el gerente general el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, solicitó a la Dirección de Ecosistemas prorrogar por tres (3) meses el plazo establecido por el citado Artículo Tercero. Que la Dirección de Ecosistemas mediante memorando con radicado No. 2100-487945 del 26 de ¡julio de 2010, emitió concepto técnico con relación a la citada solicitud. CONSIDERACIONES El responsable del proyecto de servicios tecnológicos — Parque Manantiales por la sustracción realizada deberá presentar en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010.Pe RESOLUCION NUMERO “| > Q 1 de 17 AG0.2018 pagina 2 “Por la cual se modifica la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, por la + cual se sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, y se toman otras determinaciones” El Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, se encuentra ¡adelantando el proceso de selección para contratar los estudios para la estructuración técnica, financiera, legal y comercial del modelo operativo y de diseños para el parque tecnológico Manantiales. bl Dentro de los estudios del proceso referido, se encuentra: lo relacionado con el programa de compensación. : El proceso de selección que está adelantando el Instituto para el Desarrollo de
tecnológico Manantiales. bl Dentro de los estudios del proceso referido, se encuentra: lo relacionado con el programa de compensación. : El proceso de selección que está adelantando el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, para contratar los estudios Se extiende .más allá de la fecha establecida para la entrega del programa de compensación y este hace parte integral de los trabajos a contratar. La solicitud del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, no implica cambios técnicos dentro de la información requerida en la obligación y con el plazo solicitado se pretende abordar integralmente lo relacionado con los estudios del proyecto, así mismo dar respuesta a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas se considera pertinente acceder a la solicitud del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en el sentido de prorrogar en tres meses el plazo de entrega de la información solicitada en el Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. Que en virtud de lo anterior, se procederá a modificar el plazo establecido en el inciso primero del Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, en su artículo segundo, dispuso que éste cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993. : Que mediante el Artículo Segundo de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de
en su artículo segundo, dispuso que éste cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993. : Que mediante el Artículo Segundo de la Resolución No. 1393 del 8 de agosto de 2007, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegó en el Director de Ecosistemas, entre otras, la función de:
6. Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el plazo establecido en el inciso primero del Artículo Tercero de la Resolución No. 850 del 5 de ;mayo de 2010. En consecuencia, se entenderá que los tres (3) meses a que hace alusión dicho artículo se contarán a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; por las razones expuestas en la parte motiva. : ARTICULO SEGUNDO.- Los demás términos, condiciénes y obligaciones establecidas en la Resolución 850 del 5 de mayo de 2010 de la Dirección de PyRESOLUCIÓN NÚMERO | 5 “y h de 47 A60.200 © Página 3 { “Por la cual se modifica la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, porta Y cual se sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, y se toman otras determinaciones” Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, quedan plenamente vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo, gerente general el Institutó para el Desarrollo de Antioquia IDEA y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía - CORANTIOQUIA, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare — CORNARE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios { ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente en la Gaceta Oficial Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ARTÍCULO SEXTO.- Contra lo dispuesto en la presente resolución procede el recurso de reposición el cual se podrá interponer con el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. E NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 7 Dada en Bogotá D.C., a los 37 160.200 á NITRATO) ~ XJO, RA LUCIA SANCLEMENTE MANRIQUE Directora de Ecosistemas ] h q Exp. SRF0093 CT. Dirección de Etosistemas/ Luis Francisco Camargo Proyectó: María Claudia Orjuela /Abogada DLPTA
XxX Revisó: Rodrigo Negrete M /Asesor DE po
AAO2