MINAMBIENTE - Resolución 1594 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1594 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lsertod y Ordia MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE “Por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del PBOT, entre el Municipio de Granada y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 24, relacionado con las instancias de concertación y consulta de los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios, atribuye al alcalde municipal la responsabilidad de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, para posteriormente someterse a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993; el cual sólo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios. Que en el mismo sentido, consideró el legislador oportuno habilitar la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la radicación de la información del proceso por parte del Municipio.
cuales no se logre la concertación, con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la radicación de la información del proceso por parte del Municipio. Que el presente mecanismo, constituye una instancia excepcional, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está facultado legalmente para pronunciarse sobre los asuntos exclusivamente ambientales no concertados, entre el municipio y la Autoridad Ambiental Competente. Que el pasado 28 de septiembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibió por parte del municipio de Granada — Meta, los documentos técnicos
y el “ACTA DE NO CONCERTACIÓN DE ASUNTOS EXCLUSIVAMENTE
AMBIENTALES DEL PROYECTO DE REVISIÓN GENERAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) DEL MUNICIPIO DE GRANADA”, donde están consignados los asuntos que fueron tenidos en cuenta en la etapa de concertación entre la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena — Cormacarena y el municipio de Granada — Meta, con ocasión de la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial — PBOT, F-MANA-46 Versión 1 03/09/2018 7 LResolución No. | del aras Hoja No. 2 8 “Por la cual se adopta el Concepto Técnico a través del cual el Ministerio de Ambiente ON y Desarrollo Sostenible interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del PBOT entre el Municipio de Granada y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena”
y Desarrollo Sostenible interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del PBOT entre el Municipio de Granada y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena” para efectos de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervenga y se pronuncie sobre los asuntos exclusivamente ambientales no concertados entre el municipio y Cormacarena. Que, conforme a la normatividad aplicable al presente procedimiento, el plazo inicial para el pronunciamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fue ampliado a través del Auto No. 001 del 8 de noviembre de 2022; el cual fue debidamente notificado tanto al Municipio de Granada como a Cormacarena. Que, dentro de la documentación enviada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por parte del municipio de Granada — Meta, se pudo evidenciar la existencia de 49 asuntos objeto del proceso de concertación con Cormacarena; de los cuales tan sólo 9 fueron concertados, quedando así 40 asuntos que serán objeto del pronunciamiento del Ministerio, generando un desbalance en la relación de los asuntos no concertados frente a los concertados. Que, por las razones expuestas a lo largo del presente Acto Administrativo, se considera oportuno y necesario adoptar el Concepto Técnico No. 001 de 2022 a través del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del PBOT entre el municipio de Granada y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena — Cormacarena. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
relación a los temas no concertados en la revisión del PBOT entre el municipio de Granada y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena — Cormacarena. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Decisiones. Con base en lo dispuesto en el Concepto Técnico No.001 de 2022, que hace parte integral del presente acto administrativo, se adoptan las siguientes decisiones:
1. Cormacarena debe suministrar al municipio de Granada - Meta toda la información ambiental que se requiere para la adecuada incorporación de la dimensión ambiental en el proyecto de revisión y ajuste al PBOT, incluida la derivada del presente concepto.
2. El municipio de Granada — Meta, debe ajustar la propuesta de revisión y ajuste al PBOT, en todos sus contenidos y documentos que la soportan, de manera que se asegure un manejo integral y armónico de los aspectos ambientales, atendiendo las consideraciones expresadas para cada asunto, en el concepto técnico 001 de 2022.
ARTÍCULO 2. - Por Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, notificar la presente resolución al Alcalde del municipio de Granada — Meta y al Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrolio Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena — Cormacarena, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. MN 124 FIMANA-48 Versión 1 08/09/2018 GPe E no Do paa . Resolución No. A del (y iv ¿uétz Hoja No. 3
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. MN 124 FIMANA-48 Versión 1 08/09/2018 GPe E no Do paa . Resolución No. A del (y iv ¿uétz Hoja No. 3 8 “Por la cual se adopta el Concepto Técnico a través del cual el Ministerio de Ambiente ON y Desarrollo Sostenible interviene y decide con relación a los temas no concertados en la revisión del PBOT entre el Municipio de Granada y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena” ARTÍCULO 3. — El Municipio de Granada, deberá publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia, en un diario de amplia circulación y deberá allegar a este Ministerio, copia de la misma. ARTÍCULO 4. - Cumplido lo anterior, archivar definitivamente las diligencias contenidas en el expediente, como consecuencia de lo previsto en el artículo primero de la presente providencia. ARTICULO 5. - Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponer, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los Proyectó: Natalia Quintero Lópd) Luz Amelia Pacheco estra Gloria Esperanza Narváez Tatfur - Profesionales DOAT E Alfonso Sierra Castro DOATClaudia Fernanda Carvajal Miranda OAJ— Héctor Abel Castellanos Pérez OAJ Aprobó? tavo Adolfo Carrión Barrero - Director DOAT Alicia Andrea Baquero Ortegón — Jefe Oficina ora duro) — ana FAJA 46 Versión 1 06/09/2018