MINAMBIENTE - Resolución 1639 de 2013
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1639 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
o
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No. 1 6 3 9 (26 NOV 208) “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS
COMPENSACIONES POR LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS —
INVIAS”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que Mediante la Resolución No. 0780 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción de la vía Ibagué - Armenia”, la cual en su parte resolutiva expresa:
1. Artículo Primero: Sustraer de la Reserva Forestal Central, un área de 95,06 hectáreas distribuidas en diferentes tramos del corredor vial y áreas objeto de cambio de uso forestal definitivo por la construcción de la nueva vía Ibagué — Armenia, cuyas áreas poligonales objeto de sustracción se encuentran allí definidas y comprende los siguientes sectores para cada departamento:
Departamento del Quindío:
cambio de uso forestal definitivo por la construcción de la nueva vía Ibagué — Armenia, cuyas áreas poligonales objeto de sustracción se encuentran allí definidas y comprende los siguientes sectores para cada departamento:
Departamento del Quindío:
1. Corredor Los Quindos (k0) — La Carmelita (K2+879).
2. Corredor La Carmelita (K2+879) al portal Galicia (K14+335).
3. Vía de acceso al Pozo de Ventilación Alaska.
4. Area del pozo de ventilación Alaska.
Departamento del Tolima:
1. Corredor Portal Bermellón (K24+800) — Cajamarca (K37+823).
2. Corredor Cajamarca (K37+823) — K39+400 (Límite Reserva
Forestal Central).
3. Vía de Acceso al pozo de ventilación Los Andes.
4. Area del pozo de ventilación Los Andes.
5. Zona del Portal Bermellón.
6. Retorno entre el K31 y K32.
7. Retorno entre el K34 y K35.
2. Artículo Noveno: Como medida de compensación y mitigación por efectos de la sustracción de la Reserva Forestal Central, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS; deberá cumplir con las siguientes medidas: e,
51Hoja No.2 ' Resolución No. 1 6 2 g de 26 NOV 2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS COMPENSACIONES POR N LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS - INVIAS”
LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS” > Desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de 700 hectáreas de tipo protector con especies nativas en áreas de influencia directa del proyecto, previamente identificadas y priorizadas conjuntamente con las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima — CORTOLIMA y del Quindío - CRQ. > Emprender las acciones necesarias para identificar, priorizar, manejar y si es el caso adquirir en coordinación con CORTOLIMA, la CRQ y los respectivos municipios, un área no inferior a cien (100) hectáreas de bosques naturales relictuales que se encuentren en el área directa oO indirecta del proyecto. Dentro de las medidas de manejo a desarrollar se encuentran implementar aislamientos con cerca de alambre y colocación de cercas vivas con especies nativas. Así mismo, el desarrollo de enriquecimiento de claros identificados al interior de los bosques relictuales con especies nativas que se encuentren en las áreas objeto de manejo. > Colocar vallas alusivas a la Reserva Forestal Central, en puntos donde se encuentren intersecciones del corredor vial con está, y caminos que se deriven de dicho corredor, con el fin de prevenir procesos de expansión de asentamientos humanos y/o cambios de uso de suelo diferente al forestal hacia la Reserva. Esta medida se realizará bajo los lineamientos e indicaciones de CORTOLIMA y la CRO.
3. Articulo Decimo: El INVIAS deberá informar a este Ministerio y a CORTOLIMA y
hacia la Reserva. Esta medida se realizará bajo los lineamientos e indicaciones de CORTOLIMA y la CRO.
3. Articulo Decimo: El INVIAS deberá informar a este Ministerio y a CORTOLIMA y CRO, previamente y por escrito, la fecha de iniciación de actividades.
Que mediante la Resolución No. 1000 del 29 de mayo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó la Cesión Parcial de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Construcción de la nueva vía Ibagué — Armenia, Túnel de la Línea”, a favor la Unión Temporal Segundo Centenario; la cual en su parte resolutiva expresa: > Artículo Tercero: La cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Construcción Nueva Vía Ibagué-Armenia, Túnel de La Línea”, mediante la Resolución 0780 de 24 de agosto de 2001, comprende los siguientes tramos para el Instituto Nacional de Vías — INVIAS: Tramo Eset pa . Responsable El Calarcá - Las Carmelitas 2,38 Unión Temporal 2 Las Carmelitas Américas 8,7 Unión Temporal 4 Túnel de la Línea 8,6 Unión Temporal 5 Portal Bermellón - O. Perales 16. Unión Temporal 6 O. Perales - Túnel La Virgen 10,04 Unión Temporal 7 T. La Virgen - Viaducto Anaime 1,99 Unión Temporal Que mediante la Resolución No. 1757 del 14 de septiembre de 2009, se resolvió un recurso de reposición contra la Resolución No. 1000 del 29 de mayo de 2009 interpuesto por el cedente y el cesionario de la Licencia Ambiental otorgada al
recurso de reposición contra la Resolución No. 1000 del 29 de mayo de 2009 interpuesto por el cedente y el cesionario de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Construcción de la nueva vía Ibagué - Armenia, Túnel de la Línea”, mediante la Resolución No. 780 de 2001, en el sentido de modificar los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución No. 1000 del 29 de mayo de 2009; la cual en su parte resolutiva expresa: > Artículo Cuarto: El INVIAS, en el marco de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001 será responsable de:
1. Las áreas restantes de las 95.06 hectáreas de sustracción de la Reserva Forestal Central autorizadas, no asignadas a la Unión Temporal Segundo Centenario, es decir 22.7 hectáreas (23.88% del total de 95.06 ha establecidas en el citado artículo primero).
2. En cumplimiento del literal a) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, el INVIAS deberá desarrollar y poner en práctica un plan de yta es a e
Resolución No.. 1639 del 2 6 NOV 201 Hoja No.3 r “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A me COMPENSACIONES POR N - LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -— INVIAS” reforestación de 167.2 hectáreas (equivalente al 23.88% del total de 700
MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -— INVIAS” reforestación de 167.2 hectáreas (equivalente al 23.88% del total de 700 hectáreas establecidas en dicho literal) de tipo protector con especies nativas en áreas de influencia directa del proyecto, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado literal.
3. En cumplimiento del literal b) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, el INVIAS deberá emprender las acciones necesarias para identificar, priorizar, manejar y, si es el caso, adquirir en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima —- CORTOLIMA y del Quindío — CRQ y los respectivos municipios, un área no inferior a 23.9 hectáreas
(equivalente al 23.88% del total de 100 hectáreas establecidas en dicho literal) de bosques naturales relictuales que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado literal. 4, El INVIAS deberá dar cumplimiento a lo establecido en el literal c y los parágrafos primero y segundo del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001.
5. El INVIAS quedará sujeto al levantamiento de veda autorizado en el artículo segundo de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, según lo que aplique a los tramos 3, 7, 8, 9 y 10. Cualquier modificación en cuanto al tipo y cantidad de especies vedadas a intervenir, las partes deberán adelantar el respectivo trámite de modificación de la licencia ambiental.
los tramos 3, 7, 8, 9 y 10. Cualquier modificación en cuanto al tipo y cantidad de especies vedadas a intervenir, las partes deberán adelantar el respectivo trámite de modificación de la licencia ambiental. Que mediante el Autos No. 3800 del 19 de octubre de 2010 y 1537 del 23 de mayo de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, efectúa control y seguimiento ambiental a la licencia otorgada mediante la Resolución No 780 del 24 de agosto de 2001, encontrando que Instituto Nacional de Vías — INVIAS no ha cumplido con las obligaciones contenidas en los citados actos administrativos. Que mediante oficio con radicado No 4120-E1-2729 de 21 de enero de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA-, presenta el documento “Plan de establecimiento y manejo forestal de 83,6 hectáreas de reforestación protectora por extracción forestal en la cuenca hidrográfica del río Coello, la ejecución del proyecto nueva vía Ibagué — Armenia, túnel de la línea, en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima” entregado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, para la evaluación por parte de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del marco del cumplimiento de la compensación forestal solicitada por la sustracción de la Reserva Forestal Central, según la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función
según la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico en el cual analizó la información allegada por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, respecto del proyecto denominado "CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL: TÚNELES DEL Il CENTENARIO -— TÚNEL DE LA
LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ - CAJAMARCA"
Que el mencionado concepto señala: “(...) DESCRIPCIÓN DOCUMENTACIÓN - RADICADO No 4120-E1-2729 de 2013 La Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, a través del radicado No 4120-E1-2729 del 21 de enero de 2013, allega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, el documento “Plan de establecimiento y manejo forestal de 83,6 hectáreas de reforestación protectora por extracción forestal en la cuenca hidrográfica del río Coello, 23 5y2Resolución No. 1 0 3 9 del 96 NOV 208. Hoja No.4 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO Á LAS COMPENSACIONES POR ON LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS -— INVIAS”
LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -— INVIAS” la ejecución del proyecto nueva vía Ibagué — Armenia, túnel de la línea, en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima”; con el objetivo de su evaluación en el marco de la obligaciones de la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001. Introducción. El documento expresa que el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal — PEMPF, se realizara en la cuenca del rio Coello en el área de jurisdicción del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima. Objetivo. Realizar actividades de conservación y protección en la zona media-alta de la cuenca del rio Coello, a partir del establecimiento de 83,6 hectáreas de bosques protectores, en áreas de importancia ecológica para la conservación del recurso flora y del recurso hídrico en el municipio de Cajamarca, en el departamento del Tolima. Características del área del proyecto. El documento expresa las características del municipio de Cajamarca, involucrando dentro de los temas los siguientes: Limites. División territorial. Geología y geomorfología.
Climatología: El documento expresa que el municipio posee más del 65% del territorio en clima frio, con altura promedio de 1800 msnm.
Hidrografía: El documento menciona que el municipio se encuentra en la cuenca del rio Coello, con las subcuencas de los ríos: Anime, Bermellón y Toche. >» Cuencas hidrográficas que hacen parte del proyecto: El proyecto de
Hidrografía: El documento menciona que el municipio se encuentra en la cuenca del rio Coello, con las subcuencas de los ríos: Anime, Bermellón y Toche. >» Cuencas hidrográficas que hacen parte del proyecto: El proyecto de compensación forestal se adelantara en los drenaje naturales tales como quebradas y ríos, áreas de nacimiento en la zona de influencia y/o tributarios del río Coello en el municipio de Cajamarca, de tal manera las zonas donde se realizara el plan de compensación son: río Anime, río Bermellón y río Coello; incluyendo un listado de las quebradas que hacen parte de la red hídrica de cada uno de los cursos de agua. > Procesos erosivos: El documento describe las definiciones de los fenómenos erosivos, sin evidenciar si se presentan en Cajamarca. > Zonas de vida: El documento expresa que las áreas de la compensación se encuentran en la zona de vida Bosque Húmedo Premontano (bh-PM). > Tipo de vegetación: Se clasificó de acuerdo con la zona bioclimática estableciendo la siguiente categorización: o Frio semihumedo (Alturas entre 2000 y 2700 msnm).
O Frio húmedo (Alturas entre 2700 y 3200 msnm). o Paramo bajo superhúmedo (Alturas entre 3200 y 3600 msnm). o Paramo Alto Superhúmedo (Alturas entre 3600 y 3800 msnm). > Sistemas productivos del municipio de Cajamarca: O Ganadería. o Agricultura. >» Aspectos prediales generales. Descripción del proyecto. El documento expresa que el Plan de Reforestación se plantea para 83,6
msnm). > Sistemas productivos del municipio de Cajamarca: O Ganadería. o Agricultura. >» Aspectos prediales generales. Descripción del proyecto. El documento expresa que el Plan de Reforestación se plantea para 83,6 hectáreas, las cuales se realizarán en el departamento de Tolima, como compensación ambiental forestal por la sustracción de la Reserva Forestal Central; para este propósito se involucran la siguiente metodología:; modi No. 4 6 3 g de 26 NOV 2013 Hoja No.5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS COMPENSACIONES POR N LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS” > Selección de predios: El documento presenta unas pautas de consecución de las áreas a involucrar en el plan (no muestra si realmente existen los compromisos de las zonas). > Selección de especies: Se presenta un cuadro con la relación de especies recomendadas para el plan de reforestación. | tem Especie Nombre Científico 1 Palma de cera Ceroxylum quindiuense 2 Nacedero-quiebra | Trichantera gigantea barrigo 3 Balso tambor . Ochoroma Lagopus 4 Nogal cafetero | Cordia alliodora 5 Árbol loco Montanoa quadrangularis 6 Carbonero gigante | Albizia carhonaria 7 Guadua Guadua angustifolia 8 Aliso Alnus acuminata 9 Cedro Rosado Cedrela odorata 10 Roble Quercus humboldti
5 Árbol loco Montanoa quadrangularis 6 Carbonero gigante | Albizia carhonaria 7 Guadua Guadua angustifolia 8 Aliso Alnus acuminata 9 Cedro Rosado Cedrela odorata 10 Roble Quercus humboldti 11 Urapán Fraxinus chinensis
12. Caracoli Anacardium excelsum 13 Guayacan de | Lafoensia acuminata _j Manizales > Origen del' material vegetal: El material vegetal para la - implementación del establecimiento, parte será comprado y la otra parte será producido a través del establecimiento de 2 viveros transitorios, uno .en el municipio de Cajamarca y el otro en el municipio de Calarcá. > Establecimiento de la plantación: El documento describe las siguientes actividades para la plantación: Transporte de material.
Selección de especies. Rocería. Trazado. Plateo y ahoyado (Huecos de 40X40 cm). Siembra y fertilización.
Aislamiento: Se presenta dos tipos de aislamiento dentro de la plantación = Cerco tipo Chiquero (100 unidades / hectárea). = Perímetro del polígono de la plantación. > Control de hormiga arriera. > Manejo de la plantación: Se plantea la realización de tres ciclos de mantenimiento por año durante tres años posterior al establecimiento de la plantación, dentro de lo cual se involucran las siguientes labores silviculturales: 4 - o Limpias. Ñ o Fertilización. o Control fitosanitario.
Sistema de siembra propuesto para el Plan de Reforestación. Se plantea la utilización de dos (2) sistemas de plantación: > Plantaciones bajo línea de manejo de bosque protector: La densidad
o Fertilización. o Control fitosanitario. Sistema de siembra propuesto para el Plan de Reforestación. Se plantea la utilización de dos (2) sistemas de plantación: > Plantaciones bajo línea de manejo de bosque protector: La densidad para este sistema es de 1111 árboles por hectárea > Plantaciones bajo línea de manejo forestal asociado a zonas en pastos: Esta planteado para zonas de recuperación donde existe ganadería, con una densidad de 100 árboles por hectárea. Metodología. El documento expresa que el Plan de Raforastación se desarrollara en cuatro (4) fases: > Fase | - Diagnostico Territorial (Concertación de áreas a reforestar). 533Resolución No. 4 6 3 9 de 26 NOV 2013 e No.6 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO ALAS COMPENSACIONES POR MN LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -— INVIAS” > Fase Il - Diseño y distribución de las plantaciones para la implementación de las actividades del establecimiento de la plantación (Selección de especies a utilizar en la implementación del plan). > Fase lllImplementación de diseños - Establecimiento de plantaciones. > Fase lVMantenimiento de las plantaciones. Anexos. Como anexo el documento presenta las fichas técnicas de las siguientes especies: > Guayaba. >» Balso, > Guadua. > Nogal cafetero. > Carbonero gigante.
Anexos. Como anexo el documento presenta las fichas técnicas de las siguientes especies: > Guayaba. >» Balso, > Guadua. > Nogal cafetero. > Carbonero gigante. >» Nacedero. > Guayacán de manizales. > Palma de cera. > Aliso. > Cedro. > Urapan. CONSIDERACIONES Una vez analizado el expediente LAM-1029, las resoluciones Nos. 0780 de 2001, 1000 de 2009 y 1757 de 2009 se encuentra que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustrae de la Reserva Forestal Central un área de 95,06 hectáreas, para la construcción de proyecto "Cruce de la Cordillera Central: Túneles del Il Centenario — Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá — Cajamarca”; a nombre del Instituto Nacional de Vías —
INVIAS.
El INVIAS realiza una cesión parcial de las obras constructivas dentro del proyecto, quedando a cargo de la entidad Instituto Nacional de Vías — INVIAS, un área de 22,7 hectáreas de las 95,06 hectáreas totales sustraídas para el desarrollo del proyecto. De acuerdo con lo anterior, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, asume el porcentaje de las obligaciones impuestas como compensación por la sustracción de la Reserva Forestal Central, las cuales se enuncian a continuación:
1. En cumplimiento del literal a) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS deberá desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de
continuación:
1. En cumplimiento del literal a) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS deberá desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de 167,2 hectáreas (equivalentes al 23,88 % del total de 700 hectáreas establecidas en dicho literal) de tipo protector con especies nativas en áreas de influencia directa del proyecto, de acuerdo al procedimiento señalado en el citado literal.
2. En cumplimiento del literal b) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, deberá emprender las acciones necesarias para identificar, priorizar, manejar y, si es el caso, adquirir en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima —- CORTOLIMA y del Quindío - CRQ y los respectivos municipios, un área no inferior a 23,9 hectáreas (equivalentes al 23,88% del total de 100 hectáreas establecidas en dicho literal) de bosques naturales relictuales que se encuentren en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado literal.
3. Colocar vallas: alusivas a la Reserva Forestal Central, en puntos donde se encuentren intersecciones del corredor vial con está, yResolución No..
Az . fu - s a del 26 NOV 2013 Hoja No.7 Fr “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS COMPENSACIONES POR N LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO
LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS” caminos que se deriven de dicho corredor, con el fin de prevenir procesos de expansión de asentamientos humanos y/o cambios de uso de suelo diferente al forestal hacia la Reserva. Esta medida se realizará bajo los lineamientos e indicaciones de CORTOLIMA y la CRO. Dando claridad a las obligaciones que presenta el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, por la Resolución No 0780 de 2001, se encuentra que al momento la entidad no ha cumplido con ninguna de las obligaciones a cargo. El documento “Plan de establecimiento y manejo forestal de 83,6 hectáreas de reforestación protectora por extracción forestal en la cuenca hidrográfica del río Coello, para la ejecución del proyecto nueva vía Ibagué — Armenia, túnel de la línea, en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima”, lo presenta el Instituto Nacional de Vías — INVIAS con el ánimo de dar cumplimiento parcial a la obligación impuesta en el literal a) del artículo noveno de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, donde el INVIAS deberá desarrollar y poner en práctica un plan de reforestación de 167,2 hectáreas; de lo cual se presentan las siguientes consideraciones: > El Instituto Nacional de Vías — INVIAS, realizó con la Fundación . Universitaria del Valle, el convenio Interadministrativo No 1689 de 2010, en donde uno de los alcances es “Gestión predial y reforestación de 167 hectáreas para el cumplimiento de la
. Universitaria del Valle, el convenio Interadministrativo No 1689 de 2010, en donde uno de los alcances es “Gestión predial y reforestación de 167 hectáreas para el cumplimiento de la compensación ambiental forestal por la sustracción de la reserva forestal central según la Licencia Ambiental con resolución No 780 de 2001”: lo cual se inicia con la propuesta preliminar del plan de establecimiento y manejo forestal para 83,6 hectáreas, ubicadas en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima. > El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal — PEMF, se realizara “enla cuenca del río Coello en el área de jurisdicción del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima. La Resolución 0780 de 2001 en el artículo noveno, literal a), expresa que las áreas a implementar el PEMF, deben ser previamente identificadas y priorizadas; y el documento presentado no cumple con estos requerimientos, ya que no presenta las áreas donde se implementará la reforestación, ni los soportes de concertación con los propietarios de los predios de las áreas a reforestar. > ElPEMF; describe las zonas bioclimáticas donde se desarrollarán las actividades del establecimiento de la reforestación, categorizándolas como: frio semihúmedo (Alturas entre 2000 y 2700 msnm), frio húmedo (Alturas entre 2700 y 3200 msnm), paramo bajo superhúmedo (Alturas entre 3200 y 3600 msnm), paramo alto superhúmedo (Alturas entre 3600 y 3800 msnm); proponiendo un listado de trece (13) especies para la realización del Plan de Reforestación sin clasificarlas de acuerdo con las zonas bioclimáticas
superhúmedo (Alturas entre 3600 y 3800 msnm); proponiendo un listado de trece (13) especies para la realización del Plan de Reforestación sin clasificarlas de acuerdo con las zonas bioclimáticas descritas; incluyendo especies como: Caracolí,, Balso, Carbonero, las cuales de acuerdo con sus características fenotípicas y atributos ecológicos no corresponden a las zonas de vida donde se pretenden implementar. Adicional a lo anterior, en el listado se encuentra la especie Urapan (Fraxinus chinensis), la cual no es nativa y presenta características invasoras, razón por la cual no se debe implementar en el establecimiento de la reforestación. > "La metodología del PEMF presenta como una alternativa de siembrala técnica de “plantaciones bajo línea de manejo forestal asociado a zonas en pastos”, donde la densidad de siembra es de 100 árboles/hectárea, con un distanciamiento de 10X10 mts aproximadamente. Esa densidad de árboles por hectárea es muy baja, de acuerdo con el alcance de la obligación impuesta por la Resolución 0780 de 2001, la cual consiste en un plan de 55! 9 ya Resolución No. 1639 del 26 NOV 201 ) Hoja No.8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS COMPENSACIONES POR ON LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS” reforestación de tipo protector. La densidad de árboles por hectárea
MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 780 DEL 24 DE AGOSTO DE 2001, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS” reforestación de tipo protector. La densidad de árboles por hectárea del sistema de siembra planteado es utilizada para la implementación de sistemas mixtos de producción forestal (Sistemas agroforestales y Silvopastoriles). > El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal — PEMF, no presenta de forma clara la consecución del material vegetal para la implementación de la reforestación; el documento expresa dos alternativas, la primera es la compra de las plántulas en viveros cercanos de la zona y la segunda a través del establecimiento de viveros transitorios; pero en ninguna de las alternativas se establece cuál es el material vegetal y las cantidades a utilizar, ya sea de compra o propagación. > Se recomienda no utilizar la técnica de chiquero (cercado del perímetro del árbol en forma de triangulo equilátero con alambre de púa) dentro del aislamiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal — PEMF, ya que genera dificultad para el mantenimiento de los árboles que se involucran en este método y eleva los costos de la plantación. > Noes claro en términos de temporalidad el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal — PEMF, ya que en ocasiones el documento expresa que una vez realizado el establecimiento de la plantación se realizará un manejo o mantenimiento por tres (3) años y en otros apartes del documento, se dice que el establecimiento se realizará en el primer año y dos años de manejo o mantenimiento. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se encuentra qué el
un manejo o mantenimiento por tres (3) años y en otros apartes del documento, se dice que el establecimiento se realizará en el primer año y dos años de manejo o mantenimiento. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se encuentra qué el Plan de Reforestación presentado por Instituto Nacional de Vías — INVIAS, como compensación por la sustracción definitiva de 95,06 hectáreas, en la zona de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2” de 1959, enmarcado dentro de la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001, no presenta los soportes y elementos técnicos suficientes para decidir la viabilidad. El Instituto Nacional de Vías — INVIAS, deberá presentar en un plazo máximo de sesenta (60) días, después del acto administrativo que acoja este concepto técnico, el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal — PEMF, ajustado con respecto a los siguientes aspectos:
1. Presentar el listado de los predios donde se implementará el plan de reforestación, con la respectiva acta de concertación con el propietario. Se recomienda la entrega de las coordenadas de los polígonos de las áreas que se involucran en el PEMF, en el sistema
Magna Sirgas con origen Bogotá.
2. Por cada zona bioclimática establecida en el PEMF, se debe incluir un listado de por lo menos 15 especies de plantas nativas a ser implementados dentro del establecimiento de la plantación.
3. La densidad de plantación del PEMF, de acuerdo con su objetivo protector no podrá ser inferior a 1100 plantas / hectárea.
4. Establecer de forma clara la consecución del material vegetal, definiendo las especies y cantidades a ser propagadas o compradas.
protector no podrá ser inferior a 1100 plantas / hectárea.
4. Establecer de forma clara la consecución del material vegetal, definiendo las especies y cantidades a ser propagadas o compradas.
De lo cual se debe tener en cuenta que si la opción es la compra de material vegetal, el vivero que suministra las plantas debe estar certificado ante la autoridad ambiental y el ICA.
5. Presentar un cronograma de actividades, estableciendo de forma clara la temporalidad del PEMF, de acuerdo con las obligaciones impuestas en la Resolución 0780 de 2007.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.