MINAMBIENTE - Resolución 1642 de 2013
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1642 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA: ni E
Libortod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE aesoruconno LO 4 2 (26 NOV 2013) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Radicado No. 4120-E1-11015 del 10 de Abril de 2013, las sociedades PEDRO GOMEZ y CIA S.A y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A., entregaron al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Documento “Estudio ambiental de Sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá — predios Encenillos de Sindamanoy”.
Que mediante Resolución 1200 del 20 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución 1217 del 24 de septiembre de 2013, se efectúa la sustracción definitiva de un área de 71,64 hectáreas de la Zona Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el proyecto “Encenillos de Sindamanoy” en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, solicitada por las sociedades PEDRO GOMEZ y CIA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA AE, Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120 — El —
el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, solicitada por las sociedades PEDRO GOMEZ y CIA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA AE, Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120 — El — 33551 del 3 de octubre de 2013, el señor PROCOPIO PACHON ARDILA, representante legal de la firma Administraciones Pachón Gómez S.A.S., como administradora de la agrupación ENCENILLOS DE SINDAMANOY y del LOTE ETAPA 1.1 (ASTURIAS), LOTE ETAPA 1.2. (BARILOCHE), LOTE ETAPA 1,3. (ALMERÍA) y LOTE ETAPA 4.1. (DAMASCO-CASARES), solicita la intervención de terceros e interpone recurso de reposición contra la Resolución 1200 de 2013. COMPETENCIA PARA RESOLVER Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2% de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, da, fin de 45 gur desarrollo sostenible. QUE PERO AR, AR ARAE No. 1 6 h 2 der 26 NOV 201 Hoja No, 2 pS A “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
desarrollo sostenible. QUE PERO AR, AR ARAE No. 1 6 h 2 der 26 NOV 201 Hoja No, 2 pS A “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró la función a este Ministerio señalada en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realínderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reservas forestales nacionales Que mediante Resolución 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional. Que esta Dirección expidió la Resolución 1200 de 2013 mediante la cual se sustrae definitivamente un área de 71,64 hectáreas de la Zona Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el proyecto “Encenillos de Sindamanoy” en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, solicitada por las sociedades PEDRO GOMEZ y CIA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S, por lo que es la competente para conocer el presente recurso.
Cundinamarca, solicitada por las sociedades PEDRO GOMEZ y CIA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S, por lo que es la competente para conocer el presente recurso. ARGUMENTACIONES DEL RECURRENTE El representante legal de la firma Administraciones Pachón Gómez S.A.S., como administradora de la agrupación ENCENILLOS DE SINDAMANOY y del LOTE ETAPA 1.1 (ASTURIAS), LOTE ETAPA 1.2. (BARILOCHE), LOTE ETAPA 1.3. (ALMERÍA) y LOTE ETAPA 4.1. (DAMASCO-CASARES), presenta mediante Oficio 4120 — E1 — 33551, los siguientes argumentos: "E ALCANCE DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante Resolución 1200 del 20 de septiembre de 2013, su despacho resolvió "efectuar la sustracción definitiva de un área de 71,64 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal Protectora productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el proyecto "Encenillos de Sindamanoy” en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, solicitada por las sociedades PEDRO G6MEZ y CIA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S; las cuales se encuentran distribuidas en los siguientes polígonos: (Incluye tabla) Acto seguido, se incluyeron las coordenadas planas en el sistema MAGNA sirgas ciudad Bogotá, que limitan los polígonos antes descritos. En el parágrafo del artículo primero, se consignó que "Cualquier modificación de las actividades relacionadas con el proyecto que impliquen la intervención de aéreas adicionales a las sustraídas mediante el presente acto administrativo y que impliquen
En el parágrafo del artículo primero, se consignó que "Cualquier modificación de las actividades relacionadas con el proyecto que impliquen la intervención de aéreas adicionales a las sustraídas mediante el presente acto administrativo y que impliquen cambio de uso del suelo serán objeto de una nueva solicitud de sustracción ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible." En el artículo tercero de la providencia recurrida se estipula lo siguiente, respecto a la medida de compensación: "ARTICULO TERCERO.- Se acepta el área propuesta de 726,542 m2, come medida de compensación, en la cual se realizará el plan de rehabilitación. Dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente acto adri istrativos SedÉl ar ár!al Ministerio, para su aprobación, la identificación y medidas de; central; ¡de lo or ee) CN de rehabilitación y el listado de especies que serán Wiizadasá OASIS AGA PU SECRETARIA GENERALal No. 1 6 h ? | del 26 NON 201 Hoja No. 3 Ma “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” generar conectividad con los ecosistemas nativos del área de influencia, junto con el cronograma de actividades ajustado a tiempo real. Al área objeto del Plan de Rehabilitación se le deberá realizar un mantenimiento y seguimiento, por lo menos durante un periodo de ocho (8) años, contados a partir de la instalación de las coberturas vegetales.” En los restantes artículos de la resolución impugnada, se establecen condicionamientos para el desarrollo del proyecto y obligaciones que deben ser cumplidas por las sociedades beneficiarias de la sustracción, como consecuencia de la decisión de sustracción del área de reserva forestal.
En los restantes artículos de la resolución impugnada, se establecen condicionamientos para el desarrollo del proyecto y obligaciones que deben ser cumplidas por las sociedades beneficiarias de la sustracción, como consecuencia de la decisión de sustracción del área de reserva forestal. ll. ANTECEDENTES DE LA AGRUPACION ENCENILLOS DE SINDAMANOY El proyecto residencial Agrupación Encenillos de Sindamanoy ha venido siendo desarrollado por diversas empresas de propiedad del señor PEDRO GOMEZ BARRERO, tales como las empresas CENTRAL DE INVERSIONES S.A. MULTICENTROS S.A. EN
LIQUIDACION; FIDUCIARIA SUPERIOR S.A y MULTICENTRO EL LIQUIDACION S.A.;
PEDRO GOMEZ y CIA S.A., y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S.
La iniciación del proyecto se remonta al año 2003, cuando la Dirección de Planeación de Chía (Cundinamarca), a través de la Resolución 871 del 30 de diciembre de 2003, expidió licencia de urbanismo para el desarrollo del proyecto denominado conjunto Residencial Sindamanoy Il, ubicado en la vereda Yerbabuena de dicho municipio, con una extensión de 539.522 m2, en el predio identificado con N” Catastral 00-00-0005-0004-000 y Matriculas Inmobiliarias Nos. 50N-20325967, 50N-20334499, 50N-400466, 50N20327976, 50N-20327981, 50N-203482225 Y 50N-20343832, englobadas en la Matricula N 50N-20449046, todas de la Oficina: de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Norte, de
20327976, 50N-20327981, 50N-203482225 Y 50N-20343832, englobadas en la Matricula N 50N-20449046, todas de la Oficina: de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Norte, de conformidad con la Escritura Pública 186 del 3 de febrero de 2005, de la Notaría 44 de Bogotá, por haber cumplido con los requerimientos establecidos en el Decreto 1052 de 1998 y el Acuerdo Municipal 017 de 2000, para la construcción y desarrollo de 380 unidades privadas de vivienda multifamiliar, distribuidas en unidades individuales y las respectivas obras de urbanismo, compuestas por vías privadas de acceso y zonas verdes comunes, con las siguientes especificaciones: (se adjunta tabla) Que en dicha resolución, se ordenó al beneficiario de la licencia de realizar una cesión gratuita a favor del municipio de Chía de las siguientes áreas: (se adjunta tabla) De manera previa, mediante Resolución 028 del 22 de diciembre de 2003, expedida por el Banco Inmobiliario de Chía, se realizó el pago de la cesión tipo A para el superlote N 1 de la agrupación en razón a 230 unidades de vivienda. Que el proyecto en su totalidad corresponde a la construcción y desarrollo de 1.054 unidades de vivienda, de conformidad con la Licencia 834 del 29 de diciembre de 2003, proferida por la Oficia de Planeación Municipal bajo la licencia de urbanismo UN 014 de 20083. : Posteriormente, mediante Resolución 040 del 24 de enero de 2005, la Dirección de Planeación de Chía (Cundinamarca) aprobó la modificación de las obras de urbanismo en
20083. : Posteriormente, mediante Resolución 040 del 24 de enero de 2005, la Dirección de Planeación de Chía (Cundinamarca) aprobó la modificación de las obras de urbanismo en relación con la delimitación de los seis súper lotes originalmente aprobados, destinando 5 de ellos (los súper lotes 1, 2, 4, 5 y 6) a agrupaciones de vivienda en condominio y el súper lote 3, en su totalidad a usos comunales recreativos de la agrupación de vivienda en condominio, y de igual manera algunos ajustes menores a las servidumbres para acceso vehicular y peatonal. % joanA
Resolución No, 1 6 Q ? de 26 NV 208 Hoja No. 4 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Mediante Resolución 014 del 29 de marzo de 2005, expedida por el Banco Inmobiliario del Municipio de Chía se liquidó y pagó el valor de la cesión tipo A, para la totalidad de la Parcelación Encenillos de Sindamanoy. De acuerdo a lo anterior, sobre el predio de la agrupación Encenillos de Sindamanoy se consolidó una gran área útil, toda vez que en su interior no existe ninguna manifestación de espacio público, en tanto se realizó el pago en dinero de las zonas de cesión tipo A y no tiene previstas vías públicas en su interior, razón por la cual su desarrollo se ha venido consolidando mediante licencias de construcción. Mediante Resolución 213 del 15 de marzo de 2005, la Dirección de Planeación del Municipio de chía otorgó licencia de propiedad horizontal en la modalidad de agrupación de lotes, en los términos de artículo 7 y 85 de la Ley 675 de 2001 y aprobó los planos de
Municipio de chía otorgó licencia de propiedad horizontal en la modalidad de agrupación de lotes, en los términos de artículo 7 y 85 de la Ley 675 de 2001 y aprobó los planos de alinderamiento para la totalidad del inmueble, el cuadro de áreas de la agrupación y se generaron por propiedad horizontal cuatro predios o unidades privadas denominados Lote Etapa 1.1., Lote Etapa 1.2, Lote 7, Lote 8, identificando la zona para futuro desarrollo de la agrupación. En dicha resolución se acepta que al tratarse de una agrupación de lotes por etapas, en la zona o lote de futuro desarrollo, se irán generando nuevas unidades privadas o lotes, las cuales serán adicionadas a la Parcelación Encenillos de Sindamanoy, presentando el plano de propiedad horizontal correspondiente. En virtud de lo anterior, los propietarios del proyecto, mediante escritura Dública N 530 del 30 de marzo de 2005, de la Notaría 44 de Bogotá, protocolizaron el reglamento de propiedad horizontal de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy. A través de Resolución 216 del 5 de diciembre de 2007, el Gerente para la Planeación y Evaluación Integral del municipio de Chía, adoptó el Plano Record - Versión 3, de la Parcelación Encenillos de Sindamanoy y precisó que por estar ejecutado el 100% de las obras de parcelación (urbanismo) previstas en la Resolución 871 de 2003 y la Resolución 040 de 2005, se considera debidamente consolidada como parcelación (urbanización). En dicha resolución se advirtió además que: e La parcelación continuaría desarrollándose por medio de licencias de propiedad horizontal y de construcción, para lo cual se debe cumplir con la normatividad
040 de 2005, se considera debidamente consolidada como parcelación (urbanización). En dicha resolución se advirtió además que: e La parcelación continuaría desarrollándose por medio de licencias de propiedad horizontal y de construcción, para lo cual se debe cumplir con la normatividad urbanística prevista en la Resolución 040 de 2005 y el plano de propiedad horizontal correspondiente de acuerdo con la Resolución 213 de 2005. e Sobre cada una de las etapas o predios desarrollables que se generen una vez se adicione la respectiva etapa a la parcelación, se deben obtener las licencias de construcción correspondientes y el visto bueno de propiedad horizontal sobre cada una de ellas. e El plano aprobado debe presentarse actualizado a medida que se va desarrollando el proyecto. De igual manera, en dicho acto administrativo se precisa que para el desarrollo de la agrupación se deben contemplar y analizar en forma concordante la Resolución 040 de 2005, la Resolución 213 de 2005 de propiedad horizontal, y las Resoluciones 028 del 22 de diciembre de 2003 y 0014 del 29 de marzo de 2005, expedidas por el Banco Inmobiliario de Chía, por medio de las cuales se liquidó el valor de la cesión tipo A, para la totalidad del proyecto. Asimismo, en dicha resolución se precisó que hasta tal fecha se habían obtenido las correspondientes licencias de propiedad horizontal en la modalidad de Agrupación de lotes, por medio de las cuales se han adicionado y generado además de las existentes (Etapas 1.1 y 1.2), las etapas o predios desarrollables 1.3, 41 4.2. o ES FIEL ul. INTERES JURIDICO DEL SOLICITANTE QUE MEROS AA Como ya se manifestó, mediante escritura pública N 530 del 30! Sd arde 2005, de
ES FIEL ul. INTERES JURIDICO DEL SOLICITANTE QUE MEROS AA Como ya se manifestó, mediante escritura pública N 530 del 30! Sd arde 2005, de Notaria 44 de Bogotá, los propietarios del proyecto protocol A Cel reglamer 10) ECRETARIA oNS “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” propiedad horizontal de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy y en el Capitulo X dicho reglamento, artículos 36 y 37, constituyeron como persona jurídica de naturaleza civil sin ánimo de lucro a la Agrupación Encenillos de Sindamanoy, de la cual hacen parte todas las etapas del proyecto desarrolladas y por desarrollar. A su vez, los Lotes Etapas 1.1 (Asturias), 1.2 (Bariloche), 1.3 (Almería), 4.1 (Damasco Casares), y 4.2 (Escorial), que hacen parte de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy, están constituidas también como personas jurídicas de naturaleza civil sin ánimo de lucro y tienen protocolizado su reglamento de copropiedad, así: . El Lote Etapa 1.1 (Asturias) mediante Escritura Pública N” 643 del 15 de abril de 2005, de la Notaria Cuarenta y Cuatro de Bogotá, que agrupa a 72 familias. . El Lote Etapa 1.2 (Bariloche) mediante escritura pública N 644 del 15 de abril de 2005, de la Notaria Cuarenta y Cuatro de Bogotá, que representa a 38 familias. . El Lote Etapa 1.3 (Almería) mediante Escritura Pública N 3399 del 2 de junio de 2006, de la Notaria Sexta de Bogotá, que agrupa a 40 familias.
. El Lote Etapa 1.3 (Almería) mediante Escritura Pública N 3399 del 2 de junio de 2006, de la Notaria Sexta de Bogotá, que agrupa a 40 familias. . El Lote Etapa 4.1 (Damasco — Casares) mediante Escritura Pública N” 1998 del 15 de Julio de 2008, de la Notaria Once de Bogotá, que representa a 54 familias. e El Lote Etapa 4.2 (Escorial) mediante Escritura Pública N 4080 del 11 de diciembre de 2007, de la Notaria Once del Circulo de Bogotá, que agrupa a 28 familias. Cada una estas etapas tiene asiento en el órgano de dirección de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy, denominado La Multijunta, a través de dos representantes, junto con dos representantes de cada lote o etapa por desarrollar y un representante de los propietarios del proyecto. De acuerdo a lo anterior, a la Agrupación Encenillos de Sindamanoy, así como a los Lotes Etapas 1.1 (Asturias), 1.2 (Bariloche), 1.3 (Almeria), 4.1 (Damasco —Casares), y 4.2 (Escorial), que hacen parte de ésta, les asiste un interés legitimo en las resultas del presente trámite administrativo de sustracción de reserva forestal, por cuanto la solicitud y el trámite de sustracción que se encuentra en curso recae sobre el proyecto Encenillos de Sindamanoy, del cual ellas hacen parte; así mismo, por cuanto los lotes de tales etapas, así como los demás los bienes comunes de uso exclusivo, los esenciales, las zonas de equipamiento comunitario y los bienes de uso común de la urbanización, fueron excluidos
así como los demás los bienes comunes de uso exclusivo, los esenciales, las zonas de equipamiento comunitario y los bienes de uso común de la urbanización, fueron excluidos de la solicitud de sustracción, de manera unilateral e inconsulta, por parte de los dueños y desarrolladores del proyecto, siendo responsabilidad de ellos el saneamiento de este vicio; y finalmente en razón a que las decisiones que sobre la materia adopte el Ministerio de Ambiente, terminarán afectando o beneficiando a las familias que allí habitan y a las que residirán en el futuro, que hacen parte de la agrupación, especialmente a las 232 familias que hoy residen en los Lotes Etapas 1.1 (Asturias), 1.2 (Bariloche), 1.3 (Armería), 4.1 (Damasco — Casares), y 4.2 (Escorial) y que de buena fe compraron sus viviendas en la agrupación, desconociendo que el predio pudiera hacer parte de una reserva forestal.
IV. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Las razones de hecho y de derecho por las cuales se interpone el presente recurso de
reposición son las siguientes: 4.1 FUNDAMENTOS DE HECHO. a) El área a sustraer no cobija la totalidad del proyecto Agrupación Encenillos de Sindamanoy. El predio sobre el cual se está desarrollando el proyecto de vivienda campestre denominado Agrupación Encenillos de Sindamanoy tiene una extensión total de 286,49 hectáreas, según se especifica en el Plano Hecord Versión 3 aprobado por la administración municipal en el año 2007, el cual se anexa al presente escrito. Dentro de él, a la fecha se encuentran totalmente construidas y en A andas. los
hectáreas, según se especifica en el Plano Hecord Versión 3 aprobado por la administración municipal en el año 2007, el cual se anexa al presente escrito. Dentro de él, a la fecha se encuentran totalmente construidas y en A andas. los Lotes Etapas 1.1 (Asturias) con 72 viviendas, 1.2 (Bariloche) . Pene (Almería) con 40 viviendas, 4.1 (Damasco — Casares), con 54 vi Le es il E E con 28 viviendas, tal como se muestra en la siguiente imagen de
A Rs ROL! L LO
SECRETARI»
si 16 42 O oe No. 1 h "A ? del 2 6 NOV 208 Hoja No. 6 yr “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” (Inserta imagen) En días pasados, a raíz de los inconvenientes que ha tenido el proyecto y que han trascendido a los medios de comunicación, unos representantes de los constructores les informaron a los miembros de la multijunta, sin mayores detalles, acerca del trámite que están adelantando ante ese Despacho, para la obtención de una decisión favorable de sustracción del área de reserva forestal. Fue por ello que el pasado 24 de septiembre de 2013, al hacer la consulta del expediente respectivo, se pudo establecer que mediante Radicado 4120-El-11015 del 10 de abril de 2013, las sociedades PEDRO GOMEZ y CIA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A., actuando como propietarias de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy, solicitaron la sustracción definitiva de una parte de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y para tal efecto, aportaron un estudio ambiental de soporte, y
la sustracción definitiva de una parte de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y para tal efecto, aportaron un estudio ambiental de soporte, y que dicha solicitud dio origen a la Resolución 1200 del 20 de septiembre de 2013, por medio de la cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, aprobó la sustracción de 71,64 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el proyecto Encenillos de Sindamanoy, las cuales se encuentran distribuidas en los siguientes 14 polígonos: (adjunta tabla) Según los planos aportados con el estudio ambiental presentado, la distribución espacial de esos 14 polígonos que se autorizaron sustraer de la reserva forestal es la siguiente: (adjunta imagen) Hecho el análisis delplano presentado como soporte, se pudo establecer que la solicitud de sustracción no incluyó la totalidad de la infraestructura que integra la agrupación Encenillos de Sinamanoy, habiendo quedado por fuera de la solicitud, los siguientes desarrollos de vivienda: e Etapa 1.1 Asturias. e Etapa 1.2. Bariloche Etapa 1.3 Almería Etapa 4.1 Damasco — Cáceres Etapa 4.2 Escolrial Adicionalmente, cabe anotar que lampoco fueron incluidas dentro de la solicitud y decisión de sustracción las siguientes áreas comunes que hacen parte de la agrupación: e Vía de acceso y desplazamiento interno dentro de la agrupación. Redes de acueducto incluyendo tanques de almacenamiento de agua. » Redes de alcantarillado pluvial y sanitario.
e Vía de acceso y desplazamiento interno dentro de la agrupación. Redes de acueducto incluyendo tanques de almacenamiento de agua. » Redes de alcantarillado pluvial y sanitario. Zonas deportivas (Cancha múltiple, cancha de fuibol cinco, cuatro canchas de tenis, kiosco y parque infantil, 3 hoyos de golf, lagos de pesca, zona de camping, caballerizas, sendero hípico y parqueaderos de la sede social). A continuación se muestra el alcance de la solicitud de sustracción respecto a la totalidad de la agrupación Encenillos de Sindamanoy, y los bienes comunes, esenciales y equipamientos comunales que dejó por fuera de ella: (adjunta imagen) Con lo anterior queda en evidencia, que la solicitud de sustracción que dio origen a la Resolución 1200 del 20 de septiembre de 2013, no incluyó todas las áreas que hacen parte de la agrupación Encenillos de Sindamanoy, como era lo propio y, por lo tanto, es necesario, antes de que quede ejecutoriada y en firme la decisión de sustracción, solicitar que ese Ministerio revise su decisión y le exija a los dueños del proyecto que complementen la petición y los estudios de soporte, para. IRCHir a la, y gustracción la totalidad de las áreas que han sido intervenidas y las que preto serlo za completo desarrollo del condominio. :Resolución No. 1 b A ? del ¿6 NOV 200 Hoja No. 7 ON “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Los dueños del proyecto han venido vendiendo las viviendas, argumentando que el proyecto es desarrollado por etapas y que al finalizar va a quedar dotado de todos los
ON “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Los dueños del proyecto han venido vendiendo las viviendas, argumentando que el proyecto es desarrollado por etapas y que al finalizar va a quedar dotado de todos los servicios comunes que relacionados con anterioridad. Prueba de ello son las vallas que se encuentran en la vía de acceso at proyecto: (adjunta imágenes) Por esta razón, no es admisible que ante la exigencia del Ministerio de Ambiente de adelantar el trámite de sustracción del área de reserva forestal, los propietarios del proyecto tomen la decisión, unilateral e inconsulta, de solicitarla solo para aquella parte del condominio sobre la cual están construyendo viviendas nuevas o tienen proyectado a futuro construir y vender nuevas unidades de vivienda, dejando por fuera de la sustracción las etapas ya construidas, vendidas y entregadas, así como la zonas comunes, bienes esenciales y espacios recreativos que han sido diseñados para beneficio general de todos los que habitan y van a residir en el futuro en la agrupación. (adjunta imagen) b) El área sobre la cual se propone la compensación ambiental cobija bienes comunes de la copropiedad, destinados a usos recreativos y a equipamientos comunales y por tanto no pueden convertirse en zonas de restauración ecológica. Por otra parte, para cumplir con las exigencias de la autoridad ambiental, los constructores, en el documento denominado "Programa de Restauración Ecológica, presentado como complemento al Estudio Ambiental que acompañó la solicitud de sustracción, le propusieron al Ministerio y éste aprobó en primera instancia, como medida de compensación, la restauración ecológica de un área dentro del mismo predio, “coma
presentado como complemento al Estudio Ambiental que acompañó la solicitud de sustracción, le propusieron al Ministerio y éste aprobó en primera instancia, como medida de compensación, la restauración ecológica de un área dentro del mismo predio, “coma bolsas en zonas de pastos limpios dentro del mismo predio de Encenillos de Sindamanoy, buscando la conectividad entre parches de la vegetación natural existente, equivalente a 72,65 hectáreas, distribuidas en 9 globos, identificados como VWE-1 hasta VE-9", de acuerdo con el siguiente plano: (adjunta imagen) Al respecto, es necesario manifestar que las áreas que el constructor ha propuesto como zonas de compensación no pueden ser destinadas a la restauración ambiental, pues de acuerdo con el reglamento de copropiedad corresponden a bienes comunes de la urbanización en los que se encuentran instaladas ya oO proyectadas, obras de infraestructura para el uso común de los propietarios de las viviendas. Por esta circunstancia, tales globos de terreno dentro del predio donde se desarrolla el condominio no pueden ser ofrecidos por el proyectista como zonas de compensación ambiental por uso de la biodiversidad, pues con ello se están afectando áreas que ya son de propiedad común de los copropietarios presentes y futuros, que fueron ya proyectadas y vendidas por el constructor como derechos de vía de la carretera de acceso interno y del sendero hípico, zonas sociales y deportivas, y derechos de vía de las redes de acueducto y alcantarillado de la copropiedad, entre otros. En el reglamento de propiedad horizontal de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy, aprobado mediante Escritura Pública N 0530 del 30 de marzo de 2005 consta, respecto a las zonas comunes de la copropiedad, lo siguiente:
En el reglamento de propiedad horizontal de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy, aprobado mediante Escritura Pública N 0530 del 30 de marzo de 2005 consta, respecto a las zonas comunes de la copropiedad, lo siguiente: “Artículo 18.- BIENES COMUNES.- Son bienes comunes todas las zonas o áreas de la AGRUPACIÓN ENCENILLOS DE SINDAMANOY que por su naturaleza O destinación permiten O facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce 0 explotación de los lotes. Así mismo se encuentran señalados con sus correspondientes convenciones en los planos que se protocolizan con el presente instrumento o que se protocolicen con sus o es inalienable e indivisible.. EAS No. 1 6 TA ? del 26 NOV 201 Hojano.8 F ? “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Los espacios o zonas de uso común de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy esterán destinados a proporcionar mayor comodidad y posibilidades de recreación a los habitantes de la agrupación. La Multijunta podrá reglamentar, cuando lo considere necesario o conveniente, el uso de tales bienes en forma tal que se preserve la equidad y armonía entre propietarios y/o tenedores de las unidades de vivienda para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 19.- DESCRIPCION DE LOS BIENES COMUNES.- Como se indica en el plano de localización, y como también se expresa en el proyecto de división, son bienes de propiedad común, inalienable e indivisible de todos los lotes, los necesarios para la existencia y seguridad de la agrupación, como a continuación se enumeran en forma enunciativa mas no limitativa:
localización, y como también se expresa en el proyecto de división, son bienes de propiedad común, inalienable e indivisible de todos los lotes, los necesarios para la existencia y seguridad de la agrupación, como a continuación se enumeran en forma enunciativa mas no limitativa:
1. El suelo o terreno en el cual se encuentra la Agrupación, cuyos linderos fueron fijados y cuyo plano de localización se protocoliza con el presente instrumento. Se exceplúa el área y linderos de la partes restante que será objeto de desarrollo por lotes privados y conformación de bienes comunes faltantes, para cuyos efectos se procederá en su momento a la modificación del presente reglamento, previa modificación de la licencia de pro
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.