MINAMBIENTE - Resolución 1656 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1656 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Pp paa (29 Nov 208 ) “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL “PLAN DE RESTAURACIÓN DE
ÁREAS INTERVENIDAS DEL PROYECTO LA COLOSA, CAJAMARCA —
TOLIMA”, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 814 DE 2009” e
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 814 del 4 de mayo de 2009 la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectúa la sustracción parcial y temporal de una superficie de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera, requeridos por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI S.A., en el marco de los contratos de concesión minera números GGF-151, IG-163 y GGL-09261X, suscritos con INGEOMINAS. Que el literal b) del artículo décimo de la Resolución 814 de 2009 señaló que una vez finalizada la actividad exploratoria, y previamente a la suscripción del acta de cierre se la Empresa deberá restaurar los sitios afectados por las actividades de exploración como lo son: vías y accesos, helipuertos, campamentos y plataformas
vez finalizada la actividad exploratoria, y previamente a la suscripción del acta de cierre se la Empresa deberá restaurar los sitios afectados por las actividades de exploración como lo son: vías y accesos, helipuertos, campamentos y plataformas de perforación. La propuesta técnica de restauración debe ser previamente puesta a consideración de esta Dirección. Que el artículo undécirao de la Resolución 814 de 2009 señaló como medida de compensación adelantar la restauración de un área correspondiente a 6.39 hectáreas dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello. La propuesta técnica de restauración y del área a restaurar debe ser previamente puesta a consideración de la este Dirección para su aprobación. Que mediante la Resolución No 1567 de 14 de agosto de 2009, modificada por la Resolución No 2014 de 20 de octubre de 2009, la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resuelve unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 0814 de 2009. Que mediante oficio con radicado No 4120-E1-143000 del 16 de noviembre de 2011; la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., presenta ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el Plan de Restauración y el reintegro e intercambio de áreas de sustracción, para el >)del ¿ y NOV ¿018 | Hoja No.2
INTERVENIDAS DEL PROYECTO LA COLOSA, CAJAMARCA -— TOLIMA”, EN CUMPLIMIENTO
DE LA RESOLUCIÓN 814 DE 2009”
>)del ¿ y NOV ¿018 | Hoja No.2 INTERVENIDAS DEL PROYECTO LA COLOSA, CAJAMARCA -— TOLIMA”, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 814 DE 2009” desarrollo del proyecto de exploración Minera La Colosa en el municipio de Cajamarca — Tolima. Que mediante la Resolución No 0422 de 7 de mayo de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ajusta los polígonos 1 y 2 ubicados dentro del sector de la Bélgica, correspondiente a 14740 mt?, incluidos dentro de las 6,39 hectáreas sustraídas parcial y temporalmente mediante la Resolución 0814 de 2009. Que mediante oficio con radicado No 4120-E1-31193 de 17 de septiembre de 2013, la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., solicita revisión al documento “Plan de restauración de áreas intervenidas proyecto La Colosa, Cajamarca - Tolima”; entregado con radicado No 15163 de 9 de mayo de 2013. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico en el cual analizó la solicitud allegada por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI S.A.. Que el mencionado concepto señala: (-..)
establecidas en el Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico en el cual analizó la solicitud allegada por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI S.A.. Que el mencionado concepto señala: (-..) La información que se muestra a continuación es tomada del documento allegado por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI Colombia S.A., "Plan de restauración de áreas intervenidas proyecto La Colosa, Cajamarca - Tolima", el cual es presentado en cumplimiento a los requerimientos solicitados en la Resolución No. 0814 del 14 de mayo de 2009, Artículo décimo literal b. 2.1. Introducción.
El documento expresa que: “el plan se sustenta en los criterios establecidos por el MADS y en el marco conceptual que respecto al tema se presenta a continuación, el cual representa el referente teórico que soporta cada una de las actividades que se propone desarrollar para dar cumplimiento a los objetivos del plan, teniendo en cuenta que las adecuaciones hechas en las plataformas y en las áreas adyacentes corresponden en términos ecológicos a disturbios y la restauración al proceso mediante el cual se retornarán esas zonas a su estado original en cuanto a las condiciones ambientales que les caracterizaba cuando la compañía inició la exploración” (Comillas y letra cursiva fuera de texto).
2.2. Marco Conceptual. El documento expresa y describe las definiciones de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica; estableciendo las características de los disturbios que se pueden presentar y cuando las barreras en la restauración son superadas, para que el sistema genere la capacidad de resiliencia y auto regeneración. 2.3. Objetivos. Restablecer las condiciones ecológicas originales de cada una de las zonas intervenidas, con respecto al estado en el que se encontraban cuando la compañía inicio labores de exploración del área. 2.4. Aspectos metodológicos.
2.3. Objetivos. Restablecer las condiciones ecológicas originales de cada una de las zonas intervenidas, con respecto al estado en el que se encontraban cuando la compañía inicio labores de exploración del área. 2.4. Aspectos metodológicos. El documento expresa que la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A., ha estructurado un protocolo técnico general de restauración, el cual parte de la evaluación inicial de cada sitio, para sustentar las actividades específicas a desarrollar. 2.4.1. Lineamientos técnicos del plan de restauración: )P . as UN
Resolución No. del 2 9 Nov 2013 Hoja No.3 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL “PLAN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS ON
INTERVENIDAS DEL PROYECTO LA COLOSA, CAJAMARCA -— TOLIMA”, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 814 DE 2009” El documento expresa que se especifican los lineamientos técnicos generales que sustentan el plan de restauración para cada una de las áreas intervenidas de acuerdo con la cobertura vegetal de cada punto, en función del patrón espacial, del patrón temporal, la fórmula florística, el modelo teórico y las medidas de manejo para contrarrestar los limitantes y tensionantes del área a restaurar. 2.5. Cronograma. El documento plantea las actividades de restauración una vez se haya finalizado la perforación.
CONSIDERACIONES 3
Una vez analizado el expediente SRF-0025, las resoluciones: No 814 del 4 de mayo de 2009, No 1567 de 14 de agosto de 2009, No 2014 de 20 de octubre de 2009, No 1304 de 9 de julio de 2010 y No 0422 de 7 de mayo de 2013; se encuentra que el Ministerio de
2009, No 1567 de 14 de agosto de 2009, No 2014 de 20 de octubre de 2009, No 1304 de 9 de julio de 2010 y No 0422 de 7 de mayo de 2013; se encuentra que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustrajo de forma parcial y temporal de la Reserva Forestal Central un área de 6,39 hectáreas, para la ejecución del proyecto de exploración Minera La Colosa en el municipio de Cajamarca - Tolima; a nombre de la empresa
ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A - AGAC.
De esta manera la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A — AGAC; por la sustracción temporal de 6,39 hectáreas, tiene como obligaciones impuestas en la resolución 0814 de 2009; las siguientes: ARTÍCULO DÉCIMO.- Una vez finalizada la actividad exploratoria, y previamente a la suscripción del acta de cierre se deberá adelantar las siguientes actividades: a. Proceder a la clausura de los sistemas de tratamiento construidos con carácter temporal para el uso del personal o servicio del provecto, tales como baterías sanitarias y pozos sépticos. Adicionalmente, se debe efectuar un plan de desmantelamiento de las instalaciones, como campamentos, zonas de almacenamiento de los materiales, de manejo de residuos. b. Restauración de los sitios afectados por las actividades de exploración como lo son: vías y accesos, helipuertos, campamentos y plataformas de perforación. La propuesta técnica de restauración debe ser previamente puesta a consideración de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su aprobación. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Como medida de compensación se deberá adelantar la
de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su aprobación. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Como medida de compensación se deberá adelantar la restauración de un área correspondiente a 6.39 hectáreas dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello. La propuesta técnica de restauración y del área a restaurar debe ser previamente puesta a consideración de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su aprobación. Deberá realizarse un seguimiento como minino durante 3 años más.
De esta manera se encuentra: En cuanto a la obligación del Artículo Décimo - Literal b.
La información presentada dentro del documento “Plan de restauración de áreas intervenidas proyecto La Colosa, Cajamarca - Tolima”; entregado por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A — AGAC en el oficio con radicado No 15163 de 9 de mayo de 2013; se ajusta a los requerimientos exigidos en el Artículo Decimo literal b de la Resolución No 0814 del 4 de mayo de 2009. En cuanto a la obligación del Artículo Undécimo. Revisado el expediente SRF0025, se identificó que la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A — AGAC, no ha presentado ninguna propuesta con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación impuesta dentro de la resolución 0814 de 2009 artículo undécimo; respecto al plan de restauración de un área correspondiente a 6.39 hectáreas dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello. ó y)di 28 NOV 201 Hoja No.4 Resolución No. 4
undécimo; respecto al plan de restauración de un área correspondiente a 6.39 hectáreas dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello.
ó y)di 28 NOV 201 Hoja No.4 Resolución No. 4 “POR MEDIO DE LA'CUAL SE EVALÚA EL “PLAN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS
INTERVENIDAS DEL PROYECTO LA COLOSA, CAJAMARCA — TOLIMA”, EN CUMPLIMIENTO
DE LA RESOLUCIÓN 814 DE 2009” CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes se encuentra que:
1. Se aprueba el "Plan de restauración de áreas intervenidas proyecto La Colosa, Cajamarca - Tolima", presentado por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A — AGAC; documento entregado dentro del oficio con radicado No. 15163 de 9 de mayo de 2013, en cumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo Décimo literal b de la resolución 0814 de 2009.
De esta manera la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A - AGAC, deberá informar la fecha de iniciación de las actividades de compensación aprobadas y presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un informe semestral del avance de las actividades hasta el momento de realizar la entrega del área sustraída temporalmente y se efectúe el proceso de reintegro de las áreas a la Reserva Forestal Central.
2. La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A — AGAC, debe en un plazo máximo de dos (2) meses, a partir del acto administrativo que acoja este concepto técnico, dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo Undécimo de la
máximo de dos (2) meses, a partir del acto administrativo que acoja este concepto técnico, dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo Undécimo de la resolución No 0814 de 2009, entregando a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la propuesta de restauración para un área correspondiente a 6.39 hectáreas dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello. Se recomienda a la empresa AGAC que la selección del área sea concertada con la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA; de acuerdo con las prioridades de conservación de la entidad territorial. (...) FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1? de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. “b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón;” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se
Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón;” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizarido la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonadel ¿ 8 NOV 2013 Hoja No.5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL “PLAN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS DEL PROYECTO LA COLOSA, CAJAMARCA -— TOLIMA”, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 814 DE 2009” afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. : Resolución No. Í Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció: “... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán
“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director
relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. -Se aprueba el documento "Plan de restauración de áreas intervenidas proyecto La Colosa, Cajamarca - Tolima", presentado por la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A — AGAC, en cumplimiento de la obligación impuesta en el literal b) del artículo décimo de la Resolución 0814 de 2009. PARÁGRAFO.- La empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A - AGAC, deberá informar la fecha de iniciación de las actividades de compensación aprobadas y presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, un informe semestral del avance de las actividades hasta el momento de realizar la entrega del área sustraída temporalmente y se efectúe el proceso de reintegro de las áreas a la Reserva Forestal Central. ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A - AGAC, para que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a la obligación establecida en el artículo undécimo de la Resolución No 0814 de 2009, entregando a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la
partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a la obligación establecida en el artículo undécimo de la Resolución No 0814 de 2009, entregando a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la Ma y[
Resolución No. 1 del 9 9 Nov 208 Hoja No.6 “POR'MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL “PLAN DE RESTAURACIÓN DE ÁREAS
INTERVENIDAS DEL PROYECTO LA COLOSA, CAJAMARCA - TOLIMA”, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 814 DE 2009” propuesta de restauración para un área correspondiente a 6,39 hectáreas dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello. ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMB'A S.A - AGAC, o a su apoderado legalmente constituido. ARTICULO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
29 NOV 208 Dada en Bogotá D.C., a los
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
29 NOV 208 Dada en Bogotá D.C., a los
WO AMunauccr MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Lenny Guerrero/ Abofjada D.B.B.S.E.MADS :
Reviso: María Stella Sáchic. bogada D.B.B.S.E. MÁDS
Expediente: A SRF 025 “