🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 1658 de 2022

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1658 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

O Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . A GF poo ¿Dn

RESOLUCIÓN No. 1 44 1) “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 361 de 2022” EL DIRECTOR TECNICO (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Resolución 1496 de noviembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación,

el desarrollo sostenible. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. J) F-M-INA-46 Versión 1 06/09/20 184 Pp sf Resolución No. 0 son E del : Hoja No. 2 OS "r 4 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 361 de 2022” Que la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones estableció el

derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 361 de 2022” Que la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, cuyo objetivo y fines son regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que (...) Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso (...). Que el Decreto 730 de 1997 designó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, su competencia en los términos y para los efectos de la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relativa al régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran. obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el 24 de noviembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Universidad EAFIT suscribieron el contrato de acceso a recursos genéticos y

y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el 24 de noviembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Universidad EAFIT suscribieron el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados No. 361, que tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección para el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y la biomasa residual para la obtención de agroinsumos, biomateriales y productos químicos con potencial de aplicación industrial y de control de la contaminación de suelos y aguas”. Que el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señaló, como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 1496 de noviembre de 2022, JAIRO ORLANDO HOMEZ SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.997, fue encargado de las funciones de director técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultado para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto, GC N

En mérito de lo expuesto, GC N F-M-INA-45 Versión 1 08/09/2018" Resolución No. 5 A i del : 2 DA, 207) Hoja No. 3 8 N “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 361 de 2022” RESUELVE Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 361 de 2022 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Universidad EAFIT, el cual tiene por objeto: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección para el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y la biomasa residual para la obtención de agroinsumos, biomateriales y productos químicos con potencial de aplicación industrial y de control de la contaminación de suelos y aguas”. Artículo 2. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de La Universidad EAFIT, o a través de su apoderado debidamente constituido. Artículo 3. Publicar el presente acto amlnisiraino en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrilo Sostenible. Artículo 4. Comunicar a La Universidad CES, el contenido de la presente resolución en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de

de Ambiente y Desarrilo Sostenible. Artículo 4. Comunicar a La Universidad CES, el contenido de la presente resolución en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los aa SÁNCHEZ rsidad y Servicios Ecosistémicos 17 4eS Proyectó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada Contratista Grupo de Recursos Genéticos DBBSE Revisó: Andrea Esperanza Hernández Muñoz — Profesional Universitaria Grupo de Recursos Genéticos — DBBSE

Expediente: RGE424

ON F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018! É Resolución No. r 2 > “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 361 de 2022”

EXTRACTO.

Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 361 de 2022.

Objeto del Contrato: Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y de recolección para el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y la biomasa residual para la obtención de agroinsumos, biomateriales y productos químicos con potencial de aplicación industrial y de control de la contaminación de suelos y aguas”.

Solicitante:

“Aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y la biomasa residual para la obtención de agroinsumos, biomateriales y productos químicos con potencial de aplicación industrial y de control de la contaminación de suelos y aguas”.

Solicitante: Universidad EAFIT

NIT. 890.901.389-5 Responsable técnico de la investigación: Adriana Aristizábal Castrillón

Institución Nacional de Apoyo: Universidad CES Plazo de ejecución: Diez (10) años Fecha de firma del contrato: 24 de noviembre de 2022

Expediente: RGE424

GC y ESA-INA-46 Versión 1 06/08/2018

Consultar sobre este documento ...