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MINAMBIENTE - Resolución 1662 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1662 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

a

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. 1 6 (29 NOV 208 ) “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN

EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS —

LOBOGUERRERO”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE — MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante oficio No 4120-E1-41449 de 26 de julio de 2012, el CONSORCIO ECC, solicita sustracción definitiva de la reserva forestal del Pacífico, para el proyecto de la construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) — Loboguerrero (PR61+500), de las siguientes áreas: "= 0,15 hectáreas para el nuevo desarrollo del túnel 2 (Margen derecha). = 0,12 hectáreas para el nuevo desarrollo del túnel 5 (Margen izquierdo). " 0,33 hectáreas para el diseño nuevo del túnel 10 (Galerías de evacuación). Que mediante la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, efectúa la sustracción

evacuación). Que mediante la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, efectúa la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas, de la reserva forestal del Pacífico establecida por la Ley 2% de 1959, para el realineamiento del túnel 5 en la margen izquierda K53+080 — K53+840, la modificación del túnel 2 margen derecha K53+260 — K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 — K58+950. Que la Resolución 2111 de 2012, impone las siguientes obligaciones al CONSORCIO ECC: “Artículo Segundo: El CONSORCIO ECC previo al inicio de las obras deberá presentar la siguiente información:

1. Inventario de captaciones de aguas, aguas subterráneas que incluya pozos, aljibes y manantiales, determinando la unidad acuítera captada, caudales y tiempos de explotación, usos y

hResolución No. 4 Ó . A 7 del 2 ION j UD 18 Hoja No.2 "3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS -— LOBOGUERRERO” números de usuarios en el área de influencia indirecta del proyecto teniendo en cuenta el macizo rocoso que recubre los túneles.

CISNEROS -— LOBOGUERRERO” números de usuarios en el área de influencia indirecta del proyecto teniendo en cuenta el macizo rocoso que recubre los túneles.

2. La información correspondiente al caudal de los cuerpos de agua presentes en el área del proyecto teniendo en cuenta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un inventario de cuerpos loticos y lenticos que se puedan presentar incluyendo nacederos.

3. El CONSORCIO ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mes, el plan de seguimiento y monitoreo para los componentes hídrico e hidrogeológico con su respectivo cronograma.

Artículo Tercero: El CONSORCIO ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mes, el plan de restauración ecológica incluyendo cronograma especifico por actividad a desarrollar.” Que mediante el oficio con radicado No 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, el CONSORCIO ECC, presenta documentación para ser evaluado por este Ministerio, en cumplimiento de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de

2012. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico en el cual analizó la información allegada por el CONSORCIO ECC, respecto de la sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico. Que el mencionado concepto señala: “(...)

DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL

CONSORCIO ECC, respecto de la sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico. Que el mencionado concepto señala: “(...)

DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL

CONSORCIO ECC EN EL RADICADO No 4120-E1-24703 DEL 25 DE

JULIO DE 2013

La información a continuación es tomada del documento allegado por el CONSORCIO ECC, el cual es presentado en cumplimiento a los requerimientos solicitados en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, involucrando la información en dos temas: >» Inventario de fuentes hídricas superficiales por el realineamiento de los túneles 2 derecho, 5 y 10 izquierdo. > Plan de monitoreo y seguimiento para el componente hídrico e hidrogeológico. Inventario de fuentes hídricas superficiales por el realineamiento de los túneles 2 derecho, 5 y 10 izquierdo. Túnel Dos (2) Derecho K53+260 — K53+560 El documento expresa que la longitud total del túnel dos (2) derecho, es de 300 metros, que la zona pertenece a la micro cuenca de la quebrada Jiménez; pero que en el área no discurre ningún drenaje importancia. Túnel cinco (5) Izquierdo K53+080 — K53+840 El documento expresa que no existe ningún drenaje sobre el área de influencia directa; pero se identificó un cauce intermitente a 40 metros de distancia después de la salida del túnel, dentro del cual discurre Sdl — 3

agas | Resolución No. ó 6 02 del 29 NOV 201 Hoja No.3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES

Sdl — 3 agas | Resolución No. ó 6 02 del 29 NOV 201 Hoja No.3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO, 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS - LOBOGUERRERO” agua al presentarse una precipitación y el flujo es vertido sobre la alcantarilla de la vía existente. En cuanto a los usos y usuarios, el documento expresa que se encuentra ubicada una vivienda a 120 metros de distancia aproximadamente, la cual toma el agua por gravedad del curso intermitente, esta vivienda es habitada por 4 personas, utilizando el recurso desde hace 10 años aproximadamente. El documento informa que aunque la construcción genera una posible alteración en los caudales infiltrados, el reconocimiento hidrogeológico de la zona determinó impactos irrelevantes, teniendo en cuenta las medidas de manejo (revestimiento de los túneles). Túnel diez (10) Izquierdo K57+360 — K58+980 El documento expresa que el trazado del túnel no atraviesa ningún afluente de importancia, pero se identificó un cauce con caudal en el K59+180, en una zona con pendiente pronunciada, por tal razón no hay presencia de población que haga uso de este recurso. El En cuanto a usos y usuarios, el documento expresa que este drenaje proviene de un afloramiento rocoso, que el curso atraviesa la vía mediante una alcantarilla y desemboca sobre el río Dagua; durante su recorrido no se evidencia uso alguno por actividades de consumo

proviene de un afloramiento rocoso, que el curso atraviesa la vía mediante una alcantarilla y desemboca sobre el río Dagua; durante su recorrido no se evidencia uso alguno por actividades de consumo humano o agrícola. Plan de monitoreo y seguimiento para el componente hídrico e hidrogeológico. Componente Hídrico El documento divide este tema en dos unidades: Aguas residuales Industriales: En el documento se tienen identificado los puntos de los posibles vertimientos industriales. Estas aguas provienen de actividades de lavado de maquinaria y equipos al interior de los túneles. El documento expresa que las aguas utilizadas tendrán un tratamiento sanitario, de lo cual se tiene un punto de entrega o vertido final. Por tal motivo la metodología establecida esta direccionada en garantizar que el agua residual se entregue cumpliendo con las directrices y normatividad. Para este objetivo se plantea: > Muestreo periódico de calidad de aguas a la entrada del respectivo sistema. > Muestreo periódico de calidad de aguas a la salida del respectivo sistema. > Verificación rutinaria del estado de funcionamiento del respectivo sistema. > Los muestreos se realizarán cada seis meses. > La verificación del sistema sanitario industrial se hará mensualmente. El documento enuncia los parámetros a medir en cada una de las muestras los cuales son: pH, grasas, aceites, turbidez, DBO, DBQ, alcalinidad, acidez total, sólidos totales, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, sólidos sedimentables, hierro total, temperatura, coliformes fecales y coliformes totales. El documento enuncia el siguiente cronograma:

alcalinidad, acidez total, sólidos totales, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, sólidos sedimentables, hierro total, temperatura, coliformes fecales y coliformes totales. El documento enuncia el siguiente cronograma: ONResolución No. Í del 29 NOV 017 | Hoja No.4 fr “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS — LOBOGUERRERO” Accion Mos | 4 2|3[4[5Jp0p¡7]aelgjmwm¡11]s 4) Muestreo de Calidad de Aguas 2) Verificación Rutinaria del Sistema Sanitario Industrial Fuerte GAR Ingeniería y Desarrolíc 2012

Fuentes receptoras: El documento expresa que se realizará un muestreo de calidad de aguas a las fuentes de agua superficial con caudal constante que reciben de forma directa los vertimientos industriales provenientes de las actividades constructivas de los túneles, que para el caso es el río Dagua, tomando la muestra en las abscisas K54+220 (Túnel 5) y K59+340 (Túnel 10).

El documento enuncia los parámetros a medir en cada una de las muestras los cuales son: pH, grasas, aceites, turbidez, DBO, DBQ, alcalinidad, acidez total, sólidos totales, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, sólidos sedimentables, hierro total, temperatura, coliformes

muestras los cuales son: pH, grasas, aceites, turbidez, DBO, DBQ, alcalinidad, acidez total, sólidos totales, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, sólidos sedimentables, hierro total, temperatura, coliformes fecales, coliformes totales, nitritos, nitratos, fosforo, potasio, dureza total y fenoles. Los cuales serán tomados semestralmente por un lapso de tiempo de un (1) año. El documento enuncia el siguiente cronograma Cronograma: Accion Msl1[2J3]4 sa 6]rle lola] 1) Muestieo de Calidad de Aguas en la fuente de agua superficiales (Rio Dágua) Fuente GBR Ingenieria y Desarialo 2012 Componente Hidrogeológico El documento expresa que se realizará el monitoreo y seguimiento del componente hidrogeológico a través de la instalación de piezómetros con el mecanismo de uso del sistema de tubo abierto tipo Casa Grande. La localización de estos piezómetros, de acuerdo como lo expresa el documento, se realizó por determinación técnica, estableciéndolos de la siguiente manera: a) Túnel 10 Izquierdo: Piezómetro No 1: Se localiza en el portal de entrada del túnel 1 O, en el K57+500 con una profundidad de promedio entre 50 y 70 mt.Resolución No. 4 "S “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA

IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA

CISNEROS.- LOBOGUERRERO” !

E E Pd 7

Nivel de agus detectado > Asorado al contecio 0 113,44 Piezómetro No 2: Se localiza en el K58+180 en el sitio propuesto para la galería de escape, proponiendo una profundidad promedio de 70 y 90 mt. aa? bi Piezómetro No 3: Se localiza en el K59+020 en el portal de salida del túnel 10 izquierdo a una profundidad de promedio de 80 y 100 mt. AO e liza L b) Túnel 2 Derecho y Túnel 5 Izquierdo. Piezómetro No 1: Se propone colocar en el portal de entrada del túnel 5 en el K52+950, a una profundidad de 50 y 70 mt.Resolución No. - del ¿ g NOV 2013 Hoja No.6 “POR MEDIO DE LA CUAL. SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA

CISNEROS -— LOBOGUERRERO”

AN A 49409 c) Programa de monitoreo El documento expresa que una vez se realice la instalación de los instrumentos, se iniciará la toma de las medidas, que la frecuencia de registro de datos será mínimo de tres (3) veces por semana, teniendo en cuenta que están en función de la evolución de las fluctuaciones en

El documento expresa que una vez se realice la instalación de los instrumentos, se iniciará la toma de las medidas, que la frecuencia de registro de datos será mínimo de tres (3) veces por semana, teniendo en cuenta que están en función de la evolución de las fluctuaciones en el nivel freático. CONSIDERACIONES La Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, por la cual se efectúa la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de la reserva forestal del Pacífico; para el realineamiento del túnel 5 en la margen izquierda K53+080 — K53+840; la modificación del túnel 2 margen derecha K53+260 - K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 — K58+950, obliga al CONSORCIO ECC a: Artículo Segundo: El CONSORCIO ECC previo al inicio de las obras deberá presentar la siguiente información:

4. Inventario de captaciones de aguas, aguas subterráneas que incluya pozos, aljibes y manantiales, determinando la unidad acuíftera captada, caudales y tiempos de explotación, usos y números de usuarios en el área de influencia indirecta del proyecto teniendo en cuenta el macizo rocoso que recubre los túneles.

5. La información correspondiente al caudal de los cuerpos de agua presentes en el área del proyecto teniendo en cuenta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un inventario de cuerpos lóticos y lénticos que se puedan presentar incluyendo nacederos.

6. El CONSORCIO ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un

que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un inventario de cuerpos lóticos y lénticos que se puedan presentar incluyendo nacederos.

6. El CONSORCIO ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mes, el plan de seguimiento y monitoreo para los componentes hídrico e hidrogeológico con su respectivo cronograma.

Artículo Tercero: El CONSORCIO ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mes, el plan de restauración ecológica incluyendo el cronograma especifico por actividad a desarrollar.

El Consorcio ECC presenta el documento con radicado No 4120-E124703 del 25 de julio de 2013, con el objetivo de cumplir la obligación establecida en el Artículo Segundo de la Resolución No 2111 de 2012, del cual se tienen las siguientes consideraciones: > En cuanto al inventario hídrico de la Zona. La información aportada se ajusta a los requerimientos exigidos en la resolución y concuerda con la información que se encuentra' pu PR | Resolución No. Fa PR del ¿ g NOV 2013 Hoja No.7 a “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS -— LOBOGUERRERO” dentro del expediente LAM 4519; la cual involucra esta zona dentro de la micro cuenca de la quebrada Jiménez, caracterizada por un sistema de drenaje superficial, sin presencia de aguas subterráneas. En cuanto a los usos y usuarios, en la zona del túnel

de la micro cuenca de la quebrada Jiménez, caracterizada por un sistema de drenaje superficial, sin presencia de aguas subterráneas. En cuanto a los usos y usuarios, en la zona del túnel 5 se encuentra una vivienda que toma el agua de un curso intermitente, drenaje que se encuentra a 120 metros del portal de salida, la cual no será afectada; las demás áreas por las características físicas de la zona (pendientes y composición edafológica), no presentan asentamientos. > En cuanto al plan de sequimiento y monitoreo al componente hídrico La información aportada se ajusta a los requerimientos exigidos en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012. Es importante tener claro que el seguimiento y monitoreo debe partir de unas condiciones iníciales, las cuales deben ser medidas, por tal motivo se recomienda que se realice el muestreo de calidad de las aguas antes de iniciar descargas a la fuente receptora, con lo cual se compararan los datos tomados semestralmente planteados en el cronograma. > En cuanto al plan de seguimiento y monitoreo al componente hidrogeológico La metodología de la instalación de piezómetros con el mecanismo de uso del sistema de tubo abierto tipo Casa Grande, se considera adecuada para el monitoreo del componente hidrogeológico. El documento no presenta un horizonte temporal de toma de medidas, se dice que los registros se realizarán tres (3) veces por semana pero no se describe por cuánto tiempo. Se expresa que las lecturas se realizarán sucesivamente hasta que se encuentre que la variación en las medidas tomadas no presente una diferencia significativa. Por tal motivo se recomienda que los registros sean tomados mínimo hasta seis (6) meses terminada la obra, con el fin de garantizar una representación clara de la evolución temporal de

variación en las medidas tomadas no presente una diferencia significativa. Por tal motivo se recomienda que los registros sean tomados mínimo hasta seis (6) meses terminada la obra, con el fin de garantizar una representación clara de la evolución temporal de las variables. En cuanto al Plan de Restauración Ecológica — Artículo Tercero Resolución 2111 de 2012, el CONSORCIO ECC no ha dado cumplimiento a esta obligación. En la carta remisoria del documento No 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, se informa que los predios que hacen parte del proceso están en concertación con la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC. A CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, los requerimientos exigidos en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, el Expediente LAM 4519 y la documentación presentada en el oficio No 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, se encuentra que: Se considera viable la aprobación de las actividades planteadas por el CONSORCIO ECC en el documento con radicado No 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, en cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución 2111 del 28 de noviembre de 2012. Sin embargo el CONSORCIO ECC, debe presentar un informe a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, una vez inicien las actividades de ejecución del plan hídrico e hidrogeológico, el cual incluya: Los resultados de los muestreos de calidad de agua donde se establezcan las condiciones iníciales del recurso.Ed) Resolución No. 0 del 29 NOV 2013 " Hoja No.8

cual incluya: Los resultados de los muestreos de calidad de agua donde se establezcan las condiciones iníciales del recurso.Ed) Resolución No. 0 del 29 NOV 2013 " Hoja No.8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS - LOBOGUERRERO” El cronograma de actividades del plan de seguimiento y monitoreo del componente hidrogeológico ajustado a los tiempos reales, involucrando dentro del horizonte temporal la ejecución de la obra y seis (6) meses más. En un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el CONSORCIO ECC debe entregar el Plan de Restauración en cumplimiento del Artículo Tercero de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1? de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso:

Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico; Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.

utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció: “.. Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al Sresol e 4 6 É P) 7 del 2 9 NOV 2013 Hoja No.9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES N IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DÉ 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS -— LOBOGUERRERO” interesado en la sustracción, las medidas de compensación,

28 DE NOVIEMBRE DÉ 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS -— LOBOGUERRERO” interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de, 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar las actividades del componente hídrico e hidrológico presentadas por el CONSORCIO ECC, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 2111 del 28 de noviembre de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. - Una vez se inicien las actividades de seguimiento y monitoreo al componente hídrico e hidrogeológico, el CONSORCIO ECC debe presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el cronograma de actividades ajustado a los tiempos reales, por el tiempo de la ejecución de la obra y seis (6) meses, así como un informe en el que se incluya los resultados de los muestreos de calidad de aguas, donde se establezcan las condiciones iniciales del recurso. Ñ ARTÍCULO TERCERO. - En el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el CONSORCIO ECC deberá entregar el Plan de Restauración en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012. ARTÍCULO (CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal del CONSORCIO ECC, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web

ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. de 29 NOV 2019 Hoja No.10 a “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ON IMPUESTAS POR LA SUSTRACCIÓN EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION NO. 2111 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL PROYECTO “DOBLE CALZADA CISNEROS - LOBOGUERRERO” ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

29 NOV 2013 Dada en Bogotá D.C., a los

ARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Proyectó: Héctor Javier Grisalgg Gómez. / Abogado

Reviso: María Stella SáchigaDAbogada

Expediente: LAM 4519

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