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MINAMBIENTE - Resolución 1665 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1665 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE me o RESOLUCIÓN No. (23 NOV 208) “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE

MATERIAL SOBRANTE”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE — MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante el oficio radicado 4120-E1-101408 de 11 de agosto de 2011, el CONSORCIO ECC, solicita la sustracción de un área de la zona de reserva forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 22 de 1959, con el objetivo del establecimiento de un sitio de disposición final de material sobrante de excavación dentro del proyecto de la construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) — Loboguerrero (PR61+500). Que mediante el oficio radicado 2100-4-101408 de 9 de febrero de 2012, el CONSORCIO ECC, presenta información adicional para continuar con el proceso de sustracción de un área de la reserva forestal del Pacífico. Que mediante la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, efectúa la sustracción

proceso de sustracción de un área de la reserva forestal del Pacífico. Que mediante la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, efectúa la sustracción temporal de 3,14 hectáreas, de la reserva forestal del Pacífico establecida por la Ley 2% de 1959, para el establecimiento de un sitio de disposición final de material sobrante (SDFMS) en el desarrollo del proyecto de construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) — Loboguerrero (PR61+500). Que mediante el con radicado No 4120-E1-24707 del 25 de julio de 2013, el CONSORCIO ECC presenta el documento “Cronograma de actividades de recuperación y rehabilitación SDFMS La Chapa”; para ser evaluado por este Ministerio, en cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico en el cual analizó la información allegada por el CONSORCIO ECC, respecto de la sustracción de la Reserva Forestal Central”. Que el mencionado concepto señala:e Hoja No.2

MATERIAL SOBRANTE” “DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO ECC EN EL RADICADO No 4120-E1-24707 DEL 25 DE JULIO DE 2013

La información que se muestra a continuación es tomada del documento

MATERIAL SOBRANTE” “DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO ECC EN EL RADICADO No 4120-E1-24707 DEL 25 DE JULIO DE 2013

La información que se muestra a continuación es tomada del documento allegado por el Consorcio ECC "Cronograma de actividades de recuperación y rehabilitación SDFMS La Chapa", el cual es presentado en cumplimiento a los requerimientos solicitados en la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012, Artículo Segundo, planteando la siguiente metodología: > Adecuación final. >» Obras de manejo geotécnico. >» Reintegración de áreas a reserva forestal: = Revegetalización de taludes. = Establecimiento forestal. = Plan de siembra. Adecuación final El documento expresa que esta etapa es el elemento fundamental en el manejo morfológico y paisajístico del SDFMS La Chapa, a través de la conformación de superficies regulares exentas de protuberancias, con la presencia de material fino. Textualmente el documento expresa “esta etapa facilitará el seguimiento de las acciones de recuperación y rehabilitación del botadero La Chapa y se plantea realizar al año y medio del inicio de actividades y al final del periodo de restauración es decir a los tres años”. Obras de manejo geotécnico El documento expresa que la recuperación del predio la Chapa exige la construcción de obras de drenaje superficial que se ubicarán sobre las terrazas del botadero en forma longitudinal — transversal mediante cunetas, con estas obras se controlará la escorrentía superficial de la zona. Reintegración de áreas de reserva forestal. El documento expresa que tal como lo indica la Resolución No. 2112 del

terrazas del botadero en forma longitudinal — transversal mediante cunetas, con estas obras se controlará la escorrentía superficial de la zona. Reintegración de áreas de reserva forestal. El documento expresa que tal como lo indica la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012, la reintegración del área está dada sobre las 3,14 hectáreas de sustracción temporal para el establecimiento del Botadero La Chapa, que esta restitución tendrá lugar en un término de tres (3) años, iniciando esta etapa una vez finalice la construcción y adecuación de cada una de las terrazas, desmantelamiento de la planta de producción de materiales y la conformación paisajística de la totalidad del área diseñada. Presentando el siguiente cronograma: TABLA 1: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SDFMS LA CHAPA | E e ACTUADADES DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL.SDEMS LA.CHAPA no] ACTIVIDAD. | MESU(AJ MESZ | MESA |< MES | MESA2 E TE + Adecuación Final 2 Obras de Manejo. . Seatácnico (8) 4 Reintegración dé 3: Áreos a Resara Forestal USE INCLUYE REALIZAR DOS €) SEGUIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN Y

E REPASILITACIÓN DEL SOTADERO LA CHAPA

A. EL MES 1 CORRESPONDE AL PERIODO DE CONFORMACIÓN FINAL DEL BOTADERO LA CHAPA, A

PARTIR DE ESTE PERIODO SE INICIA LA ADECUACIÓN FINAL.

OBSERVACIONES

B. LAS OBRAS DE MANEJO CEOTÉCNICO SE VIENE DESARROLLANDO DESDE El, INICIO DE LA

PARTIR DE ESTE PERIODO SE INICIA LA ADECUACIÓN FINAL.

OBSERVACIONES

B. LAS OBRAS DE MANEJO CEOTÉCNICO SE VIENE DESARROLLANDO DESDE El, INICIO DE LA CONFORMACIÓN DEL BOTADERO E INCLUYEN DOS MESES DESPUÉS DEL PERIODO DE

CONFORMACIÓN FIKaL PARA FINIQUITAR El MANEJO GEOTÉCNICO Y NFs] w

Resolución No. | 1 6 6 del 2 9 NOV 2013 Hoja No.3 E “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE ON NOVIEMBRE DE 2012, POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL SOBRANTE” El documento expresa que la etapa de reintegración del área involucra acciones como:

A. Revegetalización de taludes: El documento expresa que esta etapa se realizará a través de la siembra directa de plantas, semillas, esquejes; empleando especies como: Cissus Sp y Brachiaria sp.

TABLA 2: CRONOGRAMA DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO FORESTAL SOFMS LA CHAPA CRONOGRAMA PARA ES ESTABLECIMIENTO Y MANTENMEENTO DELAS ESPECIES ARBÓREAS Y HERBÁCEAS Ho: ACTIIDAD MESt | MES2 | MESA |omese | mes u | .ARO2 AÑO:3

SIEMBRA DE ESPECIES ARBÓREAS.

SIEMBRA DE ESPECIA HERBÁCEAS UNSLUTE

MANTENIMIENTO RAS EL NES SL

MANTENIMIENTO ESPECIES ARBÓREAS

PLATERO:

RÉSEMBRA

SIEMBRA DE ESPECIES ARBÓREAS.

SIEMBRA DE ESPECIA HERBÁCEAS UNSLUTE

MANTENIMIENTO RAS EL NES SL

MANTENIMIENTO ESPECIES ARBÓREAS

PLATERO:

RÉSEMBRA

B. Establecimiento Forestal: El documento expresa que esta etapa presenta dos (2) estrategias básicas: = Establecimiento de cobertura vegetal de crecimiento rastrero

(Enredaderas y Pastos naturales). = Incorporación de plantas arbóreas y arbustivas, las cuales serán utilizadas en aquellos casos donde las pendientes de los taludes no sobrepasen 30 con respecto a la vertical. = El documento expresa que se propone para el área de recuperación paisajística 4,8 hectáreas, la cual incluye parte de la zona de protección de la ronda del río Dagua. CONSIDERACIONES La Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012, por la cual se efectúa la sustracción temporal de 3,14 hectáreas de la reserva forestal del Pacífico, para la implementación de un sitio de disposición de material sobrante en el sector La Chapa, obliga al Consorcio ECC a: “Artículo Segundo: El Consorcio ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cronograma de actividades de recuperación y rehabilitación del sitio de disposición final de material sobrante en el sector Paraje La Chapa, con un periodo de tiempo no inferior a tres (3) años contados a partir del establecimiento y plantación de las especies vegetales seleccionadas. El cronograma también deberá incorporar al menos dos (2) seguimientos, uno al año y medio y otro al final de los tres

contados a partir del establecimiento y plantación de las especies vegetales seleccionadas. El cronograma también deberá incorporar al menos dos (2) seguimientos, uno al año y medio y otro al final de los tres (3) años, de las acciones de recuperación y rehabilitación del sitio una vez se establezca la plantación de las especies vegetales seleccionadas”. De esta manera, las actividades solicitadas al Consorcio ECC en la resolución No 2112 de 2012, para la reintegración del área sustraída temporalmente a la reserva, incluyen actividades de rehabilitación y recuperación ecológica, estas actividades de acuerdo con “Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de Biodiversidad — MADS 2012”, se definen como: actividades que tienen como objetivo retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia un estado predisturbio. En ésta, se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no llevan al ecosistema original; en esteder 29 NOV 2013 Hoja No.4 Resolución No. h “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL SOBRANTE” orden de ideas del documento “Cronograma de actividades de recuperación y rehabilitación SDFMS La Chapa”, presentado por el Consorcio ECC, se tienen las siguientes consideraciones: El cronograma ae actividades debe incluir un soporte o memoria técnica, que describa cada una de las actividades a realizar, con lo cual se pueda decidir la viabilidad del plan de recuperación y rehabilitación a través de las

El cronograma ae actividades debe incluir un soporte o memoria técnica, que describa cada una de las actividades a realizar, con lo cual se pueda decidir la viabilidad del plan de recuperación y rehabilitación a través de las obras planteadas dentro del cronograma. El documento entregado por el Consorcio ECC no es claro en cuanto a las obras y las cantidades planteadas a ejecutar; se habla de unas obras de manejo geotécnico, labores de revegetalización de taludes y establecimiento forestal, para lo cual no se establecen las especificaciones. Si bien las actividades de recuperación o rehabilitación, no tienen un ecosistema de referencia pre-disturbio al cual se pretenda alcanzar con las actividades planteadas, se debe tener en cuenta que las labores realizadas deben tener un alcance en cuanto al restablecimiento de los elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado. El documento presentado por el Consorcio ECC no muestra de forma clara las estrategias que garanticen la estructura, la composición y la función del ecosistema a recuperar, dado que no se conocen las especies (atributos y características) a establecer en la revegetalización, ni los diseños forísticos a implementar dentro del área. El cronograma presentado por el Consorcio ECC, no cumple con los requerimientos solicitados en la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de 2012, dado que incluye dentro de la etapa de adecuación final las actividades de establecimiento forestal y la revegetalización de los taludes planteadas a realizar durante los tres años del plan de recuperación y rehabilitación, mientras que la resolución en comento establece un horizonte temporal no inferior a tres (3) años contados a partir del establecimiento y plantación de las especies vegetales seleccionadas.

Aunque en el cronograma presentado por el Consorcio ECC, se plantea la realización de dos seguimientos a las acciones de recuperación y rehabilitación realizadas (A los 12 meses y a los 36 meses), no se presentan dentro del documento los indicadores con sus respectivos parámetros a medir, con lo cual no se conocería el alcance de las actividades realizadas o de ser necesario el cambio de las estrategias planteadas si las actividades no cumplen con el objetivo de recuperación o rehabilitación en el área del botadero. Se recomienda para la utilización de la especie Cissus sp., dentro de los arreglos florísticos planteados, tener en cuenta en primera instancia los atributos y características de la especie, dado que esta planta tipo enredadera presenta un crecimiento precoz, lo cual puede generar procesos invasivos y competencias con material vegetal plantado de estados sucesionales avanzados de desarrollo lento, sumando un tensionante ecológico significativo para el avance de las actividades del plan. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se encuentra que el documento "Cronograma de actividades de recuperación y rehabilitación SDFMS La Chapa”, presentado por el Consorcio ECC con radicado No 4120-E1-24707 del 25 de julio de 2013, en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Articulo Segundo de la Resolución No. 2112 de 2012, no presenta los soportes técnicos y elementos suficientes para decidir la aprobación. El Consorcio ECC en un plazo máximo de un (1) mes, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; deberá entregar el documento ajustado en los siguientes términos:od Resolución No. 1 Sd y

del 29 NOV 2013 Hoja No.5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE

Resolución No. 1 Sd y del 29 NOV 2013 Hoja No.5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL SOBRANTE” 1) El cronograma de actividades debe estar acompañado de un documento técnico soporte de las actividades planteadas, en el cual se involucre como mínimo: a) El alcance de las actividades a realizar con respecto al ecosistema que se pretende obtener con el plan de recuperación O rehabilitación. b) Descripción detallada «de las obras a realizar con las especificaciones técnicas. c) Descripción de los diseños florísticos a implementar, los cuales de acuerdo con el alcance de las actividades de recuperación deben incluir el mayor número de especies. 2) Presentar para el seguimiento y evaluación del plan de recuperación, los indicadores y variables a medir, con los cuales se establezca la efectividad de las labores realizadas y la estrategia de cambio de ser necesario, si las actividades no presentan los resultados esperados. 3) Se recomienda establecer el nivel de importancia ecológico de la especie Cissus sp., en los diseños florísticos a implementar dentro del plan de recuperación, de acuerdo con el nivel de competencia que puede llegar a presentar, con respecto a las demás especies vegetales propuestas dentro del plan.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1? de la Ley 22 de 1959 y el Derreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1? de la Ley 22 de 1959 y el Derreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) de! artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico;

Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico; Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan O se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaResolución No. 1 del 29 NOV 2013 Hoja No.6 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE N NOVIEMBRE DE 2012, POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE UN sirio DE DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL SOBRANTE” afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció: “... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14, Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo

carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al CONSORCIO ECC, para que en un plazo de un (1) mes, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el documento “Cronograma de actividades de recuperación y rehabilitación SDFMS La Chapa”, ajustado en los siguientes términos: 1) El cronograma de actividades debe estar acompañado de un documento técnico soporte de las actividades planteadas, en el cual se involucre como mínimo: a) El alcance de las actividades a realizar con respecto al ecosistema que se pretende obtener con el plan de recuperación o rehabilitación. b) Descripción detallada de las obras a realizar con las especificaciones técnicas. ' c) Descripción de los diseños florísticos a implementar; los cuales de acuerdo con el alcance de las actividades de recuperación deben incluir el mayor número de especies. MG yp Ñ 2

Resolución No. 4 der 29 NOV 208 Hoja No.7 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE ON

MG yp Ñ 2 Resolución No. 4 der 29 NOV 208 Hoja No.7 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NO. 2112 DEL 28 DE ON NOVIEMBRE DE 2012, POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE UN SITIQ DE DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL SOBRANTE” 2) Presentar para el seguimiento y evaluación del Plan de Recuperación, los indicadores y variables a medir, con los cuales se establezca la efectividad de las labores realizadas y la estrategia de cambio de ser necesario, si las actividades no presentan los resultados esperados. 3) Establecer el nivel de importancia ecológico de la especie Cissus sp., en los diseños florísticos a implementar dentro del plan de recuperación, de acuerdo con el nivel de competencia que puede llegar a presentar, con respecto a las demás especies vegetales propuestas dentro del plan. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo CONSORCIO ECC, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ) 9 NOV 2013

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ) 9 NOV 2013

MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Proyectó: Y Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado

Reviso: A María Stella Sáchica / Abogada

Expediente: LAM 4519 (La Chapa)

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