MINAMBIENTE - Resolución 1684 de 2008
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1684 de 2008
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN 1684 DE 2008
(septiembre 25) Diario Oficial No. 47.127 de 29 de septiembre de 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1390 de 2005 y se toman otras determinaciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1529 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.800 de 13 de agosto de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución 1684 de 2008' - Modificada por la Resolución 1822 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1684 de 2008' EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2.1 del artículo 2o de la Ley 142 de 1994, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo de operación de las celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos de que tratan los artículos 5o y 7o de la Resolución 1390 de 2005, hasta el 29 de septiembre de 2009, siempre y cuando la autoridad ambiental previa solicitud del interesado, verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que la celda tenga capacidad para continuar recibiendo residuos sólidos de manera técnicamente
adecuada.
2. Que se estén cumpliendo las obligaciones de los parágrafos 1o, 2o, del artículo 5o de la Resolución 1390 de 2005.
3. Que se esté cumpliendo el Plan de Manejo aprobado para la operación de la celda transitoria de que trata el Parágrafo 4o del artículo 5o de la Resolución 1390 de 2005.
PARÁGRAFO 1o. El plazo de que trata el presente artículo no implica la realización de obras adicionales que permitan la ampliación de la capacidad de las celdas transitorias autorizadas con fundamento en la Resolución 1390 de 2005 por la autoridad ambiental competente para la disposición final de residuos sólidos. PARÁGRAFO 2o. Para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias que no cumplan los numerales 1, 2, y 3 del presente artículo, el componente de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística, tanto para la celda para la disposición final transitoria de sus residuos sólidos como para las zonas aledañas que aún no hayan culminado las actividades de clausura y restauración ambiental, no podrá superar el término de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de operación de las celdas establecido en la Resolución 1390 de 2005. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1529 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas
transitorias, no podrán superar el término de 12 meses contado a partir del 30 de septiembre de 2010. Para el efecto del cierre, clausura y restauración de las celdas de disposición final transitoria, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias, el prestador del servicio de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente. En todo caso, el Plan de Manejo Ambiental especificará la cota requerida para culminar las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental en el término establecido en esta resolución. Igualmente en el término establecido, se deberán culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; así mismo dentro de dicho término, esto es antes del 29 de septiembre de 2011, deberá haberse obtenido Licencia Ambiental en los términos del Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique, sustituya o derogue para el relleno sanitario que sustituirá la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental. Notas de Vigencia
- Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1529 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.800 de 13 de agosto de 2010. - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1822 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009.
Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 1822 de 2009: PARÁGRAFO 3o. Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de un año contado a partir del 30 de Septiembre de 2009. Para el efecto del cierre, clausura y restauración de las celdas de disposición final transitoria, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias y el prestador del servicio público de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente. Dentro del término establecido, se deberán culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; asimismo, dentro de dicho término, esto es antes del 30 de Septiembre de 2010, deberá haberse obtenido licencia ambiental en los
términos del Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique, sustituya o derogue para el relleno sanitario que sustituirá la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental.
Texto original de la Resolución: PARÁGRAFO 3o. Para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias que cumplan los numerales 1, 2, y 3 del presente artículo, el componente de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística, no podrá superar el término de un año, contado a partir del 30 de septiembre de 2009.
Dentro del término establecido, se deberá culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria. ARTÍCULO 2o. En el área aledaña a las celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos, el interesado podrá solicitar Licencia Ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios, en los términos del Decreto 1220 de 2005, en concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto 838 de 2005 y demás normas vigentes. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 1390 de 2005. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2008.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023