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MINAMBIENTE - Resolución 1714 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1714 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA o, : Do = 4

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. ( o) Por medio de ta cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012, Resolución 16 del 09 de enero de 2019 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, para el desarrollo del proyecto “Explotación de material de construcción en el marco de la Autorización Temporal TCF-11411” en el municipio El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, mediante radicado E1-2018-034460 del 20 de noviembre de 2018 el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ solicitó la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959. Que a través del oficio 8201-2-0058 del 16 de abril de 2019 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó al CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ allegar información adicional, necesaria para iniciar el proceso de evaluación de su solicitud de sustracción. Que por medio del radicado E1-2019-26045332 del 26 de abril de 2019 el

información adicional, necesaria para iniciar el proceso de evaluación de su solicitud de sustracción. Que por medio del radicado E1-2019-26045332 del 26 de abril de 2019 el solicitante allegó la información requerida. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto 117 del 07 de mayo de 2019 “Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959 y se adoptan otras disposiciones” y dio apertura al expediente SRF 473. Que los días 17 y 18 de junio de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizóResolución No. del Hoja No.2 qe “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” visita de verificación al área solicitada en sustracción por el CONSORCIO VÍAS

PARA EL CHOCÓ.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y en el marco de lo establecido en la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y

de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y en el marco de lo establecido en la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Técnico 057 del 02 de agosto de 2019, a través del cual se evaluó la información soporte de la solicitud de sustracción y la adicional presentada. Dicho concepto técnico reza: “3. CONSIDERACIONES Conforme la evaluación de la solicitud de sustracción temporal presentada por el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO, para el desarrollo de la actividad de la explotación de material de construcción - Autorización temporal TCF-11411, en el marco del desarrollo del proyecto “Mejoramiento, Gestión Social, Predial y Ambiental Transversal Quibdó — Medellín Sector 2” una vez revisada la documentación presentada ante este Ministerio, y la información recopilada durante la salida de verificación técnica, se tienen las siguientes consideraciones: El área solicitada en sustracción se encuentra ubicada en el municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, en el tramo vial de la Ruta 6002 vía Quibdó — Medellin, dentro de las abscisas K83+900 al K85+635, cruzando por parte de las veredas El Porvenir, La Isla, El Toro y El Ocho, como se puede evidenciar en la Figura 8. E — ] T T sud a]

parte de las veredas El Porvenir, La Isla, El Toro y El Ocho, como se puede evidenciar en la Figura 8. E — ] T T sud a] l l fl Figura 8 — Localización del área solicitada en sustracción. Fuente. Oficio con radicado No. E1-2019-26045332 del 26 de abril de 2019. >a r N Resolución No. £ 1 %P del Hoja No.3 pa 8 “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del ON Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRE 473” La solicitud de sustracción temporal presentada por el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO, incluye una superficie de 23,45 hectáreas, las cuales vinculan tres zonas, a saber: Autorización Temporal TCF-11411 (13,12 ha), vía industrial (4,73 ha) y sitio de acopio de material (5,6 ha), como se puede evidenciar en la Figura 9. Figura 9 — Áreas solicitadas en sustracción temporal por el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO. EZ] RF DEL PACIFICO LEY 24 DE 1959 | ] Limite municipal - El Carmén de Atrato | LLL RRAANZ ELOTE a ea ae el T AMIA al HARO Fuente. Minambiente, 2019 La zona de aprovechamiento de material de la solicitud de sustracción obedece a la autorización temporal TCF-11411 expedida por la Agencia Nacional de Minería a través de la Resolución No. 000388 del 25 de abril de 2018, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, en la producción y beneficio de los

autorización temporal TCF-11411 expedida por la Agencia Nacional de Minería a través de la Resolución No. 000388 del 25 de abril de 2018, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, en la producción y beneficio de los materiales pétreos de arrastre extraídos del Río Atrato, como: sub-base, bases granulares, arenas y gravas cuyo destino final luego de su procesamiento es la construcción de obras de arte, muros, bermas, cunetas, puentes y la instalación de pavimento hidráulico, en el desarrollo del proyecto de infraestructura vial de mejoramiento de la Transversal Quibdó -— Medellin, proyecto que genera el intercambio terrestre directo entre las capitales de ambos departamentos. (Subrayado fuera del texto) Para las áreas de vía industrial y centro de acopio, la solicitud se encuentra soportada en el artículo 116 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, respecto a los predios vecinos o aledaños de la autorización temporal de explotación de materiales de construcción. Es necesario resaltar que, conforme con la información oficial que se encuentra dispuesta en la página del Catastro Minero de Colombia, se logró evidenciar que el o área de la Autorización Temporal TFC-11411 se traslapa con el área estratégica )Resolución No. del Hoja No.4 En "Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” minera AEM — BLOQUE 189 (...) [declarada y delimitada mediante la Resolución

Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” minera AEM — BLOQUE 189 (...) [declarada y delimitada mediante la Resolución 18 0241 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se declaran y delimitan unas áreas estratégicas mineras y se adoptan otras determinaciones”. De acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 000388 del 25 de abril de 2018 “Por medio de la cual se concede la Autorización Temporal No. TCF-11411” de la Agencia Nacional de Minería, tal autorización temporal se otorga hasta el 31 de diciembre de 2022, contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional, condicionada al inicio del proceso de selección objetiva que se va a adelantar sobre el área estratégica minera — AEM y a la afectación de la explotación del material estratégico desde el punto de vista técnico. ] Ahora bien, conforme con lo evidenciado en la visita de verificación técnica y una vez realizada la materialización cartográfica de los vértices de las coordenadas presentes en la solicitud de sustracción temporal presentada por CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO, a través del sistema de proyección Magna Sirgas con origen Oeste, se evidenció las siguientes circunstancias: e El área definida para sitio de acopio de material dentro de la solicitud anteriormente, presentó una sustracción temporal (Resolución 2111 de 2014 del Minambiente), teniendo como titular al Consorcio Corredores LAX 051, la cual a partir del 28 de enero de 2017 terminó la vigencia, en este sentido, el área actualmente goza de la figura de conservación de la Ley 2? de 1959.

Minambiente), teniendo como titular al Consorcio Corredores LAX 051, la cual a partir del 28 de enero de 2017 terminó la vigencia, en este sentido, el área actualmente goza de la figura de conservación de la Ley 2? de 1959. No obstante lo anterior, como se puede evidenciar en la Tabla 22, en el área se encuentra dispuesta la infraestructura utilizada por el Consorcio Corredores LAX 051 para la transformación del material de arrastre del río Atrato, infraestructura la cual conforme con lo establecido durante la visita de verificación técnica será utilizada por el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ, durante el lapso de la explotación de la Autorización Temporal TFC-11411. Tabla 22 — Situación actual del área solicitada en sustracción por el CONSORCIO VÍAS PARA EL cHocó “Fuente. Minambiente, 2019 e Para el área solicitada en sustracción respecto a la autorización temporal TFC11411, existe una superposición con el área sustraída en la Resolución 1065 de junio de 2017 (Sociedad Talasa Projectco SAS - ESP), en un área de 0,29 5% AResolución No. del Hoja No.5 3 “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del A Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” hectáreas como se puede evidenciar en la Figura 10Figura , motivo por el cual, la citada superficie donde existe el traslape no se vinculará dentro de la evaluación de sustracción, en el entendido que sobre el área ya existe un proceso de sustracción que se encuentra vigente.

la citada superficie donde existe el traslape no se vinculará dentro de la evaluación de sustracción, en el entendido que sobre el área ya existe un proceso de sustracción que se encuentra vigente. Figura 10 — Superposición de la solicitud de sustracción con el área sustraída por la Resolución 1065 de 2017 (Proyecto de generación hidroeléctrica a filo de agua Talasá) de ñ w Y ? ha / > EL CARMEN CONVENCIONES [_] Limite municipal - El Carmen de Atrato 31 Sustracción Temporal - Res 1065 de 2017 MH Area solicitada en sustracción has T Y Y bid a A Fuente. Minambiente, 2019 e El polígono solicitado en sustracción por el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCÓ denominado vía industrial, hace parte de la vía terciaria que conduce a la vereda el Guadual conectándola con el resto del municipio como se puede evidenciar en la Tabla 1. En este sentido, la vía presenta unas especificaciones técnicas que no serán modificadas por la operación del Consorcio. A razón de lo anterior, no se vinculará dentro del área de la solicitud de sustracción, dado que el uso del suelo no será modificado, se recuerda que en el caso de la necesidad se puede realizar el mantenimiento de la vía, siempre y cuando no varien las especificaciones técnicas o el trazado de las mismas según lo establecido en el literal h) del artículo 2 de la Resolución 1274 de 2014 “Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de

Resolución 1274 de 2014 “Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar sustracción de área de las Reservas Forestales”.Resolución No. del Hoja No.6 dl “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” Tabla 1 - Situación actual del área "Vía Industrial”, solicitada en sustracción por el CONSORCIO

_VÍAS PARA EL CHOCO.

Fuente. Minambiente, 2019 Dentro del documento se indica que, el área a intervenir se establece con base en el levantamiento batimétrico, y que únicamente se efectuaran actividades de aprovechamiento sobre las playas de explotación que forme el río. Así mismo, conforme con lo descrito en los citados documentos, el levantamiento batimétrico vincula en su totalidad el área de la Autorización Temporal TCF-11411, entendiendo que, la formación de barras de sedimentación (área de interés para la explotación), es variable y su distribución se encuentra asociada a la dinámica del río Atrato, la cual es determinada por el aumento y disminución de caudales, permitiendo la acumulación de material en diferentes sectores del cauce actual. Por lo anterior, no se puede predecir las actividades de explotación en un sitio determinado, situación evidenciada durante la visita de verificación al sitio, en este sentido, el área de la autorización temporal, es vinculada totalmente dentro de la solicitud de sustracción, lo cual es entendible, conforme con la

determinado, situación evidenciada durante la visita de verificación al sitio, en este sentido, el área de la autorización temporal, es vinculada totalmente dentro de la solicitud de sustracción, lo cual es entendible, conforme con la incertidumbre de la localización de las áreas de explotación. Conforme con lo anterior, es necesario que la Autoridad Ambiental que analice la viabilidad del instrumento de manejo y control establecido para la ejecución de la actividad de aprovechamiento del material de arrastre, vincule dentro de sus evaluaciones los efectos de socavación que podría presentar el río y la afectación de su lecho. En el caso de que a pesar de los análisis se defina otorgar la licencia, se deberán tomar las medidas de manejo y acciones para mitigar lo previsto o imprevisto. Siguiendo con el análisis, el área de interés se encuentra ubicada dentro del pie de monte del costado oriental de la cordillera occidental, en la zona de captación del río Atrato, áreas propicias para el desarrollo de cobertura vegetal, no obstante la intervención en el área por actividades antrópicas correspondientes a: labores agropecuarias y de infraestructura física (presencia de la vía nacional que comunica a Medellín con Quibdó), han generado una significativa fragmentación dentro de las coberturas naturales, escenario que a través del tiempo se ha mantenido como se puede evidenciar en la Tabla 24. NResolución No. del vI0 Hoja No.7 , “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del pl Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 4737 Tabla 2 Área de interés respecto a escenarios multitemporales de Bosque — No Bosque

Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 4737 Tabla 2 Área de interés respecto a escenarios multitemporales de Bosque — No Bosque sl 0 sao si 0 ado lcd a ana ¡|| TEMATICA DE BOSQUE NO BOSQUE -AÑO 2012 |, | yy] TEMATICADE BOSQUE NO BOSQUE - AÑO 2016 £, O AreaSolicitadaSustraer z E | AreaSolicitadaSustraer : BUIN Cobertura de bosque BE Cobertura de bosque A -— ! 7 E ¡ [— ] Cobertura de no bosque i 1 E Datos no confirmados i ' a E y E Y u y T T T E CL IT. O A ___0E5 5 -_- <= e ( A ——Á Fuente. Minambiente, 2019 Es así que, en cuanto a coberturas naturales el área de influencia de la solicitud de sustracción, conforme con información suministrada y lo documentado durante la visita de verificación técnica, dada la cercanía a la vía nacional Quibdó — Medellín (adyacente al área de autorización temporal), presenta una significativa intervención antrópica, reduciendo ef gran bioma de Bosque Húmedo Tropical del que hace parte el área de interés, a zonas con ecosistemas alterados de áreas agrícolas heterogéneas, pastos limpios y algunas zonas desnudas, conforme la clasificación del Mapa Nacional de Ecosistemas Marinos y Terrestres para Colombia (IDEAM, 2008). Situación que no se aparta de lo descrito para el área de influencia dentro del mapa nacional de coberturas de la tierra del IDEAM (2012), como se puede evidenciar en la Figura 1 Figura 11 en el cual las áreas se

influencia dentro del mapa nacional de coberturas de la tierra del IDEAM (2012), como se puede evidenciar en la Figura 1 Figura 11 en el cual las áreas se encuentran en más de un 85% sobre zonas de pastos.Resolución No. del Hoja No.8 , “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” Figura 1Coberturas de la tierra en el área de interés. AA area A 1 1 Ñ a COBERTURAS EN EL AID DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCION 7 a AA h el Mosaico de pastos con espacios naturales | EXA Pastos enmalezados | Ez ] Pastos limpios Bl Red vial, ferroviaria y terrenos asociados VEA Pos 50m E Tierras cesnudas y degradadas == T T bese s00 adria a40e Fuente. IDEAM. Metodología CORINE Land Cover adapta a para Colombia, 2010 - 2012 No obstante lo anterior, es de destacar que parte del área de interés se encuentra ubicada dentro del área de protección y conservación del río Atrato, en este sentido, pese a las condiciones de intervención antrópica que presenta el área, se debe procurar por el mantenimiento de la dinámica del curso hídrico a través del cumplimiento del Decreto 1449 de 1977 compilados en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 en los artículos 2.2.1.1.18.1 y 2.2.1.1.18.1. (Subrayado fuera del texto) Por lo anterior, aunque dentro de las acciones planteadas por el CONSORCIO

1076 de 2015 en los artículos 2.2.1.1.18.1 y 2.2.1.1.18.1. (Subrayado fuera del texto) Por lo anterior, aunque dentro de las acciones planteadas por el CONSORCIO VÍAS PARA EL CHOCO no se incluyan actividades de aprovechamiento forestal dadas las condiciones del área, sí es necesario que se ejerzan acciones sobre la ribera del río. En suma a lo anterior, a partir de la caracterización de la biodiversidad, se puede inferir que la producción primaria para el área se encuentra enmarcada en especies forrajeras (para alimentación pecuaria, aprovechando la llanura aluvial del río Atrato) con intercalaciones esporádicas de especies vegetales de estadíos sucesionales iniciales, lo cual se puede verificar con la presencia de las familias botánicas que se encuentran en el área, como: Astereaceaes, Melastomataceae, Piperaceae y Clusiaceae, evidenciando el grado de intervención actual. Es así que dentro del área no existe presencia de especies en categoría de amenaza para el componente flora. Respecto al escenario anterior, la fragmentación de áreas naturales ha generado la pérdida de la conectividad ecológica, evidenciada en el paisaje regional, el cual y e:Resolución No, del Hoja No.9 q “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” como se puede verificar en la Figura 2, de acuerdo con intensidad de uso del suelo se categoriza como un “Paisaje Rural” (Zonneveld 1979).

SRF 473” como se puede verificar en la Figura 2, de acuerdo con intensidad de uso del suelo se categoriza como un “Paisaje Rural” (Zonneveld 1979). Figura 2-— Fotografía de la panorámica de uso Fuente. Minambiente, 2019 Es así que, en cuanto al componente fauna, al ser altamente dependiente de las coberturas vegetales, se evidencia para los diferentes grupos dentro del área de interés una baja representación, donde se caracterizan las especies generalistas adaptables a zonas intervenidas, encontrando que no existen especies con algún grado de amenaza dentro del área de interés. Es de reiterar, que el área de interés se encuentra adyacente a la vía nacional que conecta al departamento de Choco con el departamento de Antioquia, generando, una pérdida significativa en la conectividad ecológica del área, como se puede evidenciar en la Figura 13. Figura 133 — Área de interés respecto a la vía de nacional — Pérdida de conectividad ecológica Vía nacional Cos uv Área solicitada en al Fuente. Minambiento, 2019 En definitiva y recogiendo lo descrito anteriormente, en cuanto a aspectos ecológicos dentro del área de interés, se considera que los procesos ecológicos funcionales para la zona conforme con el grado de intervención se encuentran afectados, disminuyendo de forma considerable la oferta de hábitats y por ende la presencia de especies tanto de flora como de fauna de requerimientos ecológicos estrictos, presentándose pocas especies con amplios rangos de distribución y o anodínos grados de sensibilidad a la perturbación. 2) ,Resolución No. del Hoja No.10

estrictos, presentándose pocas especies con amplios rangos de distribución y o anodínos grados de sensibilidad a la perturbación. 2) ,Resolución No. del Hoja No.10 ra “Por medio de la cual se sustraen de manera tempora! unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” Es de resaltar, en cuanto al “Río Atrato”, que conforme con lo evidenciado en la visita de verificación técnica las condiciones de transporte y disposición de sedimentos presentes en el área facilitan la presencia de la actividad de aprovechamiento del material de arrastre, no obstante, las condiciones ecológicas observadas en el curso hídrico definen dentro del área una alteración en las características físicas, químicas e hidrobiológicas, lo cual al ser comparado con los resultados del análisis de recurso agua en cuanto a condiciones de calidad, referidos por el solicitante, evidencian que la dinámica del río genera un ecosistema dentro del cual existen asociaciones ecológicas adaptadas a estas condiciones de explotación del recurso que experimenta la zona. De esta manera, se exhorta a la Autoridad Ambiental en cuanto a su competencia, respecto a la evaluación de la solicitud y expedición del instrumento de manejo y control, para que se realice el monitoreo y análisis de las características físicas, químicas e hidrobiológicas, con el objetivo de definir las posibles afectaciones al recurso, teniendo en cuenta respecto a la zona de explotación los siguientes lugares de localización del muestreo: aguas arriba y aguas abajo En lo relacionado con las características físicas y en lo que respecta al componente

recurso, teniendo en cuenta respecto a la zona de explotación los siguientes lugares de localización del muestreo: aguas arriba y aguas abajo En lo relacionado con las características físicas y en lo que respecta al componente geomorfológico, durante la visita técnica de verificación se identificaron tres unidades geomorfológicas bien diferenciadas que son: laderas o montañas que se encuentran en las zonas circundantes del área solicitada en sustracción, las cuales están asociadas a la megaestructura definida para la Cordillera Occidental, zonas con morfometrías planas, asociadas a unidades de terrazas aluviales generadas por la dinámica del río Atrato, las cuales se extienden a lo largo de las dos márgenes del río, y finalmente el cauce actual del río Atrato. De estas unidades, en una eventual sustracción, se proyecta la intervención de las terrazas aluviales exclusivamente para zonas para el ingreso de la maquinaria requerida y el traslado del material extraído de las barras aluviales, y la intervención del cauce actual, realizando el aprovechamiento de las diferentes barras aluviales tanto centrales como laterales, que proporcionan el material de interés de la presente solicitud. 4 Montaña +9 EN Da ES O ia Fuente. Minambiente, 2019 EResolución No. del Hoja No.11 “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473” Adicional, durante la salida de verificación, se identificó un punto de agua subterránea que es aprovechado y que de acuerdo con la información suministrada

SRF 473” Adicional, durante la salida de verificación, se identificó un punto de agua subterránea que es aprovechado y que de acuerdo con la información suministrada por el personal que realizó el acompañamiento durante el recorrido, cuenta con las respectivas autorizaciones ambientales emitidas por CODECHOCO. Este manantial se encuentra localizado en la parte alta de la ladera, fuera del área de influencia definida para la presente solicitud. Por lo tanto, este recurso frente a una eventual sustracción no presentará ninguna afectación, ya que el polígono solicitado se encuentra en la parte baja de la montaña, donde no existen zonas de surgencia ya que el nivel freático se encuentra controlado por el cauce actual del río. Dentro de la caracterización del componente de Geomorfología, se puede decir que la susceptibilidad a procesos de remoción en masa, es despreciable para el área solicitada en sustracción; puesto que dichos procesos son favorecidos por las altas pendientes que se presentan en las geoformas de tipo montaña o ladera, las cuales se encuentran fuera del área de influencia. Por lo anterior, una eventual sustracción no ocasionaría ninguna afectación frente a los servicios de regulación del suelo frente a posíbles movimientos en masa. En lo relacionado con el recurso hídrico superficial que aporta el río Atrato, para el área de influencia se Identifican servicios ecosistémicos de provisión O abastecimiento en lo relacionado con agua dulce para uso agrícola, el cual dentro de una eventual sustracción no se vería disminuido de manera significativa, puesto que el recurso hídrico superficial permanecerá constante, teniendo en cuenta que el caudal del río seguirá presentando el mismo comportamiento y la prestación de dicho servicio se mantendrá constante dentro de la reserva.

que el recurso hídrico superficial permanecerá constante, teniendo en cuenta que el caudal del río seguirá presentando el mismo comportamiento y la prestación de dicho servicio se mantendrá constante dentro de la reserva. En lo que respecta a los servicios ecosistémicos de regulación, que están asociados al mantenimiento y fertilidad del suelo, se puede concluir que la prestación del servicio no será alterado de manera significativa frente a una eventual sustracción, puesto que las zonas de terraza aledañas al cauce actual del río donde se realiza el intercambio de nutrientes agua — suelo, se mantendrá constante en su dinámica natural, puesto que este intercambio es generado por el aumento y la disminución del caudal, el cual es determinado por las condiciones climáticas de Ja zona; condiciones climáticas de regulación que seguirán permanentes. Adicional es importante mencionar, que en los periodos de fuertes lluvias, las mismas condiciones de alta energía y abundante caudal con que fluye el río, impiden la extracción de material, lo que permitirá que Ja dinámica en las zonas inundables sea constante en toda el área. Finalmente, servicios ecosistémicos de regulación asociados al control de la erosión, el cual de todos los servicios anteriormente descritos sería el más vulnerable, teniendo en cuenta que la extracción de material puede favorecer procesos erosivos tipo socavación sobre las márgenes del río. Frente a esto es de relevancia mencionar que la intervención a realizar será de manera puntual por lo que los procesos de socavación a gran escala tienen una probabilidad menor, sin embargo, es necesario realizar las medidas de manejo adecuadas frente a este tipo de procesos para mitigar de manera exitosa posibles afectaciones generadas que se puedan extender aguas abajo del río.

embargo, es necesario realizar las medidas de manejo adecuadas frente a este tipo de procesos para mitigar de manera exitosa posibles afectaciones generadas que se puedan extender aguas abajo del río. aResolución No. del Hoja No.12 / “Por medio de la cual se sustraen de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del ON Pacífico, establecida por la Ley 2 de 1959, y se toman otras determinaciones, dentro del expediente SRF 473" Adicional, es importante mencionar que dicha área solicitada para la implementación de explotación de material de construcción ha presentado explotación anterior, de acuerdo a lo manifestado por el peticionario durante la visita de verificación y se evidenció la extracción de material de manera artesanal a lo largo del cauce del río Atrato. Esto presenta gran relevancia puesto que se pudo verificar la gran capacidad de asimilación del río a este tipo de intervenciones y su recuperación de manera natural durante diferentes periodos de tiempo. Así las cosas, ante una eventual sustracción de las áreas en cuanto a las dimensiones y características de la zona donde se plantea el cambio de uso del suelo temporal, los efectos en términos de servicios ecosistémicos son puntuales, lo cual no podría elevarse a que dicho cambio genere una afectación mayor a la que presenta

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