MINAMBIENTE - Resolución 1747 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1747 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA he : e e dE
X ES Liberto y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. 1747 (20 de diciembre de 2022) "Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. CT-2017-001781-EPM (numeración EPM), suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. LA COORDINADORA DEL GRUPO DE CONTRATOS ' En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas mediante la Resolución No, 1294 del 7 de octubre de 2022 y en ejercicio de la delegación de que trata la Resolución No, 0403 del 11 de abril de 2022, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Manual de Contratación y Manual de Supervisión e Interventoría del Ministerio y lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 217 del Decreto 019 del 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, los Decretos Legislativos Nos. 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, expedidos por el Presidente de la República, así como lo dispuesto en las Resoluciones Nos, 0319, 0362 y 0990 de 2020, expedidas por el Ministerio, CONSIDERANDO Que entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificado con NIT 830,115,395-1, en adelante
el Ministerio, y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.-”, con NIT 890.904.996-1,en adelante EPM , el 10 de noviembre de 2017 se suscribió el Convenio Interadministrativo No. CT-2017-001781-EPM, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos humanos, técnicos, financieros y administrativos orientados a la articulación de acciones y estrategias conjuntas que contribuyan al fortalecimiento del Programa Bosques de Paz, mediante medidas obligatorias y/o voluntarias de interés para las partes”. Que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta "VALOR" se señaló, Ta firma del presente convenio no genera un costo o valor para LAS PARTES; Sin embargo, a medida que se acuerden y suscriban la ejecución de los compromisos establecidos en este convenio marco, en ella se fijará el valor correspondiente el cual deberá ser amparado por la respectiva apropiación presupuestal y/o carta de compromiso con los respectivos aportes”. Que de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Séptima "PLAZO DE EJECUCIÓN”, “el plazo de ejecución del presente convenio será de dos (2) años contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y suscripción del acta de inicio”, la cual fue suscrita el 06 de diciembre de 2017. Que de conformidad con la Cláusula Novena del Convenio Interadministrativo No. CT 2017001781 DE 2017, la supervisión y control de la ejecución estará a cargo por parte de EPM por la Gerente Ambiental y Social de Proyectos o por quien este designe y por parte del Ministerio, por el Director de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos o a quien designe por escrito,
Proyectos o por quien este designe y por parte del Ministerio, por el Director de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos o a quien designe por escrito, Que la Cláusula Décima Octava - TERMINACIÓN Y LIQUIDACION DEL CONVENIO: “LAS PARTES podrán dar por terminado por mutuo acuerdo del convenio antes de vencerse el plazo de ejecución pactado, siempre que la ferminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de LAS PARTES; por ó J) F-M-INA-48 Versión 1 06/09/2018Resolución No. 1747 de diciembre 20 de 2022 Hoja No. 2 f AN “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. CT-2017-001781-EPM (numeración EPM), suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.PE.S.P. E.P.M” razones de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el incumplimiento del objeto propuesto; por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por cada una de LAS PARTES; por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo, así como las demás causales señaladas en la ley, situación que se hará constar en acta suscrita por LAS' PARTES. La liquidación se hará de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 2017 del Decreto 019 de 2012”, Que mediante Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la
Que mediante Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afectaba al país por causa del COVID-19 y mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia, para la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, dentro de las que se autorizó a las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, medida que afecta todos los términos legales, incluidos aquellos establecidós en términos de meses o años. Que la Resolución No. 0319 del 31 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso la suspensión de los términos para la liquidación de los contratos y por medio de la Resolución No. 0362 del 20 de abril de 2020, modificó la Resolución 0319 de 2020, con el propósito de incluir en la suspensión de términos, los relacionados con la liquidación de convenios. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 0990 del 10 de noviembre de 2020, reanudó los términos legales de los trámites y actuaciones relacionadas con la liquidación de contratos y/o convenios suspendidos mediante la Resolución 319 del 31 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 362 del 20 de abril de 2020,
2020, reanudó los términos legales de los trámites y actuaciones relacionadas con la liquidación de contratos y/o convenios suspendidos mediante la Resolución 319 del 31 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 362 del 20 de abril de 2020, Que habiéndose reanudado los términos para la liquidación de contratos y convenios, es procedente liquidar el Convenio Interadministrativo No. CT 2017001781 DE 2017 (NUMERACIÓN DE EPM). Que mediante memorando No. 8201-3-604 del 27 de octubre de 2020, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, Edgar Emilio Rodríguez Bastidas, supervisor para la liquidación del Convenio, remitió a la Coordinación del Grupo de Contratos, solicitud de liquidación del Convenio No. CT 2017001781 DE 2017. Que mediante memorando No. 8201-3-619 del 30 de octubre de 2020, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, Edgar Emilio Rodríguez Bastidas, supervisor para la liguidación del Convenio, realizo aclaración al radicado 8201-3-604 del 27 de octubre de 2020, a la Coordinación del Grupo de Contratos, solicitud de liquidación del Convenio No, CT 2017001781 de 2017. Que mediante memorando No. 4002-E3-2022-00360 del 09 de marzo de 2022, la Coordinación del Grupo de Contratos, realizo requerimiento solicitando documentos soportes que acrediten la ejecución del convenio, copia del informe final de supervisión de EPM, informe final de supervisión de Minambiente, con el estado de
Contratos, realizo requerimiento solicitando documentos soportes que acrediten la ejecución del convenio, copia del informe final de supervisión de EPM, informe final de supervisión de Minambiente, con el estado de cumplimiento de los compromisos del Convenio de conformidad con las cláusulas tercera y cuarta, copia de los informes de ejecución y proyecto de acta de liquidación actualizada, de acuerdo con la persona autorizada para suscribir el acta de liquidación por parte de Empresa Públicas de Medellin ESP. Que el supervisor de la liquidación en memorando No, 2101-£3-2022-00694 del 01 de abril de 2022, remitió soportes que acreditan la ejecución del convenio, copia del informe final de supervisión de EPM, informe final de supervisión de Minambiente, con el estado de cumplimiento de los compromisos del Convenio de conformidad con las cláusulas tercera y cuarta, copia de los informes de ejecución, proyecto de acta de liquidación actualizada. Ú ») F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018Resolución No. 1747 de diciembre 20 de 2022 Hoja No. 3 ro IN “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. CT-2017-001781-EPM (numeración EPM), suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.PE.S.P. E.P.M” Que mediante memorando No, 2101E3-2022-00791 del 27 de abril de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, remitió a la Coordinadora del Grupo de Contratos la información cartográfica, soportes del Convenio en mención.
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, remitió a la Coordinadora del Grupo de Contratos la información cartográfica, soportes del Convenio en mención. Que mediante memorando No. 2101-E3-2022-00841 del 11 de mayo de 2022, el supervisor para la liquidación del Convenio, solicito la incorporación de documentos para la liquidación del Convenio. (oficio radicado 20190130059017 del 15-05-2019, acta de inicia del convenio y documentos actualizados de personería jurídica de quien suscribirá el acta de liquidación por parte de EPM) Que mediante memorando No, 2100-E3-2022-00888 del 27 de mayo de 2022, el supervisor para la liquidación, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitó la liquidación del convenio No, CT 2017001781 de 2017. Que el 08 de junio de 2022, se realizó mesa de trabajo para la revisión del Informe de Supervisión Final, donde se indicó la falta de documentación relacionada con los compromisos de EPM, recomendando ajustar el informe de supervisión final y allegar el proyecto de acta de liquidación. Que, luego de que el Ministerio concluyera la revisión del acta de liquidación bilateral del Convenio, solicito realizar mesa de trabajo para discutir los terminos de la liquidación bilateral, para ello, se llevó a cabo reunión el 16 de junio de 2022, para la revisión del trámite de la Liquidación del Convenio No. CT 2017 - 001781EPM, con los profesionales delegados de EPM, manifestando que para ellos se había finalizado los términos para la liquidación bilateral y que de acuerdo a los trámites internos, no era procedente la suscripción del acta
EPM, con los profesionales delegados de EPM, manifestando que para ellos se había finalizado los términos para la liquidación bilateral y que de acuerdo a los trámites internos, no era procedente la suscripción del acta de liquidación, sino la suscripción de una acta de cierre. Que, mediante memorando número 40022022E3001625 del 03 de agosto de 2022, la Coordinación del Grupo de Contratos, realizo la devolución de la liquidación del convenio donde solicitan (allegar el proyecto acta de liquidación en formato actualizado, ajuste de informe final de supervisión de acuerdo con los lineamientos del Grupo de Contratos y acopio de la documentación de la ejecución del convenio). Que teniendo en cuenta las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Nos, 0319, 0362 y 0990 de 2020, en virtud de los Decretos Legislativos Nos, 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, expedidos por el Presidente de la República, el Minambiente se encontraba en términos para la liquidación del mencionado convenio. Con el ánimo de liquidar de manera bilateral el convenio en cuestión, el supervisor por parte del Ministerio (Director de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - Í mediante correo institucional del 30 de noviembre de 2022, envió a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., documentos de Informe final de Supervisión y Acta de Liquidación bilateral para su debida suscripción. Que en respuesta al correo remitido por el Ministerio, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., el 01 de diciembre de 2022, a través del funcionario José Alejandro Urrego D., en calidad de Profesional Ambiental
Que en respuesta al correo remitido por el Ministerio, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., el 01 de diciembre de 2022, a través del funcionario José Alejandro Urrego D., en calidad de Profesional Ambiental y Social - Gerencia Ambiental y Social, manifestó lo siguiente: “En repuesta a la solicitud relacionada con “la recepción y gestión de firma del acta de liquidación e informe final de ejecución (...), para que demos cumplimiento a la cláusula décima octava del convenio y liquidemos por mutuo acuerdo el convenio del asunto” me permito comunicarle que, como lo discutimos, analizamos, concluimos y acordamos con la jurídica del MADS en reunión sostenida el 16 de junio del presente año (ver acta adjunta), el término legal para la liquidación bilateral del convenio venció el 04 de junio de 2022. Frente a las resoluciones 319 de 2020, 0362 de 2020 y 0990 de 2020, que según indican en el correo "suspendieron los términos para liquidar, dando como fecha final el próximo 4 de diciembre de 2022 para dar cumplimiento al trámite post contractual pactado”, reiteramos que entre EPM y el MADS no se suscribieron actas de suspensión en las que se diera aplicación a las mencionadas resoluciones, O F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2016Resolución No. 1747 de diciembre 20 de 2022 Hoja No. 4 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio interadministrativo No. CT-2017-001 7EPMO (numeración EPM), suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.PE.S.P. E.P.M”
(numeración EPM), suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.PE.S.P. E.P.M” En todo caso, a partir del correo remitido y de analizar nuevamente con la oficina jurídica de EPM, no se encuentran condiciones que modifiquen la conclusión de la reunión del mes de junio y, en consecuencia, EPM no está facultada para suscribir el acía de liquidación bilateral propuesta”. Que, pese a los intentos del Ministerio de adelantar la liquidación del Convenio, de mutuo acuerdo, EPM no suscribió el acta de liquidación bilateral del Convenio. Que en consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible agoto la instancia de la liquidación bilateral, sin acordarse la suscripción del acta de liquidación por parte de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto, De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la
del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C, C, A,1 Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento fa liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” (Subrayas fuera del original). Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, citado, en los eventos en los que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación bilateral, la Entidad tiene la facultad para efectuar la liquidación de manera unilateral, mediante acto administrativo motivado, el cual es susceptible de recurso de reposición. Para el Convenio, objeto de la presente liquidación, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., manifestó su desacuerdo para suscribir el acta de liquidación bilateral del Convenio y se abstuvo de suscribir dicho documento, tal y como se indicó con anterioridad, razón por la cual, al no haber acuerdo en la suscripción del mismo, es procedente adelantar la liquidación unilateral del Convenio. Que, salvo los anteriores aspectos, se acogerá en la parte pertinente, el Informe Final de Supervisión
la cual, al no haber acuerdo en la suscripción del mismo, es procedente adelantar la liquidación unilateral del Convenio. Que, salvo los anteriores aspectos, se acogerá en la parte pertinente, el Informe Final de Supervisión suscrito por el Supervisor delegado de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., Alejandro Urrego D., en calidad de Profesional Ambiental y Social - Gerencia Ambiental y Social, Informe de Supervisión Final, suscrito por parte del supervisor del Ministerio el 27 de noviembre de 2022, así como los demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, toda vez, que contienen la información relacionada con el cumplimiento de actividades y la entrega de productos, así como, la verificación del cumplimiento de los compromisos, En mérito de lo expuesto; Ú y) F-MANA-46 Versión 1 06/09/2018Resolución No. 1747 de diciembre 20 de 2022 Hoja No. 5 A “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. CT-2017-001781-EPM (numeración EPM), suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.PE.S.P. E.P.M” RESUELVE ARTÍCULO 1. Liquidar unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. CT 2017001781 DE 2017 suscrito entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y EMPRESAS PUBLICAS
DE MEDELLÍN E.S.P.
ARTÍCULO 2, Notificar la presente resolución al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904,996-1, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo ordenado en
ARTÍCULO 2, Notificar la presente resolución al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., con NIT 890.904,996-1, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo ordenado en los Artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a su notificación (personal, por medio electrónico o por aviso), según lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y' de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO 4. Una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá remitirse copia de la misma, junto con su constancia de ejecutoria, a las siguientes dependencias del Ministerio, para los asuntos de su competencia: Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos : ARTÍCULO 5. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria,
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los veinte (20) dias del mes de diciembre de 2022
Dunia Zn DIANA CAROLINA BELTRAN HERRERA
Coordinadora Grupo de Contratos
Proyecto: Ledys Parra - Abogada Contratista — DBBSEler.
Nathalia Guerrero — Ingeniera Catastral - Contratista - DBBSE w=8As Revisó Nancy Castañeda - Abogada Contratista - Grupo de Contratos 244
Proyecto: Ledys Parra - Abogada Contratista — DBBSEler.
Nathalia Guerrero — Ingeniera Catastral - Contratista - DBBSE w=8As Revisó Nancy Castañeda - Abogada Contratista - Grupo de Contratos 244 Argenis Maldonado - Profesional Especializado - Grupo de Contratos Aprobó: Diana Carolina Beltrán Herrera - Coordinadora Grupo de Contratos s y F-M-ANA-45 Versión 1 06/09/2018