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MINAMBIENTE - Resolución 1810 de 2012

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1810 de 2012
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. l 9 1 0

(a1ogocro0mm ) “Por la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal del río Magdalena establecida mediante Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (E) En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Radicado No. 4120-E1-123316 del 27 de Septiembre de 2010, el Consocio Ruta del Sol SAS, solicita confirmar los posibles sitios de cruce y la emisión de los términos de referencia en caso de ser necesario adelantar la sustracción para el proyecto Ruta del Sol Sector 2: Puerto Salgar (Cundinamarca) — San Roque (Cesar).

Que mediante memorando con radicado No. 2100-4-123316 del 15 de octubre de 2010, la Dirección de Ecosistemas confirma que los tramos del proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2, según las coordenadas suministradas por el peticionario, atraviesan parte de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, por tanto se envían los términos de referencia para la sustracción. Que mediante radicado No. 4120-E1-161736 del 30 de diciembre de 2011 se remite una copia en medio magnético de la solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal establecida en la Ley 2% de 1959, Tramo 3: Puerto Araujo — La

remite una copia en medio magnético de la solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal establecida en la Ley 2% de 1959, Tramo 3: Puerto Araujo — La Lizama. Que mediante radicado No. 4120-E1-161736 de mayo de 2012 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicita información adicional al peticionario, para dar continuidad con el proceso de sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el Proyecto Ruta del Sol Tramo 3 comprendido entre Puerto Araujo — La Lizama. Que este Ministerio mediante Auto No. 0009 del 14 de mayo de 2012, se inició el trámite para la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante Ley 2 de 1959, del área requerida para el proyecto Ruta del Sol Tramo 3, comprendido entre Puerto Araujo — La Lizama. Que mediante radicado No. 4120-E1-37123 del 12 de junio de 2012 se allegó a esta Dirección, por parte de la Concesionaria Ruta del Sol SAS, un documento en )1 E l Resolución No. Í 8 i u del 1 ( OCT 2017 Hoja No. 2 O N “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” medio magnético con la información complementaria a la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena Tramo 3 Puerto AraujoLa Lizama.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

la Reserva Forestal del Río Magdalena Tramo 3 Puerto AraujoLa Lizama. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del decreto Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico de viabilidad, para el Proyecto Ruta del Sol Tramo 3 comprendido entre Puerto Araujo — La Lizama. A través del citado concepto este Despacho señaló lo siguiente: “(...) 2, DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO De acuerdo con el perfil de diseño y sección transversal propuesta, cumpliendo lo estipulado en la Ley 1228 de 2008, y con base en los pliegos de licitación del proceso de contratación de la Concesión vial, se busca con el diseño geométrico garantizar la permanencia de la vía aciual, de tal manera que la vía nueva se proyecta ampliando el corredor vial, hacia un solo lado, sí las condiciones geográficas y geométricas así lo permiten, de tal forma que se pueda conservar la vía existente, realizando la intervención adicional como norma general hacia un solo costado. Por otra parte, para el paso vial por los centros poblados, se diseñaron variantes que cruzan por uno de los costados de este en zonas rurales, buscando disminuir la afectación social, por el desarrollo del proyecto vial. 2.1. OBJETIVO DE LA SUSTRACCIÓN Con base en la información suministrada por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, a través del documento “Sustracción definitiva de la reserva Forestal del Rio

2.1. OBJETIVO DE LA SUSTRACCIÓN Con base en la información suministrada por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, a través del documento “Sustracción definitiva de la reserva Forestal del Rio Magdalena para construcción del Tramo vial Puerto Araujo — La Lizama” y cuyo objeto del mismo es solicitar la sustracción de 304,34 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, requerido para la construcción de la segunda calzada del proyecto nacional denominado Ruta del Sol, sector 2, el cual se construirá en doble calzada y cubre el tramo comprendido entre Puerto Araujo y La Lizama en las abscisas PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+700 al 114+880. De acuerdo con la información suministrada por parte del peticionario, la ubicación del área solicitada para sustracción se encuentra en las siguientes coordenadas: este norte Pto este norte Pto este norte 1002690.6965 | 1216518.1327| | 48 | 1011715.7172| 1224518.9964| | 95 | 1023869.3027 | 1236816.1213 1002770.3798| 1216498.1100| | 49 | 1011996.4872| 1224946.9311| | 96 | 1023840.2024| 1236659.3896 1003098.2656 | 1216862.2920| | 50 | 1012058.0414| 1224915.7072| | 97 | 1024380.1556| 1237379.6182

1003168.6471 | 1216842.9930| | 51 | 1012402.3468 | 1225284.3601| | 98 | 1024345.5078 | 1237219.9332 1003491.2717| 1217214.4765| | 52 | 1012483.0129| 1225219.5884| | 99 | 1024931,2399| 1237887.3236 1003559.6757| 1217196.0096| | 53 | 1012731.5670| 1225697.6181| | 100| 1024875.9435| 1237728.3302 1003882.6982 | 1217572.5721| | 54 | 1012780.1464 | 1225654.0758 | | 101| 1025423.3453| 1238411.1486 1003948.8529| 1217551.0944| | 55 | 1013087,6076 | 1226087.9200| | 102| 1025381.2559| 1238284.8745 1004258.2390| 1217954.1265| | 56 | 1013193.0606| 1225981.0489| | 103| 1025985.1185| 1238917.5998 10 | 1004339.6571| 1217904,3283| | 57 | 1013520.6908 | 1226378.7617| | 104| 1025940.0679 | 1238793.7534

11 | 1004643.6057| 1218324.9792| | 58 | 1013599.3181| 1226315.1737| | 105| 1026412.0266 | 1239527.1127 12 | 1004709.6167| 1218279.4108| | 59 | 1014342.3389| 1227227.6681| | 106| 1026399.8249| 1239388.0272 13 | 1005050.2113| 1218668.5156| | 60 | 1014380.9162| 1227181.6853| | 107 | 1026970.6126 | 1240015, 1854 14 | 1005100.3209| 1218632.6617| | 61 | 1014876.0497| 1227774.0819| | 108| 1026931.0162| 1239901.1145 15 | 1005453.4293| 1219022.2676| | 62 | 1014938.7163| 1227691.6522| | 109| 1027468.5785 | 1240571.9484 16 | 1005496.3528 | 1218980.1093| | 63 | 1015467.3456| 1228257.6983| | 110| 1027448.5818| 1240431.5880 17 | 1005850.4870| 1219370.6155 | | 64 | 1015495.8183| 1228202.4026| | 111] 1027997.1443| 1241092.2302

18 | 1005892.3845| 1219327.5571| | 65 | 1016028.8788| 1228776.9127| | 112| 1027974.5614| 1240955.3856 Me Ay Resolución No. f 8 1 U del 10 0CT 2012 Hoja No. 3 4 “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” AN Pto este norte Pto este norte Pto este norte 19 | 1006240.6098 | 1219731.9105| | 66 | 1016052.9204 | 1228713.1530| | 113| 1028497.8392 | 1241616.4761 20 | 1006286.2999| 1219677.3640| | 67 | 1016593.8101| 1229292.4232| | 114| 1028487.5266 | 1241482.5356 21 | 1006630.9779| 1220097.8837| | 68 | 1016609.6211| 1229224.3407| | 115| 1029044.3032 | 1242008.1321 22 | 1006663.2138 | 1220045.4521 69 | 1017155.8976 | 1229811.0297| | 116| 1029065.6427 | 1241943.4770

23 | 1007037.6886 | 1220420.0047| | 70 | 1017166.2631 | 1229735.5924 | | 117| 1029509.7627 | 1242560.7105 24 | 1007074.4753 | 1220372.4911 71 |1017719.8763| 1230327.5771 118| 1029546.2696 | 1242510.5038 25 | 1007460.6310| 1220713.1211 72 | 1017722.9051 | 1230246.8441| | 119| 1030002.4028 | 1243127.9790 26 | 1007504.6249| 1220669.1200| | 73 | 1018284.1611| 1230843.7975| | 120| 1030041.0150| 1243080. 1329 27 | 1007802.6783| 1221105.8738| | 74 | 1018279.5471 | 1230758.0958| | 121| 1030414.1188| 1243771.1125 28 | 1007852.0404| 1221061.2183| | 75 | 1018847. 4258 | 1231361.1835| | 122| 1030450.2337 | 1243714.1121 29 | 1008135.0131| 1221525.7877| | 76 | 1018836.1891 | 1231269.3476| | 123| 1030799.0937 | 1244430.6770

30 | 1008173.8444| 1221478.3541 77 | 1019443.8389 | 1231836.8993| | 124| 1030827.0740| 1244368.3012 31 | 1008570.5108| 1221834.9577| | 78 | 1019418.5512| 1231748.2569| | 125| 1031185.3990| 1245086.0081 32 | 1008600.5500| 1221782.9601 79 | 1020113.5480 | 1232190.8518| | 126| 1031214.2539 | 1245016.5034 33 | 1008975.2977| 1222180.0449| | 80 | 1020071.2193| 1232118.4976| | 127| 1031568.2220| 1245741.2028 34 | 1009001.4784 | 1222121.9754| | 81 | 1020770.8150| 1232552.0286| | 128 | 1031595.5432 | 1245669.0730 35 | 1009409.2081| 1222479.7014| | 82 | 1020737.6605 | 1232455.0574| | 129| 1031916.7747 | 1246421.3674 36 | 1009433.4770| 1222420.9392| | 83 | 1021150.0863| 1233209.0807| | 130| 1031942.9753| 1246339.6223

37 | 1009743.3613| 1222895.1634| | 84 | 1021152.4882 | 1233073.1473| | 131| 1032288.1178| 1247054.0418 38 | 1009766.2114| 1222828.6885| | 85 | 1021495.0215| 1233888.9950| | 132| 1032320.2534 | 1246987.5729 39 | 1010089.7184| 1223236.8692| | 86 | 1021499.4259 | 1233744.6105| | 133| 1032653.0694 | 1247670.1867 40 | 1010143.2620| 1223167.0648 | | 87 | 1021835.6823| 1234565.6151| | 134| 1032703.8119| 1247638.2310 41 | 1010453.2543| 1223547.6727| | 88 | 1021846.5742| 1234415.9648 | | 135| 1033041.4408 | 1248325.0067 42 | 1010531.8028| 1223494.9912| | 89 | 1022298.6961 | 1235158.9890| | 136| 1033089.4043 | 1248288.2540 43 | 1010856.7533| 1223847.6910| | 90 | 1022258.9063| 1235039,9679| | 137| 1033394.0726 | 1248996.2361

44 | 1010923.7873| 1223825.7750| | 91 | 1022837.7027 | 1235690.2503| | 138 | 1033472.7254 | 1248939.6316 45 | 1011254.0346| 1224183.2728| | 92 | 1022799,8468 | 1235562.7799| | 139| 1033817.0544 | 1249618.8294 46 | 1011326.2596| 1224165.7415| | 93 | 1023361.4856| 1236247.4922| | 140| 1033885.1477| 1249572.4055 47 | 10116545690 | 1224539.1027| | 94 | 1023318.7822 | 1236112.2657 GC Sistema Coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá De acuerdo con la información adicional allegada por parte del peticionario, una vez revisadas las coordenadas de definición del polígono de sustracción, se determinó que los polígonos de sustracción corresponden a 108,31 Ha entre los PR 68+800 al PR 83+500 y a 196,03 Ha entre los PR 84+700 al PR 114+880, para un total de área a sustraer de 304,34 Ha ubicadas dentro del área de Reserva Forestal Nacional del Río Magdalena, establecida por Ley 2 de 1959, correspondientes a los sectores de la vía existente y la construcción de la segunda calzada de los subtramos mencionados. Asimismo el peticionario se permite aclarar que el polígono de sustracción no ha sido modificado y solo se presentan con un mayor nivel de detalle. En la siguiente tabla se consolidan las coordenadas de los polígonos de

Asimismo el peticionario se permite aclarar que el polígono de sustracción no ha sido modificado y solo se presentan con un mayor nivel de detalle. En la siguiente tabla se consolidan las coordenadas de los polígonos de sustracción de la Reserva Forestal del Río Magdalena en el sector Puerto Araujo — La Lizama. Sustracción Reserva | Localización ll la euros Polígono 1 PR 68+800 - PR83+500 | 108,31 | 14,70 2409 Polígono 2 PR 84+700PR 114+880| 196,03 | 30,18 3885

TOTAL 304,3458| 44,88

El sistema y origen de las coordenadas del área a sustraer de la Reserva Forestal del Magdalena es el sistema Magna con Origen Bogotá, Colombia. 2.1.1 Características del proyecto El Gobierno de Colombia, a través del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) del Ministerio de Transporte y asesoría de la International Finance Corporation e, JJ)Resolución No. 1 8 1 Ú del 10 0CT 201 Hoja No. 4 A “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” (IFC) del Banco Mundial estructuró el proyecto Ruta del Sol, de participación privada para el desarrollo del proyecto Puerto Salgar — San Roque, el cual contempla la rehabilitación y expansión de 528 km de carretera existente. 2.1.2 Localización y área de influencia del proyecto El proyecto está localizado geográficamente en el Departamento de Santander, entre los Municipios de Cimitarra, Puerto Parra y Simacota. La zona de

2.1.2 Localización y área de influencia del proyecto El proyecto está localizado geográficamente en el Departamento de Santander, entre los Municipios de Cimitarra, Puerto Parra y Simacota. La zona de construcción de la segunda calzada atraviesa en 44,88 Km la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena entre los tramos PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+700 al 114+880 correspondiente al tramo vial Puerto Araujo — La Lizama de la Ruta 4511. El tramo hace parte del sector 2 de la Ruta del Sol. 2.1.2.1 Área de influencia directa El área de influencia directa fue determinada a partir de la zona donde se desarrollarán las actividades de la construcción y operación del proyecto. Esta área es demarcada por una franja de 60 m de ancho de la vía existente y para la construcción de la segunda calzada adherida a la existente del subtramo PR 68+800 al PR 83 + 500 y PR 84+700 al 114+880, contemplando adicionalmente una franja de 50 m a lado y lado de la vía. 2.1.2.2 Área de influencia indirecta En el proyecto se expone que desde el punto de vista biofísico, el área de influencia indirecta para la construcción de la segunda calzada a la altura de los subtramos comprendidos entre los PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+700 al 114+880 del tramo vial Puerto Araujo - La Lizama, comprende los sectores ubicados por fuera de la Reserva Forestal en la que se pueden presentar efectos secundarios o indirectos derivados principalmente por el proceso constructivo. De acuerdo a ello, se define que el área de influencia indirecta corresponde a los

ubicados por fuera de la Reserva Forestal en la que se pueden presentar efectos secundarios o indirectos derivados principalmente por el proceso constructivo. De acuerdo a ello, se define que el área de influencia indirecta corresponde a los Municipios de Cimitarra, Vereda Los Indios, Municipio de Puerto Parra, Veredas Olinda, Agualinda, Campo Capote, Aguas Negras y La India y en el Municipio de Simacota, las Veredas La Rochela, Santa Ana, Agua Blanca Baja, Diviso La Colorada, Guayabal, Las Palmas, Cruz Roja, Caño Limón y Agua Blanca Alta. 2.2 COMPONENTE FÍSICO 2.2.1 Geología El proyecto vial transcurre principalmente sobre terrenos planos y colinas disectadas, asociados con rocas y sedimentos recientes del terciario y cuaternario. La zona cordillerana que aflora al este está constituida por rocas sedimentarias del paleozoico, jurásico, cretáceo y el terciario; mientras que la zona plana y colinada ubicada en el valle del río Magdalena está conformada por rocas de edad terciaria pertenecientes al grupo Mesa y depósitos cuaternarios (depósitos aluviales, abanicos aluviales y coluviales). La columna estratigráfica generalizada para el Valle medio del Magdalena se encuentra representada por un basamento cristalino, depositado en el triásico — jurásico en ambientes continentales a marginales. El área se caracteriza por un estilo estructural de planicies aluviales, con fallas cubiertas de tipo normal con inclinación preferencial hacia el oriente, siendo las estructuras más importantes las fallas De Infantas, Casabe y Cantagallo. La secuencia sedimentaria marina cretácea de la cuenca, está constituida por las

inclinación preferencial hacia el oriente, siendo las estructuras más importantes las fallas De Infantas, Casabe y Cantagallo. La secuencia sedimentaria marina cretácea de la cuenca, está constituida por las formaciones Los Santos, Cumbre, Rosa Blanca, Paja, Tablazo, Simití, grupo Olini a y)Aasalusión m 1 É 1 Y va 10 OCT 201 Hoja No. 5 r Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” (La Luna), Cimarrona (Umir), unidades que se depositaron en una cuenca de antearco en la fase de subsidencia termal, en condiciones marinas de plataforma, las cuales cambiaron a transicionales desde el Maastrichtiano. La secuencia terciaria, se depositó sobre la discordancia del eoceno medio, genéticamente relacionada con ambientes continentales en una cuenca de antepaís hasia el Mioceno medio, e intramontana a partir de este momento (Córdoba et al., 2001). La secuencia comprende las formaciones Guaduas (Lisama), La Paz, Esmeralda, Mugrosa, Colorado, Real y Mesa. Finalmente, se encuentran depósitos sedimentarios no consolidados de edad cuaternaria representados por depósitos aluviales y depósitos de coluvión en forma de abanicos de deyección formados por bloques de roca transportados por acción de la gravedad hacia la base del piedemonte. 2.2.1.1 Unidades litológicas y rasgos estructurales El área de influencia del proyecto se localiza dentro del dominio litológico del valle medio del Magdalena, donde se encuentran principalmente depósitos del

2.2.1.1 Unidades litológicas y rasgos estructurales El área de influencia del proyecto se localiza dentro del dominio litológico del valle medio del Magdalena, donde se encuentran principalmente depósitos del cuaternario representados por depósitos aluviales recientes asociados a las principales corrientes del área, depósitos del terciario predominantemente por conglomerados poco consolidados del grupo Mesa y secuencias del cretácico y jurásico que afloran hacia el este de la cuenca estratigráfica del Valle Medio del Magdalena. 2.2.1.2 Geología Área de influencia Directa De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, este tramo transcurre principalmente sobre unidades terciarias del Grupo Mesa, Grupo Real y las formaciones Colorado y Mugrosa y en menor proporción sobre unidades cualternarias de la planicie aluvial de los ríos Carare, Guayabito, Cascajal y Opón. Depósitos Aluviales Recientes (Qal). Estos depósitos corresponden a la planicie aluvial de los ríos Carare, Guayabito, Cascajal, Opón y quebrada La Vizcaína entre las abscisas km. 68+800 a 69+400 y km. 91+400 a 99+400, km. Están formados predominantemente por gravas finas, arenas y arcillas y limos. Representan los depósitos donde prevalecen los componentes más finos redondeados y mejor seleccionados. Grupo Mesa (TQ). Aflora entre las abscisas km. 69+400 a 91+400 y km. 99+400 a 109+400. En el primer tramo alterna con un nivel de terraza. Litológicamente consta de depósitos conglomeráticos en una matriz limo arcillosa de color amarillo

109+400. En el primer tramo alterna con un nivel de terraza. Litológicamente consta de depósitos conglomeráticos en una matriz limo arcillosa de color amarillo a naranja, los cantos corresponden principalmente a areniscas, limolitas y chert, son comunes las interposiciones de lentes de arcillas y arenas finas a medias que presentan gran variación en espesor y extensión. Grupo Real (Tmp). Aflora entre las abscisas km. 109+400 a 116+700. Litológicamente consta de una sucesión muy variada de areniscas, arcillolitas y lutitas de origen fluvial a lacustre. Las areniscas son de grano fino a conglomeráticas con estratificación cruzada. 2.2,1.3 Geología Estructural Falla La Salina. Presenta una longitud de 160 Km ubicada al costado oriental del Valle Medio del Magdalena. Esta falla genera drenajes alineados y facetas N 2 Ku meResolución No. 1 8 Í / del 10 0CT 2012 Hoja No. 6 ON 4 “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2% de 1959 y se toman otras determinaciones” triangulares, cambio drástico del relieve y silletas. A esta falla se han asociado movimientos sísmicos por lo cual se le clasifica como una falla activa y a ella están asociadas numerosas fallas satélites. Falla Landázuri-Infantas. Tiene una longitud de 60 Km, desde el municipio de Vélez, para posteriormente ocultarse debajo de los depósitos cuaternarios del valle medio del Magdalena.

asociadas numerosas fallas satélites. Falla Landázuri-Infantas. Tiene una longitud de 60 Km, desde el municipio de Vélez, para posteriormente ocultarse debajo de los depósitos cuaternarios del valle medio del Magdalena. Falla de Arrugas. Se desprende de la falla la Salina y se extiende hacia el norte por más de 40 km, y limita el flanco occidental del sinclinal Peña de Oro. Falla Cantagallo. Esta falla a nivel regional está ubicada por fuera del área y marca el cambio del río Magdalena al norte de Puerto Wilches y del río Lebrija hacia el norte. Falla Casabe. Esta falla controla el curso del río Magdalena hasta el sur de Barrancabermeja y se extiende por más de 72 km en la región noroccidental de Santander. 2.2.2 Geomorfología El peticionario informa que las unidades geomorfológicas se definieron a partir de criterios morfogenéticos, los cuales reflejan el origen de las unidades de terreno, relacionadas a procesos exógenos o endógenos responsables de su existencia. Planicies Aluviales Recientes (PAR). Geoformas planas que corresponden a la planicie aluvial de los ríos Magdalena Carare, Guayabito, Cascajal y Opón, entre las abscisas PR 68+800 a 71+100, PR75+000 a 77+100 y PR95+950 a 98+800 del tramo 3 Ruta 45-11. Colinas Disectadas (CD). Geoformas de origen denudativo, originadas por la erosión de una antigua planicie dando origen a colinas de pendientes moderadas hasta del 15%. Se ubica entre las abscisas odométricas PR104+050 a 1134800,

Colinas Disectadas (CD). Geoformas de origen denudativo, originadas por la erosión de una antigua planicie dando origen a colinas de pendientes moderadas hasta del 15%. Se ubica entre las abscisas odométricas PR104+050 a 1134800, Penillanura (PL). Se localiza entre las abscisas Km. 78+400 a 91+400, con pendientes bajas, topografía plana a suavemente ondulada. 2.2.3 Hidrogeología De acuerdo con el estudio entregado por parte de la Concesionaria Ruta del Sol, en el área de influencia indirecta, el proyecto de doble calzada se localiza en el Valle Medio del río Magdalena, en una provincia intramontana de ambiente sedimentario con buenas posibilidades hidrogeológicas. La región hidrogeológica del Valle Medio del Magdalena corresponde a las unidades geológicas y tectónicas sedimentarias e fgneo-metamórficas y la litología conforma límites impermeables para el flujo regional de las aguas subterráneas. Aspectos hidrogeológicos locales Este tramo transcurre sobre unidades Terciarias del Grupo Mesa, Grupo Real hidrogeológicamente asociadas con acuíferos libres a semiconfinados en sedimentos con flujo esencialmente intergranular de mediana productividad, las Formaciones Colorado y Mugrosa hidrogeológicamente asociadas con rocas con limitados recursos de aguas subterráneas y en menor proporción sobre unidades cuaternarias de la planicie aluvial de los ríos Carare, Guayabito, Cascajal y Opón,Resolución No. 1 8 1 Ú del 19 OCT 2012 Hoja No. 7

d “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” hidrogeológicamente asociadas con acuíferos libres a semiconfinados en sedimentos con flujo esencialmente intergranular de baja productividad. Unidades de importancia hidrogeológica en el corredor vial Unidad hidrogeológica A1 Sedimentos con flujo esencialmente intergranular de mediana productividad A2 Sedimentos con flujo esencialmente intergranular de baja productividad Importancia Tipo de hidrogeológica | porosidad Capacidad Tipo acuífero específica Descripción Acuífero libre Alta de muy alta | 1a2s/m. permeabilidad. Libre a Alto interés semiconfinado | hidrogeológico Moderado Libre a interés Semiconfinado | hidrogeológico Aculfero Alta moderado, semiconfinado. 0,05a1 Vs/m Características hidrogeológicas de los acuíferos En el sector del proyecto, entre Puerto AraujoLa Lizama, se encuentran acuíferos de mediana productividad del Grupo Mesa (NgQp) y Real (Ngc) correspondientes a sedimentos con flujo esencialmente intergranular y acuíferos de baja productividad correspondientes a sedimentos recientes (Qal). A mayor profundidad se presentan acuíferos con aguas salobres y rocas con limitados recursos de aguas subterráneas de las formaciones Terciarias y del Cretáceo superior (Pgc, Kst, Kit)

se presentan acuíferos con aguas salobres y rocas con limitados recursos de aguas subterráneas de las formaciones Terciarias y del Cretáceo superior (Pgc, Kst, Kit) Con base en los análisis obtenidos de los pozos perforados en el área y los sondeos geoeléctricos, los espesores de los acuíferos de importancia en el área registran profundidades hasta de 1000 m para los acufferos de agua dulce, a mayores profundidades se tienen acuíferos salobres y rocas con limitados recursos de agua. Las direcciones de flujo de agua subterránea regional tienen direcciones predominantes noroeste y oeste en dirección al río Magdalena. Inventario de aguas subterráneas La siguiente tabla referencia los puntos de agua subterránea encontrada en terreno en la zona solicitada para sustracción de la Reserva Forestal del Río Magdalena en el tramo 3.

NOMBRE COORDENADAS CUERPO DE AGUA Mi NORTE | ESTE Subterráneas Aljibe |1220156| 1006482

Subterráneas Pozo 1220156| 1006482 Subterráneas Pozo |1217082| 1003507 Subterráneas Pozo |1225472| 1012631 Subterráneas Pozo |1237501| 1024462

Fuente: Ambiotec Lida., 2012,

leResolución No. 1 8 Í O de 1[ 0cT 201 Hoja No. 8 “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” 2.2.4 Hidrografía e Hidrología

“Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2? de 1959 y se toman otras determinaciones” 2.2.4 Hidrografía e Hidrología El peticionario informa que el área de influencia directa o área de sustracción, transcurre paralelo a la margen derecha del Río Magdalena y se desarrolla en terreno principalmente plano. De acuerdo con el reconocimiento del sector realizado por parte de los profesionales de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, este transepto vial atraviesa 212 corrientes superficiales de tipo perenne e intermitente, distinguiéndose el Rio Guayabito y el Rio Opón y como corrientes de segundo orden se reconocen el Rio Guayabito, Quebrada Arriaga, Quebrada La Parra, Quebrada Olinda, Quebrada La India, Quebrada Aguas Negras, Quebrada Los Almones, Quebrada Cruz Hoja, Quebrada Vizcaína y la Quebrada Aguas Blancas, de los cuales algunos disponen de la información hidrométrica que permite caracterizar su régimen de caudales. 2.2.4.1 Caracterización de caudales Río Guayabito. El río Guayabito es atravesado por un puente de 69.0 m de luz, presenta un cauce recto, orillas estables con buena cobertura vegetal, hacia aguas abajo en su margen izquierda por la parte externa de una curva se observan indicios de erosión lateral. No hay socavación local, no se observa vertimientos a la corriente. Quebrada La Parra. Esta corriente de tipo perenne es cruzado por un puente de

indicios de erosión lateral. No hay socavación local, no se observa vertimientos a la corriente. Quebrada La Parra. Esta corriente de tipo perenne es cruzado por un puente de 23.0 m de longitud, presenta en la zona de cruce un cauce meandrico, orillas inestables con regular cobertura vegetal. Hay tendencia de socavación local en el estribo de la margen derecha, no se observa vertimientos a la corriente. Aguas arriba del puente cruza una tubería de servicios de 6”. Caño S. N. Sobre esta corriente de tipo intermitente o efímero, se encuentra un box coulvert de 4.0 m de longitud, el cauce no está bien definido en la zona de cruce, el drenaje a través de esta estructura corresponde a la escorrentía superficial de zonas bajas y potreros. No se aprecia vertimientos hacia la corriente ni evidencia de socavación local en la estructura. Quebrada Aguas Negras. Corriente de tipo perenne atravesado por un puente de 30.6 m de longitud, presenta en la zona de cruce un cauce meandrico, orillas inestables con regular cobertura vegetal. Hay tendencia de erosión lateral en las márgenes de aguas arriba, no se aprecian vertimientos a la corriente. Aguas arriba del puente cruza una tubería de servicios de 6”. Quebrada La India. Corriente de tipo perenne o intermitente que es cruzado por un puente de 23.0 m de longitud, tiene en la zona de cruce un cauce meandrico, orillas estables con regular cobertura vegetal y predominio de pastos. Se reporta vivienda en la margen derecha de aguas abajo por lo que se probable de que se presente vertimientos a la corriente. :

orillas estables con regular cobertura vegetal y predominio de pastos. Se reporta vivienda en la margen derecha de aguas abajo por lo que se probable de que se presente vertimientos a la corriente. : Drenaje zonas bajas. Sobre esta corriente, se encuentra un box coulvert de 3.5 m de longitud, el cauce en la zona de cruce no está bien definido, el drenaje a través de esta estructura corresponde a la escorrentía superficial de zonas bajas y potreros. No se encuentran vertimientos hacia la corriente ni evidencia de socavación local en la estructura. Una tubería de servicios de 6” embebida en concreto, cruza aguas arriba del puente. Drenaje zonas bajas. Sobre esta corriente, se encuentra un box coulvert de 3.5 m de longitud, el drenaje a través de esta estructura corresponde a la escorrentía Nresoucónno. | Y] () ao 1000200 mean. y -, “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2% de 1959 y se to

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