MINAMBIENTE - Resolución 1830 de 2024 Anexo 4. Manual_de_Evaluacion
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1830 de 2024 Anexo 4. Manual_de_Evaluacion
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ANEXO No. 4
MANUAL DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA, PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL EN EL MARCO DE LA LEGALIZACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN MINERA
Agosto de 20242 | 37
ACRONIMOS Y SIGLAS
EIA – Estudio de Impacto Ambiental FUN – Formulario Único Nacional ICN – Instituto de Ciencias Naturales ICANH – Instituto Colombiano de Antropología e Historia LAT – Licencia Ambiental Temporal PMA – Plan de Manejo Ambiental SGC – Servicio Geológico Colombiano3 | 37
Contenido GLOSARIO ................................ ................................ ................................ ................................ ... 4
1. INTRODUCCION ................................ ................................ ................................ .................. 7 1.1. OBJETIVOS DEL MANUAL ................................................................................................................................ 8 1.1.1. Objetivo general .............................................................................................................................................. 8 1.1.2 Objetivos específicos ........................................................................................................................................ 8 1.2 ALCANCE DEL MANUAL .................................................................................................................................... 8 1.3 FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN ........................................................................................................................... 8 1.3.1 Ventajas del manual de evaluación .................................................................................................................. 9 1.3.2 Responsabilidad del equipo evaluador ............................................................................................................ 9
2. PROCESO DE EVALUACIÓN ................................ ................................ ................................ .. 9
3. HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN ................................ ................................ ........................ 16 3.1 ESTRUCTURA LÓGICA DE LA HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN ......................................................................... 17
2. PROCESO DE EVALUACIÓN ................................ ................................ ................................ .. 9
3. HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN ................................ ................................ ........................ 16 3.1 ESTRUCTURA LÓGICA DE LA HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN ......................................................................... 17 3.2 PAUTAS PARA EVALUAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA FORMALIZACION MINERA ..................................................................................................................... 19 3.2.1 Revisión del cumplimiento de criterios de evaluación ................................................................................... 20 3.2.2 Consolidación de observaciones para la visita técnica ................................................................................... 20 3.2.3 Consolidación de requerimientos de información adicional .......................................................................... 21 3.2.4 Construcción del concepto técnico de evaluación ......................................................................................... 22
4. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA FORMALIZACION MINERA ................................ ................................ ................................ ........ 23
5. BIBLIOGRAFIA ................................ ................................ ................................ .................... 25
6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN - ANEXO ................................ ................................ ................. 264 | 37
GLOSARIO
Para la aplicación del Manual de Evaluación del estudio de impacto ambiental para la licencia ambiental temporal para la formalización minera se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Actividades mineras: para efectos de la Licencia Ambiental Temporal se entiende por actividades mineras aquellas relacionadas con la explotación de yacimientos minerales que se encuentren amparadas por alguna de las figuras de formalización y legalización, entre ellos los beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.
Acuífero: unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua, entendida como el sistema
alguna de las figuras de formalización y legalización, entre ellos los beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera.
Acuífero: unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua, entendida como el sistema que involucra las zonas de recarga, tránsito y de descarga, así como sus interacciones con otras unidades similares, las aguas superficiales y marinas. (Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales (MGEPEA), 2018).
Ambiente: comprende los elementos naturales, tanto físicos como biológicos, los elementos artificiales, sociales y culturales, y las interacciones de éstos entre sí. (Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales (MGEPEA), 2018).
Área de actividad minera en proceso de formalización : Espacio geográfico donde se localizan los impactos ambientales ocasionados en forma continua o discontinua en el tiempo por las actividades mineras previas y/o abandonadas, las actuales que se vienen desarrollando, así como aquellas explotaciones que se de sarrollen durante la licencia ambiental temporal, que serán objeto de la implementación de medidas para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales de la actividad minera sin título inscrito en el Registro Minero Nacional ni licencia ambiental. (definición propia para el proceso de la formalización minera, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) Aspecto ambiental: es el elemento derivado de la actividad minera que interactúa con el medio ambiente generando un impacto.
Centro poblado : Concepto construido por el DANE con fines estadísticos, para la identificación y localización geográfica de núcleos o asentamientos de población. Se define como una concentración
ambiente generando un impacto.
Centro poblado : Concepto construido por el DANE con fines estadísticos, para la identificación y localización geográfica de núcleos o asentamientos de población. Se define como una concentración mínima de veinte viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área resto municipal o en un área no municipalizada (corregimiento departamental). Contempla los núcleos de población de los corregimientos municipales, inspecciones de policía y caseríos. Dicha concentración presenta características tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales.
Cierre Técnico Gradual: entiéndase como Cierre Técnico Gradual al cese de las actividades mineras que ocurre antes de la fecha prevista en el plan minero aprobado, relacionados con temas sociales, económicos o ambientales. Las medidas técnicas de este plan de cierre serán recop iladas en un documento denominado Plan de Cierre Técnico Gradual y deberán involucrar entre otros el replanteamiento de la explotación, el desmantelamiento de los montajes y de la infraestructura, las medidas para la estabilidad física, química y rehabilit ación paisajística de las áreas intervenidas por las5 | 37
actividades mineras, las cuales deberán realizarse de forma gradual. Adicionalmente, se deberán involucrar en dicho plan las acciones de post - cierre necesarias para la incorporación de las áreas intervenidas en las actividades económicas del ente territorial (Resolución reglamentaria parágrafo Art 20 Ley 2250/22) Componente: unidad conceptual que agrupa factores ambientales y que a su vez constituye uno de los elementos que conforman un medio (abiótico, biótico o socioeconómico). Ejemplos de componente
20 Ley 2250/22) Componente: unidad conceptual que agrupa factores ambientales y que a su vez constituye uno de los elementos que conforman un medio (abiótico, biótico o socioeconómico). Ejemplos de componente ambiental son: geológico, hidrológico, hidrogeológico, oceanográfico, geoté cnico, atmosférico, ecosistemas terrestres, espacial y económico. (Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales (MGEPEA), 2018). Conflicto ambiental y socioambiental: Controversias de intereses o valores que se pueden presentar entre dos (2) o más personas (naturales o jurídicas) que pretendan hacer un uso diferente e incompatible de un mismo recurso natural. Teniendo en cuenta que el término “ambiental” hace referenc ia a todo proceso que expresa una relación entre la naturaleza y la cultura. El conflicto ambiental se produce en el proceso humano de apropiación y transformación de la naturaleza y los sistemas tecnológicos que sobre e lla intervienen.
Desarrollo sostenible: Artículo 3 de Ley 99 de 1993. Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1993) Diferencialidad: es un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e inequidades existentes con el propósito de brindar “una adecuada atención y protección” a los derechos de la población. Su
Diferencialidad: es un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e inequidades existentes con el propósito de brindar “una adecuada atención y protección” a los derechos de la población. Su punto de partida son los principios básicos del libre ejercicio de las prerrogativas y libertades básicas, la equidad, y el “reconocimiento de las diferencias” entre los grupos poblacionales, con base en un análisis de la realidad que pretende hacer visibles las distintas formas de discriminación contra aque llas colectividades “consideradas diferentes” y define las formas de opresión “más relevantes en el contexto de la crisis humanitaria y el desplazamiento” (Meertens, 2022) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y el ambiente abiótico con el que interactúan y forman una unidad funcional. Comunidad o tipo de vegetación, entendiendo comunidad como un ensamblaje de poblaciones de especies que ocurren juntas en espacio y tiempo (Convención de Diversidad Biológica). (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
2012).
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o
actividad. (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2022).
Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para amparar las actividades mineras previas, actuales y las que se desarrollen durante la vigencia de este instrumento ambiental de carácter temporal, sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos, términos, condiciones y
previas, actuales y las que se desarrollen durante la vigencia de este instrumento ambiental de carácter temporal, sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que en la misma se establezcan en relación con la prevención, mitigación, corrección,6 | 37
compensación y manejo de los efectos ambientales de las actividades mineras sin título minero ni licencia ambiental (definición propia para el proceso de la formalización minera, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Material particulado: Para efectos de aplicación de los términos de referencia para la licencia ambiental temporal para la formalización minera , se entenderá como las partículas visibles que quedan temporalmente suspendidas en el aire y/o se acumulen sobre las superficies y sean emitidas por acciones directamente relacionadas con la actividad minera en proceso de formalización, como: polvo generado por el tránsito de vehículos de carga por vías sin recubrimiento, movimientos de material, hollín proveniente de motores a Diesel que no realicen una combustión eficiente u otros.
Medidas de Compensación: Son acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, las localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2015) Medidas de Corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obras o actividad. (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2015) Medidas de Mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un
medio ambiente afectado por el proyecto, obras o actividad. (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2015) Medidas de Mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre un proyecto (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2015).
Medidas de prevención : Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2015) Medio: División general que se realiza del ambiente para un mejor análisis y entendimiento de este. En el contexto de los estudios ambientales corresponde al abiótico, biótico y socioeconómico.
Medio ambiente: Es todo aquello que rodea al ser humano y que comprende elementos naturales, tanto físicos como biológicos, elementos artificiales y elementos sociales y las interacciones de éstos entre sí.
Pit de explotación: Método de explotación minera a cielo abierto dirigido a extraer minerales que se encuentran cerca de la superficie terrestre.
Plan de cierre, desmantelamiento y usos posminería: Se pone en marcha tras finalizar la vida productiva de las explotaciones mineras y/o frentes de trabajo o, cuando por temas sociales, económicos o ambientales no se puede continuar la actividad minera en concordancia con el artículo 20 de la Ley 2250/22. Incluye el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones, el acondicionamiento de las bocaminas y los tambores de ventilación, y la restauración de las áreas y depósitos de residuos, estériles y colas, con miras a eliminar posibles fuentes de contaminación de las aguas, garantizando la estabilidad
bocaminas y los tambores de ventilación, y la restauración de las áreas y depósitos de residuos, estériles y colas, con miras a eliminar posibles fuentes de contaminación de las aguas, garantizando la estabilidad física, química y la rehabilitación paisajística acorde con el uso posterior, que debe estar alineado con los instrumentos de ordenamiento territorial (EOT, POT, PBOT). Plan de Trabajo y ObrasInstrumento Técnico Minero: Documento en el cual se encuentran descritos todos los aspectos de un proyecto minero, como son: los resultados de los trabajos de exploración geológica, los diseños de la operación minera y los estudios de viabilidad económica del proyecto.7 | 37
1. INTRODUCCION
La ley 1955 de 2019 PND 2018-2022 en su artículo 22 creó la Licencia Ambiental Temporal para aquellas actividades de explotación minera que pretendieran obtener un título minero bajo el marco normativo de la formalización de la pequeña minería, o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería. Posteriormente, la ley 2250 del 11 de julio de 2022, “por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental” ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el artículo 29 , reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el artículo 29 , reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. De acuerdo con la ley de formalización esta reglamentación debe atender los cuatro ejes fundamentales expuestos en el artículo 5, a saber, el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización en el entendido de que la pequeña minería requiere la articulación de acciones dirigidas al reconocimiento y amparo diferenciado de esa actividad, así como de los sujetos que la ejercen y de las prácticas culturales y sociales asociadas a la misma1. En el entendido de que, primero, la solicitud de toda licencia ambiental temporal debe atender elementos diferenciales y segundo, el estudio de impacto ambiental que forma parte de dicha solicitud debe por lo tanto ser diferencial, este Ministerio emitió los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental para la obtención de la licencia ambiental temporal para la formalización minera. De igual modo, el requerimiento del legislador frente a requisitos diferenciales para la evaluación y otorgamiento del mencionado instrumento ambiental condujo a la definición de un manual de evaluación específico para el proceso de licenciamiento ambiental temporal para la formalización minera. El Manual de Evaluación del estudio de impacto ambiental – EIA para la licencia ambiental temporal para la formalización miner a contiene los elementos específicos que deberán ser atendidos por parte del Evaluador Ambiental al interior de la autoridades ambientales con el propósito de garantizar una evaluación objetiva e integral basada en criterios de evaluación organizados por área de revisi ón o
la formalización miner a contiene los elementos específicos que deberán ser atendidos por parte del Evaluador Ambiental al interior de la autoridades ambientales con el propósito de garantizar una evaluación objetiva e integral basada en criterios de evaluación organizados por área de revisi ón o capítulos, los cuales evidencian los aspectos de importancia para la toma de decisi ón por parte del evaluador y validan los requerimientos de información consignados en los términos de referencia emitidos para este instrumento ambiental específico. Dichos criterios conducen a identificar y analizar de manera precisa y objetiva la calidad de la información presente en los estudios ambientales, así como los aspectos relevantes para la sustentación del pronunciamiento de la respectiva Autoridad Ambiental.
1 Plan Único de Legalización y Formalización Minera, 2023. Ministerio de Minas y Energía. Pág 4.8 | 37
1.1. OBJETIVOS DEL MANUAL 1.1.1. Objetivo general Establecer criterios técnicos y procedimentales diferenciales para la evaluación de los estudios de impacto ambiental-EIA presentados ante la autoridad ambiental con la solicitud de licenciamiento ambiental temporal para la formalización minera. 1.1.2 Objetivos específicos Establecer un procedimiento diferencial consolidado que permita a las Autoridades Ambientales adelantar el proceso de evaluación de los estudios ambientales para la licencia ambiental temporal. Unificar los criterios técnicos y metodológicos necesarios para la evaluación de l estudio de impacto ambiental. Garantizar el adecuado manejo de la información dentro del proceso de evaluación, que refleje transparencia, coherencia y continuidad. 1.2 ALCANCE DEL MANUAL Este Manual constituye el instrumento de orientación para el manejo de la herramienta digital diseñada
Garantizar el adecuado manejo de la información dentro del proceso de evaluación, que refleje transparencia, coherencia y continuidad. 1.2 ALCANCE DEL MANUAL Este Manual constituye el instrumento de orientación para el manejo de la herramienta digital diseñada para la evaluación del estudio de impacto ambiental para la obtención de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, herramienta que deberá ser implementada por los profesionales asignados para la evaluación de dichos estudios por parte de las Autoridades Ambientales. La herramienta deseñada para agilizar las actividades de evaluación permite además, enfocar al evaluador ambiental en los requisitos técnicos socioambientales establecidos por el Ente rector como necesarios para atender las afectaciones de la actividad minera sobre los recursos naturales renovables y garantistas de la diferencialidad exigida por el legislador, como por ejemplo particularidades asociadas a las prácticas mineras y/o método minero de pequeña minería en relación con el tipo de mineral explotado. 1.3 FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN La evaluación del estudio ambiental para la licencia ambiental temporal para la formalización minera está encaminada a aportar los argumentos necesarios para facilitar la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental competente en el proceso de licenciamiento ambiental con base en la información consignada en el Estudio de Impacto Ambiental, en la normatividad vigente y en el conocimiento de las dinámicas de cada medio (abiótico, biótico y socioeconómico) en los diferentes ecosistemas del país. El análisis de la información presentada en los estudios ambientales debe establecer, de una parte, la pertinencia, consistencia y suficiencia de la información presentada para la toma de decisiones acorde con lo requerido en los términos de referencia y, de otra, la coherencia e integralidad de los impactos
pertinencia, consistencia y suficiencia de la información presentada para la toma de decisiones acorde con lo requerido en los términos de referencia y, de otra, la coherencia e integralidad de los impactos identificados, su valoración y medidas de manejo ambiental planteadas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos identificados en el área de explotación minera previa o abandonada, actual y a desarrollar durante la vigencia del instrumento ambiental. El pronunciamiento de la Autoridad Ambiental competente en el marco de la licencia ambiental temporal para la formalización minera debe expresar la viabilidad de la actividad minera en la medida que las9 | 37
acciones de manejo ambiental propuestas garanticen la prevención, mitigación, control y compensación de los impactos ya generados, que se vienen generando y a generarse durante la vigencia del instrumento ambiental temporal en las áreas de explotación minera en proceso de formalización. 1.3.1 Ventajas del manual de evaluación Objetividad: los criterios establecidos para la evaluación del estudio de impacto ambiental evitan apreciaciones y valoraciones que desbordan el fundamento de la licencia ambiental temporal.
Integralidad en el análisis: los criterios de evaluación preestablecidos traen incorporado el análisis de variables identificadas y su correlación (actividad minera – medio ambiente).
Exhaustividad: los criterios de evaluación garantiza n la revisión y verificación de la información requerida en los Términos de Referencia.
Coherencia: los evaluadores ambientales deben contar con la claridad necesaria frente al alcance de la Licencia Ambiental Temporal para realizar los análisis pertinentes.
Agilidad de trámite: la herramienta de evaluación aporta celeridad al proceso de evaluación, trazabilidad y consistencia con los Términos de Referencia.
de la Licencia Ambiental Temporal para realizar los análisis pertinentes.
Agilidad de trámite: la herramienta de evaluación aporta celeridad al proceso de evaluación, trazabilidad y consistencia con los Términos de Referencia. 1.3.2 Responsabilidad del equipo evaluador Verificar pertinencia y suficiencia de la información: el evaluador se debe asegurar que la información allegada en el estudio ambiental corresponda estrictamente con el área geográfica de la actividad minera y que se incluya la información requerida en los Términos de Referencia.
Adicionalmente, el evaluador debe establecer el criterio que en cada caso le permitirá definir los vacíos de información indispensable para su pronunciamiento. Verificar consistencia de la información: el evaluador debe disponer de los criterios necesarios para identificar la validez de la información presentada en el estudio y las alternativas viables que han sido injustificadamente excluidas del análisis.
2. PROCESO DE EVALUACIÓN
La evaluación del estudio ambiental debe ir acompañada de la revisión detallada de la documentación anexa exigida en el instrumento normativo que reglamenta la Licencia Ambiental Temporal. En la Tabla 1 se presenta la documentación requerida y los aspectos a revisar:10 | 37
Tabla 1. Documentación anexa al EIA y aspectos a revisar Documento anexo Aspectos por revisar CERTIFICADO MINISTERIO DE INTERIOR Certificado de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior – DANCP frente a la presencia de comunidades étnicas para efectos de celebración de consultas previas. En caso de requerirse consultas previas, deberá observarse el procedimiento que para el efecto determine la autoridad competente. (Dicha certificación deberá demostrar coincidencia con el
comunidades étnicas para efectos de celebración de consultas previas. En caso de requerirse consultas previas, deberá observarse el procedimiento que para el efecto determine la autoridad competente. (Dicha certificación deberá demostrar coincidencia con el código/placa/mecanismo de formalización minera otorgado por la autoridad minera).
✓ Fecha de expedición del certificado DANCP o procedimiento establecido por la autoridad competente. ✓ Nombre de la actividad minera. ✓ Mecanismo de formalización. ✓ Localización de la actividad minera en proceso de formalización. ✓ Nombre del solicitante/empresa solicitante. ✓ Respuesta emitida por el Ministerio del Interior.
CONCEPTO I NSTITUTO COLOMBIANO DE
ANTRPOLOGÍA E HISTORIA - ICANH Concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH en el que se establece que el proyecto no requiere implementar un Programa de Arqueología Preventiva. Si , por el contrario, el concepto del ICANH establece que el proyecto si debe implementar el Programa de Arqueología Preventiva, previo a la radicación de la solicitud que trata el presente artículo, el interesado deberá dar inicio al trámite conforme lo prev isto en la Resolución 1337 de 2021 o aquella que le aclare, adicione o modifique. Para radicar la solicitud de Licencia Ambiental Temporal, el interesado deberá anexar el acto administrativo que aprueba la primera fase del trámite frente al ICANH, es decir, el registro del Programa de Arqueología Preventiva. (El documento radicado ante el ICANH deberá corresponder con el código/placa/mecanismo de formalización
que aprueba la primera fase del trámite frente al ICANH, es decir, el registro del Programa de Arqueología Preventiva. (El documento radicado ante el ICANH deberá corresponder con el código/placa/mecanismo de formalización minera otorgado por la autoridad minera). ✓ Fecha de radicación ✓ Nombre de la actividad minera ✓ Mecanismo de formalización ✓ Localización de la actividad minera en proceso de formalización. ✓ Nombre del solicitante/empresa solicitante. ✓ Respuesta emitida por ICANH: o Si la respuesta es NO . Este concepto será suficiente para atender el requerimiento del artículo 29 de la Ley 2250 de 2022 en relación con el procedimiento diferencial para la solicitud de la Licencia Ambiental Temporal. o Si la respuesta es SI . Se deberá dar inicio al trámite conforme a lo previsto en la Resolución 1337 de 04 de octubre de 2021, para que el interesado o responsable del proyecto minero, en su calidad de titular del programa, implemente las siguientes fases: Fase de registro: en la cual el minero deberá aportar la información básica e información del proyecto donde se formularán los Planes de Manejo Arqueológico para lo cual se adoptó un formulario digital. Además, se deberá aportar el nombre del profesional en arqueología líder del programa de arqueología. De esta manera, el titular de la actividad minera objeto de formalización deberá solicitar el registro del Programa de Arqueología Preventiva.
El acto administrativo que aprueba la primera fase, es decir, el registro del Programa de Arqueología Preventiva da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto
Programa de Arqueología Preventiva.
El acto administrativo que aprueba la primera fase, es decir, el registro del Programa de Arqueología Preventiva da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015, en lo relacionado con los11 | 37
requisitos de la Licencia Ambiental Temporal para la formalización minera.
SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL Cuando la actividad minera se superponga con área de reserva forestal de Ley 2a de 1959 , la autoridad ambiental requerirá la sustracción de dicha reserva al Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible para efecto s del otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalizació
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