MINAMBIENTE - Resolución 1840 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1840 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTZRIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
RESOLUCION No. 1 8 4 0 ( 15 DIC 208 y
“POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA UNA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA ESTABLECIDA MEDIANTE LEY 2? DE 1959”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que la CONCESIONA: “¡A RUTA DEL SOL S.A.S. a través del oficio con radicado 4120-E1-69337 del 3 de junio de 2011, presentó a la entonces Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de sustracción temporal de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la explotación de las fuentes de materiales en El Paraíso, El Jardín, La Unión, El Mirador, Caño Hondo y La Escuela, ubicadas en jurisdicción del municipio de Aguachica, para el proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2, Tramos 1, 5 y 6 y obras anexas. . Que a través del escrito con radicado 4120-E1-87004 del 13 de julio de 2011, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., presentó desistimiento de la solicitud
Tramos 1, 5 y 6 y obras anexas. . Que a través del escrito con radicado 4120-E1-87004 del 13 de julio de 2011, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., presentó desistimiento de la solicitud de Sustracción Temporal de la zona de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la explotación de las fuentes de materiales de La Escuela, Caño Hondo y El Mirador, y manifestó mantener la solicitud de sustracción sobre las fuentes de materiales El Paraíso, El Jardín y La Unión. Que mediante el artículo primero de la Resolución No 097 de 2011, se efectuó la sustracción de carácter temporal, por un periodo de un (1) año, de una superficie de 12,4 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2 de 1959, donde se encuentran ubicadas las áreas de explotación de fuentes de materiales para el proyecto vial “Ruta del Sol, sector 2, Etapa 1: Tramos 1,5 y 6 y obras anexas”. Que mediante radicado 4120-E1-57506 del 28 de noviembre de 2012, la doctora Marcela Bayona, actuando como apoderada de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. allegó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, solicitud de Go yAa Resolución No. 1 PA “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA UNA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA ESTABLECIDA MEDIANTE LEY 2? DE 1959” prórroga de la sustracción de Reserva Forestal del Rio Magdalena efectuada mediante la Resolución 097 del 22 de 2011.
FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA ESTABLECIDA MEDIANTE LEY 2? DE 1959” prórroga de la sustracción de Reserva Forestal del Rio Magdalena efectuada mediante la Resolución 097 del 22 de 2011. Mediante radicado 4120-E2-57506, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio traslado del radicado 4120-E1-57506 del 28 de noviembre de 2012, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante escrito radicado No. 4120-E1-39851 del 22 de noviembre de 2013, la doctora Marcela Bayona, actuando como apoderada de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. allegó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud para la ampliación del plazo de la sustracción temporal de la Reserva Forestal de la Ley 2 de 1959, efectuada mediante Resolución No. 097 de 2011. Que en el citado oficio se señala que “a Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de la Resolución No.0731 de 06 de septiembre de 2012, le otorgó a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Licencia Ambiental para el proyecto de la variante, denominado “Construcción y operación de paso vial por el municipio de Aguachica” entre las abscisas PR 63+550 y el PR 69+100, de la ruta 4514, entre el fin del tramo 5 y el inicio del tramo 6, del proyecto Ruta del Sol, Sector 2, el cual hace parte de la etapa 1 del sector 2: Puerto Salgar — San Roque. En dicha Resolución, se autorizó el uso de las fuentes de materiales (entre ellas
Sector 2, el cual hace parte de la etapa 1 del sector 2: Puerto Salgar — San Roque. En dicha Resolución, se autorizó el uso de las fuentes de materiales (entre ellas Jardín — Paraíso), mientras se encuentren vigentes las respectivas autorizaciones mineras y/o ambientales, viabilizadas en el marco del proyecto”. Que la norma aplicable, por ser la vigente al momento de la solicitud de sustracción, es la Resolución 918 de 2011, la cual en el artículo 3 establece lo siguiente: “En ningún caso la sustracción temporal en áreas de reserva forestal de que trata la presente resolución, implica que se efectúe la sustracción definitiva. En el acto que resuelva la sustracción temporal debe establecerse el término de duración de la misma, la cual se podrá prorrogar a solicitud del beneficiario, sin necesidad de información técnica adicional, siempre y cuando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción...” (subrayado fuera de texto) Que teniendo en cuenta que la solicitud presentada cumple con los supuestos normativos, esta Dirección considera la pertinencia de otorgar la prorroga respectiva. Que el artículo 6 del Decreto 3570 le asigna la función al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.
Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,by 0 de ¿18 DIC 2019 Hojano.a Resolución No. 7 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA UNA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL RIO MAGDALENA ESTABLECIDA MEDIANTE LEY 2? DE 1959” RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Prorrogar por el termino de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y bajo las mismas condiciones, la sustracción de carácter temporal de una superficie de 12,4 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena efectuada mediante el artículo primero de la Resolución 097 de 2011, solicitada por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S para la explotación de fuentes de materiales para el proyecto vial “Ruta del Sol, Sector 2, Etapa 1: Tramos 1, 5 y 6 y obras anexas” ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, o a su apoderado legalmente constituido.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el Diario Oficial. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
46 D1c 001 Dada en Bogotá D.C., a los
MARIA CLAUDIA Cuca DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Lenny Guerrero/ ado D.B.B.S.E. MADS
Reviso: Maria Stella Sáchi 'bogada D.B.B.S.E. MADS
Expediente: SRF 0097