MINAMBIENTE - Resolución 1841 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1841 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
(16 DIC 208) “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE , RESOLUCION 085 DE 2012”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011 y las delegadas mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No 0085 de 6 de febrero de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, efectúo la sustracción temporal de 21,15 hectáreas del área de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida mediante la Ley 22 de 1959, por un término de 5 años, para el desarrollo del proyecto de exploración minera de la empresa Carbones de Toledo S.A. Que mediante oficio con radicado No 4120-E1-32672 del 26 de septiembre de 2013, la empresa Carbones de Toledo S.A., presentó para la evaluación por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el documento “Propuesta de rehabilitación ecológica, contrato de concesión FIF-102, predio El Aljibe — El Salado, vereda La Samaria, Toledo, NDS”.
FUNDAMENTO TECN!S
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del
de concesión FIF-102, predio El Aljibe — El Salado, vereda La Samaria, Toledo, NDS”. FUNDAMENTO TECN!S Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico con No 110 de Noviembre de 2013 en el cual se analizó la información referente a la medida de compensación impuesta por la Resolución No. 085 del 6 de Febrero de 2012, sobre el proyecto de exploración minera de la empresa Carbones de Toledo S.A. producto de la sustracción de un área de 21,15. Hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la ley 2? de 1959.Resolución No. Hoja No. 2 41 e 16DIC 208 POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN PORLA ON SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” Que el mencionado concepto señala:
“.,) DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LA EMPRESA CARBONES DE TOLEDO S$S.A.; EN EL RADICADO No 4120-E1-32672 DEL 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2013.
La información que se muestra a continuación es tomada del documento allegado por la empresa Carbones de Toledo S.A., “Propuesta de rehabilitación ecológica, contrato de concesión FIF-102, predio El Aljibe — El Salado, vereda La Samaria,
La información que se muestra a continuación es tomada del documento allegado por la empresa Carbones de Toledo S.A., “Propuesta de rehabilitación ecológica, contrato de concesión FIF-102, predio El Aljibe — El Salado, vereda La Samaria, Toledo, NDS”, el cual es presentado en cumplimiento a los requerimientos solicitados en el artículo noveno de la Resolución No. 0085 del 6 de febrero de 2012. 2.1. Introducción. El documento expresa que para la selección de las áreas, se estableció como zona de implementación del plan de rehabilitación predios dentro del área de influencia indirecta del proyecto minero, pero dentro de la cuenca alta de los cuerpos de agua que recorren el titulo minero. De esta manera se concertó con la Corporación Autónoma Regional de la Frontera NororientalCORPONOR, la selección de los predios, siendo la mejor opción el predio El Aljibe-El Salado. 2.2. Localización. El documento expresa que el predio El Aljibe — El Salado, se encuentra ubicado en la vereda La Samaria del municipio de Toledo, Norte de Santander. 2.3. Situación jurídica. El documento expresa que el predio El Aljibe — El Salado, fue adquirido por la empresa Carbones de Toledo S.A.; presentando la escritura pública No 02165 de 2013 y el certificado de libertad del predio No 9575 del circulo de registro del municipio de Pamplona. 2.4. Descripción del predio El Aljibe — El Salado. El documento expresa que el predio se ubica en el rango altitudinal entre los 1900 y 2500 msnm; con características florísticas para ser conservado. 2.4.1. Composición florística: Se señala que la zona donde se plantea la
se ubica en el rango altitudinal entre los 1900 y 2500 msnm; con características florísticas para ser conservado. 2.4.1. Composición florística: Se señala que la zona donde se plantea la implementación del plan de rehabilitación conecta al predio El Aljibe — El Salado con los bosques del Parque Nacional Natural Tama. Presentando una composición florística y una estructura vegetal de acuerdo con la cobertura vegetal presente, de la siguiente manera: e Bosque natural fragmentado: En esta cobertura se levantó información vegetal a través del establecimiento de una parcela circular con punto céntrico en las coordenadas (N-1305146 y E-849784), encontrando el siguiente cuadro de composición florística: Tabla 3. Composición Florística Bosque Natural Fragmentado
No. | NOMBRE COMÚN NOMBRE FAMILIA Ne
GCIEMTÍFECO ARBOLES
Aguacacho Viera minutiflora Euphorbiaceae E Aliso Aluts jorullensis Betulaceas Amarillo Keptandra sp. LANISCOSE Arrayán biyecia popeyanensis Myrtaceza Ciprés Cupresus lusitanica Cupressacese Cordoncilla Piper sp. Piparacese Cucharo Rapanea Guianensis Myrsinaceae Suarmo ings sp. Mimosaceae Lim: jj e ¡ais jes Morcate Bucquetia Qutinosa Molastomacese Tampace Clusia sp. Ciusiacese Funo Miconia £quemmilosa Melastomacess Vara Negra Acalipha sp. Euprorbiacese 1d fal As jul mm ¿Ajá (e ita
TOYALE
Resolución No.
Funo Miconia £quemmilosa Melastomacess Vara Negra Acalipha sp. Euprorbiacese 1d fal As jul mm ¿Ajá (e ita TOYALE Resolución No. pa del 4.6 DIC 2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE E VALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCION DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” Bosque ripario: Asociada a los cursos de agua que discurren por el titilo, de los cuales se identifican el Caño El Salado y Caño N.N.; los cuales vierten sus aguas a la quebrada La Samaria; para esta cobertura se levantó información vegetal a través del establecimiento de una parcela circular con punto céntrico en las coordenadas (N-1305527 y E-849641), encontrando el siguiente cuadro de composición florística: Tabla 4. Composición Floristica Bosque Bipario Hoja No. 3 No. | NOMBRE COMÚN CoBNvÍrICO FAMILIA ARBOLES | 1 Aquacacho Visnúa minutiflora | Euphorhiecese 4 2 Aliso Ainus jorullensis Betulacese $ 3 Cordencilla Piper sp. Piperaceae ES 4 Cucharo el 5 Myrsinacese 1 5 Guamo inga sp. Mimesacese 11 6 Sauce Salix humboldtiana Salicácea 2 ? Sururo Eugenía sp. Acaothacese 3 ES Tuno si esaalosa Melastomacese 4 E Uvo Ficus sp. Moráceaes 1
6 Sauce Salix humboldtiana Salicácea 2 ? Sururo Eugenía sp. Acaothacese 3 ES Tuno si esaalosa Melastomacese 4 E Uvo Ficus sp. Moráceaes 1 10 Vara Negra Acalipha sp. Euphorbiaceas FA 11 Yátepo antes e Acanthacese 3 12 Yarumo Cecropia sp. Cecroplacene 1
TOTAL $0
Potreros arbolados: La zona presenta como cobertura herbácea la presencia de gramíneas, predominando el pasto Kikuyo entremezclado con trébol blanco, asociado se encuentra árboles nativos. Para esta cobertura se levantó información vegetal a través del establecimiento de una parcela circular con punto céntrico en las coordenadas (N-1305536 y E-849546).
Bosque natural: para esta cobertura se levantó información vegetal a través del establecimiento de una parcela circular con punto céntrico en las coordenadas (N-13305075 y E-849182), encontrando el siguiente cuadro de
composición florística: 2.4.2. Tabla 6. Composición Floristica bosque netural Ino. NOMBRE | nombrE CIENTÍFICO FAMILIA 210 Común Ml ñ ARBOLES.
A RÍSO: ¿nus joruliensis Metulacesa $ 2 Amarillo Neptandra sp. Lauracosa 4 3 Calmito Cirysopiwiltro sp. Sapolecres + $ Encenillo Welnmannía sp. Cunonicacese eS ES Granadilla Sila =p. Hippocasthaceso ES $ Granizo bongiendiarsi Piperacese 3 z Guamo Enga sp Mimuosaceas $ 8 Mortiño Micorta qranulosa Melastomacease a
ES Granadilla Sila =p. Hippocasthaceso ES $ Granizo bongiendiarsi Piperacese 3 z Guamo Enga sp Mimuosaceas $ 8 Mortiño Micorta qranulosa Melastomacease a $ Marcate Bucquetía gluunosa Melastomacese 3 TO Tampaco Ciusia Sp. Chisiaceae 3 í3 Turno Miconia squemulosa Melastomacess 1 12 Yarumno Cecropia sp, Ceccroplacene ES
TOTAL 45
Componente fauna: El documento expresa que para el levantamiento de esta información, se realizó el avistamiento directo y encuestas a los pobladores de la zona; de lo cual resulto: Mamíferos: El documento expresa que dentro del área indirecta y directa de la zona se encontraron 56 especies de mamíferos, los cuales se distribuyen en 10 órdenes y representan el 12,52% de la mastofauna nacional.
Aves: El documento expresa que se registraron 87 especies, pertenecientes a 33 familias.
Anfibios: El documento expresa que se encuentran nueve especies de anfibios con clara dominancia de la familia Hylidae.
Reptiles: El documento expresa que se encontraron asociadas a la vegetación 23 especies distribuidos en 9 familias del orden Squamata.
(Representando el 4,8 % del total de las especies registradas para Colombia).se Resolución No. 4 1 | del 1 6.DIC..2013 Hoja No. 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE E VALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA
4 1 | del 1 6.DIC..2013 Hoja No. 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE E VALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” 2.4.3. Hidrografía: El documento expresa que la red de drenaje está asociada a la quebrada La Samaria, la cual tiene su nacimiento en el sistema montañoso del páramo La Tama, en el predio El Aljibe — El Salado discurren tres cuerpos de agua Caño Salado, Caño NN y Caño NN1. 2.4.4. Importancia de la Compensación: El documento expresa que la zona es un conector de vegetación, que a través de la restauración generara un corredor biológico de importancia entre el predio y el sistema de paramo presente. 2.4.5. Medidas de rehabilitación ambiental: El documento expresa que las actividades de compensación son: e Entrega de un área de 24.1 hectáreas del predio El Aljibe — El Salado; al municipio de Toledo de acuerdo con el concepto técnico de CORPONOR. e Enriquecer las riveras del curso de agua NN en 15 metros de ancho a cada lado del cauce por una longitud de 522 metros lineales (A través de la siembra de 3900 plantas; al sistema tres bolillos distanciadas a 1.5 mts) e Enriquecer las riveras del curso Caño El Salado en 15 metros de ancho a cada lado del cauce por una longitud de 533 metros lineales (A través de la siembra de 4100 plantas; al sistema tres bolillos distanciadas a 1.5 mts).
e Enriquecer las riveras del curso Caño El Salado en 15 metros de ancho a cada lado del cauce por una longitud de 533 metros lineales (A través de la siembra de 4100 plantas; al sistema tres bolillos distanciadas a 1.5 mts). e Establecimiento de modelos de restauración a través de la siembra de 15000 plantas sobre las coberturas de pastos arbolados. e Aislamiento a través de cerca de alambre de púa con el establecimiento de 1055 metros lineales (Cerca con alambre de púa calibre 12 y cuatro hilos de alambre). e Cuatro mantenimientos al año; los cuales involucran para la etapa de ejecución actividades como: Plateo, Control de malezas, y resiembra.
3. CONSIDERACIONES Una vez analizado el expediente SRF-123, la resolución No 0085 del 6 de febrero de 2012 por la cual se sustrajo de forma temporal de la Reserva Forestal del Cocuy una superficie de 21,15 hectáreas, para la ejecución del proyecto de exploración minera del contrato de concesión FIF-102, por parte de la empresa Carbones de Toledo S.A.; en el municipio de Toledo — Norte de Santander; se encuentra que por la sustracción en comento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, impuso unas medidas de compensación dentro de la Resolución 0085 de 2012, las cuales son: + Artículo noveno: La empresa Carbones de Toledo S.A., por la sustracción que se autoriza deberá presentar un plan de rehabilitación ecológica, para una extensión de 21.15 hectáreas, cuya ubicación será concertada con la autoridad ambiental y el municipio y una vez determinada se deberá presentar el respectivo plan a este Ministerio para su aprobación, en un
una extensión de 21.15 hectáreas, cuya ubicación será concertada con la autoridad ambiental y el municipio y una vez determinada se deberá presentar el respectivo plan a este Ministerio para su aprobación, en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo (...)”. De esta manera la empresa Carbones de Toledo S.A.; por la sustracción temporal de 21.25 hectáreas, presento el documento “Propuesta de rehabilitación ecológica, contrato de concesión FIF-102, predio El Aljibe - El Salado, vereda La Samaria, Toledo, NDS”, con radicado No 4120-E1-32672 del 26 de septiembre de 2013; del cual se presentan las siguientes consideraciones:
1. Con respecto al área seleccionada para el plan.
La zona seleccionada para la implementación del plan de rehabilitación ecológica se encuentra ubicada en el municipio de Toledo, vereda La Samaria en el predio El Aljibe — El Salado, zona que de acuerdo con sus características es un corredor biológico que conectara la zona de bosque fragmentado con estribaciones del áreaResolución No. 1 E del 3 6 DIC 200 Hoja No. 5 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” del Parque Nacional Natural Tama; por tal motivo se considera apropiada la selección. Figura 2. Localización del predio El Aljibe — El Salado (compensación) con relación sl tulo FIF-102. :
del Parque Nacional Natural Tama; por tal motivo se considera apropiada la selección. Figura 2. Localización del predio El Aljibe — El Salado (compensación) con relación sl tulo FIF-102. :
2. En cuanto a las actividades propuestas del Plan de Rehabilitación Ecológica.
De acuerdo con las coberturas presentes: Bosque fragmentado, Bosque ripario, Potreros arbolados y Bosque natural secundario; y la caracterización de cada una de las unidades vegetales, se clasifica el área como una zona de bosque secundario intervenido, donde la presión antropica ha generado discontinuidad vegetal. De esta manera el índice de valor de importancia IVI calculado, para cada una de las coberturas, induce que la zona presenta una transición sucesional entre especies pioneras (Tuno, Vara blanca, Aguacacho) y especies precursoras leñosas (Aliso, Guamo, Cucharo, Arrayan). La propuesta presentada por la empresa Carbones Toledo S.A., es generar una masa boscosa con el objetivo de crear un corredor biológico entre el bosque natural secundario de las estribaciones del parque natural nacional Tama y el predio el Aljibe — El Salado, de la siguiente manera: a en Ares de sostsjo alto (SAS AN Ma Eh Area Se petreras (PD, 154 da H B Ride nad lo racistas 2.4 RO PRESUNTA, TUPENSACIóN lance 8 TEXEDO, VEREÑA SAMINIA EX 0 281 Rectora se ARA na Area restante en posóa lón iemporál de la empresa para Tuluros pro s de compentación Bm? A e. P SITO Así las cosas se proponen las siguientes actividades:
EX 0 281 Rectora se ARA na Area restante en posóa lón iemporál de la empresa para Tuluros pro s de compentación Bm? A e. P SITO Así las cosas se proponen las siguientes actividades: e Enriquecer las riveras del curso de agua NN en 15 metros de ancho a cada lado del cauce por una longitud de 522 metros lineales (A través de la siembra de 3900 plantas; al sistema tres bolillos distanciadas a 1.5 mt) N465 DIC, 2013 — hojano.6 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” Resolución No. 4 e Enriquecer las riveras del curso Caño El Salado en 15 metros de ancho a cada lado del cauce por una longitud de 533 metros lineales (A través de la siembra de 4100 plantas, al sistema tres bolillos distanciadas a 1.5 mt). e Establecimiento de modelos de restauración a través de la siembra de 15000 plantas sobre las coberturas de pastos arbolados. e Aislamiento a través de cerca de alambre de púa con el establecimiento de 1055 metros lineales (Cerca con alambre de púa calibr= 12 y cuatro hilos de alambre). Las actividades propuestas están acorde con la situación presentada y propenden por la conectividad ecológica de la zona entre las estribaciones del parque natural nacional Tama y La quebrada la Samaria (Caudal estimado 8mt3/seg — Fuente
alambre). Las actividades propuestas están acorde con la situación presentada y propenden por la conectividad ecológica de la zona entre las estribaciones del parque natural nacional Tama y La quebrada la Samaria (Caudal estimado 8mt3/seg — Fuente Carbones de Toledo S.A.); sin embargo se recomienda que los arreglos florísticos involucren mínimo 10 de las especies encontradas dentro de la caracterización florística del bosque natural.
3. En cuanto al cronograma de actividades.
El documento no presenta un cronograma de actividades del plan de rehabilitación propuesto; con lo cual no se conoce el horizonte temporal da las actividades de rehabilitación. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, los requerimientos exigidos en la Resolución No.0085 del 6 de febrero de 2012 y el Expediente SRF 0123, se aprueba el Plan de Rehabilitación Ecológica presentado por la empresa Carbones de Toledo S.A., como compensación por la sustracción temporal de una superficie de 21,15 hectáreas del área de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida por la Ley 22 de 1959. Sin embargo la empresa Carbones de Toledo S.A., debe presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, una vez inicien las actividades de ejecución del Plan de Rehabilitación el cronograma de actividades ajustado a los tiempos reales.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1 de la ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General” las áreas de Reserva Forestal nacional del Pacífico, Central,
establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General” las áreas de Reserva Forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la Vida Silvestre. Que el literal f) del artículo 1 de la ley 2? de 1959 dispuso: f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes límites generales: “Desde un punto en el límite entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71” 46; hacia el Sur, hasta la latitud Norte 6” 16”, de allí hacia el Oeste hasta la longitud Occidental 72930" y de allí hacia el Norte hasta la latitud Norte 7” 30”; de allí hacia el Este, siguiendo la frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;” Que conforme a los artículos 206 y 207 del DecretoLey 2811 de 1974, se denomina áreas de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento o yD q Y 05 "A 1 del 18DIC 2013 Hoja No. 7 4 ., 14 Resolución No. í “POR MEDIO DE LA CUAL SE E VALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al
EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos O cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” Que la Resolución No. 085 del 6 de Febrero de 2012, proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó la sustracción temporal de 21,15 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida en la ley 2? de 1959, para el desarrollo del proyecto de exploración minera del contrato de concesión FIF-102, ubicado en la Vereda la Samaria, municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció que “... en los casos en que procede la sustracción de las áreas de Reserva Forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar; sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la
Reserva Forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar; sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de la sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: . “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relaciorados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,del 1 $ DIC 2013 Hoja No. 8 Resolución No. g “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,del 1 $ DIC 2013 Hoja No. 8 Resolución No. g “POR MEDIO DE LA CUAL SE EVALÚA EL PLAN DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE UN AREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY 2 DE 1959, EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCION 085 DE 2012” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el plan de Rehabilitación Ecológica presentado por la empresa Carbones de Toledo S.A. como compensación de la sustracción temporal de un área equivalente a 21,15 hectáreas del área de la Reserva Forestal del Cocuy, efectuada mediante Resolución 085 de 2012. PARAGRAPFO.- La empresa Carbones de Toledo S.A dentro del término no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debe presentar ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, el correspondiente cronograma de actividades para la ejecución del plan de Rehabilitación ajustado a los tiempos reales. ARTÍCULO SEGUNDO. — Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa Carbones de Toledo S.A. General, o a su apoderado legalmente constituido. e ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO. —. Contra el presente acto administrativo procede el
su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO. —. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 6 DIC 208
A SARA ua
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos 4
Proyectó: Diego Andrés Ruiz VW? Abogado D.B.B.S.E. MADS Reviso: Maria Stella Sáchica / Abogada D.B.B.S.E. MADS
Expediente: SRF 00123