MINAMBIENTE - Resolución 1847 de 2013
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1847 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN No. 1 8 4 Yi ( 19DIC 2013 ) “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en consonancia con artículo 11 del Decreto reglamentario 2372 de 2010 y el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y las riquezas culturales y naturales de ésta. Que de acuerdo a lo establecido en los artículo 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados. Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la
inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997. Que conforme a los artículos 13 de la Ley 22 de 1959, 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, 6 del Decreto Reglamentario 622 de 1977, 5% numeral 18 de la Ley 99 de 1993 y 22 numeral 14 del Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Que el artículo 327 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales yResolución No. 1 8 47 del 1.9 DIC ¿01 Hoja No.2 r “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y A Playona” para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”. Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora,
comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”. Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad. Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Area Natural Unica, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque. Que el artículo 19 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad. Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8%, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.
de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ. Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de área públicas es una acción estratégica para ello, que además ha sido planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, con miras a contribuir a cumplir los objetivos y metas de conservación de biodiversidad del país. Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro de las áreas protegidas del país, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica y su Programa de Trabajo de las Áreas Protegidas, constituyen un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema. Que mediante Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual señala que el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas debe realizarse con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y tribales, respetando sus derechos de acuerdo con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables. Al mismo tiempo alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad
biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades. o )del 49 DIC 2013 Hoja No.3 ñ Resolución No. 1 8 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona” r 3 Que la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante Decisión VII/12, adoptó los Principios y Directrices de Addis Abeba, orientados a garantizar que la sustentabilidad del uso de los componentes de la diversidad biológica aumente con su aplicación, y en especial llama a las partes a practicar la gestión de los componentes de la diversidad biológica con base en “a ciencia y el conocimiento tradicional y local”, logrando que mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, los usuarios locales estén dotados de suficiente poder y apoyados por derechos para asumir la responsabilidad del uso de los recursos concernientes. Que en el año 2010 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, promulgó el Documento CONPES 3680 de 2010, que establece acciones específicas para la creación de áreas protegidas en sitios prioritarios y particularmente en el espacio marino y costero del país. Igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo 20102014 “Prosperidad para Todos”, establece metas claras para la designación de áreas protegidas en Colombia. Que dicho documento establece dentro de sus objetivos él: “Aumentar la representatividad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica
representatividad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica y que asegure la generación de servicios ambientales, tales como el agua”. Que como acción estratégica para el cumplimiento de dicho objetivo del CONPES 3680, se propuso adelantar acciones que permitan contar con un Sistema Nacional de Areas Protegidas representativo ecológicamente, que supone la creación de áreas protegidas en los sitios prioritarios definidos por los procesos técnicos a diferentes escalas, para identificar vacíos de conservación y definición de prioridades. Dentro de los sitios prioritarios se incluyen ambientes marinos y costeros que primordialmente deben ser protegidos mediante declaración de nuevas áreas protegidas. Que en este marco, Acandí ha sido incluido en el Documento CONPES 3680 de 2010 como parte del portafolio de 37 sitios prioritarios del Caribe, que deben conformar el subsistema de áreas marinas protegidas y así mismo, como sitio de especial referencia para las especies de tortugas en el Programa Nacional para la Conservación de Tortugas en Colombia (MAVDT, 2002) y el Plan Nacional de las Especies Migratorias (Naranjo L.G. y J.D. Amaya, 2009). Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas en el marco de lo dispuesto en el en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 Parques Nacionales Naturales y el Instituto Colombiano de Geología y MineríaINGEOMINAScelebraron el Convenio 003 - 007 de 2009 a efectos de establecer el intercambio de información cartográfica frente a áreas con interés conjuntos.
Nacionales Naturales y el Instituto Colombiano de Geología y MineríaINGEOMINAScelebraron el Convenio 003 - 007 de 2009 a efectos de establecer el intercambio de información cartográfica frente a áreas con interés conjuntos. Que en desarrollo del convenio mencionado, Parques Nacionales Naturales por intermedio del oficio DIG-GJU11157 del 13 de Diciembre de 2010, comunicó a INGEOMINAS que “en desarrollo de este proceso, la entidad viene trabajando en la declaratoria de PLAYONA-ACANDÍ como un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicada en el municipio de Acandí-Departamento del Choco, (...) a efectos de establecer si en la zona en mención hay presencia de títulos mineros, o actuaciones administrativas orientadas a adquirir los contratos respectivos (...)” Ga | ydel 19 DIC 20 Hoja No.4 Resolución No. 4 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona” O DN Que aunado a lo anterior, Parques Nacionales Naturales por intermedio del oficio No. 00155 del 13 de enero de 2010, envió a INGEOMINAS en el sistema de referencia oficial Magna-Sirgas de la cobertura de los Parques Nacionales Naturales a escala 1:100.000 de las áreas del SINAP, prioridades de conservación y de las nuevas áreas propuestas, en la cual nuevamente se incluyó el polígono de referencia de Acandí para socializar el interés e informar el proceso de declaratoria. Que en atención al oficio DIG-GJU 11157, el 17 de enero de 2011, el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de INGEOMINAS remitió mediante oficio No.
para socializar el interés e informar el proceso de declaratoria. Que en atención al oficio DIG-GJU 11157, el 17 de enero de 2011, el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de INGEOMINAS remitió mediante oficio No. 20114130008921 el plano con los polígonos de los títulos y solicitudes sobre el área de Playona-Acandí. Que así mismo Parques Nacionales Naturales e INGEOMINAS ha intercambiado periódicamente las capas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Portafolio de Nuevas Áreas que incluye Acandí, entre otros sitios. Que en el mismo sentido mediante oficio radicado bajo No. 00106-816-006013 de fecha 20 de junio de 2012, Parques Nacionales Naturales remite al Viceministro de Minas la información del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas, así como la información del prioridades de conservación in situ y el portafolio de nuevas áreas en donde está incluido el polígono preliminar de una nueva área en Acandí con objeto de armonizar intereses y oportunidades de conservación, aclarando en dicho oficio que la información remitida tiene como objetivo aunar esfuerzos en todo proceso de planeación de su cartera, como el plan de desarrollo minero que implica, entre otros, la clasificación de las áreas excluidas de la minería, la inclusión de los intereses que se ha propuesto el país para conservar la biodiversidad como soporte del desarrollo económico y social de Colombia y las medidas especiales de manejo que este implica. Que igualmente, el 20 de junio de 2012, Parques Nacionales Naturales mediante oficio No. 106-816-006029 envió a la Agencia Nacional Minera -ANM, entidad que asumió las competencias que en materia minera venía ejecutando INGEOMINAS, el
oficio No. 106-816-006029 envió a la Agencia Nacional Minera -ANM, entidad que asumió las competencias que en materia minera venía ejecutando INGEOMINAS, el portafolio de nuevas áreas protegidas con el propósito de continuar en el proceso de colaboración y coordinación con la autoridad minera. Que en virtud del mandato señalado en el Decreto 1374 de 2013, la Resolución 705 de 2013 y 761 de 2013, el 12 de julio de 2013 este Ministerio adoptó una cartografía oficial, declarando la región de Acandí como “Reserva de recursos Naturales Temporales”, la cual en virtud del artículo 2” de la resolución 705 de 2013 “quedan excluidos de nuevas concesiones o autorización de actividades mineras. Las zonas declaradas y delimitadas en el presente artículo son zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y por tanto surten los efectos establecidos en el artículo 34 de la Ley 685 de 2007”. Que durante el año 2013, Parques Nacionales Naturales trabajó en conjunto con Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional Minera -ANM, y a partir de la información remitida por la agencia el 10 de septiembre y el 25 de octubre de 2013, se verifica que al interior del polígono definitivo del Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, no se encuentran ni títulos ni solicitudes mineras. Que mediante oficio No. 20132410094091 del 11 de Diciembre de 2013, Parques Nacionales Naturales informó a la Agencia Nacional Minera —ANM, que próximamente declarará el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, motivo por el cual solicita las consideraciones que tenga la autoridad minera al respecto.
Nacionales Naturales informó a la Agencia Nacional Minera —ANM, que próximamente declarará el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, motivo por el cual solicita las consideraciones que tenga la autoridad minera al respecto. Gu yGC heroci No. 18 47] | de 9 DIC 20 Hoja No.5 y “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y DN Playona” Que en respuesta al oficio anterior, el 16 de diciembre de 2013 la Agencia Nacional Minera -ANM, remitió la información cartográfica en la cual si bien se evidencia un traslape parcial con unas áreas estratégicas mineras, a la fecha no existen títulos mineros ni zonas mineras de comunidades étnicas. Que conforme lo anterior, se evidencia el cumplimiento del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 por parte de Parques Nacionales Naturales. Que en el mismo sentido, Parques Nacionales Naturales mediante oficio radicado No. DIG-GJU-11158 del 13 de diciembre de 2010 remite al Agencia Nacional de Hidrocarburos —-ANH el polígono preliminar de la propuesta de área protegida, con el objeto de solicitar la certificación de información respectiva; como resultado de ésta ejercicio de articulación actualmente el polígono del área propuesta del Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, no se encuentra traslapada con ninguna de las figuras del mapa de tierras de dicha agencia.
Que el artículo 5 del decreto 2372 de 2010 contempla como objetivos generales de conservación los siguientes: 1) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; 2) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; 3) Garantizar la permanencia del medio natural, como fundamento de la integridad y pervivencia de las culturas tradicionales del país. Que conforme a los artículos 11 del Decreto 2372 de 2010 y 2 numeral 14 del Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ley 3572 de 2011, le compete adelantar los estudios necesarios para reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales. Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de las facultades otorgadas en el numeral 4 del artículo segundo del Decreto 3572 de 2010, elaboró el documento denominado “Propuesta de Declaratoria Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona Síntesis de declaración”, el cual hace parte integrante de este acto administrativo, y recoge los criterios contemplados en el artículo 38 del Decreto 2372 de 2010 para la designación de áreas protegidas y que sustentan la declaratoria de la mencionada Area, los cuales se sintetizan así: “II. Localización
“II. Localización El área está localizada en el Golfo del Darién, Municipio de Acandí, Departamento del Chocó, comprende la playa y el espacio marino adyacente de La Playona y un sector de El Playón de Acandí, sectores litorales del Mar Caribe.” “III. Justificación del área ! Propuesta de Declaratoria Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona Síntesis para su Declaración Septiembre de 2013Resolución No. 1 e) A 1 del 3 9 DIC 201 Hoja No.6 a “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y D Playona” Representatividad ecosistémica La declaratoria del área protegida que se propone para Acandí, implica la posibilidad de incorporar mayor área de ecosistemas marinos y costeros al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en concordancia con la identificación de vacíos de conservación y las prioridades definidas por el país, como aporte al objetivo de consolidar un sistema completo, representativo y eficazmente manejado. Se espera proteger con el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, tres ecosistemas no representados, Caribe ArboletesMarino en un 1,6%, Pacífico AtratoMarino en un 6,91% y Caribe CapurganaMarino en un 15,49 %. Adicionalmente, se incrementa en un 0,05% la unidad Choco Magdalena RSucioMurri (SIC) Orobioma del Baudó y Darien, unidad que tendrá un porcentaje de representatividad de 7,52. Los porcentajes han sido calculados con base en el mapa de Ecosistemas Marinos, Costeros y Continentales de Colombia, (IDEAM et. al 2007).”
de representatividad de 7,52. Los porcentajes han sido calculados con base en el mapa de Ecosistemas Marinos, Costeros y Continentales de Colombia, (IDEAM et. al 2007).” “Características particulares de los ecosistemas que se incluyen en la propuesta - Playas Las tortugas marinas anidan en playas que por su forma, estructura y pendiente, ofrecen las mejores condiciones fisiológicas y de refugio para el desarrollo embrionario y nacimiento de individuos juveniles. Estas condiciones en el Darién y Urabá, las ofrecen las playas de Acandí denominadas La Playona y el Playón.” “Especies en alguna categoría amenaza o riesgo de extinción al nivel global, nacional o local Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la tortuga Caná (Dermochelys coriacea), se encuentra en Peligro Critico (CR - Atabd es decir por una reducción mayor al 90%), (Fuente: www.iuenredlist.org/details/6494/0, revisado el 05-09-2013), ver tabla 1. En Colombia en el Libro Rojo de Reptiles (2002) se reporta como En Peligro Crítico bajo criterios B2a, es decir un área de ocupación menor a 10 Km2. Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, la tortuga Carey (Eretmochelys imbricata), se encuentra En Peligro Critico (CR - A2bd es decir una reducción en el pasado que no ha cesado mayor al 80% - evaluación realizada en el año 2008), (Fuente: www.iucnredlist.org/details/8005/0, revisado al 05-09-2013). En el libro rojo de reptiles de Colombia (2002) se reporta también
realizada en el año 2008), (Fuente: www.iucnredlist.org/details/8005/0, revisado al 05-09-2013). En el libro rojo de reptiles de Colombia (2002) se reporta también como En Peligro Crítico bajo criterios A1ad (es decir una reducción en el pasado mayor al 90%). Adicionalmente, de acuerdo con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCITES (CITES, 2013), la especie Dermochelys coriacea, se encuentra en el Apéndice | del listado de especies de los Apéndices l, Il y Ill en vigor a partir del 12 de junio de 2013. (Fuente: www.cites.org/esp/appendices.php, revisado el 05-09-2013), Por otra parte, la tortuga Carey (Eretmochelys imbricata) está incluida en el Apéndice 11 y en el Apéndice ll2 de la Convención de las Especies Migratorias(CEM)(Fuentewww.cms.intídocuments/convixt/cms_convtxt_sp.htm). Igualmente en 1991, las Partes en el Convenio de Cartagena votaron por unanimidad a favor de incluir E. imbricata en el Apéndice II del Protocolo relativo a Zonas Especialmente Protegidas de Flora y Fauna Silvestre del Convenio de O | )Resolución No. HxO del 119 DIC 2013 Hoja No.7 a ED “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona” Cartagena, que confiere plena protección .a la especie (Fuente www.cites.org/esp/hb'/conserv_status.shtml, revisado 05-09-2013)”
Playona” Cartagena, que confiere plena protección .a la especie (Fuente www.cites.org/esp/hb'/conserv_status.shtml, revisado 05-09-2013)” ...“ En cuanto a la porción marina, esta propuesta tiene en cuenta un área rectangular que brinda facilidad para control de embarcaciones, e incluye la isobata de 50 m, lo cual permite evitar capturas incidentales de tortugas marinas por las pesquerías. Este criterio es particularmente importante en relación con la tortuga Caná, ya que las hembras de esta especie llevan a cabo continuas inmersiones profundas en los alrededores de los sitios de anidación, cruzando aguas costeras hacia y desde la playa en donde hacen la postura (Eckert 1999)” “Conectividad El área propuesta forma parte del Darién Chocoano, que se caracteriza por su gran diversidad biótica y la importante variedad de ecosistemas que posee. Es un lugar de contacto entre los dos subcontinentes americanos y ha actuado como puente de intercambio entre la flora y la fauna de ambos, siendo de trascendental importancia en la conformación de la actual biota del país y del continente. El Darién en su conjunto, tanto colombiano como panameño, ha sido catalogado como un área estratégica para la conservación de la diversidad, dada su singularidad de ecosistemas, fisiografía, historia geológica, endemismos y diversidad biótica; además de la diversidad cultural existente en la región. De forma específica, el área donde se ubica el área protegida propuesta, comprende la playa y el espacio marino adyacente de La Playona y un sector de El Playón de Acandí, sectores litorales del Mar Caribe en el Departamento del
De forma específica, el área donde se ubica el área protegida propuesta, comprende la playa y el espacio marino adyacente de La Playona y un sector de El Playón de Acandí, sectores litorales del Mar Caribe en el Departamento del Chocó. Estas playas están rodeadas de un sistema de serranías que permiten una configuración especial en términos biofísicos, que han permitido el desarrollo cultural de diferentes culturas y estructuras sociales que dinamizan el uso y manejo del territorio. El área propuesta es un eslabón importante del eje de conservación Playona — Serranía de La Caleta o La Iguana, el cual constituye un corredor biológico potencial que conecta el humedal de Playona con los fragmentos de Bosque Primario de la serranía de La Caleta y a ésta última, con la Serranía del Darién a través del Eje de Conservación Divisoria Tolo-Tanela.” “Complementariedad . la propuesta de área protegida se complementa con los esfuerzos de Codechocó para recuperar y proteger el humedal de La Playona y el bosque de la Serranía de La Caleta, al crear el Distrito de Manejo Integrado de la Playona y la Loma de Caleta en febrero de 2012, El establecimiento del área protegida para la protección de los hábitats de anidación de las tortugas Caná y Carey, complementa otras iniciativas de conservación in situ en el Darién Chocoano, pues agrega elementos importantes no considerados como playas y ecosistemas pelágicos. Por otra parte, el desarrollo de la propuesta de declaratoria como parte de un trabajo participativo que convocó un amplio número de actores, garantiza la articulación de este
no considerados como playas y ecosistemas pelágicos. Por otra parte, el desarrollo de la propuesta de declaratoria como parte de un trabajo participativo que convocó un amplio número de actores, garantiza la articulación de este santuario con el resto del mosaico de áreas de conservación en la región, los cuales se mencionan a continuación: 2 Títulos Colectivos de Comunidades NegrasResolución No. 1 3 . A / del “ 9 DIC 201 hoja No.8 7 ON “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona” 2 Reserva Forestal Nacional del Pacífico establecida mediante Ley 2? de 1959, 2 Parque Nacional Natural Los Katíos declarado en 1973 por el Ministerio de Agricultura. 2 Reserva Forestal Protectora Nacional del Darién declara en 1977 por el INDERENA, 2 Area de Pesca Artesanal exclusiva del Golfo de Urabá declarada en 1983 por el INDERENA. 2 Área de Manejo Especial del Darién declarada en 1996 por el Ministerio del Medio Ambiente 2 Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas 2 Distrito de Manejo Integrado de la Playona y la Loma de Caleta — Declarado en 2012 por Codechoco. “Servicios ecosistémicos El área propuesta, contribuye a mantener la biodiversidad marina y por lo tanto es estratégica para mantener las poblaciones en que se sustentan las pesquerías artesanales en Urabá y Darién. Más de 80 especies constituyen los recursos pesqueros utilizados por los pobladores, siendo la más representativas para Acandí la sierra (Scomberomorus cavalla), el bonito (Euthynnus alletteratus), y la
artesanales en Urabá y Darién. Más de 80 especies constituyen los recursos pesqueros utilizados por los pobladores, siendo la más representativas para Acandí la sierra (Scomberomorus cavalla), el bonito (Euthynnus alletteratus), y la cojinúa (Caranx bartholomaei), los róbalos y el barbudo (Ariopsis bonillai), así como diferentes especies de camarón (CCl, 2006).” ... El área protegida propuesta, al pertenecer del (SIC) Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, impedirá cualquier tipo de pesca industrial y se constituirá así en una herramienta para ayudar a recuperar poblaciones de peces posibilitando se cumplan fases de su ciclo de vida que ocurren en las desembocaduras de ríos y quebradas. Sin embargo, es importante aclarar que conforme los preceptos constitucionales y los derechos de la comunidad negra, se podrán desarrollar actividades de pesca exclusivas para ellos, conforme sus usos, costumbres y tradiciones y de acuerdo con los principios del uso y aprovechamiento sostenible. De otra parte, la belleza paisajística del área ofrece condiciones para el desarrollo turístico sostenible, posibilitando la práctica de la recreación y generando alternativas económicas para diferentes actores...” “Importancia socio-cultural Las comunidades aledañas a La Playona y Playón de Acandí han encontrado en la tortuga Caná un símbolo de la región y lo han convertido en patrimonio cultural, turístico y ecológico de la región. Desde 1993 se han llevado a cabo jornadas de protección de esta especie. En la época de Semana Santa de 1993 se dio inicio en la región al “Festival de la tortuga Caná”, como una estrategia de sensibilización
protección de esta especie. En la época de Semana Santa de 1993 se dio inicio en la región al “Festival de la tortuga Caná”, como una estrategia de sensibilización y educación a la población residente y flotante (turistas) en torno a la importancia de esta especie y la necesidad de conservarla. A partir de estos inicios, la comunidad se ha involucrado progresivamente y se ha fortalecido un grupo de investigadores locales, entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, universidades y colegios. La declaratoria de esta nueva área protegida potenciaría estos procesos de apropiación de la sociedad civil, lo cual redundaría en beneficio de la protección de otras especies y atributos naturales del área.” J)aesoucós No. 18 4 7 del 49 DIC 201 Hoja No.9 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona” 8 ... El proceso adelantado para avanzar en esta propuesta de declaratoria de La Playona y Playón de Acandí como áre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.