MINAMBIENTE - Resolución 1854 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1854 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE —
RESOLUCIÓN No. 1 8 5 4 ( 19D1C 208) “Por la cual se impone una medida preventiva” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En uso de sus facultades legales señaladas en el Decreto' Ley 3570 de 2011 y de c: aformidad con la Ley 1333 de 2009 y
CONSIDERANDO ANTECEDENTES: Que dentro de la actuación administrativa contenida en el expediente RGE0OO029, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suscribió el contrato de acceso a recurso genéticos para investigación científica sin interés comercial No. 19 del 10 de julio de 2008, con el ciudadano colombiano Mario Irne Sarria Misas, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.061.532 en representación del señor Javier Adolfo Sarria Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.061.532, para llevar a cabo el proyecto “Taxonomía y Evolución del género Mazama sp.: en busca del eslabón entre las especies de América Central y del Sur”, cuyo objeto consiste en describir cariotipos nuevos para la ciencia de algunas especies «del género Mazama, y compararlos a los ya descritos por algunas especies en Brasil, con el fin de establecer patrones de evolución cromosómica; así como ampliar los árboles de filogenia molecular para los cérvidos Neotropicales incluyendo nuevas formas de Mazama, a través de marcadores moleculares de DNA mitocondrial y nuclear, para así lograr un mayor entendimiento de la evolución de este grupo, para las especies
filogenia molecular para los cérvidos Neotropicales incluyendo nuevas formas de Mazama, a través de marcadores moleculares de DNA mitocondrial y nuclear, para así lograr un mayor entendimiento de la evolución de este grupo, para las especies y cantidades relacionadas en la Resolución 930 del 9 de junio de 2008 (Cláusula primera), estableciendo como obligaciones de los investigadores a “Comprometerse a retornar al país de ser el caso y enviar las muestras biológicas y/o los recurso genéticos no utilizados en el Baco de Tejidos del Instituto Alexander von Humboldt u otras colecciones debidamente registradas ante dicha institución (literal j) de la cláusula tercera), fijando en tres (3) años contados a partir de la suscripción del mismo, el plazo de ejecución (Cláusula sexta), e indicando que corresponde a las autoridades ambientales ejercer las atribuciones de policía cuando se hubiere incurrido en violación de las normas sobre protección ambiental, conforme a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la Ley 99 de 1993 (Parágrafo 3 de la cláusula décima quinta). Que el señor Javier Adolfo Sarria Perea a través del radicado 4120-E1-10714 del 6 de abril de 2013, presentó queja contra el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), a | )Resolución No. “Y der P9DIC 201 Hoja No.2 8 a “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambienta DN “por la retención ilegal y posible uso abusivo de recursos genéticos de origen
a | )Resolución No. “Y der P9DIC 201 Hoja No.2 8 a “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambienta DN “por la retención ilegal y posible uso abusivo de recursos genéticos de origen colombiano”. Señala demás, que el proyecto de investigación intitulado “Taxonomía y Evolución del género Mazama sp.: en busca del eslabón entre las especies de América Central y del Sur”, fue realizado en el periodo entre agosto de 2008 y enero de 2012 bajo la orientación del referido profesor. Señala además, que la relación del material retenido por el profesor Barbanti Duarte se encuentra en el Laboratorio del Núcleo de Investigación y Conservación de Cérvidos NUPECCE (Sigla en portugués: Núcleo de Pesquisa e Conservacao de Cervídeos) — Departamento de Zootecnia / Faculdade de Ciencias Agiáris e Veterinárias de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus'de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), ubicada en la Vía de Acceso Paulo Donato Castellen, s/n, Joboticabal /SPBrasil. CEP 14884-900, y corresponde a: - 44 muestras de piel, 165 muestras de sangre en pajillas a saber: - 150 pajillas de 1 ml de sangre con heparina y 15 pajillas de 0,5 ml de sangre en EDTA — Más de 50 crioviales de 2 ml cada uno, con cultivos de fibroblasto congelados. Indica igualmente, que esta situación “... me impide cumplir con el literal j), que mé "exige enviar las muestras biológicas y/o recursos genéticos no utilizados en el RA“d de Tejidos del Instituto Alexander von Humboldt u otras colecciones debidamente registradas ante dicha institución”. A
con el literal j), que mé "exige enviar las muestras biológicas y/o recursos genéticos no utilizados en el RA“d de Tejidos del Instituto Alexander von Humboldt u otras colecciones debidamente registradas ante dicha institución”. A Que mediante memorando 8210-4-10714 de fecha 29 de noviembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realiza síntesis de la queja presentada por el investigador Javier Adolfo Sarria Perea, de la cual se infiere además de lo señalado en el considerando anterior, que el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), a través una investigadora, está solicitando información para adelantar los trámites que le permitan continuar investigando sobre las muestras que tiene en su poder.
DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Mediante la Ley 99 de 1993 se creó el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, se reorganizó el Sistema Nacional Ambiental SINA, y se dictaron otras disposiciones. Ñ La Ley 99 de 1993 señala los principios generales que orientan la política ambiental en Colombia orientada a garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, proteger y aprovechar la diversidad biológica del país (Art. 13. El artículo 47 de la Decisión 391 de 1996 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, señala que “La Autoridad Nacional Competente", de conformidad con el
naturales, proteger y aprovechar la diversidad biológica del país (Art. 13. El artículo 47 de la Decisión 391 de 1996 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, señala que “La Autoridad Nacional Competente", de conformidad con el procedimiento previsto, en su propia legislación interna, podrá aplicar sanciones administrativas, tales como multa, decomiso preventivo-o definitivo, cierre temporal o definitivo de establecimientos e inhabilitación del infractor para solicitar nuevos accesos en casos de infracción al presente Régimen. Tales sanciones se aplicarán sin perjuicio de la suspensión, cancelación o nulidad del acceso, del pago de las reparaciones por los daños y perjuicios que se irroguen, incluidos los causados a la diversidad biológica, y de las sanciones civiles y penales, que eventualmente correspondan”. Decisión 391 de 1996. “Artículo 12. Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por: (...): Autoridad nacional competente: Entidad u organismo público estatal designado por cada país miembro, para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso común y velar por su cumplimiento”. ó yer Resolución No. 'A | del 4 9 Dic 2013 Hoja No.3 8 “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambiental ON A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 se reorganiza el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se confieren facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las
Desarrollo Sostenible. Mediante el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se confieren facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre éstas y otros organismos del estado. Mediante el Decreto Ley 3570 de 2011, el Gobierno Nacional modifica los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, indica que es función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes”. Según el numeral 16 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, es función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia”. La Ley 1333 de 2009, establece el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, subrogando los artículos 83 al 86 de la Ley 99 de 1993, y señaló que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental en materia ambiental, a través del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental en materia ambiental, a través del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. El artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, menciona que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra habilitado para imponer y ejecutar las medidas preventivas señaladas en el artículo 37 ibídem y que sean aplicables, según el caso. Conforme a lo anterior, esta Dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para proferir este acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con lo establecido en el artículo 8% de la Constitución Política de Colombia es obligación, a cargo del Estado colombiano y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 29 de la Constitución Política, señala que el debido proceso se aplicara a las actuaciones administrativas, con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, señala que en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. Que los artículos 12 al 16 del Título Ill de la Ley 1333 de 2009, establecen el procedimiento para la imposición de las medidas preventivas, indicando que la autoridad ambiental competente lo puede iniciar una vez conozca el hecho, de oficio o a petición de parte, procediendo a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), las cuales se impondrán mediante acto
autoridad ambiental competente lo puede iniciar una vez conozca el hecho, de oficio o a petición de parte, procediendo a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), las cuales se impondrán mediante acto administrativo motivado. Señala además, que las autoridades ambientales podrán Ñ | )Resolución No. . 5 li sa TIDIC IM Hojanos 'S “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambienta ON comisionar la ejecución de las medidas preventivas a las autoridades administrativas. Que en el mismo sentido, se subraya que las medidas preventivas tiene por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Que por su parte, los artículos 32 al 39 del Título V de la Ley 1333 de 2009, señala el carácter de las medidas preventivas, las medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros, los costos de la imposición de las medidas preventivas, el levantamiento de las medidas preventivas y los tipos de medidas preventivas. En consecuencia, este Despacho a través del presente acto administrativo motivado, procederá a imponer las medidas preventivas a que hubiere lugar. DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Por medio de la Ley 165 de 1994 se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica" para Colombia, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, cuyos objetivos han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
objetivos han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías. El artículo 42 del Decreto Ley 2811 de 197 señala que “Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos”. El inciso 2 del artículo 81 de la Constitución Política indica que el Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, de acuerdo con el interés nacional. La Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, reconoció los derechos soberanos de los estados sobre su biodiversidad. El Convenio sobre Diversidad Biológica, del cual hace parte Colombia, desde su ratificación mediante la Ley 165 de 1994, recogió los derechos soberanos de los estados sobre su biodiversidad. + El 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina de Naciones por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, en la que aparecen por primera vez un instrumento jurídico con vigencia nacional, estableciendo como consideraciones de los Países
del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, en la que aparecen por primera vez un instrumento jurídico con vigencia nacional, estableciendo como consideraciones de los Países Miembros son soberanos sobre sus recursos genéticos y productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso.Resolución No. | 8 5 4, sa 19 DIC 201 Hoja No.5 8 “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambientar ON Refiere además la aludida Decisión, que los recursos genéticos? y productos derivados, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País Miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. Señalando además, que dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado. A su vez los artículos 16 y 17 de la Decisión 391 de 1996, señalan que “Artículo 26. Todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato”, de la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso. Artículo 38.- Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la Resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta Oficial o en un diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 730 de 1997, determinó que el Ministerio
amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 730 de 1997, determinó que el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos de la Decisión 391 de 1996. Mediante Resolución 620 de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 7 de agosto de 1997, radicación 977, Consejero Ponente: Cesar Hoyos Salazar, señaló que los recursos genéticos son bienes de dominio público y pertenecen a la Nación y forman parte. de los recursos y riquezas naturales de la misma. En consecuencia “El régimen jurídico de propiedad aplicable a los recursos genéticos, de utilidad real o potencial, es el establecido para los bienes de dominio público, en general en la Constitución Política, y de manera particular en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en el decreto ley 2811 de 1974, la ley 165 de 1994 y en la demás disposiciones que en el futuro se expidan sobre la materia”. La Decisión 486 de 2CJ0, establece que los Países Miembros deberán asegurar que la protección conferida a los elementos de propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas y
que la protección conferida a los elementos de propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas y locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido a partir del ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional y dichas ? Decisión 391 de 1996. “Artículo 1% Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por: (...): RECURSOS GENÉTICOS: todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial”. 3 Decisión 391 de 1996. “Artículo 1%. Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por: (...): CONTRATO DE ACCESO: acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente en representación del Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el componente intangible asociado”. % Decisión 391 de 1996. “Artículo 1%. Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por: (...): RESOLUCIÓN DE ACCESO: acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional competente que perfecciona el acceso a los recursos genéticos o a sus productos derivados, luego de haberse cumplido todos los requisitos o condiciones establecidos en el procedimiento de acceso”. o | )Resolución No. 4 8 5 1 del 19 DIC 2001. Hoja No.6 8 “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambientaP ON disposiciones se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las
o | )Resolución No. 4 8 5 1 del 19 DIC 2001. Hoja No.6 8 “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambientaP ON disposiciones se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas en la Decisión 391 de 1996. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la presente actuación administrativa ambiental tiene su génesis en la petición presentada por el señor Javier Adolfo Sarria Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.061.532, en su condición de firmante a través de representante, del contrato de acceso a recurso genéticos para investigación científica sin interés comercial No. 19 del 10 de julio de 2008, para llevar a cabo el proyecto “Taxonomía y Evolución del género Mazama sp.: en busca del eslabón entre las especies de América Central y del Sur”, a través del radicado 4120-E1-10714 del 6 de abril de 2013, contra el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), “por la retención ilegal y posible uso abusivo de recursos genéticos de origen colombiano”, y en el memorando 8210-4-10714 de fecha 29 de noviembre de 2013 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que la expedición del presente acto administrativo se basa principalmente en las disposiciones internacionales, comunitarias, constitucionales y legales citadas o trascritas con anterioridad, así como en la necesidad de:invocar los principios de
Que la expedición del presente acto administrativo se basa principalmente en las disposiciones internacionales, comunitarias, constitucionales y legales citadas o trascritas con anterioridad, así como en la necesidad de:invocar los principios de prevención, precaución, indubio pro natura, y el derecho de soberanía sobre la biodiversidad existente en el territorio nacional, aún más, cuando éstas, consideran los recursos genéticos y sus productos derivados como bienes de dominio público o patrimonio que pertenecen a la Nación y forman parte de los recursos y riquezas naturales de la misma, los cuales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Que la(s) medida(s) preventivas que se decreten deben ser adecuadas a las disposiciones legales que la posibilitan y proporcional a los hechos que originan su aplicación, partiendo del deber constitucional y legal que a este Despacho le asiste, de salvaguardar y hacer respetar el patrimonio biológico y genético de la Nación colombiana, toda vez que en poder del ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), se hallan 44 muestras de piel, 165 muestras de sangre en pajillas (150 pajillas de 1 ml de sangre con heparina y 15 pajillas de 0,5 ml de sangre en EDTA) y más de 50 crioviales de 2 ml cada uno, con cultivos de fibroblasto congelados, por una parte, sin haber suscrito el respectivo contrato de acceso a recursos genéticos con la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de
crioviales de 2 ml cada uno, con cultivos de fibroblasto congelados, por una parte, sin haber suscrito el respectivo contrato de acceso a recursos genéticos con la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión 391 de 1996 (Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos) de la Comunidad Andina de Naciones aprobada por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y por otra parte, ante la imposibilidad del señor Javier Adolfo Sarria Perea, en su condición de firmante a través de representante, del contrato de acceso a recurso genéticos para investigación científica sin interés comercial No. 19 del 10 de julio de 2008, para llevar a cabo el proyectc"“Taxonomía y Evolución del género Mazama sp.: en busca del eslabón entre las especies de América Central y del Sur”, de dar cumplimiento a una de las obligaciones contenidas en el mencionado acuerdo de voluntades. Que así mismo, es necesario indicar que del radicado 4120-E1-10714 del 6 de abril de 2013, se infiere que el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), está usando material o | | )Resolución No. 1 8 > 'A e 19 DIC 208 Hoja No.7 8 “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambientar YN genético de la Nación colombiana con fines de investigación científica, se reitera, sin haberse adquirido a partir del ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.
8 “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambientar YN genético de la Nación colombiana con fines de investigación científica, se reitera, sin haberse adquirido a partir del ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. Que consecuentes con lo anterior, este Despacho considera procedente aplicar la medida preventiva prevista en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, consistente la suspensión de cualquier proyecto o actividad con fines de investigación científica comercial o no cometcial que presuntamente se encuentra adelantando el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil) con dicho material. Que la medida preventiva señalada en el considerando anterior, se justifica por una parte, en la función u objeto mencionado en el inciso 22 del artículo 42 y en el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, y por otra, en las disposiciones contenidas en los artículos 13, 36 y 39 ibídem. De la misma manera anotar, que la medidas preventiva mencionada, está encaminada a detener actividades o proyectos de investigación científica sobre el mencionado material genético sin haber suscrito el respectivo contrato de acceso, en los términos de la Decisión 391 de 1996. Que expresado lo anterior, las medidas preventivas a imponer a través de este acto administrativo en ejercicio de la facultad a prevención que le concurre a esta dependencia ministerial, son idóneas, necesarias, proporcionales y adecuadas al propósito del ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional, teniendo en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio
dependencia ministerial, son idóneas, necesarias, proporcionales y adecuadas al propósito del ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional, teniendo en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), sin perjuicio del pago de las reparaciones por los daños y perjuicios que se irroguen, incluidos los causados a la diversidad biológica, y de las sanciones civiles y penales, que eventualmente correspondan. Que ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 1333 de 2009, las medidas preventivas que a través de este acto administrativo, se levantarían si el ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), se surta el procedimiento previsto en la Decisión 391 de 1996 (Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos) de la Comunidad Andina de Naciones aprobada por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual concluye con el perfeccionamiento del acceso a recursos genéticos, esto es, cuando se adopta y suscribe el contrato, y en unidad de acto, este Despacho emite la Resolución correspondiente, la que se publica junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta Oficial o en un diario de amplia circulación nacional. Que teniendo en cuenta que el material genético se encuentra en Brasil en poder del ciudadano José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), este Despacho
diario de amplia circulación nacional. Que teniendo en cuenta que el material genético se encuentra en Brasil en poder del ciudadano José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), este Despacho enviará copia del presente acto administrativo a la Cancillería colombiana para que esta los envíe al país de residencia del referido ciudadano, y adelante las gestiones necesarias para materializar las medidas preventivas a imponer. £ Que también es necesario indicar, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del La Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosisitémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o cualquier entidad del Estado colombiano, con ocasión de la imposición de estas medidas preventivas, correrán por cuenta del ciudadano José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869). o _, | y)1 Resolución No. 8584 « 19010208 mas 8 “Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambientaP' ON En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al ciudadano brasilero Dr. José Mauricio Barbanti Duarte (RG No. 15.980.869), profesor asistente nivel de doctor de la Universidad Estatal Paulista UNESP Campus de Jaboticabal (Sao Paulo — Brasil), la medida preventiva de suspensión inmediata de cualquier proyecto o actividad de investigación científica comercial o no comercial que realice con las 44 muestras de piel, 165 muestras de sangre en pajillas (150 pajillas de 1 ml de sangre con heparina y 15 pajillas de 0,5 ml de sangre en EDTA) y más de 50 crioviales de 2 ml
piel, 165 muestras de sangre en pajillas (150 pajillas de 1 ml de sangre con heparina y 15 pajillas de 0,5 ml de sangre en EDTA) y más de 50 crioviales de 2 ml cada uno, con cultivos de fibroblasto congelados, que se encuentran en el Laboratorio del Núcleo de Investigación y Conservación de Cérvidos NUPECCE (Sigla en portugués: Núcleo de Pesquisa e Conservacao de Cervídeos) — Departamento de Zootecnia / Faculdade de Ciencias
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