MINAMBIENTE - Resolución 1876 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1876 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8 ss) N
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLES , o
Fu ' RESOLUCIÓN No. Y y Y ( 2 0 NOV 2019 ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y CONSIDERANDO Que mediante escrito con radicación No. E1-2018-035696 del 11 de diciembre de 2018, la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitud de levantamiento parcial de veda para especies de flora silvestre, que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Sendero Multiusos Perimetral Tominé-Biopaseo”, ubicado en los municipios de Guatavita, Guasca y Sesquilé en el departamento de Cundinamarca. Que por medio del Auto No. 119 del 08 de mayo de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Sendero Multiusos Perimetral Tominé- Biopaseo”, ubicado en los municipios de Guatavita, Guasca y Sesquilé en el departamento de Cundinamarca, a nombre de la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3, dando apertura al expediente ATV 0937, el cual fue publicado en la página web de este Ministerio. Que a través del Auto No. 264 del 15 de julio de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, requirió información adicional a la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3, para continuar con la evaluación ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre. Que mediante escrito con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la información requerida en el Auto No. 264 del 15 de julio de 2019, en el marco del levantamiento de veda solicitado en el área del proyecto en mención. Que evaluada la información existente en el expediente ATV 0937, presentada por la
264 del 15 de julio de 2019, en el marco del levantamiento de veda solicitado en el área del proyecto en mención. Que evaluada la información existente en el expediente ATV 0937, presentada por la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3, mediante los radicados E1-2018-035696 del 11 de diciembre de 2018 y E1-2019EResolución No. y | 1 del 2 A NOV 2019 Hoja No. 2 8 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se EM toman otras determinaciones” 050918905 del 05 de septiembre de 2019, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Sendero Multiusos Perimetral Tominé-Biopaseo”, ubicado en los municipios de Guatavita, Guasca y Sesquilé en el departamento de Cundinamarca, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico 0272 del 13 de noviembre de 2019, que conceptuó lo siguiente: de z Le
3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Según la revisión realizada al documento técnico de solicitud de levantamiento de veda con radicado No. E1?-2018-035696 del 11 de diciembre de 2018, y al documento de información adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019 de la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., con NIT 899.999.082-3, para el proyecto “Sendero Multiusos
adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019 de la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., con NIT 899.999.082-3, para el proyecto “Sendero Multiusos Perimetral Tominé-Biopaseo”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera lo siguiente: Caracterización biótica De acuerdo a la información remitida por la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., mediante el documento de solicitud de levantamiento de veda con radicado No. E1-2018035696 del 11 de diciembre de 2018, se señala que “Con el fin de facilitar las actividades de campo y la presentación de las solicitudes de levantamiento de veda, se dividió el proyecto en dos (2) componentes”, en virtud de lo anterior, el usuario informa que, el área objeto de solicitud de levantamiento de veda del mencionado radicado corresponde al componente 2 (C2), el cual “comprende el tramo del Biopaseo que conecta las facilidades FASYNGA y SIE, por el costado occidental del embalse. Este componente abarca una superficie de 91,45 hectáreas (...)”, no obstante, como resultado de la verificación cartográfica de la solicitud inicial, el área de intervención puntual encontrada fue de 23,46 ha, dato que difiere del reportado en el documento técnico señalado anteriormente y que corresponde a 91,45 ha. Posteriormente, mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019050918905 del 05 de septiembre de 2019, la sociedad precisa que las obras principales y complementarias del proyecto suman un total de 91,46 ha y son las siguientes:
Posteriormente, mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019050918905 del 05 de septiembre de 2019, la sociedad precisa que las obras principales y complementarias del proyecto suman un total de 91,46 ha y son las siguientes: - Áreas de movilidad de maquinaria y materiales de construcción con 68,05 ha - Biopaseo con 23,05 ha - — Obra Hidráulica (alcantarilla o box culvert) con 0,33 ha - Puente con 0,03 ha De acuerdo a lo anterior se procedió a verificar el soporte cartográfico allegado mediante el documento de información adicional radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, especificamente los shapefiles de la GDB, denominada “Anexo 9 GDB y mapas”, confirmándose que el área de intervención puntual exacta del proyecto es de 91,46 ha. En consecuencia, el análisis sobre el levantamiento se realizará para esta área y enmarcado en las coordenadas encontradas en los archivos digitales shapes enviados por el usuario. A través del documento de solicitud inicial, la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., envía información para la solicitud de levantamiento de veda referente a localización, descripción del proyecto, biomas y ecosistemas, posteriormente, mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, el usuario presenta información referente a la(s) y zona(s) de vida según Holdridge para el área de intervención puntual, las cuales corresponden a bosque seco montano bajo (bs-MB) y Bosque húmedo montano bajo (bh-MB). En cuanto a las coberturas vegetales, mediante el documento de información adicional con
intervención puntual, las cuales corresponden a bosque seco montano bajo (bs-MB) y Bosque húmedo montano bajo (bh-MB). En cuanto a las coberturas vegetales, mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, la sociedad ajusta los valores enviados al área exacta de intervención puntual correspondiente a 91,46 ha en donde se señala que “Se identificaron 22 coberturas de la tierra en el área de intervención. Entre las más representativas en términos de su superficie están las plantaciones forestales ocupando una superficie de 28,94 ha (31,64 %), los pastos limpios con un área de 22,24 ha (24,32 %), la pS y)Resolución No. del 37 Hoja No. 3 NOV 2019 / “Porla cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se YN toman otras determinaciones” vegetación secundaria alta con un área de 10,48 ha (11,47 %), la vegetación secundaria baja con 9,98 ha (10,91 %) y los pastos enmalezados con 6,82 ha que equivale al 7,45 % del área de intervención (...)”, estas áreas fueron comparadas con las allegadas mediante los anexos cartográficos “Anexo Y GDB y mapas”, de acuerdo a lo cual los shapefiles de las coberturas de la tierra que serán afectadas en el área de intervención puntual del proyecto, coinciden con las áreas reportadas en el documento técnico para cada una de las coberturas. En relación a la caracterización florística, la sociedad allega mediante el documento de solicitud inicial con radicado No. E1-2018-035696 del 11 de diciembre de 2018, el “Anexo 2
áreas reportadas en el documento técnico para cada una de las coberturas. En relación a la caracterización florística, la sociedad allega mediante el documento de solicitud inicial con radicado No. E1-2018-035696 del 11 de diciembre de 2018, el “Anexo 2 Caracterización flora arbórea”, en donde se presenta un documento descriptivo que detalla por cada cobertura natural la composición florística, análisis de estructura y regeneración natural, en las siguientes unidades de cobertura, Bosque ripario, Plantación forestal, Herbazal denso de tierra firme arbolado, Herbazal abierto rocoso, Vegetación secundaria alta y Vegetación secundaria baja, de igual forma dicha información fue verificada en el “Anexo 2-1 Base de datos composición flora (Censo_GDB_Tominé_C2)”, de acuerdo a lo cual se constató que no hay presencia de especies de árboles en la categoría de veda nacional establecida mediante la Resolución 316 de 1974, ni especies de Helechos arborescentes en la categoría de veda nacional establecida mediante la Resolución 801 de 1977. De acuerdo a la base de datos reportada, se realiza el análisis de muestreo de forófitos para el proyecto en evaluación, en este sentido, se infiere que los forófitos y las especies epifitas reportadas, no han sido afectadas por actividades de aprovechamiento forestal. Metodología y resultados de inventarios y muestreo Mediante el documento de solicitud inicial con radicado No. E1-2018-035696 del 11 de diciembre de 2018, la sociedad informa que la metodología usada para la caracterización de las especies de epifitas vasculares y no vasculares, consistió en “muestreo se hizo por medio
diciembre de 2018, la sociedad informa que la metodología usada para la caracterización de las especies de epifitas vasculares y no vasculares, consistió en “muestreo se hizo por medio de transectos de 1 hectárea, (...)”. Posteriormente, mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, la sociedad manifiesta “es necesario aclarar que en el muestreo realizado para el Sendero multiusos Perimetral Tominé-Biopaseo no se realizaron transectos, sino parcelas, lo cual implicó el ajuste en el texto”, seguido a lo anterior, en los dos radicados enviados el solicitante señala que “Se seleccionaron ocho (8) forófitos para el caso de las epífitas, asociando las especies terrestres/litófitas alrededor de cada uno de estar presentes (2 mts de radio), y cinco (5) puntos en el caso de las especies terrestresdlitófitas (...)”. De acuerdo a lo cual se infiere que la metodología usada corresponde a la planteada por Gradstein et al. (2003). Mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019 el solicitante señala que “En total se realizaron 87 parcelas, repartidos en las 10 coberturas vegetales evaluadas” y de acuerdo a la tabla denominada “Tabla 2-1 Número de forófitos muestreados por cobertura vegetal y zona de vida del proyecto” se encontró que se evaluaron un total de 501 forófitos. En consecuencia, se procedió a verificar la base de datos allegada denominada “Anexo 5 Base de datos flora epifita y terrestre y litófita”, de acuerdo a lo cual se encontró la siguiente relación,
encontró que se evaluaron un total de 501 forófitos. En consecuencia, se procedió a verificar la base de datos allegada denominada “Anexo 5 Base de datos flora epifita y terrestre y litófita”, de acuerdo a lo cual se encontró la siguiente relación, entre las áreas de las coberturas y el número de forófitos muestreado para cada grupo: No. De No. De a forófitos para forófitos para ÁREA Número de vasculares ds COBERTURA DE LA TIERRA (HA) forófitos según vasculares muestreado G . según radstein et ; al. 2003 Gradstein et al. 2003 3.1.4. Bosque ripario 1,379 19 11 4 3.1.5. Plantación forestal 28,936 |246 232 87 3.2.3.1. Vegetación secundaria alta 10,485 |102 84 31 3.2.3.2. Vegetación secundaria baja 9,976 SE 80 30 2.3.2. Pastos arbolados 2,537 8 20 8 2.3.3. Pastos enmalezados 6,816 30 55 20 2.3.1. Pastos limpios 22,241 |39 178 67 Total 82,37 501 660 247 De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que se siguió la metodología de “Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epifitas (RRED-analysis) propuesto por Gradstein et al. Ñ y)Resolución No. | ' O del Hoja No. 4 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se hi toman otras determinaciones” (2003)”, la sociedad especifica el tamaño en hectáreas por cada cobertura a afectar y el tamaño
“Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se hi toman otras determinaciones” (2003)”, la sociedad especifica el tamaño en hectáreas por cada cobertura a afectar y el tamaño de la muestra total, por lo que se tiene que para las coberturas de Bosque ripario, Plantación forestal y Vegetación secundaria alta se cumple con los forófitos caracterizados mínimos para los dos grupos (epifitas vasculares, y no vasculares), no obstante, para las coberturas de Vegetación secundaria baja, Pastos arbolados y Pastos enmalezados solo cumple con los forófitos caracterizados mínimos para las epifitas no vasculares y en el caso de los Pastos limpios no se cumple para ninguno de los dos grupos, de acuerdo a lo cual la sociedad presenta la siguiente justificación, “Para las coberturas de pastos limpios, se resalta que en algunas ocasiones no se contó con la presencia de árboles debido a su alta intervención, por lo que en algunas parcelas () solo se levantó información de especies en otros sustratos”. En aporte a lo anteriormente descrito, la sociedad allega el análisis de representatividad estadística (curvas de acumulación de especies) de forma independiente para las especies vasculares, no vasculares y otros sustratos, en donde se evidencia la estabilización de la curva para los dos grupos tanto de epifitas vasculares como no vasculares, no obstante esta dependencia recomienda para futuros estudios, realizar las curvas de acumulación de especies de epifitas vasculares y no vasculares por cada cobertura vegetal, debido a que cada cobertura presenta condiciones ambientales y ecológicas diferentes, lo anterior con el fin de obtener mejores resultados.
de epifitas vasculares y no vasculares por cada cobertura vegetal, debido a que cada cobertura presenta condiciones ambientales y ecológicas diferentes, lo anterior con el fin de obtener mejores resultados. En virtud de lo anterior, se señala que teniendo en cuenta el muestreo representativo para epifitas vasculares y no vasculares en los territorios de bosques y áreas con vegetación herbácea y/o arbustiva, la realización de curvas de acumulación de especies con aproximación asintótica, y el estado de la matriz de las coberturas presentes en los territorios agrícolas (Pastos) considerado como bastante intervenido, se considera que el muestreo es representativo. Los resultados presentados a través del documento de información adicional con radicado No. E1f-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, incluyen información de la composición florística, riqueza, abundancia, cobertura, distribución vertical, índices de diversidad, especies en categoría de amenaza y preferencia por el forófito. La sociedad ajusta los resultados de la caracterización de epifitas vasculares y no vasculares encontrándose lo siguiente “A través del inventario realizado en el área, se determinó la presencia de (...) 154 especies, 83 géneros y 49 familias reportaron hábitos epífitos, de los cuales 136 especies (88,3 %) pertenecen a epífitas no vasculares y 18 (11,7 %) a vasculares”. Por otro lado, en el documento técnico de solicitud inicial de levantamiento de veda, el usuario reporta la metodología de la caracterización de las especies en veda que se podrían hallar creciendo sobre otros sustratos como suelo y rocas (hábito terrestre y rupícola
reporta la metodología de la caracterización de las especies en veda que se podrían hallar creciendo sobre otros sustratos como suelo y rocas (hábito terrestre y rupícola respectivamente), especificando lo siguiente, “el registro se hizo cada vez que se reportaba un organismo terrestre o litófita/rupicola en categoría de veda durante el transecto, (...)”. Posteriormente, mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019050918905 del 05 de septiembre de 2019, la sociedad presenta de manera independiente los resultados de dicha caracterización, dado que en el primer documento de solicitud estos se encontraban fusionados con los resultados de las epifitas evaluadas. En cuanto a la caracterización de especies vasculares y no vasculares en otros sustratos, se presenta información referente a composición florística, riqueza, abundancia y cobertura. En relación a la flora vascular se encontraron un total de once (11) especies de orquídeas y tres (3) especies de bromelias. En cuanto a la flora no vascular se registraron un total de “123 especies, 70 géneros, 38 familias y 188.654 cm2 (...) Los musgos (...) adquirieron la mayor riqueza y abundancia de especies seguido por los líquenes (...). Por último, las hepáticas”. En relación a la identificación taxonómica, mediante el documento de información adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, la sociedad complementa los certificados de determinación taxonómica, presentando un total de seis (6) certificaciones, tres más que en el documento de solicitud inicial, dichos soportes se encuentran incluidos en el “Anexo 4 Certificado de identificación”, y se relacionan a continuación:
certificados de determinación taxonómica, presentando un total de seis (6) certificaciones, tres más que en el documento de solicitud inicial, dichos soportes se encuentran incluidos en el “Anexo 4 Certificado de identificación”, y se relacionan a continuación: 1. “Certificacion de identificacion Tomine Comp2”: certificado de identificación taxonómica de muestras de epifitas vasculares y no vasculares recolectadas durante el muestreo realizado en el desarrollo del proyecto "Plan De Manejo Ambiental Para La Construcción Del ProyectoResolución No. —L . del 20 NOV 2019 Hoja No. 5 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se N toman otras determinaciones” Regional Del Embalse De Tominé (PRET)", por parte de la bióloga Kati Milena Lara Lastre, emitido el 19 de octubre de 2018. 2. “Certificacion de identificacion Tominé_ENV_KL”: certificado de identificación taxonómica de muestras de epífitas vasculares y no vasculares recolectadas durante el muestreo realizado en el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ECOTURÍSTICO FASYNGAGUATAVITASIÉ EN LOS MUNICIPIOS DE BOGOTA, GUATAVITA, SESQUILÉ”, por parte de la bióloga Kati Milena Lara Lastre, emitido el 24 de julio de 2018. 3. “Certificado de determinaciones musgos y hepaticas Tomine”: certificado de muestras que contienen organismos epifitos y terrestres no vasculares que fueron recolectados durante el desarrollo del proyecto "Plan De Manejo Ambiental Para La Construcción Del Proyecto Regional Del Embalse De Tominé (PRET)", por parte de la bióloga Daniela Polanco, emitido el 21 de septiembre de 2018.
el desarrollo del proyecto "Plan De Manejo Ambiental Para La Construcción Del Proyecto Regional Del Embalse De Tominé (PRET)", por parte de la bióloga Daniela Polanco, emitido el 21 de septiembre de 2018. 4. “Certificado de identificación Juan Sebastián Componente 2”: certificado de determinación taxonómica de muestras que contienen organismos epífitos y terrestres vasculares y no vasculares que fueron recolectados durante el desarrollo del proyecto, "Plan de Manejo Ambiental para la Construcción del Proyecto Regional del Embalse de Tominé (PRET)", por parte del biólogo Juan Sebastián Silano, emitido el 23 de septiembre de 20168. 5. “Certificado de determinación Tominé _EV_JB”: certificado de determinación taxonómica de muestras de epífitas vasculares recolectadas durante el muestreo realizado en el desarrollo del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ECOTURÍSTICO FASYNGA -— GUATAVITA Y SIE EN LOS MUNICIPIOS DE BOGOTÁ, GUATAVITA Y SESQUILE”, por parte del biólogo Jhon Alexander Buitrago, emitido el 20 de mayo de 2018. 6. “Certificado de determinación TOMINE 2”: certificado de determinación taxonómica de muestras de epífitas vasculares recolectadas durante el muestreo realizado en el desarrollo del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ECOTURÍSTICO FASYNGA — GUATAVITA Y SIE EN LOS MUNICIPIOS DE BOGOTÁ, GUATAVITA Y SESQUILE”, por parte del biólogo Jhon Alexander Buitrago, emitido el 26 de mayo de 2018. Conforme lo anterior, se procedió a comparar las especies registradas en los certificados
parte del biólogo Jhon Alexander Buitrago, emitido el 26 de mayo de 2018. Conforme lo anterior, se procedió a comparar las especies registradas en los certificados allegados, con las especies incluidas en el documento técnico y en las bases de datos, encontrándose que todas las especies de briofitos, líquenes, bromelias y orquídeas registradas en el documento técnico y bases de datos corresponden o se encuentran reportadas en los certificados allegados. Adicionalmente, se adjunta la hoja de vida de cada uno de los profesionales que realizaron la determinación taxonómica de las especies encontradas en el proyecto, en donde se incluye la experiencia de cada profesional relacionada con la identificación de material vegetal para cada uno de los grupos objeto de evaluación. Soportes cartográficos A través del documento de información adicional con radicado No. E1-2019-050918905 del 05 de septiembre de 2019, se presenta cartografía en formato .pdf a escala de salida grafica 1:1.000, donde se incluye el área de intervención puntual, las coberturas vegetales, y los puntos de ubicación de las parcelas de muestreo de las especies vasculares y no vasculares objeto de levantamiento de veda, en sus diferentes tipos de sustratos en donde se encontraron (epifiticos, terrestres y/o rupicolas). Además, se allegan las coordenadas de los polígonos de intervención en formato Excel mediante el -“Anexo_2-2 CobenrturaTierra_Veda_Componente2”. Medidas de Manejo La Sociedad presenta las siguientes fichas de manejo
1. Rescate, traslado y reubicación de epífitas (terrestres/litófitas) vasculares
Medidas de Manejo La Sociedad presenta las siguientes fichas de manejo
1. Rescate, traslado y reubicación de epífitas (terrestres/litófitas) vasculares
2. Compensación de epífitas no vasculares de hábito epifito, terrestre y litófito
En relación a lo anterior este Ministerio considera lo siguiente:Resolución No. ó CH > del Hoja No. 6 pa EA “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se les toman otras determinaciones” En relación a la primera medida de manejo propuesta, correspondiente al “Rescate, traslado y reubicación de epífitas (terrestres/litófitas) vasculares”, esta dependencia aprueba la medida por la afectación de las especies vasculares de bromelias y orquídeas. De acuerdo a lo cual, deberán seguir los porcentajes de rescate propuestos en la ficha de manejo y los cuales se basan en las abundancias obtenidas para cada especie, así como la categoría de amenaza, endemismo, y nivel taxonómico logrado en la identificación, de acuerdo a lo cual se debe:
1. Realizar el rescate, traslado y reubicación del 100% de las especies clasificadas como muy raras, es decir, aquellas con abundancias menores a 50 individuos.
2. Realizar el rescate, traslado y reubicación del 60% de las especies clasificadas como raras, es decir, aquellas con abundancias reportadas entre 50 y 100 individuos.
3. Realizar el rescate, traslado y reubicación del 40% de las especies clasificadas como comunes, es decir, aquellas con abundancias reportadas entre 100 y 300 individuos.
3. Realizar el rescate, traslado y reubicación del 40% de las especies clasificadas como comunes, es decir, aquellas con abundancias reportadas entre 100 y 300 individuos.
4. Realizar el rescate, traslado y reubicación del 10% de las especies clasificadas como abundantes, es decir, aquellas con abundancias mayores a 300 individuos.
5. Realizar el rescate, traslado y reubicación del 100% de las especies con alguna categoría de amenaza, de las especies que estén registradas como endémicas y de las especies vasculares identificadas taxonómicamente hasta nivel de género, o familia.
En relación a la “Compensación de epífitas no vasculares de hábito epífito, terrestre y litófito”, la sociedad propone una “revegetalización con siembra de forófitos nativos, enfocada a la rehabilitación de hábitats”, de acuerdo a lo cual esta dependencia considera la estrategia presentada como adecuada y acertada, teniendo en cuenta que varias de las coberturas afectadas son áreas sensibles naturales, por lo cual se aplicara la siguiente relación en área a retribuir obteniendo los siguientes resultados: - Bosque de galería y/o ripario con 1,4 ha afectadas — índice de conversión 1:0,5 = 0,7 ha - Plantación forestal con 29 ha afectadas — índice de conversión 1:0,01 = 0,3 ha - Vegetación secundaria con 20,5 ha afectadas — índice de conversión 1:0,4 = 8,2 ha - Pastos arbolados con 2,5 ha afectadas — índice de conversión 1:0,3 = 0,8 ha
- Vegetación secundaria con 20,5 ha afectadas — índice de conversión 1:0,4 = 8,2 ha - Pastos arbolados con 2,5 ha afectadas — índice de conversión 1:0,3 = 0,8 ha - Pastos enmalezados con 6,8 ha afectadas — índice de conversión 1:0,01 = 0,07 ha - Pastos limpios con 22 ha afectadas — índice de conversión 1:0,03 = 0,7 ha En virtud de lo anterior, el proceso de rehabilitación ecológica se debe realizar en un área total de 10,77 ha = 11_ha, con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de musgos, hepáticas y líquenes, en sus diversos hábitos de crecimiento, por medio del incremento de potenciales forófitos de estas especies en áreas con relictos de bosque intervenido, donde la cantidad de individuos a plantar dentro del proceso, deberá estar acorde al tamaño, a las características del área que se seleccione para tal fin y a los arreglos florísticos a establecer diseñadas a partir de un ecosistema de referencia. En dicha área o áreas de rehabilitación el establecimiento total del diseño y densidad de la plantación debe ocupar como mínimo el 80% de la totalidad del área escogida.
Esta medida de manejo deberá contar con su respectivo plan de manejo, mantenimiento, monitoreo y seguimiento realizado, por lo menos semestralmente, por un periodo de tres (3) años, contados desde el momento de la finalización de la plantación de las especies en el marco de los diseños florísticos propuestos y establecidos en las áreas seleccionadas para tal fin, donde se incluyan los respectivos indicadores de efectividad de la medida, con el fin de que se
de los diseños florísticos propuestos y establecidos en las áreas seleccionadas para tal fin, donde se incluyan los respectivos indicadores de efectividad de la medida, con el fin de que se tenga un registro de los avances del proceso de rehabilitación y para que en caso de observarse mortalidades altas de individuos plantados o estados fitosanitarios no apropiados, se puedan realizar las acciones correctivas y de manejo de manera oportuna. Las medidas para la rehabilitación que se propongan son adicionales y pueden estar armonizadas con las compensaciones que se vienen adelantando en el marco del proyecto; por lo cual podrán ser complementarias a las establecidas en la licencia Ambiental u otros permisos o tramites ambientales, sin embargo, en ningún caso será posible imputar las compensaciones realizadas en el marco de estas obligaciones con las medidas necesarias e impuestas en el marco del levantamiento de la veda. EResolución No. | hb de “<%"YY ZU Hoja No. 7 V “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se N toman otras determinaciones” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que evaluados los documentos que reposan en el expediente ATV 0937 y acorde con el Concepto Técnico de viabilidad No. 0272 del 13 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se concluye que la información presentada por la sociedad Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3, es suficiente para levantar la veda parcial para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Hepáticas y
con NIT 899.999.082-3, es suficiente para levantar la veda parcial para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes incluidas en la Resolución No. 0213 del 01 de febrero de 1977, que se verán afectados por la remoción de la cobertura vegetal por el desarrollo del proyecto “Sendero Multiusos Perimetral Tominé-Biopaseo”, ubicado en los municipios de Guatavita, Guasca y Sesquilé en el departamento de Cundinamarca. Que, por ende, esta entidad procederá a l
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