🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 1877 de 2019

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1877 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA dd í y _ NN

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , o 1877 RESOLUCIÓN No. O Y / ( 20N0v209 ) “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y CONSIDERANDO Que mediante escrito con radicación No. E1-2017-004251 del 27 de febrero del 2017, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., con NIT. 900797471-0, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitud de levantamiento parcial de veda para especies de flora silvestre, que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica río Los Panches - PCH 4 Parte Media Media”, ubicado en el jurisdicción del municipio de Líbano, departamento del Tolima. Que por medio del Auto No. 120 del 26 de abril del 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica río Los Panches - PCH 4 Parte Media Media”, ubicado en el jurisdicción del municipio de Líbano, departamento del Tolima, a nombre de la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., identificada con NIT. 900797471-0, dando apertura al expediente ATV 0577, el cual fue publicado en la página web de este Ministerio. Que a través del Auto No, 342 del 23 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, requirió información adicional a la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., identificada con NIT. 900797471-0, para continuar con la evaluación ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre. Que mediante escrito con radicado No. E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., identificada con NIT. 900797471-0, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la información requerida en el Auto No. 342 del 23 de agosto de 2017, en el marco del levantamiento de veda solicitado para el área del proyecto en mención. Que evaluada la información existente en el expediente ATV 0577, presentada por la

requerida en el Auto No. 342 del 23 de agosto de 2017, en el marco del levantamiento de veda solicitado para el área del proyecto en mención. Que evaluada la información existente en el expediente ATV 0577, presentada por la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., identificada con NIT. e Po,> ) y Y 2 0 NUY 2019 Resolución No. o Y H del > Hoja No. 2 Vr “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se e toman otras determinaciones” 900797471-0, mediante los radicados E1-2017-004251 del 27 de febrero del 2017 y E12017-028555 del 23 de octubre de 2017, en aras de obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica río Los Panches - PCH 4 Parte Media Media”, ubicado en el jurisdicción del municipio de Líbano, departamento del Tolima, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico 0275 del 14 de noviembre de 2019, que conceptuó lo siguiente: al

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Una vez revisada y evaluada la información remitida por la sociedad la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., mediante el documento de información adicional que da respuesta a los requerimientos del Auto N 342 del 23 de agosto de 2017 y que fue radicado con N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, en relación a la solicitud de levantamiento

respuesta a los requerimientos del Auto N 342 del 23 de agosto de 2017 y que fue radicado con N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, en relación a la solicitud de levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que se verán afectadas en desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Río Los Panches - PCH 4 Parte Media Media”, ubicado en jurisdicción del municipio de Líbano en el departamento del Tolima, se adelantan las siguientes consideraciones técnicas: 3.1. Con relación a la localización, descripción del proyecto y caracterización biótica En la información remitida por la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., en el radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, se describe la localización y obras del proyecto hidroeléctrico, el cual se encuentra ubicado en la cuenca hidrográfica del río Recio al norte del departamento del Tolima, en la zona correspondiente a la Cordillera Central especificamente, en la cuenca del río Recio sobre el municipio de Líbano. Entre las obras a realizar están los campamentos, el canal de descarga, canal de excesos, casa de máquinas, tanque de carga, tubería de presión, vía a descarga, vía a tanque de carga y vía paralela que tienen un área total de intervención de 5,004 ha. Según lo anterior se verificó el anexo cartográfico adjunto al documento de información adicional, especificamente los shapes de la geodatabase incluidos en el “Anexo 9 cartografía” del radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, validándose que el área de

adicional, especificamente los shapes de la geodatabase incluidos en el “Anexo 9 cartografía” del radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, validándose que el área de intervención puntual exacta del proyecto es de 5,004 ha. En consecuencia, el análisis sobre el levantamiento se realizará para esta área y enmarcado en las coordenadas encontradas en los archivos digitales shapes enviados por el usuario en el anexo 9 del radicado mencionado. Esta información da respuesta a la información solicitada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 de Auto N 342 del 23 de agosto de 2017. Para el componente biótico, a través del documento de información adicional la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., envía información para la solicitud de levantamiento de veda de especies de flora para el área de intervención del proyecto en 5,004 ha, en cuanto a zona de vida, bioma y coberturas vegetales, encontrándose como la cobertura predominante la vegetación secundaria alta con un área de 4,857 ha, es decir el 97,06% del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Río Los Panches - PCH 4 Parte Media Media”. Esta información da respuesta a la información solicitada en los numerales 4 y 5 del artículo 1 de Auto N 342 del 23 de agosto de 2017. 3.2. Con relación a las metodologías y resultados de inventarios y muestreo Especies arbóreas y de helecho arborescente en veda nacional Según la información del documento de información adicional y bases de datos adjuntas al radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, la sociedad Desarrollo y FomentoResolución No. del o Hoja No. 3

Según la información del documento de información adicional y bases de datos adjuntas al radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, la sociedad Desarrollo y FomentoResolución No. del o Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se E toman otras determinaciones” Hidroeléctrico DFH S.A.S., señala que adelantó un censo al 100% de los individuos fustales en veda nacional en el área de intervención definida de 5,004 ha, donde registró cada uno de los arboles con DAP >= 10 cm, a los cuales se les tomaron datos dasométricos, coordenadas de localización, cobertura vegetal donde se hallaron, nombre cientifico y común, familia, área basal y volumen de aprovechamiento. También realizó un muestreo de regeneración natural en el área de intervención mediante 14 parcelas de 100 m? (10 x 10 m), donde registraron latizales y fustales de individuos de especies vedadas a nivel nacional. Como resultado del censo al 100% y el muestreo de regeneración natural, obtuvieron un total de 35 individuos fustales y 5 de regeneración natural, distribuidos de la siguiente manera: veintisiete (27) individuos fustales de Alsophila cuspidata, un (1) individuo fustal de Cyathea multiflora, cinco (5) individuos fustales de Cyathea párvula, dos (2) individuos fustales de Juglans neotropica, cuatro (4) individuos latizales de Alsophila cuspidata y un (1) individuo latizal de Juglans neotropica. De igual forma allegan las coordenadas de ubicación de los

Juglans neotropica, cuatro (4) individuos latizales de Alsophila cuspidata y un (1) individuo latizal de Juglans neotropica. De igual forma allegan las coordenadas de ubicación de los mismos, las bases de datos con los resultados del censo y del muestreo de regeneración natural y la correspondiente cartografía shape, dicha información fue revisada y analizada, observándose que esta se integra y concuerda entre sí. Los soportes presentados dan respuesta a la información solicitada en los numerales 6 y 7 del artículo 1 de Auto N 342 del 23 de agosto de 2017. En cuanto a la identificación taxonómica de especies de helecho arborescente y Juglans neotropica, el usuario no adjunta ningún certificado o documento que acredite su identificación taxonómica, en consecuencia, tendrá que presentar los certificados de determinación taxonómica de estas especies en el documento técnico que se solicita en el numeral 4.7 de este concepto. También del resultado del censo al 100% en las 5,004 ha de intervención del proyecto, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., informa que no hay presencia de individuos de la especie Ceroxylon quinduense (palma de cera) en el área de intervención del proyecto, la cual está protegida por la Ley N 61 de 1985. Esta información da respuesta a la información solicitada en el numeral 17 del artículo 1 de Auto N 342 del 23 de agosto de 2017, Flora vascular y no vascular en veda nacional Teniendo en cuenta la información del documento de información adicional y anexos (bases de datos) del radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017 y según lo estipulado en la

Flora vascular y no vascular en veda nacional Teniendo en cuenta la información del documento de información adicional y anexos (bases de datos) del radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017 y según lo estipulado en la Resolución N 0213 de 1977 del INDERENA, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., señala que realizó la respectiva caracterización de flora vascular y no vascular en las 5,004 ha de intervención del proyecto, por medio de un muestreo siguiendo la metodología análisis RRED (siglas en ingles de rapid and representative sampling of vascular and nonvascular epiphyte diversity) de Gradstein et al. (2003), que propone muestrear al menos ocho (8) árboles por hectárea para epifitas vasculares y líquenes y al menos cínco (5) para epifitas no vasculares, para un muestreo rápido y representativo de la diversidad de las epífitas vasculares y no vasculares en bosques tropicales. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a la base de datos “Base de datos de EV y ENV epifitas” del “Anexo 8 Bases de datos Ev y Env” del radicado mencionado, se verificó los resultados de este muestreo para lo cual se encontró fa siguiente relación de información, entre las áreas de las coberturas y el número de forófitos muestreado para cada grupo:Resolución No. “ll 64 / ) del Hoja No. 4 / “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se ON toman otras determinaciones” Tabla 11. Verificación de resultados de los muestreos de flora en veda según metodología seleccionada.

ÁREA NUMERO DE NO. DE FOROFITOS

toman otras determinaciones” Tabla 11. Verificación de resultados de los muestreos de flora en veda según metodología seleccionada.

ÁREA NUMERO DE NO. DE FOROFITOS

COBERTURA DE LA TIERRA (HA) FOROFITOS SEGUN GRADSTEIN ET

MUESTREADO AL. 2003

Mosaico de cultivos con espacios naturales 0,145 y 1 Mosaico de pastos y cultivos 0,002 0 0 Vegetación secundaria alta 4,857 62 39 Total | 5,004 69 40 Fuente MADS, 2019. Según la base de datos del anexo 8 del radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017 Según la anterior tabla y teniendo en cuenta que la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., empleó la metodología de “Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis) propuesto por Gradstein et al. (2003)”, se especificó el tamaño en hectáreas por cada cobertura a afectar y el tamaño de la muestra total, por lo que se tiene que para todas la coberturas de tipo vegetal o con espacios naturales, se cumple con los forófitos mínimos a evaluarse para los dos grupos (epifitas vasculares y epifitas no vasculares) con base en la metodología enunciada, donde se muestrearon más de ocho arboles por hectárea y por ende se considera que el muestreo es representativo. Adicionalmente y como complemento de lo anterior, en el documento de información adicional se presentan las curvas de acumulación de especies para cada uno de los grupos evaluados (briofitos y líquenes, y bromelias y orquídeas) por cada una de las coberturas vegetales

Adicionalmente y como complemento de lo anterior, en el documento de información adicional se presentan las curvas de acumulación de especies para cada uno de los grupos evaluados (briofitos y líquenes, y bromelias y orquídeas) por cada una de las coberturas vegetales muestreadas, donde estas curvas todas las líneas de los estimadores y la obtenida de los muestreos fueron asintóticas, lo que determinó que con el muestreo realizado alcanzó la cantidad de especies esperadas para el área de intervención del proyecto que fue caracterizada. Por otro lado, se incluye la metodología de muestreo de las especies en veda que se podrían hallar creciendo sobre otros sustratos como suelo y rocas, la cual consistió que en cada una de las coberturas vegetales presentes en el área de intervención se seleccionaron al azar cuatro parcelas de 1m x 1 m, las cuales fueron delimitadas con cuerda. De acuerdo a lo anterior, se verificó la base de datos “Bd ev y env suelo y roca” del anexo 8 y la cartografia del Anexo 9 del radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, encontrándose un total de 4 parcelas en sustrato suelo y 4 parcelas en sustrato roca en la cobertura de vegetación secundaria, siendo esta cantidad de parcelas de muestreo validas de acuerdo al tamaño de esta cobertura vegetal (4,857 ha), y donde se realizó aproximadamente una parcela por cada hectárea de afectación y por sustrato evaluado. En cuanto a la identificación taxonómica de especies, en el “Anexo 6 certificación de epifitas” adjunto al radicado mencionado, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S.,

En cuanto a la identificación taxonómica de especies, en el “Anexo 6 certificación de epifitas” adjunto al radicado mencionado, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., presenta soporte de determinación taxonómica para el grupo de las bromelias y orquídeas por parte del biólogo David Felipe Ospina Alzate en donde se menciona “Por medio de la presente certifico que realicé la determinación taxonómica en campo de las orquídeas y bromelias durante el muestreo realizado en el proyecto “Aprovechamiento hidroeléctrico río recio los Panches -— PCH 4 parte media media...”, adjuntando en el “Anexo 7 hojas de vida” su hoja de vida CVLAC y hoja de vida profesional, en las cuales se incluye la experiencia laboral en la identificación de material vegetal especialmente en estos dos grupos vasculares. Para las especies de briofitos y líquenes, en el “Anexo 6 certificación de epifitas” adjunto al radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., presenta certificado de determinación taxonómica por parte del biólogo Juan Carlos Benavides, en dicho soporte se relaciona también la literatura y claves utilizadas para la identificación de los musgos, hepáticas y líquenes encontrados en el proyecto. C y1

  • Resolución No. ; / del Hoja No. 5 “e q y 1 . . Pe Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se SS toman otras determinaciones” Este profesional de acuerdo a la revisión de la hoja de vida en el CVLAC de Colciencias, tiene

“e q y 1 . . Pe Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se SS toman otras determinaciones” Este profesional de acuerdo a la revisión de la hoja de vida en el CVLAC de Colciencias, tiene amplia experiencia en trabajos científicos y de determinación de este tipo de plantas. Acorde a lo anterior, se comparó las especies de briofitos, líquenes, bromelias y orquídeas registradas en los dos certificados presentados, con las especies incluidas en el documento técnico de información adicional y en las bases de datos del anexo 8 del radicado N E1-201 7028555 del 23 de octubre de 2017, encontrándose que todas las especies registradas en estos anexos presentados, corresponden o se encuentran en la lista de los certificados mencionados. Para finalizar y en cuanto a los resultados del muestreo de caracterización de flora en veda nacional, estos se presentan de manera clara y organizada, incluyendo información sobre composición de especies, abundancias, análisis de estructura horizontal (por cobertura vegetal), diversidad y resultados por sustrato. De acuerdo a lo anterior, se señala que se encontraron un total de 1024 individuos de bromelias y orquídeas y de 15383 cm? de briofitos y líquenes, donde no reportan individuos de bromelias y orquídeas en sustratos rocosos y suelo, pero si se mencionan especies de briofitos y líquenes en esto sustratos con una abundancia de 2129 cm? y 1877 cm? respectivamente. Cabe mencionar que las familias de las especies Cyclodictyon albicans, Lophocolea bidentata, Cyclodictyon albicans y Pilosium chlorophyllum, registradas en el muestreo de caracterización

2129 cm? y 1877 cm? respectivamente. Cabe mencionar que las familias de las especies Cyclodictyon albicans, Lophocolea bidentata, Cyclodictyon albicans y Pilosium chlorophyllum, registradas en el muestreo de caracterización de flora en veda en el área de intervención del proyecto, no son acordes con la nomenclatura actual de las especies, según las bases de datos de The Plant List y el Catalogo de Plantas y Líquenes de Colombia, en tal sentido, estas se ajustaran en el numeral 4.2 de este concepto técnico. La anterior información sobre los muestreos de caracterización de flora vascular y no vascular en veda nacional y sus resultados y análisis, así como los anexos en bases de datos y cartográficos, dan respuesta a la información solicitada en los numerales 9 al 14 del artículo 1 de Auto N 342 del 23 de agosto de 2077. 3.3. Con relación a los soportes cartográficos En el “Anexo 9 cartografía” del radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., presenta cartografía donde se incluye la localización del proyecto, área de intervención, coberturas vegetales, censo al 100% para las especies arbóreas y helechos arborescentes en veda y ubicación de los puntos y parcelas de muestreo de las especies de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes en sustratos epifitos, suelo y roca. La anterior información está acompañada de los respectivos archivos digitales shape, los cuales fueron revisados por el área de SIG de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y estos concuerdan con la información de

archivos digitales shape, los cuales fueron revisados por el área de SIG de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y estos concuerdan con la información de las bases de datos y del documento de información adicional en respuesta al Auto N 342 del 23 de agosto de 2017. 3.4. Con relación a las medidas de manejo En el documento de información adicional en respuesta af Auto N 342 del 23 de agosto de 2017 y con radicado N E1-2017-028555 del 23 de octubre de 2017, la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S. presenta fichas para las siguientes medidas de manejo:

1. Programa de manejo ambiental y conservación de especies arbóreas en veda nacional.

2. Programa de manejo ambiental para las especies epífitas vasculares.

3. Programa de manejo ambiental para el enriquecimiento de forófitos para la colonización y establecimiento de epifitas no vasculares.

yResolución No. ¡E ¿ / del 2 Q NUV 2019 Hoja No. 6 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se N toman otras determinaciones” En relación a lo anterior este Ministerio considera lo siguiente: Para el primer programa relacionado con las especies arbóreas y helechos arborescentes en veda nacional, donde se incluyen acciones referentes a la reposición de los individuos a intervenir por el desarrollo del proyecto, esta dependencia considera que son adecuadas para la conservación de las especies en veda, sin embargo, se deberá ajustar el factor de reposición propuesto según la especie a afectar y se deberá incluir el rescate, traslado y reubicación de la regeneración natural existente de estas especies vedadas. Los factores de reposición y

propuesto según la especie a afectar y se deberá incluir el rescate, traslado y reubicación de la regeneración natural existente de estas especies vedadas. Los factores de reposición y cantidades a reponer quedarán de la siguiente manera: Tabla 12. Compensación propuesta según estado de crecimiento Especie No. Individuos fustales Factor de reposición No. árboles a a intervenir por especie reponer Alsophila cuspidata 27 1:4 108 Cyathea multiflora 1 1:4 4 Cyathea parvula 5 1:13 65 Juglans neotropica 2 1:8 16

TOTAL 35 193

Fuente: MADS, 2019, Dichos individuos a reponer, pueden adquirirse en viveros locales o pueden ser propagados en viveros, de igual forma, pueden incluirse en los diseños florísticos de la rehabilitación ecológica que se apliquen, si las condiciones del área seleccionada lo permiten, de lo contrario se deben definir otras áreas diferentes. Esta medida deberá tener un monitoreo y seguimiento durante tres años, para lo cual se tendrá que realizar las acciones de manejo y mantenimiento que se requieran para alcanzar una sobrevivencia próxima al 80%.

En cuanto al segundo programa correspondiente a las especies epifitas vasculares, relacionado con el rescate, traslado y reubicación de bromelias y orquídeas, esta Dependencia considera acertadas estas acciones, sin embargo, se tendrá que incluir el rescate de especies en sustratos terrestres y rupícolas (si estos son hallados durante la intervención de la cobertura vegetal por el desarrollo del proyecto) y se tendrán que ajustar los porcentajes de rescate diferenciados por especie de bromelia y orquídea según las abundancias obtenidas en el

vegetal por el desarrollo del proyecto) y se tendrán que ajustar los porcentajes de rescate diferenciados por especie de bromelia y orquídea según las abundancias obtenidas en el muestreo para cada una de estas, de la siguiente manera: Rescatar el 100% de los individuos de las especies de la familia Orchidaceae (Cattleya sp., Oncidium cf pictum, Epidendrum cf blepharistes y Epidendrum leucochilum), que cumplan con los criterios para la selección (fitosanitario, reproductivo y no senescentes) Rescatar el 50% de los individuos de la familia Bromeliaceae (Tillandsia erubences, Tillandsia cf fendleri, Tillandsia compacta, Tillandsia complanata y Tillandsia spiculosa) que cumplan con los criterios para la selección. Esta medida deberá tener un monitoreo y seguimiento durante dos años, para lo cual se tendrá que realizar las acciones de manejo y mantenimiento que se requieran para alcanzar una sobrevivencia próxima al 80%. Para el tercer programa que hace referencia a la realización de un enriquecimiento de forófitos en tres hectáreas por la afectación de especies de epifitas no vasculares, esta dependencia informa que esta medida se tiene que enfocar a un proceso de rehabilitación ecológica, en tal sentido y teniendo en cuenta que el área de intervención del proyecto tiene coberturas a afectar con áreas de vegetación y espacios naturales, como vegetación secundaria alta con 4,857 ha y Mosaico de cultivos con espacios naturales con 0,147 ha, se aprueba el tamaño de área de tres hectáreas para realzar la rehabilitación ecológica.1 2 U | O V > 070 Resolución No. Y del EU Hoja No. 7

y Mosaico de cultivos con espacios naturales con 0,147 ha, se aprueba el tamaño de área de tres hectáreas para realzar la rehabilitación ecológica.1 2 U | O V > 070 Resolución No. Y del EU Hoja No. 7 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se N toman otras determinaciones” En virtud de lo anterior, el proceso de rehabilitación ecológica se debe realizar en un área total de tres hectáreas, con el propósito de encaminar el repoblamiento de especies de briofitos y líquenes en los sustratos donde se desarrollan, aumentando los forófitos de estas especies en áreas con relictos de bosque intervenido. En cuanto al diseño florístico propuesto para esta medida de manejo, este deberá ajustarse debido a que la distancia de establecimiento propuesta entre cada parcela de enriquecimiento de 8 metros es muy alta, por lo que este diseño deberá tener en cuenta el tamaño y la vegetación existente del área que se defina para realizar esta medida, donde la densidad de plantación debe ocupar como mínimo el 80% de la totalidad del área seleccionada y debe seguir los lineamientos del Plan Nacional de Restauración Ecológica (MADS, 2015). Los arreglos florísticos ajustados deben seguir los resultados de la caracterización de un ecosistema de referencia. Para esta rehabilitación ecológica se tendrá que realizar un plan de manejo y mantenimiento, donde se indique la periodicidad de los seguimientos y monitoreos los cuales deben estar proyectados a tres años, contados desde el momento de la finalización de la plantación de los diseños florísticos en las áreas seleccionadas, incluyendo indicadores de efectividad de la medida y acciones correctivas y de manejo de esta medida.

proyectados a tres años, contados desde el momento de la finalización de la plantación de los diseños florísticos en las áreas seleccionadas, incluyendo indicadores de efectividad de la medida y acciones correctivas y de manejo de esta medida. La medida para la rehabilitación que se propongan para este proyecto del ATV 0577 por la afectación de flora en veda nacional es adicional y puede ser complementaria a las establecidas en la licencia Ambiental u otros permisos o trámites ambientales relacionados. La información de las medidas de manejo por afectación de flora en veda nacional por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Río Los Panches - PCH 4 Parte Media Media”, da respuesta a la información solicitada en los numerales 15 y 16 del artículo 1 de Auto N? 342 del 23 de agosto de 2017. (. E Je CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que evaluados los documentos que reposan en el expediente ATV 0577 y acorde con el Concepto Técnico de viabilidad No. 0275 del 14 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se concluye que la información presentada por la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., identificada con NIT. 900797471-0, es suficiente para levantar la veda parcial para los siguientes individuos fustales: Alsophila cuspidata, un (1) individuo de la especie Cyathea multiflora, cinco (5) individuos de la especie Cyathea párvula y dos (2) individuos de la especie Juglans neotropica, y de los individuos en estado latizal y brinzal de las especies

multiflora, cinco (5) individuos de la especie Cyathea párvula y dos (2) individuos de la especie Juglans neotropica, y de los individuos en estado latizal y brinzal de las especies anteriormente mencionadas, incluidas en la Resolución No. 0316 de 1974 y la Resolución No. 0801 de 1977; y para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes incluidas en la Resolución No. 0213 del 01 de febrero de 1977, que se verán afectados por la remoción de la cobertura vegetal por el desarrollo del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica río Los Panches - PCH 4 Parte Media Media”, ubicado en el jurisdicción del municipio de Líbano, departamento del Tolima. Que, por ende, esta entidad procederá a levantar de manera parcial la veda y establecerá en la parte resolutiva las medidas de manejo pertinentes para conservar las especies de flora silvestre citadas, así como, los tiempos de entrega de los informes de seguimiento y monitoreo de las mismas, acorde con lo señalado en el concepto técnico que evaluó la solicitud, términos que serán de estricto cumplimiento por parte de la sociedad Desarrollo y Fomento Hidroeléctrico DFH S.A.S., identificada con NIT. 900797471-0. Ne .Resolución No. y del 178 Hoja No. 8 SÍ “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se li! toman otras determinaciones” Que, por otra parte, las obligaciones derivadas del presente acto administrativo y los que

SÍ “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se li! toman otras determinaciones” Que, por otra parte, las obligaciones derivadas del presente acto administrativo y los que se deriven del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...