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MINAMBIENTE - Resolución 1880 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1880 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Le Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a RESOLUCIÓN No. | ( 9 M NOV 93 ) d UN 21110 Cu -" ¿UI “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, la Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019, y CONSIDERANDO Que mediante el escrito con radicación No. E1-2018-024085 de 18 de agosto de 2018, la sociedad INGENIES IDECAM S.A.S, identificada con NIT. 901.179.481-7, presentó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitud de levantamiento parcial de veda para las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Conjunto Cerrado La Florida”, ubicado en jurisdicción del municipio de Popayán en el departamento del Cauca, Que a través del Auto No. 406 del 12 de octubre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Conjunto Cerrado La

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dio inicio a la evaluación administrativa ambiental de la solicitud de levantamiento parcial de veda de las especies de flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Conjunto Cerrado La Florida”, ubicado en jurisdicción ubicado en jurisdicción del municipio de Popayán en el departamento del Cauca, efectuada por la sociedad INGENIES IDECAM S.A.S., identificada con NIT. 901.179,481-7, dando apertura al expediente ATV 0855. Que mediante el escrito con radicado No. E1-2019-151031523 de 15 de octubre de 2019, la sociedad INGENIES IDECAM S.A.S., identificada con NIT. 901.179.481-7, presentó información complementaria al radicado No. E1-2018-024085 de 18 de agosto de 2018, ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la evaluación de la solicitud de levantamiento parcial de veda nacional para las especies de flora silvestre, que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Conjunto Cerrado La Florida”. Que teniendo en cuenta la información existente en el expediente ATV 0855, presentada por la sociedad INGENIES IDECAM S.A.S., identificada con NIT. 901.179.481-7, en aras a obtener el levantamiento parcial de veda de las especies de la flora silvestre que se verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Conjunto Cerrado La Florida” ubicado en jurisdicción del municipio de Popayán en el departamento del Cauca, la Dirección dei Resolución No. 1) 0) fi del 20 mes 0 Hoja No. 2

verán afectadas por el desarrollo del proyecto “Conjunto Cerrado La Florida” ubicado en jurisdicción del municipio de Popayán en el departamento del Cauca, la Dirección dei Resolución No. 1) 0) fi del 20 mes 0 Hoja No. 2 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la solicitud, y emitió el Concepto Técnico 0247 del 24 de septiembre de 2019, que estableció lo siguiente: (...)

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS Revisada la información anexa al radicado No. E1-2018-024085 de 18 de agosto de 2018, remitida por INGENIES IDECAM S.A.S., en adelante el solicitante, para la evaluación de la viabilidad del levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre para el proyecto “Conjunto Cerrado La Florida”, se presenta a continuación las consideraciones técnicas de la información aportada: 3.1 Localización y descripción del proyecto y cartografía asociada En la información adicional radicada, el solicitante describe la finalidad del proyecto “Conjunto Cerrado La Florida” y menciona el municipio y departamento en el cual se localiza el área de intervención del mismo, refiriéndose a una extensión total de 2,1 hectáreas.

Esta área de intervención del proyecto, fue corroborada con la información del “SHAPES LEVANTAMIENTO DE VEDA” del radicado No. E1-2018-024085 de 18 de agosto de 2018,

Esta área de intervención del proyecto, fue corroborada con la información del “SHAPES LEVANTAMIENTO DE VEDA” del radicado No. E1-2018-024085 de 18 de agosto de 2018, en el cual adjunta los archivos digitales shapefile del proyecto, los cuales fueron visualizados en el programa ArcGis - ArcMap 10.2.2., donde se pudo observar que, el polígono del área de intervención del proyecto asociado a la cartografía, abarcan un área total de 2,1 hectáreas en jurisdicción del municipio de Popayán del departamento de Cauca, concordando con la información de ubicación geográfica y extensión descritos por solicitante en el documento técnico adjunto al radicado citado en este párrafo. Asimismo, los puntos de coordenadas de la Tabla 1 del documento técnico adjunto al radicado No. E1-2018-024085 de 18 de agosto de 2018, fueron cargados en el programa en el programa ArcGis - ArcMap 10.2.2., observándose que estas coordenadas bordean en su totalidad el perímetro del polígono del archivo “SHAPES LEVANTAMIENTO DE VEDA”. De acuerdo a lo anteriormente descrito, se concluye que la información remitida por el solicitante para este ítem en particular, es suficiente para conocer las características, el alcance, la extensión y la localización del área de intervención del proyecto, en la cual habrá afectación de especies de flora en veda nacional por la remoción de cobertura vegetal, a causa de la ejecución del proyecto. 3.2 Caracterización Biótica del proyecto La información adicional radicada por el solicitante, presenta descripciones con respecto a la unidad de cobertura de la tierra según la metodología Corine Land Cover adaptada para

de la ejecución del proyecto. 3.2 Caracterización Biótica del proyecto La información adicional radicada por el solicitante, presenta descripciones con respecto a la unidad de cobertura de la tierra según la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia, presentando las caracterizaciones de cada uno de estos aspectos bióticos. Puntualmente para las unidades de cobertura de la tierra, el solicitante indica su extensión en hectáreas y porcentaje de área, de acuerdo al tamaño del área de intervención del proyecto (2,1 hectáreas), observándose en su totalidad Mosaico de pastos y cultivos. Estas unidades de cobertura de la tierra, fueron verificadas al visualizar en el programa ArcGis - ArcMap 10.2.2., los archivos digitales shapes del anexo cartográfico remitido por el solicitante, sobre la cartografía base en línea que aporta este programa relacionada con imágenes ESRI, DigitalGlobe, GeoEye y Earthstar Geographics, donde se observaron dentro del polígono del área de intervención del proyecto, siendo la información aportada por el solicitante, consecuente con las visualizaciones cartográficas realizadas y con las observaciones de las imágenes de satélite de referencia.Resolución No. | del: Hoja No. 3 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” 3.3 Inventarios de individuos de arbóreos en veda El solicitante no relaciona en el documento la información de la especie Quercus humboldtii (Roble), sin embargo, en el archivo “ANEXO 2 MATRIZ DATOS EXCEL” del radicado No. E12018-024085 de 18 de agosto de 2018 presenta las coordenadas de un total de 56 individuos y códigos de las especies del inventario al 100% realizado en el área de la solicitud,

2018-024085 de 18 de agosto de 2018 presenta las coordenadas de un total de 56 individuos y códigos de las especies del inventario al 100% realizado en el área de la solicitud, información que fue corroborada en la visita técnica realizada los días 11 y 12 de septiembre de 2019 validando la información presentada. con relación a la información reportada en el documento donde se indica (...) se identificaron dos (2) individuos de helechos arbóreos que corresponden a la especie Cyathea cf. andina con formula lámina2-pinado-pinatisecta, hoja monomórfica soros abaxiales y bordes crenado como se puede apreciar en la (...).”, durante el recorrido en campo se verifico y no se encontraron individuos de la especie reportada, por lo que desde el punto de vista técnico se considera que es un error de trascripción en el documento. Al respecto, se consideran apropiadas fas metodologías empleadas para el registro en campo de los individuos de robles presentes dentro del área de intervención del proyecto, teniendo en cuenta que informa que realizó el censo al 100% en esta área para los individuos arbóreos en veda nacional en categoría de desarrollo fustal, unidad de cobertura de la tierra donde fue hallado, nombre común y científico y datos dasométricos, los cuales fueron presentados en la “ANEXO 2 MATRIZ DATOS EXCEL” de la información radicada por el solicitante. 3,4. Metodología de caracterización de especies de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes en el área de intervención del proyecto y sus resultados. El solicitante, precisa “El muestreo de la flora vascular y no vascular de hábito epífito, rupícola,

hepáticas y líquenes en el área de intervención del proyecto y sus resultados. El solicitante, precisa “El muestreo de la flora vascular y no vascular de hábito epífito, rupícola, corticola y terrestre se realizó a partir de un inventario al 100% e incluyendo los criterios de muestreo del protocolo RRED (Grasatein et. al, 2003). De acuerdo a lo anterior, la unidad de muestreo correspondió al forofito para el caso de la flora epifita y se inspecciono la totalidad de árboles presentes en el área del proyecto susceptible de intervención para las plantas vasculares y no vasculares de hábito epífito, y para otros hábitos de crecimiento se realizó cuadrantes e inspección general del área en formaciones rocosas, troncos de árboles muertos o suelos desnudos donde se observará presencia de esta.” Partiendo de la información presentada, se procedió a verificar la representatividad del muestreo realizado y presentado por el solicitante, basados en la cantidad mínima de forófitos a muestrearse por hectárea de bosque o vegetación densa para la caracterización de flora epifita vascular y no vascular, de acuerdo al protocolo para Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis), propuesto por Gradstein et al. (2003)', la cual es una metodología estandarizada y publicada en revistas científicas indexadas, que es aplicable tanto a especies epifitas vasculares como no vasculares y teniendo en cuenta que el solicitante si registró abundancias para estas especies en fos diversos hospederos evaluados (número de individuos para especies vasculares y en cobertura en unidad de medida para especies no vasculares). Con base a que el protocolo RRED-analysis es uno de los más empleados para la

evaluados (número de individuos para especies vasculares y en cobertura en unidad de medida para especies no vasculares). Con base a que el protocolo RRED-analysis es uno de los más empleados para la caracterización de este tipo de vegetación, ya que se fundamenta en experiencias de investigación de autores en América Tropical, apoyados en diseños muestréales y el número de especies epífitas registradas contra del número de árboles muestreados, proporcionando información del tamaño mínimo de la muestra (Gradstein 1992, Wolf 1993, Hietz y Lobo 1996, Shaw y Bergstrom 1997, Annaselvam y Parthasarathy 2001, Flores-Palacios y García-Franco 2001 y Rauer y Rudolph 2001)?. Finalmente, la verificación de la representatividad del muestreo que se realiza en este concepto técnico a partir del muestreo presentado por el solicitante y en comparación con el protocolo RRED-analysis, se fundamenta en este sentido, a continuación se compila los resultados obtenidos del muestreo de caracterización de especies vasculares y no vasculares en veda nacional por sustrato de crecimiento, de acuerdo a la información aportada por el ' Op. Cit. - 2 sen: (2003), Op cit. "7 l Resolución No. Y del Hoja No. 4 Ñ “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” solicitante en la base de datos del “ANEXO 2 MATRIZ DATOS EXCEL” de la información presentada y con relación a la representatividad del muestreo según la cantidad de hospederos seleccionados y evaluados, y al tamaño de las unidades de cobertura de la tierra muestreadas, de la cual se obtuvo la siguiente información de relevancia:

presentada y con relación a la representatividad del muestreo según la cantidad de hospederos seleccionados y evaluados, y al tamaño de las unidades de cobertura de la tierra muestreadas, de la cual se obtuvo la siguiente información de relevancia: Tabla 1. Cantidad de hospederos muestreados dentro del área de intervención del proyecto por unidad de cobertura de la tierra muestreada. Código Nombre de la 2 Forófitos metodología Forófitos Corine Land cobertura Área (m') Área (ha) Grasdiein et.al (2003) muestreados Cover Mosaico de 24.2 pastos y cultivos 21.946 2,1946 17,5568 68

Fuente: Tabla elaborada a del Anexo 2 del radicado E1-2019-240712522 del 24 de julio de 2019.

De la anterior tabla se pudo establecer que, el solicitante realizó el muestreo para un área total de 2,19 hectáreas, muestreando un total de 68 árboles forófitos en el área de solicitud, sobrepasando la cantidad de forófitos mínima a muestrearse en el protocolo para Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis), propuesto por Gradstein et al. (2003), el cual se infiere el muestreo de ocho (8) forófitos por hectárea de bosque o vegetación densa para epifitas vasculares y de cinco (5) forófitos para epifitas no vasculares. Con relación a los métodos empleados para la captura de información en campo y registro de abundancias en los diversos estratos verticales del forófito, se considera que estos son adecuados, lo anterior, de acuerdo con Gradstein et al. (2003), “(...). El muestreo de epífitas

abundancias en los diversos estratos verticales del forófito, se considera que estos son adecuados, lo anterior, de acuerdo con Gradstein et al. (2003), “(...). El muestreo de epífitas vasculares en arbustos y arbolitos, pueden ser inventariados mediante binoculares. Este enfoque también se puede usar para análisis de los árboles en los bosques secundarios, donde es difícil subir con seguridad (Kromer 2003)”, y teniendo en cuenta que la unidad de cobertura predominante en el área de intervención del proyecto es Mosaico de pastos y cultivos, ajustándose a las condiciones de accesibilidad en estratos superiores de los forófitos y al porte de los mismos en campo. En cuanto a los soportes cartográficos de los muestreos de caracterización de flora en veda nacional, realizados en el área de intervención del proyecto, el solicitante adjunta el Anexo “SHAPES LEVANTAMIENTO DE VEDA” del radicado No. E1-2018-024088 de 18 de agosto de 2018, los archivos digitales shapefile de las áreas de solicitud de levantamiento de veda del proyeto, los cuales fueron visualizados en el programa ArcGis - ArcMap 10.2.2., observándose que de los 68 árboles forófitos totales muestreados. En general, los resultados presentados por el solicitante presenta un análisis de composición, diversidad y riqueza de especies de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes en sus diversos hábitos de crecimiento, reportando abundancias (número de individuos y cobertura en cm”) y resultados de índices de diversidad y riqueza por unidad de cobertura muestreada, donde reporta una riqueza y diversidad alta de especies de líquenes y una

sus diversos hábitos de crecimiento, reportando abundancias (número de individuos y cobertura en cm”) y resultados de índices de diversidad y riqueza por unidad de cobertura muestreada, donde reporta una riqueza y diversidad alta de especies de líquenes y una riqueza y diversidad media a baja de especies de bromelias, orquídeas, musgos y hepáticas, lo anterior probablemente dadas las características físico - bióticas del área donde se ubica el proyecto, cuyas unidades de cobertura de la tierra se asocian a Mosaico de pastos y cultivos. 3.5. Determinación taxonómica de las especies de helecho arborescente, bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes. El solicitante menciona que realizó colecta de especímenes no vasculares de estas especies con el fin de realizar la determinación taxonómica, los cuales fueron (...) colectados por lo menos con 1 cm de sustrato. Cada colección se guardó en una Las muestras se extrajeron con la ayuda de una espátula y/o cuchillo, una vez extraída la muestra fue rotulada con la 3 Gradstein, S.R., Nadkami, N.M., Krómer, T., Holz, 1., Noske, N. 2003. A Protocol For Rapid And Representative Sampling of Vascular and Non-Vascular Epiphyte Diversity of Tropical Rain Forest. Selbyana 24(1): 105-111. 4 dl Op, Cit AResolución No. del Hoja No. 5 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” siguiente información: número del forófito, estrato, sustrato, hábito, biotipo, forma de crecimiento y coordenada del forófito. (...). La determinación del material colectado se realizó

toman otras determinaciones” siguiente información: número del forófito, estrato, sustrato, hábito, biotipo, forma de crecimiento y coordenada del forófito. (...). La determinación del material colectado se realizó con base a la literatura disponible para Colombia y países de norte y sur América; En líquenes: Sipman 8 Aguirre (1982) Brodo, et al. (2001), En musgos: Lisboa (1994), Churchill 8 Linares (1995)iv, Linares (2001)v. En hepáticas: Gradstein (1997)vi, Uribe € Aguirre (1997)vii, Gradstein et al. (2001)viii. Para la confirmación y/o determinación de los ejemplares colectados se visitó el herbario de criptogramas de la Universidad del Tolima. Una vez validados Se apoyó en el uso de herramientas de consulta virtual como Identification key and literature guide to the genera of Lichenized Fungi (Lichens) in the Neotropics by H. Sipman, Botanic Garden € Botanical Museum Berlin-Dahlem, Free University of Berlin last update 3 November 2005ix y la base de datos del proyecto de briofitos de los Andes del Missouri Botanical Garden Región Colombiax. En cuanto a la determinación taxonómica de la flora en veda nacional, se adjunta certificado de identificación del profesional Simón Levi Gamboa, donde relaciona las especies debromelías, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes indicando descripción de métodos de determinación y trabajo en laboratorio. Una vez consultados los soportes de hoja de vida de profesional se encontró que cuenta con curso de identificación botánica y amplia experiencia en la caracterización en campo por lo que se valida la identificación. 3.6. Medidas de manejo por la afectación de especies de flora en veda nacional

profesional se encontró que cuenta con curso de identificación botánica y amplia experiencia en la caracterización en campo por lo que se valida la identificación. 3.6. Medidas de manejo por la afectación de especies de flora en veda nacional En cuanto al “Plan de compensación como medida compensatoria para el levantamiento de veda de la especie “Quercus humboldtii, donde el solicitante propone plantar 1000 individuos de roble o como lo disponga la Autoridad Ambiental, en ese sentido desde la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se considera que los 68 individuos a intervenir deben ser repuestos en una relación 1 a 7, para un total de 476 árboles, sin embargo, estos deben ser integrados a un arreglo florístico, que emule un ecosistema natural teniendo en cuenta que alo que se quieres llegar es al repoblamiento de poblaciones naturales y no estrictamente a una plantación forestal de aprovechamiento comercial. Con respecto a la medida de rescate, traslado y reubicación de individuos de especies de bromelias y orquídeas, se considera adecuada ya que promueve la conservación del acervo genético de estas especies a nivel local, donde el porcentaje de rescate del 70% propuesto por el solicitante de acuerdo a Jos criterios de estado fitosanitario, estado reproductivo y senescencíia, deberá ser ajustado de acuerdo a las abundancias reportadas por especie de bromelias y orquídea, que fueron registradas en el muestreo de caracterización presentado para el área de intervención del proyecto. Finalmente, y para la medida propuesta por el solicitante de “Enriquecimiento de especies forestales para la propagación de especies en veda y/o endémicas de la flora epifita no

para el área de intervención del proyecto. Finalmente, y para la medida propuesta por el solicitante de “Enriquecimiento de especies forestales para la propagación de especies en veda y/o endémicas de la flora epifita no vascular”, a desarrollarse en un área de 1 hectárea, se considera apropiada debido a que promueve el repoblamiento y desarrollo de especies de musgos, hepáticas y líquenes y de sus potenciales forófitos, donde el tamaño del área propuesta para desarrollar la medida de manejo es adecuada, teniendo en cuenta que se proyecta afectar dentro del área de intervención del proyecto 2,19 hectáreas de Mosaico de pastos y cultivos. (-..)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Que de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la yResolución No. | Wa MA del AAN Hoja No. 6 y “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas

de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación. Que el artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora, que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA — a través de la Resolución No. 0316 de 1974, estableció: “Artículo 1: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido la veda para el aprovechamiento de las siguientes especies maderables: pino colombiano (Podocarpus rospigliosi, Podocarpus montanus, y Podocarpus oleifolius), nogal (Junglas spp.), hojarasco (Talauma caricifragans), molinillo (Talauma hernandezii), caparrapí (Ocotea caparrapíi) y comino de la macarena (Erithroxylon sp.) Artículo 2: Establece (sic) veda indefinida en el territorio nacional de la especie denominada roble (Quercus humboldtii) con excepción de los departamentos de Cauca, Nariño y Antioquia; no obstante, en dichos departamentos no se otorgarán permisos de aprovechamiento de esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa.” Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —

otorgarán permisos de aprovechamiento de esta especie para la obtención de carbón, leña o pulpa.” Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA - a través de la Resolución No. 0213 de 1977, estableció: “Artículo 1: para los efectos de los arts. 3 y 43 del Acuerdo 38 de 1973, declarance (sic) plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el territorio nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”. Artículo 2: Establece (sic) veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres a que se refiere el artículo anterior.” Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante la Resolución No. 0096 del 20 de enero de 2006, modifica las Resoluciones No. 0316 de 1974 y 1408 de 1975, proferidas por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables — INDERENA —, en relación con la veda sobre las especies Roble (Quercus humboldtii) en la cual estableció: “Artículo Primero: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento forestal de la especie Roble (Quercus humboldtii).”

“Artículo Primero: Establecer en todo el territorio nacional y por tiempo indefinido, la veda para el aprovechamiento forestal de la especie Roble (Quercus humboldtii).” Que así mismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factorese PP ' 2 Resolución No. Y 1) (3) 14 der 2UÚ NOV 2019 Hoja No. 7 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones” de deterioro ambiental, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Que evaluados los documentos que reposan en el expediente ATV 0855 y acorde con el Concepto Técnico de viabilidad 0247 del 24 de septiembre 2019, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se concluye que la información presentada por la sociedad INGENIES IDECAM S.A.S., identificada con NIT. 901.179.4817, es suficiente para levantar de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a 68 individuos de la especie Quercus humboldtii (Roble) y de los grupos taxonómicos de las especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977, que se verán afectados por la remoción de la cobertura

de las especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Hepáticas y Líquenes incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977, que se verán afectados por la remoción de la cobertura vegetal para el desarrollo del proyecto “Conjunto Cerrado La Florida”, localizado en el municipio de Popayán del departamento del Cauca. Que, por ende, esta entidad procederá a levantar de manera parcial la veda y establecerá en la parte resolutiva, las medidas de manejo pertinentes para conservar las especies de flora silvestre citadas, así como, los tiempos de entrega de los informes de seguimiento y monitoreo de las mismas, acorde con lo señalado en el concepto técnico que evaluó la solicitud, términos que serán de estricto cumplimiento por parte de la sociedad INGENIES IDECAM S.A.S., identificada con NIT. 901.179.481-7 Que, por otra parte, las obligaciones derivadas del presente acto administrativo y las que se deriven del mismo en función del seguimiento y control ambiental, serán de obligatorio cumplimiento, una vez estos queden en firme y ejecutoriados, por lo que su inobservancia dará lugar al inicio del respectivo proceso sancionatorio ambiental, tal y como lo establece la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Que en el numeral 15 del artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, establece como una de las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de: “... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y

Servicios Ecosistémicos, la de: “... 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres...” Que mediante Resolución No. 624 del 17 de marzo de 2015, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de empleos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” se señaló como función del Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, entre otras, la de “Levantar total o parcialmente las vedas”. Que mediante la Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019, se nombró al funcionario EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS, en el cargo de Director Técnico Código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por tal razón es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. — Levantar de manera parcial la veda solicitada por la sociedad INGENIES IDECAM S.A.S. identificada co

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