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MINAMBIENTE - Resolución 1884 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1884 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA A libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE í Pa ==» RESOLUCIÓN No. ( 2 0 NOV 2019 1 “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolimeros” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT. 899.999.063-3, mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. E1-2017-009507 del 24 de abril de 2017, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolimeros”, en el marco del artículo 252 de la Ley 1753 de 2015. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 236 del 29 de junio de 2017, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolímeros”, y se dio inicio al trámite administrativo previsto en la Decisión Andina 391 de 1996.

y sus productos derivados para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolímeros”, y se dio inicio al trámite administrativo previsto en la Decisión Andina 391 de 1996. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Resolución No. 2562 del 11 de diciembre de 2017, acogió el Dictamen Técnico Legal No. 114 del 23 de noviembre de 2017 en el cual se recomendó el paso a la etapa de negociación de la distribución de beneficios no monetarios y la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, y aceptó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL

DE COLOMBIA.

Que mediante Resolución No. 0127 del 26 de enero de 2018, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contra la Resolución No. 2562 del 11 de diciembre de 2017 y se ordenó la elaboración de un nuevo Dictamen Técnico Legal. Que el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 0127 del 26 de enero de 2018, emitió Dictamen Técnico Legal No. 163 del 22 de mayo de 2018. y€. ho; Resolución No. | 4 A del Hoja No. 2 | Ep á S “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Obtención y

y€. ho; Resolución No. | 4 A del Hoja No. 2 | Ep á S “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolímeros” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución No. 0938 del 29 de mayo de 2018, mediante la cual se acogió el Dictamen Técnico Legal No. 163 del 22 de mayo de 2018, se aceptó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolimeros”, y se recomendó el paso a la etapa de negociación de la distribución de beneficios monetarios y no monetarios y la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con base en la información aportada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante memorando DBD-8201-32-011694 del 19 de junio de 2018, remitió documentos a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles de este Ministerio, para lo de su competencia en lo que refiere a la distribución de los beneficios monetarios y no monetarios en el marco de la solicitud presentada por la Universidad. Que la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

refiere a la distribución de los beneficios monetarios y no monetarios en el marco de la solicitud presentada por la Universidad. Que la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante memorando ONV-8120-31-010059 del 27 de agosto de 2018, remitió a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el respectivo concepto para la negociación de beneficios monetarios y no monetarios del proyecto presentado por la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, el 21 de junio de 2019 se realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios monetarios y no monetarios por el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolimeros”. En dicha reunión, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y EL MINISTERIO acordaron respectivos compromisos. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado 17309 del 23 de agosto de 2019, presentó propuesta y observaciones relacionadas con el plazo de ejecución del contrato y la distribución de los beneficios monetarios y no monetarios. Que el Grupo de Recursos Genéticos y la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 16 de septiembre de 2019 llevaron a cabo reunión en la que se revisó la mencionada contrapropuesta. Que la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, mediante memorando con radicado

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 16 de septiembre de 2019 llevaron a cabo reunión en la que se revisó la mencionada contrapropuesta. Que la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, mediante memorando con radicado 8120-2-000296 del 27 de septiembre de 2019, señaló los lineamientos de negociación de la distribución justa y equitativa de los beneficios monetarios y no monetarios derivados del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolímeros”, y dio viabilidad a la negociación. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, se realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios monetarios y no monetarios el seis (6) de noviembre de 2019, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con la Q )A y PA Paca Y) ! Resolución No. | E La del o Hoja No. 3 “Y 2 0 NOV 2019 “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopoliímeros”

comerciales a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopoliímeros” UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 271 del 6 de noviembre de 2019. Que las condiciones en las cuales este Ministerio otorga a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 271 del 6 de noviembre de 2019 y en los documentos que forman parte integral del mismo. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de

respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico,

contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. OTORGAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT. 899.999.063-3, el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el O _ yResolución No. A A y Ja del Is Hoja No. 4 (5 ] NUV 2019 “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolímeros” proyecto “Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolímeros”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 271 del 6 de noviembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 271 de 2019, es el estudio de

Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 271 de 2019, es el estudio de microorganismos con capacidad para producir enzimas asociadas a la obtención de biopolimeros y derivados. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en virtud del presente acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 271 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. En aplicación de los principios de publicidad y transparencia, se ordena proceder a la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines Comerciales No. 271 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la Universidad de Antioquia, en su

Artículo 6. COMUNICACIÓN. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la Universidad de Antioquia, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. s Á a NOV 2919

NOTIFIQUESE Y MPLAS ) 0 NOV 20

O RODRÍGUEZ BASTIDAS

Director de East s, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE214

Proyectó: Mónica R. Pinzón Vanegas — Abogada contratista JJ4” Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratista 1% Aprobó: Paula Andrea Rojas Gutiérrez — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos — DBEBSÉ>> 5 yEl ambiente es de todos

EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y

PRODUCTOS DERIVADOS CON FINES COMERCIALES No. 271, SUSCRITO

ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PROYECTO Obtención y utilización de actividades enzimáticas de origen microbiano para la producción y utilización de biopolímeros y derivados OBJETO DEL PROYECTO Estudio de microorganismos con capacidad para producir enzimas asociadas a la obtención de biopolímeros y derivados

SOLICITANTE

producción y utilización de biopolímeros y derivados OBJETO DEL PROYECTO Estudio de microorganismos con capacidad para producir enzimas asociadas a la obtención de biopolímeros y derivados

SOLICITANTE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3. De conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es un ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado. Su objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las ciencias y las artes para alcanzar la excelencia, creada mediante la Ley 66 de 1867.

RESPONSABLE TECNICO

Sonia Amparo Ospina Sánchez

INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO

Universidad de Antioquia PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del presente contrato será de quince (15) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el contrato. FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 6 de noviembre de 2019

EXPEDIENTE

RGE 214

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