MINAMBIENTE - Resolución 1884 de 23 de diciembre de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1884 de 23 de diciembre de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente RESOLUCIÓN wimero 18 8 4 pe 2 2 DIC 2025 “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivodel expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley1333 dei 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del01 de septiembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante radicado MINAMBIENTE No. 01-2022-18481 del 01 de junio de 2022,la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ trasladó por competenciala Resolución CRQ 1330 del 02 de mayo de 2022 “Por la cual se legafiza unamedida preventiva en el marco de la facultad a prevención, se crdena dartraslado a la autoridad competente, se ordena un desglose y se dictan otras 4determinaciones”
En atención a ello, mediante Resolución 0818 del 02 de agosto de 2022Autoridad Ambiental avocó conocimiento de la medida preventiva im:los siguientes-términos: “Artículo Segundo. - Articulo Segundo. - Avocar conocimiento de lepreventiva de suspensión de actividad impuesta en visita de seguicontrol realizada el día 22 de marzo de 2022 (acta de visita sin numde marzo de 2022) y legalizada mediante Resolución No. 1330 del 02 de mayode 2022 por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindio -CRQ-, y detodas las demás actuaciones que fueron trasladadas a esta Cartera Ministerial através del radicado No. 01-2022-18481 del 01 de junio de 2022, por ser denuestra competencia. Parágrafo. - La medida preventiva impuesta solo podrá ser levantada siecuando se obtenga ante esta Cartera Ministerial sustracción conforme joen el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con lo dispel artículo 7 de la Resolución No. 110 del 28 de enero de 2022, o sédecisión que resuelva de fondo la solicitud de sustracción que presena quien le corresponda.” Con el fin de verificar los hechos evidenciados por la Corporación y en atenciónal seguimiento a la medida preventiva, esta la cd realizó visita técnica el 01 Regional del Quindío - CRQ al predio denomi nado ' La Es neranma 2’ identificadocon código catastral No. 633020001000000090032000000000 y miatricula
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Ambiente “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” inmobiliaria 282-9901, ubicado en la vereda Rio Rojo, municipio de Génova(Quindío) al interior de la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley24 de 1959, cuyas consideraciones quedaron plasmadas en el concepto técnico049 del 06 de noviembre de 2024.
It. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizóel Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominóMinisteric de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al SectorAdministrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursosnaturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamientoambienta! del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que sesujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, usoy aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y delambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuiciode las funciones asignadas a otros sectores.”
A su vez, a través del numeral 16, artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivasy sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la cual fuemodificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece que la autoridadambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo ycontrol ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo elnombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZcomo Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta depersonal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente paraproferir este acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, elcual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el
Página 2 de 11F-M-INA-46:V5 17-02-202522 DIC 20%1884 “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” Ambiente cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación. "administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser ju:conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal!competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propies una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es ¡una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a yun ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad ¢integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológicay fomentar la educación para el logro de estos fines. : La citada obligación comprende elementos como la planificación y conrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conrestauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, éy prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futurasla conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De alíel objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comoorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.
A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativaestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad i é En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protelos suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual senormas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recunaturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del iRío Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy |y de la Amazonia. El literal b) del artículo 1° de la Ley 2da de 1959 señala: | b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes limites igenerales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros 1hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro |Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de iLos Prados al Norte de Sonsón;” i1}El jHl Conforme al artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se entiendepor área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanente(y con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursosnaturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer elprotector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosq
F-M-INA-46:V5 11884 “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” Ambiente En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interésprivado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe lasustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cualcrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Públicoencargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursosnaturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y sedicten otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esel organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturalesrenovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía delhombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas yregulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollosostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada para todos losefectos por la Ley 2387 de 2024 y aplicable al presente acto administrativo,establece en su artículo 3° que al procedimiento sancionatorio ambiental le sonaplicables los principios constitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas, así como los principios ambientales consagrados en el artículo19 de la Ley 99 de 1993.
IV. OF LA MEDIDAS PREVENTIVAS En atención a ello, mediante Resolución 0818 del 02 de agosto de 2022 estaAutoridad Ambiental avocó conocimiento de la medida preventiva impuesta enlos siguientes términos: “Artículo Segundo. - Articulo Segundo. - Avocar conocimiento de la medidapreventiva de suspensión de actividad impuesta en visita de seguimiento ycontro! realizada el dia 22 de marzo de 2022 (acta de visita sin numeral del 22de marzo de 2022) y legalizada mediante Resolución No. 1330 del 02 de mayode 2022 por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindio -CRQ-, y detodas las demás actuaciones que fueron trasladadas a esta Cartera Ministerial através del radicado No. 01-2022-18481 del 01 de junio de 2022, por ser denuestra competencia.
Parágrafo. - La medida preventiva impuesta solo podrá ser levantada siempre ycuando se obtenga ante esta Cartera Ministerial sustracción conforme lo señaladoen el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con lo dispuesto enel artículo 7 de la Resolución No. 110 del 28 de enero de 2022, o sea emitida ladecisión que resuelva de fondo la solicitud de sustracción que presente la personaa quien le corresponda.” En atención a lo anterior, el área técnica de esta Dirección emitió el conceptotécnico U49 del 06 de noviembre de 2024, del cual se transcriben algunosapartes para los fines del presente acto administrativo: .
"3, ANALISIS DE LA INFORMACION PRESENTADA
3.1. Visita técnica de seguimiento a la medida preventiva: Página 4 de 11F-M-INA-46:V5 17-02-2025 2:01 2008 | “7884 22 DIC 2005 Ambiente “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” Con el fin de verificar los hechos evidenciados por la Corporación y en ateial seguimiento a la medida preventiva avocada por este Ministerio mResolución No. 0818 del 02 de agosto de 2022, esta Dirección realizó vistécnica el 01 de octubre de 2024 en conjunto con profesionales de la Corpor:Autónoma Regional del Quindío - CRQ al predio denominado ‘La Espera:identificado con código catastral No. 633020001000000090032000300000 ymatrícula inmobiliaria 282-9901, ubicado en la vereda Rio Rojo, muniGénova (Quindio) al interior de la Reserva Forestal Central establecida mediantela Ley 24 de 1959.
La visita fue atendida por el señor Henry Botache Osorio identificado con céduiade ciudadanía 9'800.222, quien se identifica como el actual dueño del predio ‘LaEsperanza 2’. En el recorrido por los cultivos de plátano (Imagen 1) se evidenciantocones de especies arbustivas ubicados de manera dispersa dentro de! área(Imagen 2 y 3) lo que según el señor Botache corresponden a le taladocumentada por parte de la Corporación; no se evidencian nuevas áreas de talao rocería. Así mismo, el señor Henry Botache argumenta que esta área siense ha destinado a uso agrícola. En este sentido, se resalta que laevidenciada por la Corporación en la visita técnica del 22 de marzo de 2022 serealizó para adecuar la zona donde se presentó regeneración natural y mantenerel uso agrícola preexistente. imagen i, Cultivos de plátano ubicados en el predio ‘La Esperanza Página ide 11F-M-INA-46:V5 17-02-202522 DIC 2025 ——
Ambiente “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” Imagen 2 y 3. Tocones dispersos resultado de la tala y rocería En ese sentido y teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, es importante denuevo resaltar que la tala de árboles dispersos y rocería dentro de una matrizpredominantemente agrícola no constituye un cambio de uso del suelo de laReserva Forestal Central establecida mediante Ley 24 de 1959, toda vez que, unavez removidos, el uso continúa siendo el mismo. De esta forma y teniendo encuenta la competencia investigatoria de la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de ambiente respecto al cambio del uso delsuelo de las Reservas Forestales de Carácter Nacional, en el área visitada, no fueposible confirmar la existencia de hechos presuntamente constitutivos deinfracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial. Por otro lado, durante el recorrido, el señor Henry Botache informó que el señorWilliam Fernando Sierra presunto propietario del predio contiguo al suyo, haestado realizando actividades de tala y roceria en áreas que no son de supropiedad, y señaló la existencia.de una confusión respecto a los linderos delterreno. Adicionalmente, argumentó que en una zona específica del prediopersisten las actividades de rocería.
En consecuencia, se procedió a verificar los hechos reportados por el señorBotache, en las inmediaciones de las coordenadas 4%13"3,29" N - 75°45'35,75”W. En dicha área se observó un parche de vegetación herbácea y arbustiva dentrode un fragmento de vegetación secundaria. Según lo explicado por el señor HenryBoteche, antes de la intervención, toda la zona estaba cubierta por la vegetaciónsecundaria colindante al área intervenida, como se ilustra en la Imagen 4. <a Página 6 de 11F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 1884 “Por la cual se ordena el levantamiento d a, medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” 22 DIC 9995 — Ambiente Imagen 4. Área de remoción de cobertura en inmediaciones de las coordenadas4%13"3,296" N - 75°45°35,750” | |o Una vez capturadas las coordenadas geográficas, en donde se enconirá +! hechoreportado por el señor Botache, se verificó su ubicación con respecto a josdel predio identificado como "La Esperanza 2", con código catastral No.633020001000000090032000000000. El análisis cartográfico permitiódeterminar que el área donde se realizó la remoción no corresponde a dichopredio, sino que se encuentra dentro del predio con código catastral No.633020001000000090052000000000, como se evidencia en el Mapa 1.
mites £8) Arahionte E] aúniciorio de Ambiente y Dasairoite astenia Mapa 1. Ubicación del área de remoción de cobertura vegetal Página 7 de 11F-M-INA-46:V5 17-02-20251884 “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-: 00147 y se toman otras determinaciones” 22 DIC 2025 7 Ambiente Con base en lo anterior, se concluye que no se llevaron a cabo actividades de talay rocería dentro del predio sobre el cual se impuso la medida preventiva. Por lotanto, se concluye que se ha dado cumplimiento a la misma. Sin embargo, serecomienda realizar un análisis multitemporal sobre las actividades registradasen el predio adyacente y determinar la procedencia de imponer medidaspreventivas en dicho predio y a su propietario. cuerdo con lo argumentado por la Corporación en el Informe del 22 de marzodel 2022 y lo evidenciado en la visita técnica realizada por la DBBSE del 01 deoctubre de 2022, los hechos evidenciados dentro del predio ‘La Esperanza 2’ noconstituye un cambio de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal Centralestablecida mediante Ley 28 de 1959 y, por lo tanto, las actividades allí realizadasno requieren realizar la solicitud de sustracción. Por lo tanto, se recomienda el levantamiento de la Medida Preventiva impuestamediante la Resolución No. 0818 del 02 de agosto de 2022, toda vez que el causalpara su levantamiento de obtener la sustracción del área de reserva forestal, nocorresponde a una circunstancia cumplible por parte del propietario del predio alno estar desarrollando actividades que se consideren como cambio en el uso delsuelo y que involucre la realización de los trámites relacionados en el artículo 210del Decreto 2811 de 1974.
4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De acuerdo con la información analizada previamente se concluye que no existen! hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental dentro del predio 'LaEsperanza ae identificado con cédigo catastral No.633020001000000090032000000000, ubicada en la vereda Rio Rojo, jurisdiccióndel municipio de Génova (Quindio). Debido a que la información remitida por laCRQ por medio de la Resolución 1330 del 02 de mayo de 2022 y confirmada enla visita técnica del 01 de octubre de 2024 relacionada con el aprovechamientode árboles asilados no constituye un cambio de uso del suelo de la ReservaForestal Central establecida mediante Ley 22 de 1959. Por lo tanto, no existemerito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se recomiendaarchivar las diligencias contenidas en el expediente SAN 147 En lo que respecta a la medida preventiva impuesta mediante la Resolución No.1336 del 02 de mayo del 2022, avocada por este Ministerio mediante laResolución No. 0818 del 02 de agosto de 2022, se evidencia el cumplimiento alno evidenciar intervenciones en el predio ni la continuación de las actividades detala y rocería evidenciadas por la Corporación. No obstante, se recomiendalevantar la medida preventiva, debido a que las actividades que la motivaron norequieren de la sustracción de la Reserva Forestal Central establecida medianteLey 2% de 1959 lo que imposibilita el cumplimiento de la condición descrita en laResolución 0818 del 02 de agosto de 2022 para su levantamiento.
1 Finalmente se recomienda en trámite aparte al expediente SAN 147, realizar un3 análisis multitemporal del predio No. 633020001000000090052000000000 yemitir concepto técnico, con el fin de determinar presuntas acciones u omisionesconstitutivas de infracción ambiental relacionadas con la remoción de vegetaciónsecundaria en inmediaciones de las coordenadas 4°13”3,29” N ~ 75°45'35,75”1 W, sin previa sustracción de área de reserva Forestal, hechos presuntamenteconstitutivos de infracción ambiental competencia de esta cartera ministerial. (rs Página 8 de 11F-M-INA-46:V5 17-02-20251884 Ambiente “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo de! expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” En consideración a lo anterior, esta Autoridad Ambiental conciuyecircunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida preveconfiguran una situación que represente riesgo o genere afectación alsReserva Forestal Central, establecida por la Ley 24 de 1959, objeto de p:mediante la adopción de dicha medida. En línea con lo anterior, el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009 dispone «1medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrenchecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación quecontra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud nu:
oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente precomprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medidamediante acto administrativo motivado. El artículo 32 establece el carácter de las medidas en los siguientes términos: “Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivoy transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso algunoy se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”. Por otro lado, el artículo 35 señala que las medidas preventivas se "lede oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desapzcausas que las originaron”. : Teniendo en cuenta que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en si3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambientai, los p:constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas yprincipios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, en arasde garantizar la eficiencia y eficacia de la administración de justicia, teniendo encuenta que se pudo corroborar que las causas que dieron origen a la medidapreventiva son permitidas en los términos de la Ley 2 de 1959 y el Decreto Ley2811 de 1978, por lo que se considera pertinente ordenar el levantamiento dela medida preventiva impuesta mediante Resolución CRQ 1330 del 02 de mayode 2022 y avocada por este Cartera Ministerial mediante Resolución 0818de agosto de 2022. Es importante advertir que el levantamiento de la medida preventiva NOCONSTITUYE el otorgamiento de permiso O autorización para elaprovechamiento de árboles aislados, cuya competencia recae en la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío (CRQ).
V. CONSIDERACIONES FINALES Al no quedar situación pendiente por resolver dentro de la presente actuación,y teniendo en cuenta que respecto a los asuntos no contemplados en la Ley 1de 2009, que son compatibles con la naturaleza de los procesos y actuacioque corresponden a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se dlaplicación al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 (Código de ProcecimiAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo), cuyo tenor literal « 22 DIC 2025 ——~;— 1884Ambiente “Poria cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” "Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en esteCódigo se seguirá el [Código General del Proceso] en lo que sea compatible con lanaturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de loContencioso Administrativo...” Lo anterior, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 (pormedio de la cual se expide el Código General del Proceso), que preceptúa: “Artículo 122, Formación y archivo de los expedientes. De cada proceso en cursose formará un expediente, en el:que, se insertará la demanda, su contestación, ylos demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos queidentifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias.
El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentaciónque para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura (...)” En observancia de las disposiciones normativas citadas y considerando que,levantada la medida preventiva, no procede el inicio de un procedimientoadministrativo sancionatorio ambiental por los hechos puestos en conocimientopor la Corporación, en la parte resolutiva del presente acto administrativo sedispondrá el archivo del expediente SAN-00147.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo Primero. Levantar la medida preventiva impuesta mediante laResoiucion CRQ 1330 del 02 de mayo de 2022 y avocada por esta CarteraMinisterial por medio de la Resolución 0818 del 02 de agosto de 2022,consistente en la “suspensión de actividad impuesta en visita de seguimiento ycontrol realizada el día 22 de marzo de 2022 (acta de visita sin numeral del 22de marzo de 2022) y legalizada mediante Resolución No. 1330 del 02 de mayode 2022 por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ”, deconformidad con las razones consignadas en la parte considerativa del presenteacto administrativo. Artículo Segundo. Archivar el expediente SAN-00147, de conformidad con lodispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo Artículo Tercero. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a laCorporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) para su conocimiento y finespertinentes. Artículo Cuarto. Publicar el presente acto administrativo en la página web dela Entidad. Página 10 de 11F-M-INA-46:V5 17-02-2025 22 DIC0 —1884 “Por la cual se ordena el levantamiento de una medida preventiva, el archivo del expediente SAN-00147 y se toman otras determinaciones” Artículo Quinto. Contra el presente acto administrativo no procede recursoalguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 DIC 2025 i NAT R, REZ MARTINEZDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos iMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible i Elaboró: Mariana Gómez/ Abogada Contratista DBBSE - MADS Jl.Revisó y Aprobó: D. Marcela Reyes M/Abogada Contratista DBBSE - MADSAcoge: Concepto técnico 049 del 06 de noviembre de 2024.Revisor Técnico: Juan Sebastián Calderón/ Ingeniero Ambiental DBBSE - MADS Ak yExpediente: SAN-00147