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MINAMBIENTE - Resolución 1885 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1885 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

885 RESOLUCIÓN No. 4 ( 23 DIC 208 )

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 1389 de Octubre 17 de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procede a efectuar la sustracción definitiva de un área de dos hectáreas cinco mil seiscientos cuarenta y nueve metros (2,5649) de la Reserva Forestal del Cocuy, para la explotación de carbón mineral dentro del contrato de concesión No. GBB-082 en la Mina Buenavista, ubicada en la vereda Buenavista en el Municipio de Toledo, departamento del Norte de Santander, solicitada por el Señor Mateo Acevedo Galvis. Que la citada Resolución fue notificada el 18 de octubre de 2013 y mediante escrito radicado No. 4120-E1-365339 del 28 de Octubre de 2013, el Señor Mateo Acevedo Galvis interpone recurso de reposición contra la misma. COMPETENCIA PARA RESOLVER De acuerdo con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Galvis interpone recurso de reposición contra la misma. COMPETENCIA PARA RESOLVER De acuerdo con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio “ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró la función a este Ministerio señalada en el numeral del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 acerca de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 3 del artículo 16 señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de rendir concepto técnico al Ministro yHoja No.2 S 'S para declarar, reservar, alinderar, realínderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales Que mediante Resolución 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las

Que mediante Resolución 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional. Que esta Dirección emitió la Resolución 1389 de 2013, y por lo tanto tiene competencia para conocer del presente recurso. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que en ejercicio de la función consagrada en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 3570, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y servicios ecosistémicos emitió concepto técnico, en el cual se señala los siguiente: 173 ( , .)

2. RECURSO DE REPOSICIÓN “HECHOS PRIMERO: Presenté ante el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible la solicitud de sustracción definitiva de 6.7 ha (libre de la zona de vía que equivale a 2.1 ha) sobre la Reserva Forestal del Cocuy, para desarrollar un proyecto minero en el predio El Recuerdo, vereda Buenavista, Municipio de Toledo Departamento Norte de Santander; mediante radicado 4120e1-41930 del 23 de Julio de 2012.

SEGUNDO: Mediante resolución No 1398 del 17 de Octubre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó la sustracción definitiva de un área 2,5649 ha de la Reserva Forestal del Cocuy para la explotación de carbón mineral; área inferior a la solicitada conforme al hecho anterior.

TERCERO: Que el área total del título minero No GBB-082 corresponde a una cabida de 1.135,623 ha y que el área total solicitada para sustracción, corresponde únicamente a

solicitada conforme al hecho anterior.

TERCERO: Que el área total del título minero No GBB-082 corresponde a una cabida de 1.135,623 ha y que el área total solicitada para sustracción, corresponde únicamente a 6.7 ha sin incluir el área de la vía, lo que nos arroja un porcentaje equivalente a 0,5899% de área total concesionada en dicho título minero, en el municipio de Toledo N. de S.

PETICION PRIMERO: Modificar la resolución No. 1398 del 17 de Octubre de 2013 en su artículo primero de la parte resolutiva, mediante la cual se efectuó la sustracción definitiva del área de 2,5649 hectáreas de la reserva forestal del Cocuy.

SEGUNDO: Como consecuencia de los anterior, se efectué la sustracción definitiva del área de 6,7 hectáreas (sin contar el área de la vía), como se solicitó en el proyecto presentado y motivo del acto administrativo recurrido.

PRUEBAS Como prueba de lo acá expuesto, solicito sea practicada visita técnica al área solicitada en sustracción, que permita verificar lo señalado en el presente recurso. ANEXOS Registro fotográficos que corresponde a otras áreas minera, en las que se puede apreciar las dimensiones y áreas que requiere la infraestructura para el normal y adecuado desarrollo de la explotación minera.

3. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN FUNDAMENTO DEL RECURSO

CONSIDERACIONES GENERALES DEL MADSResolución No. 1 8 : del 23 DIC 208 Hoja No.3 8 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” NN

3. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN FUNDAMENTO DEL RECURSO

CONSIDERACIONES GENERALES DEL MADSResolución No. 1 8 : del 23 DIC 208 Hoja No.3 8 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” NN Mediante el artículo 1” de la Ley 22 de 1959 se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectorás" y "Bosques de Interés General", siete reservas forestales nacionales entre ellas la del Cocuy, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. : Conforme a los artículos 206 y 207 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras, la cual sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos. De acuerdo al artículo 13'de la ley 685 de 201 1, la industria minera en todas sus ramas y fases se declara de utilidad pública e interés social, al igual que la conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo al Decreto Ley 2811 de 1974 y al Decreto 2372 de 2010. Por lo tanto el interesado en desarrollar una actividad de utilidad pública e interés social no compatible con el objetivo de conservación de las zonas de reserva forestal, debe solicitar la sustracción del área de interés, como se establece en el artículo

210 Decreto 2811 de 1974, donde “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública O interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (-..)”. Así mismo, el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, determinó como función de este Ministerio la de reservar, alinderar y sustraer las áreas de las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento. Dicha función es reiterada en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011 el cual señala como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento. Igualmente el parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 dispone que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1” de la Ley 2? de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. : : Por lo tanto para adelantar la sustracción de un área de reserva forestal de Ley 28 de 1959, el peticionario debe radicar ante la autoridad ambiental la solicitud de sustracción con la

sociales y ambientales. : : Por lo tanto para adelantar la sustracción de un área de reserva forestal de Ley 28 de 1959, el peticionario debe radicar ante la autoridad ambiental la solicitud de sustracción con la respectiva documentación de soporte, de acuerdo a la normatividad vigente; entre los cuales está el documento técnico de análisis ambiental, que se constituye en el referente más importante para la toma de decisión, porque en él el peticionario describe los elementos técnicos de forma objetiva, veraz y completa, producto de la recopilación exhaustiva de información primaria y secundaria. Que sumado a la verificación y observación de las condiciones biofísicas actuales del área solicitada a sustraer a través de la visita técnica, más la especialidad que en el manejo de la función ambiental que tiene este Ministerio, se realiza el proceso de evaluación ambiental para determinar la pertinencia o no de efectuar la sustracción de la reserva forestal haciendo énfasis en el análisis en función del área que se pretende sustraer, las que se verán afectadas por las actividades a desarrollar y la que se mantiene como reserva, así como la interrelación de los recursos naturales allí presentes, con el fin de evitar su fraccionamiento y garantizar los servicios ecosistémicos que presta el área de reserva forestal. Todo este proceso de análisis se compendia en el concepto técnico que soporta la toma de decisión y en el que en sus componente iniciales se involucra la información que aporta el o yResolución No. Í 8 8 5 del 2 3 DIC 298 Hoja No.4 / “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” N solicitante sobre el proceso a que está referido; la cual se sintetiza en el aparte “consideraciones” y concluye con una toma de decisión en el aparte “concepto”.

/ “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” N solicitante sobre el proceso a que está referido; la cual se sintetiza en el aparte “consideraciones” y concluye con una toma de decisión en el aparte “concepto”. En este sentido al desarrollar argumentos para la presentación de un recurso de reposición éstos deben estar referidos a las consideraciones y concepto, y no en relación con las aspectos de “revisión de información” más aun cuando se allega de forma incompleta e insuficiente para la toma de decisión o de la “visita técnica” que tiene como objetivo específico la verificación de los aspectos biofísicos de la zona solicitada a sustraer los cuales son incluidos y analizados en el acápite “consideraciones”. RECURSO Resolveremos uno a uno los argumentos expuestos teniendo como referencia la información radicada por el peticionario; los cuales para mayor claridad, se responderán a continuación: CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE “Las características puntuales y muy específicas de la zona en mención se pueden resumir así: Vida útil del proyecto 50 años Puestos de trabajo directos 80 personas Puesto de trabajos indirectos 300 personas Tipo de explotación Subterránea ez Vegetación existente en el área a sustraer. En el área de sustracción propiamente dicha (área de infraestructura minera) no habrá afectación en cuanto a vegetación se refiere, dado que se encuentra en su gran mayoría en áreas de potreros y pastos entre otros, y de llegarse a presentar la necesidad de erradicar algún árbol para conveniencia del proyecto, se solicita ante CORPONOR el respectivo permiso de erradicación de árboles aislados.

llegarse a presentar la necesidad de erradicar algún árbol para conveniencia del proyecto, se solicita ante CORPONOR el respectivo permiso de erradicación de árboles aislados. En el área aledaña a la de sustracción, existe buena vegetación, lo que garantiza éxito en el proyecto de restauración, por las condiciones favorables de conectividad que presenta.” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO En el área inicialmente solicitada de 6.7 hectáreas se estableció, con la información cartográfica allegada, que el 59,3%, equivalente a 3,68 hectáreas, se encuentra con pastos mejorados y el restante 40,7%, equivalente a 3,02 hectáreas, en bosque natural. De igual manera el peticionario en el análisis de conectividad ecológica identifica dentro del área de la mina, tanto en el sector oriental como occidental, que los parches de bosques identificados en estas zonas, se consideran como la categoría dominante del paisaje. Por otra parte, al sobreponer las coordenadas de los polígonos donde se ubicará la infraestructura de apoyo a la actividad minera sobre la cartografía de Uso Actual del Suelo, se identificó que los polígonos que delimitan la bocamina, la tolva, el polvorín y parte del patio de acopio, se traslaparon con el área identificada por e! peticionario como Bosque Natural. Por consiguiente, dentro del área inicialmente solicitada a sustraer si existe vegetación arbórea que de acuerdo al estudio de conectividad presentado por el peticionario en el documento técnico, se considera como categoría dominante del paisaje; de igual manera el peticionario identifica dentro de su uso, la categoría denominada bosque natural. Por lo tanto para disminuir la fragmentación y la afectación sobre los servicios

documento técnico, se considera como categoría dominante del paisaje; de igual manera el peticionario identifica dentro de su uso, la categoría denominada bosque natural. Por lo tanto para disminuir la fragmentación y la afectación sobre los servicios ecosistémicos en el área de influencia directa, relacionada especialmente con la infiltración y protección de corrientes superficiales que drenan a la microcuenca la quebrada el Oro que abastece el acueducto veredal de la población asentada en la vereda Buenavista, se da la viabilidad de sustracción, del total del área solicitada por el peticionario, a las áreas de los polígonos de la infraestructura de apoyo a la actividad minera identificadas por el peticionario, de acuerdo a sus objetivos de producción, y donde se genera el cambio de Ú yO Resolución No. 4 8 3) 0 23DIC 208 Hoja No.5 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” ON uso del suelo; solicitando para estas zonas que el peticionario solicite los permisos de aprovechamiento ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área. + CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE “Pendiente. En casi toda el área solicitada en sustracción, se presenta pendientes entre 12 y 25 %, ubicándonos en las formas entre onduladas y quebrado con símbolos cartográficos(c) y (d); basándonos en la tabla de pendientes según metodología IGAC. Vulnerabilidad baja por fenómenos de remoción en masa: Según las características anteriores y que corresponden a la zona a sustraer, no se observan causas directas para inestabilidad del terreno, que vayan a generar pérdidas físicas.

Vulnerabilidad baja por fenómenos de remoción en masa: Según las características anteriores y que corresponden a la zona a sustraer, no se observan causas directas para inestabilidad del terreno, que vayan a generar pérdidas físicas. Riesgo bajo por fenómenos de remoción en masa. En el área solicitada en sustracción se puede por sus mismas características morfológicas, como una zona donde la pendiente, la cobertura vegetal y la tectónica, no afectarán de manera alguna la estabilidad del terreno”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO De acuerdo a la información presentada por el peticionario en el documento técnico de soporte de la solicitud de sustracción en el acápite “4.1.1.4 Pendientes” página 75, la mayor parte del área solicitada a sustraer se encuentra en el rango de pendiente entre el 50 y 75 % clasificado como relieve escarpado (o pendientes fuertes) localizada “en_la región centro y oriental del predio El recuerdo y es la región de mayor sustracción del proyecto minero (...)” Subrayado fuera de texto. Mientras que las áreas con pendiente entre el 12 y 15% de acuerdo a la página 76 del documento precitado, se localizan en la región norte de la zona de sustracción, las cuales serán aprovechadas para el diseño de la carretera de tránsito pesado, zona que no está incluida en el área inicialmente solicitada a sustraer. En el estudio técnico, en la página 184, se describen las zonas de riesgo alto por fenómenos de remoción en masa como aquellas áreas que “presentan inestabilidad del terreno o por otros factores como son la presencia de fallas geológicas regionales o locales en combinación con la sobresaturación de agua en el suelo y la pendiente del terreno”.

fenómenos de remoción en masa como aquellas áreas que “presentan inestabilidad del terreno o por otros factores como son la presencia de fallas geológicas regionales o locales en combinación con la sobresaturación de agua en el suelo y la pendiente del terreno”. Teniendo en cuenta esta definición, la mayor parte del área solicitada a sustraer presenta este tipo de riesgo por presentar pendientes superiores al 50% y zonas de alta sismicidad, por estar afectada la zona por fallas regionales, página 184 del documento técnico. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, con base a la información técnica radicada ante este Ministerio, la mayor parte del área solicitada a sustraer esta en zona con riesgo alto y con pendientes entre el 50 y 75% contrario a lo que describe el peticionario en las consideraciones del recurso de reposición. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE “Hidrografía: en ningún momento habrá afectación del recurso hídrico, dado que la zona solicitada para el montaje de la infraestructura minera se encuentra bastante lejos de los cuerpos de agua existentes en el área de influencia”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Las actividades mineras pueden afectar el recurso hídrico en cuanto a calidad y cantidad. La cantidad está relacionada con la disponibilidad de agua para cubrir la demanda de las diferentes actividades económicas, consumo humano y de animales, entre otras; la calidad el agua. se refiere a las características físico-químicas-biológicas que la hacen aceptable para un cierto uso.Resolución No. 1 del 93 PIC. 208 Hoja No.6 8 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” NN Qu Wu En este caso el proyecto minero Buenavista puede generar afectación en la quebrada El

para un cierto uso.Resolución No. 1 del 93 PIC. 208 Hoja No.6 8 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” NN Qu Wu En este caso el proyecto minero Buenavista puede generar afectación en la quebrada El Oro que pasa “exactamente por el predio El Recuerdo” zona en la que se proyecta desarrollar la actividad minera. La quebrada El Oro de acuerdo al peticionario será su principal fluente de abastecimiento, lo cual puede causar la disminución de la disponibilidad de agua con la que se abastece el acueducto veredal de la población asentada en la vereda Buena Vista, más aun cuando dentro del documento técnico no se evidenció la cantidad de agua a utilizar para cada una de las actividades relacionadas con la actividad minera. De igual manera, el proyecto minero Buenavista identificó en el plan de manejo ambiental vertimientos relacionados con las aguas servidas, provenientes de los sanitarios; grises, provenientes de las duchas, lavamanos, lavadero y cocina; y de manejo de lluvias que se captarán a través de las obras de desagúe realizadas alrededor de la infraestructura de apoyo a la actividad minera, las cuales pueden contener minerales contaminantes. Estas aguas, aunque tengan un tratamiento previo se verterán, de acuerdo al documento técnico, a un rio”, alterando las características fisicoquímicas —biológicas del mismo; aunque en el documento técnico el peticionario no identifica el río, se estableció que es la quebrada El Oro que pasa por el predio el Recuerdo donde se adelantarán las actividades mineras y del cual se abastece el acueducto veredal del municipio de Buena Vista, que no utiliza ningún tipo de tratamiento de potabilización del agua.

quebrada El Oro que pasa por el predio el Recuerdo donde se adelantarán las actividades mineras y del cual se abastece el acueducto veredal del municipio de Buena Vista, que no utiliza ningún tipo de tratamiento de potabilización del agua. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE “La infraestructura en la industria minera, es en particular un factor importante de su competitividad, desde el inicio de la prospecciónexploración, hasta las etapas de desarrollo, producción y comercialización. Consecuentemente, la disponibilidad de área y las especificaciones técnicas, constituyen elementos fundamentales en el éxito del proyecto. En este marco, es imprescindible la modernización de la infraestructura para ganar un espacio en el mercado regional, so pena que de no cumplirse está condición, un alto porcentaje de los proyectos mineros presenta un riesgo elevado y son casi marginales en cuanto a su rentabilidad. Para el caso concreto, en el proyecto se efectuó solicitud de 6.7 ha, (libre de la zona de la vía) para lo cual se relacionaron tan solo algunos sitios que pertenecen a la gran área denominada infraestructura minera (patio de operaciones), teniendo como base, que al obtener la sustracción del área solicitada, se haría innecesario la determinación de la totalidad de los sitios que integran dicho patio; máxime cuando estos aspectos son accesorios a la petición de fondo que se realizó. Desde este punto de vista y de mantenerse el área autorizada para sustracción excluyendo el área de la vía, se haría imposible el desarrollo de la infraestructura en tan solo 3.900 m2 que sería el área a utilizar con base a la resolución 1398 de Octubre 17 de 2013; lo que en consecuencia haría inviable el desarrollo del proyecto.

que sería el área a utilizar con base a la resolución 1398 de Octubre 17 de 2013; lo que en consecuencia haría inviable el desarrollo del proyecto. La experiencia en el desarrollo de estos proyectos nos indica que desde el punto de vista operativo, se requieren unos espacios mínimos y la ubicación estratégica de todos los elementos que hacen parte de la infraestructura de la pequeña minería y que podemos relacionar para nuestro proyecto de la siguiente manera: un a ., . DESCRIPCIÓN —. | Área en m2 Boca mina principal 16 Boca mina secundaria 16 Adecuación patio externo de bocamina. 3000 Rumbón o tolva 60 Patio de acopio para 3000 tn 4000 Area para bomba 20, A del ¿ 3 DIC 08 Hoja No.7 Resolución No. ys ' “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” ON DE E DESCRIPCIÓN A Area em Area de cargue 2500 Sala múltiple para capacitación, prevención y salvamento minero. 300 Lampistería. 10 Area nudo de ventilación 30 Casino, campamento, duchas, batería de baños 5200 Oficinas 36 Almacén 36 Taller general y de mecánica 1800 Agua de tanque primario 30 Tanque secundario 20 Area de comunicaciones 16 Líneas eléctricas y de transmisión 10 Subestación eléctrica 400 Tanques de sedimentación 36 Botadero de estériles 7000 Area para hornos coquizadores 800 Area de cargue y descarque de hornos 500 Bocavientos 52 Area de recreación (Cancha de fútbol) 4050

Tanques de sedimentación 36 Botadero de estériles 7000 Area para hornos coquizadores 800 Area de cargue y descarque de hornos 500 Bocavientos 52 Area de recreación (Cancha de fútbol) 4050 Pozo séptico (cantidad 2) 8 Area para manejo de las basuras. 450 Area total para infraestructura 30440 De no realizarse el proyecto con las áreas antes mencionadas, nos estaríamos viendo abocados al incumplimiento de las normas de seguridad industrial, laboral y de impacto ambiental; de las cuales ustedes como autoridad reguladora exigen y velan por su cumplimiento. . j Como referencia de lo anterior, podemos citar lo dispuesto por la resolución 2400 de mayo 22 de 1979 “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los siguientes artículos: Art 4 Art 6, Art 8, Art 48, Art 50, Art 51, Art 54 Art 244, Así las cosas, para dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales en materia de vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo; se hace necesario la utilización de las 6,7 hectáreas solicitadas en sustracción, para poder efectuar la distribución adecuada y exigida por la ley de área de 30.440m2 y que son la que ocupan los elementos de infraestructura del proyecto presentado. Garantizando con ello la viabilidad y el éxito del proyecto en sí mismo.” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO En el caso puntual que nos compete, la actividad de minería subterránea de extracción de carbón, el cambio de uso' del suelo se realiza en áreas puntuales las cuales están

viabilidad y el éxito del proyecto en sí mismo.” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO En el caso puntual que nos compete, la actividad de minería subterránea de extracción de carbón, el cambio de uso' del suelo se realiza en áreas puntuales las cuales están relacionadas con el desarrollo y construcción de la infraestructura de apoyo a las actividad minera, mientras que el resto de las labores para la extracción del carbón, se realiza de forma subterránea a través del sistema de cámaras y pilares. Por lo tanto las dimensiones y áreas de cada una de las infraestructuras identificadas como apoyo a la actividad minera durante la fase de operación, deben ser diseñadas de acuerdo a las necesidades y objetivos de producción de la mina basada en información previamente obtenida en la etapa de exploración, donde se deben incluir los lineamientos ambientales y de salud ocupacional dados por la normatividad vigente. Información que debe estar descrita de forma clara y concisa en el documento técnico soporte de la solicitud de sustracción que allegue el peticionario. En este sentido en el documento técnico radicado por el peticionario en el acápite “aspectos técnicos de la actividad” menciona como infraestructura minera: las tolvas de almacenamiento, campamento, casino, planta eléctrica de respaldo, instalación eléctrica con transformador propio, polvorín, batería de coquización, volquetas y vehículos livianos. yResolución No. | 1 8 8 del 2 3 DIC ¿08 Hoja No.8 8 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” ON No obstante el peticionario no allega la cartografía ni las coordenadas de los polígonos de las áreas donde se ubicará cada una de las infraestructuras relacionadas con el proyecto

8 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN” ON No obstante el peticionario no allega la cartografía ni las coordenadas de los polígonos de las áreas donde se ubicará cada una de las infraestructuras relacionadas con el proyecto minero mencionadas, como se solicita en los términos de referencia de la Resolución 918 de 2010. Así. mismo en el acápite de documento técnico “Área solicitada a sustraer, el peticionario puntualiza que el área solicitada a sustraer son las zonas que van a ser intervenidas, para el desarrollo de las actividades del proyecto minero Buenavista, limitándolas a todo lo que corresponde a la infraestructura, como son las escombreras, los patios de acopio, bocavientos, casino, campamento, cruzadas y la vía de acceso a éstas. Por lo anterior, se le solicitó al Sr. Mateo Acevedo Galvis, mediante oficio con radicado No. 8210-E2-4150 del 13 de Febrero de 2013, información adicional relacionada, entre otras, con la georeferenciación del campamento e infraestructura física mencionadas en el documento. A través del oficio con radicado No 4120-E1-12049 el peticionario allegó las coordenadas de los puntos y la cartografía, donde ubica la siguiente infraestructura relacionada con el proyecto minero “Buenavista”: Batería sanitaria, bocamina, campamento, casino, patio de acopio, polvorín y tolva. El peticionario complementa la anterior información a través del oficio con radicado No. 4120-E119148 allegando las coordenadas de los polígonos de las áreas donde se ubicará la infraestructura ya mencionada. Ver imagen No 1.

oficio con radicado No. 4120-E119148 allegando las coordenadas de los polígonos de las áreas donde se ubicará la infraestructura ya mencionada. Ver imagen No 1. Imagen No. 1 Infraestructura de apoyo a la actividad minera proyecto Mina Buenavist. ¿s _— Leyenda Nombre Bateria Sanitaria Boca-mina Campamento Casino Patio de Acopio Polvorin

Tolva Fuente: Documento técnico Dentro de la información y documentación radicada ante este Ministerio, el peticionario solo allega las coordenadas de los polígonos de cinco (5) de las (28) veintiocho infraestructuras relacionadas con el proyecto minero Buenavista listadas en el recurso de reposición, de igual manera se evidenció que al superponer las coordenadas del área del patio de acopio sobrepasaba los límites del área de sustracción presentada en la solicitud

inicial. Ver imagen No. 2. o y;

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