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MINAMBIENTE - Resolución 1885 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1885 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA Ú Y | b

Libertod y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

7O00ñ RESOLUCION No. Ñ [ 2 ( NOV 2019 1 “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio fitoquíimico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT. No, 899.999.063-3, mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. E1-2017-010267 del 2 de mayo de 2017, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su remineralizante sobre el esmalte dental”, en el marco del artículo 252 de la Ley 1753. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, una vez efectuada la revisión inicial de la solicitud, mediante radicado DBD 8201-E2-023893 del 22 de agosto de 2017, requirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA aportar el documento que acreditara la obtención legal de las muestras.

revisión inicial de la solicitud, mediante radicado DBD 8201-E2-023893 del 22 de agosto de 2017, requirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA aportar el documento que acreditara la obtención legal de las muestras. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2017-031401 del 16 de noviembre de 2017, dio respuesta al requerimiento, cumpliendo con la documentación necesaria para dar inicio al trámite de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto: “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su remineralizante sobre el esmalte dental”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 560 del 4 de diciembre de 2017, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto denominado “Estudio fotoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su remineralizante sobre el esmalte dental”, presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996, efectúo la publicación el 21 de febrero de 2018 en el diario “La República” de la ciudad de Bogotá. Copia de dicha publicación fue remitida a este Ministerio mediante radicado E1-2018-005202 del 21 de febrero de 2018. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado

Ministerio mediante radicado E1-2018-005202 del 21 de febrero de 2018. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-020497 de 9 de julio de 2018, solicitó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE Mo DlResolución No. . a Aa qa del 2 ny 9019 Hoja No. 2 “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental" COLOMBIA remitir los polígonos donde se pretendía realizar la colecta del material biológico, informar las actividades de colecta, el tipo de muestra y la cantidad de especimenes a colectar, así como allegar el cronograma de actividades de colecta de material biológico. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2018-022912 del 8 de agosto de 2018, allegó la información de los lugares donde se pretendía realizar la colecta del material biológico, remitió información sobre la metodología de las actividades de colecta, el tipo de muestra y la cantidad de especímenes a colectar. Que el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con la información remitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, emitió concepto de verificación de coordenadas sobre la existencia de reservas forestales, estrategias complementarias de conservación y ecosistemas estratégicos para el

Ecosistémicos, de conformidad con la información remitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, emitió concepto de verificación de coordenadas sobre la existencia de reservas forestales, estrategias complementarias de conservación y ecosistemas estratégicos para el proyecto denominado “Estudio fotoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su remineralizante sobre el esmalte dental”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicados DBD-8201-E2-2018-032472 y DBD-8201-E2-2018-032481 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional — CAR. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de acuerdo a la información aportada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y las Autoridades Ambientales, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-036629 del 4 de diciembre de 2018 solicitó a la Universidad remitir certificación de presencia o no de grupos étnicos en las zonas donde se pretendía colectar las especies objeto de estudio. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2019-004018 del 15 de febrero de 2019, informó que la certificación se encontraba en trámite ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2019-002909 del 26 de febrero de 2019 requirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA dar respuesta a lo solicitado previamente.

DBD-8201-E2-2019-002909 del 26 de febrero de 2019 requirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA dar respuesta a lo solicitado previamente. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2019-005681 del 5 de marzo de 2019 remitió la información necesaria para adelantar el Dictamen Técnico Legal para el proyecto titulado “Estudio fotoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su remineralizante sobre el esmalte dental”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No 221 del 10 de junio de 2019, a través del cual recomendó su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos con la solicitante. Que la Dirección de Basques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Resolución No. 0891 del 21 de junio de 2019, aceptó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y productos derivados para el proyecto “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental”. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado No. 14720 del 17 de julio de 2019, manifestó a esta Dirección que el título del proyecto de la Resolución No. 0891 del 21 de junio de 2019, objeto de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos

Ne esResolución No. : del E Hoja No. 3

de 2019, manifestó a esta Dirección que el título del proyecto de la Resolución No. 0891 del 21 de junio de 2019, objeto de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos

Ne esResolución No. : del E Hoja No. 3 “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental” derivados, no correspondía, por lo que propuso a consideración la modificación de la respectiva

Resolución. Que, en efecto, el título del proyecto al que se hacía referencia figuraba de la siguiente manera: “Estudio fotoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su remineralizante sobre el esmalte dental”, siendo el correcto: “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su remineralizante sobre el esmalte dental”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que, en consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución No. 1099 del 1 de agosto de 2019. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, se realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios el diecisiete (17) de septiembre de 2019, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente

monetarios el diecisiete (17) de septiembre de 2019, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 del 17 de septiembre de 2019. Que la cláusula vigésima primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 del 17 de septiembre de 2019 señaló que “para que EL MINISTERIO autorice las actividades de colecta a LA UNIVERSIDAD, esta deberá remitir copia de la publicación de un extracto en un medio de comunicación, el cual deberá contener, cuando menos, la información del título, ámbito de investigación, área geográfica de la colecta y el tipo de especimenes o muestra de la diversidad biológica que se pretende colectar. Una vez se remita el extracto a EL MINISTERIO, se procederá a expedir la resolución de perfeccionamiento y en el momento en que quede en firme el acto administrativo, LA UNIVERSIDAD podrá realizar las actividades de colecta”. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado 21865 del 7 de octubre de 2019, remitió a este Ministerio copia de los avisos publicados el 25 de septiembre de 2019 en el diario La República, según lo dispuesto en la cláusula vigésima primera del Contrato de

de 2019, remitió a este Ministerio copia de los avisos publicados el 25 de septiembre de 2019 en el diario La República, según lo dispuesto en la cláusula vigésima primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 del 17 de septiembre de 2019. Que las condiciones en las cuales este Ministerio autoriza las actividades de colecta y otorga a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 del 17 de septiembre de 2019 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y JA PResolución No. 1932 Y aa Hoja No. 4 “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a

Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y JA PResolución No. 1932 Y aa Hoja No. 4 “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental” extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el capítulo 5, sección 1, del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley en mención, le

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley en mención, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. OTORGAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT. No. 899.999.063-3, el permiso de recolección y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental” , de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 del 17 de septiembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con

, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 del 17 de septiembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 de 2019, es contribuir al conocimiento fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas, a la evaluación de la actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en virtud del presente acto administrativo, se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen.Resolución No. del 2 () NOV 2019 Hoja No. 5 “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental” Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente

esmalte dental” Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 6. COMUNICACIÓN. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 268 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUE

Dada en Bo O RODRÍGUEZ BASTIDAS Director de Bosqués /Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE271 2

Proyectó: Mónica R. Pinzón Vanegas — Abogada contratista > Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada Contratistaw”" Aprobó: Paula Andrea Rojas Gutiérrez — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos — Dsaeá Anexo: Extracto en 1 folioEl ambiente

Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada Contratistaw”" Aprobó: Paula Andrea Rojas Gutiérrez — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos — Dsaeá Anexo: Extracto en 1 folioEl ambiente es de todos

EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y

PRODUCTOS DERIVADOS CON FINES DE BIOPROSPECCION No. 272,

SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD LIBRE -—- SECCIONAL PEREIRA PROYECTO Estudio fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas y evaluación de su actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental OBJETO DEL PROYECTO Contribuir al conocimiento fitoquímico de algunas plantas nativas colombianas, a la evaluación de la actividad antimicrobiana y de su efecto remineralizante sobre el esmalte dental SOLICITANTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT.899.999.063-3. Ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado creada mediante Leu 66 de 1867, cuyo objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las ciencias y las artes para alcanzar la excelencia.

RESPONSABLE TECNICO

Pilar Ester Luengas Caicedo

INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO

Universidad de Antioquia

PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

RESPONSABLE TECNICO

Pilar Ester Luengas Caicedo

INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO

Universidad de Antioquia PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del contrato No. 267 de 2019 será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione el contrato. FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 17 de septiembre de 2019

EXPEDIENTE

RGE 271

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