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MINAMBIENTE - Resolución 1886 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1886 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE _ ( 20N0V2019 1 “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”

RESOLUCIÓN No.

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA, identificada con NIT. 860.013.798-5, mediante radicado 4829 del 22 de abril de 2019, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, para el proyecto "Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 127 del 09 de mayo de 2019, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”. Que la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA, mediante correo electrónico con radicado 8260 del 23 de mayo de 2019, allegó comprobante de la publicación del

municipios del departamento de Risaralda”. Que la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA, mediante correo electrónico con radicado 8260 del 23 de mayo de 2019, allegó comprobante de la publicación del Auto No. 127 del 09 de mayo de 2019, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante comunicación electrónica del 20 de junio de 2019, solicitó a la UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA enviar nuevamente, en alta resolución, la publicación del Auto en mención, toda vez que no era posible verificar la información solicitada. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado 8201-2-1552 del 11 de septiembre de 2019 reiteró el requerimiento realizado a la UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA, debido a que esta no había allegado la publicación del Auto No. 127 del 09 de mayo de 2019, por el cual se admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados Que la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996 y el articulo 5 del Auto No. 127 del 09 de mayo de 2019, efectúo la publicación el veintidós (22) de mayo de de EResolución No. ( LA del 2 0 NOV 2019 Hoja No. 2 F “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña

“Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda” 2019 en la página web de El Diario. Constancia de la publicación fue remitida al Ministerio mediante radicado 20784 del 16 de septiembre de 2019. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución No. 1674 del 22 de octubre de 2019, mediante la cual se acogió el Dictamen Técnico Legal No. 225 del 01 de octubre de 2019, se aceptó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”, y se recomendó el paso a la etapa de negociación de la distribución de beneficios no monetarios y la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, el 7 de noviembre de 2019 se realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios por el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”.

genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con la UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 272 del 7 de noviembre de 2019. Que las condiciones en las cuales este Ministerio otorga a la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 272 del 7 de noviembre de 2019 y en los documentos que forman parte integral del mismo. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A

Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. NÓ eResolución No. ] OO U del 20 NOV 2019 Hoja No. 3 SÍ me 4 “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA para el proyecto "Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda” Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.

requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. OTORGAR a la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”, de conformidad con lo establecido en el

recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 272 del 7 de noviembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 272 de 2019, es determinar la actividad de las bacterias ácido lácticas y bacteriocinas en la biopreservación del queso fresco para diseñar un programa de mejoramiento de la calidad higiénico sanitaria en 14 municipios del departamento de Risaralda. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA, en virtud del presente acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 272 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA, a través de su representante legal o

Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. En aplicación de los principios de publicidad y transparencia, se ordena proceder a la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un 3 _ zResolución No. | 3 (y 1) del Hoja No. 4 a “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines a bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA para el proyecto "Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda” extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 272 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. La UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Tecnológica de Pereira, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2019 EDGAR

hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2019 EDGAR Director de Bosq jodi idad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE318

Proyectó: Mónica R. Pinzón Vanegas — Abogada contratista 9% Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratistar> Aprobó: Paula Andrea Rojas Gutiérrez — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos — DBBSE(g Anexo: Extracto en 1 folio"48 El ambiente a es de todos

EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y

PRODUCTOS DERIVADOS CON FINES DE BIOPROSPECCION No. 272,

SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA PROYECTO Mejoramiento de la calidad microbiológica y sanitaria del queso fresco producido en pequeña escala en 14 municipios del departamento de Risaralda OBJETO DEL PROYECTO Determinar la actividad de las bacterias ácido lácticas y bacteriocinas en la biopreservación del queso fresco para diseñar un programa de mejoramiento de la calidad higiénico sanitaria en 14 municipios del departamento de Risaralda. SOLICITANTE UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA - SECCIONAL PEREIRA, identificada con NIT 860.013.798-5. De conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal, la UNIVERSIDAD LIBRE es una institución de educación superior PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter

NIT 860.013.798-5. De conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal, la UNIVERSIDAD LIBRE es una institución de educación superior PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Universidad, con personería jurídica reconocida mediante RESOLUCIÓN número 192 de 1946-06-27, expedido(a) por MINISTERIO DE GOBIERNO, y representada legalmente por JORGE ORLANDO ALARCON NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.253.755 de Cúcuta.

RESPONSABLE TECNICO

Fernando Rafael Siller López

INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO

Universidad Tecnológica de Pereira PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del contrato No. 272 de 2019 será de dos (2) años. El plazo comenzará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione. FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 7 de noviembre de 2019

EXPEDIENTE

RGE 318

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