MINAMBIENTE - Resolución 1887 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1887 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lbertod y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE OO RESOLUCIÓN No. | () (5 p 20N0V 2018 y “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que la UNIVERSIDAD LIBRE, identificada con NIT. 860.013.798-5, mediante radicado 3367 del 04 de abril de 2019, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina". Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 132 del 10 de mayo de 2019, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD LIBRE para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina”. Que la UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 5 del Auto No. 132 del 10 de mayo de 2019, efectúo la
tratamiento de mastitis bovina”. Que la UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 5 del Auto No. 132 del 10 de mayo de 2019, efectúo la publicación a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2019 en el diario “El Diario” de Pereira. Constancia de la misma fue remitida a esta Dirección mediante radicado E1-2019-8260 del 23 de mayo de 2019. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución No. 1011 del 15 de julio de 2019, mediante la cual se acogió el Dictamen Técnico Legal No. 223 del 21 de junio de 2019, se aceptó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD LIBRE para el proyecto "Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina”, y se recomendó el paso a la etapa de negociación de la distribución de beneficios no monetarios y la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, el 7 de noviembre de 2019 se realizó la reunión de concertación de los terminos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios por el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina”. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente
productos derivados para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina”. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral C yResolución No. AM 3 f del 3( NON ¿UM Hoja No. 2 7 Mom Ñ “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina” 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con la UNIVERSIDAD LIBRE el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 273 del 7 de noviembre de 2019. Que las condiciones en las cuales este Ministerio otorga a la UNIVERSIDAD LIBRE el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 273 del 7 de noviembre de 2019 y en los documentos que forman parte integral del mismo. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”.
suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el capitulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura
intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. OTORGAR a la UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina", de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Ne y2019 Hoja No. 3 Resolución No. | 2 V del
producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina", de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Ne y2019 Hoja No. 3 Resolución No. | 2 V del ( D “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de bioprospección a la UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA para el proyecto “Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina” Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 273 del 7 de noviembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 273 de 2019, es identificar bacteriocinas producidas por bacterias asociadas a la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA, en virtud del presente acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 273 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen.
Bioprospección No. 273 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. En aplicación de los principios de publicidad y transparencia, se ordena proceder a la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados con Fines de Bioprospección No. 273 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. La UNIVERSIDAD LIBRE — SECCIONAL PEREIRA deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Tecnológica de Pereira, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Exp. RGE319
Proyectó: Mónica R. Pinzón Vanegas — Abogada contratista py
Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratista 45
2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Exp. RGE319
Proyectó: Mónica R. Pinzón Vanegas — Abogada contratista py
Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratista 45
Aprobó: Paula Andrea Rojas Guliérrez — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos — DBBSEJ— Anexo: Extracto en 1 folioEl ambiente es de todos
EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y
PRODUCTOS DERIVADOS CON FINES DE BIOPROSPECCIÓN No. 273,
SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD LIBRE -— SECCIONAL PEREIRA PROYECTO Identificación de bacteriocinas producidas por bacterias de la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina OBJETO DEL PROYECTO Identificar bacteriocinas producidas por bacterias asociadas a la glándula mamaria con uso potencial para el tratamiento de mastitis bovina SOLICITANTE UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, identificada con NIT 860.013.798-5. De conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal, la UNIVERSIDAD LIBRE es una institución de educación superior PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Universidad, con personería jurídica reconocida mediante RESOLUCIÓN número 192 de 1946-06-27, expedido(a) por MINISTERIO DE GOBIERNO, y representada legalmente por JORGE ORLANDO ALARCON NINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.253.755 de Cúcuta
RESPONSABLE TECNICO
legalmente por JORGE ORLANDO ALARCON NINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.253.755 de Cúcuta
RESPONSABLE TECNICO
Ana María Colonia Orozco
INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO
Universidad Tecnológica de Pereira PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del contrato No. 273 de 2019 será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 7 de noviembre de 2019
EXPEDIENTE
RGE 319