MINAMBIENTE - Resolución 1888 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1888 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA hr a, A Ñ 5 ) A ñ ;
Lbertod y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
| Id0O RESOLUCION No. 2 A NOV 2010 ¿du "ur Z¿U1J) Y “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD LIBRE para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que la UNIVERSIDAD LIBRE, identificada con NIT. 860.013.798-5, mediante radicado 16563 del 6 de agosto de 2019, presentó solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No.457 del 22 de octubre de 2019 admitió la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD LIBRE para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre”. Que la UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 5 del Auto No. 457 del 22 de octubre de 2019, envió copia de la
Libre”. Que la UNIVERSIDAD LIBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996 y el artículo 5 del Auto No. 457 del 22 de octubre de 2019, envió copia de la publicación realizada en el diario El Espectador el 29 de octubre de 2019. Constancia de la misma fue remitida a esta Dirección mediante radicado 23067 del 29 de octubre de 2019. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución No. 1758 del 01 de noviembre de 2019, mediante la cual se acogió el Dictamen Técnico Legal No. 234 del 01 de noviembre de 2019, se aceptó la solicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la UNIVERSIDAD LIBRE para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre”, y se recomendó el paso a la etapa de negociación de la distribución de beneficios no monetarios y la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, el 7 de noviembre de 2019 se realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios por el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre”. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral
regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre”. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con la UNIVERSIDAD LIBRE el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 274 del 12 de noviembre de 2019. ¿0 EHoja No. 2 “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD LIBRE para el "Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre” Resolución No. Í Q08% a O y ) ul Y Que las condiciones en las cuales este Ministerio otorga a la UNIVERSIDAD LIBRE el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados se encuentran señaladas en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 274 del 12 de noviembre de 2019 y en los documentos que forman parte integral del mismo. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que "Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”. Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el
Ministerio la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. A su vez, el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el capítulo 5, sección 1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadania No. 80.407.547. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. OTORGAR a la UNIVERSIDAD LIBRE el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre”, de conformidad con lo establecido en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 274 del 12 de noviembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del programa es desarrollar actividades de bioprospección en las áreas de influencia de la Universidad Libre a nivel nacional, con el objeto e AResolución No. Y [ Y ) ) del 2 0 NOV 2019 Hoja No. 3 8 N “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD LIBRE para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre”
8 N “Por la cual se otorga el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD LIBRE para el “Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre” de potencializar la identificación y el desarrollo de productos aplicables a la industria farmacéutica, cosmética, alimentos, agricola y pecuaria. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD LIBRE, en virtud del presente acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 274 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD LIBRE, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. En aplicación de los principios de publicidad y transparencia, se ordena proceder a la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato Marco de Acceso a Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 274 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. La UNIVERSIDAD LIBRE deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la Universidad de los Andes, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo.
página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. COMUNICACIÓN. La UNIVERSIDAD LIBRE deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la Universidad de los Andes, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Búgotá, D.C/ a llys EDGAR Director de Bos ¡odiversidad y Servicios Ecosistémicos Exp. RGE334
Proyectó: Mónica R. Pinzón Vanegas — Abogada contratista 24
Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratista y4= Aprobó: Paula Andrea Rojas Gutierrez — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos —- DBB Anexo: Extracto en 1 folio F7] El ambiente es de todos
EXTRACTO DEL CONTRATO MARCO DE ACCESO A RECURSOS
GENÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS No. 274, SUSCRITO ENTRE EL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA
UNIVERSIDAD LIBRE PROYECTO Programa marco de evaluación bioprospectiva: biodiversidad regional, en las áreas de influencia de la Universidad Libre OBJETO DEL PROYECTO Desarrollar actividades de bioprospección en las áreas de influencia de la Universidad Libre a nivel nacional, con el objeto de potencializar la identificación y
de influencia de la Universidad Libre OBJETO DEL PROYECTO Desarrollar actividades de bioprospección en las áreas de influencia de la Universidad Libre a nivel nacional, con el objeto de potencializar la identificación y el desarrollo de productos aplicables a la industria farmacéutica, cosmética, alimentos, agrícola y pecuaria SOLICITANTE UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, identificada con NIT 860.013.798-5. De conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y representación legal, la UNIVERSIDAD LIBRE es una institución de educación superior PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Universidad, con personería jurídica reconocida mediante RESOLUCIÓN número 192 de 1946-06-27, expedido(a) por MINISTERIO DE GOBIERNO, y representada legalmente por JORGE ORLANDO ALARCÓN NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.253.755 de Cúcuta
RESPONSABLE TECNICO
Duverney Gaviria Arias INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO Universidad de los Andes PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del contrato No. 274 de 2019 será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione. FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 12 de noviembre de 2019
EXPEDIENTE
RGE 334