MINAMBIENTE - Resolución 1891 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1891 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
(E) 5 libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. “% “% (290102009) “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352” El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 53 del 24 de enero de 2012, Resolución 16 del 09 de enero de 2019 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida por la Ley 2? de 1959 y, se toman otras determinaciones” que, en su artículo primero, resolvió: “ARTÍCULO 1.- Efectuar la sustracción definitiva de un área equivalente a 10 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959, para la construcción de una planta extractora de aceite de palma (elaeis guinenssis) en el predio denominado La Clarita, ubicado en la vereda las Montoyas del municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander, solicitada por la SOCIEDAD PALMOSAN S.A. (...)”
(elaeis guinenssis) en el predio denominado La Clarita, ubicado en la vereda las Montoyas del municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander, solicitada por la SOCIEDAD PALMOSAN S.A. (...)” Que la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 quedó ejecutoriada el día 05 de agosto de 2016. Que, mediante el radicado Minambiente E1-2018-013262 del 08 de mayo de 2018, la sociedad PALMOSAN S.A.S. informó que “(...) se iniciaron los trámites pertinentes para poder cumplir con la compensación, aún no se ha iniciado a realizar [sic] ninguna obra de la construcción de la planta extractora de aceite de Palma (elaeis guinenssis) debido a que los rubros económicos destinados para el proyecto aún no se han designado.” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió el Auto 484 del 26 de noviembre de 2018 “Por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 1062 del 29 de junio de 2016”, queResolución No. | | del | Hoja No.2 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada Y por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352” determinó el incumplimiento, por parte de la sociedad PALMOSAN S.A.S., de las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la mentada resolución. Que, por medio de los radicados Minambiente 3937 del 10 de abril de 2019 y 3960 del
obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la mentada resolución. Que, por medio de los radicados Minambiente 3937 del 10 de abril de 2019 y 3960 del 10 de abril de 2019, la sociedad PALMOSAN S.A.S. manifestó que “(...) a voluntad propia desisto de la solicitud de Sustracción definitiva de la superficie localizada en la zona “de Reserva Forestal del Río Magdalena” (Ley 2? de 1959) para la construcción de una Planta Extractora de Aceite de Palma, ubicada en el predio La Clarita, Vereda Las Montoyas del Municipio de Puerto Parra, departamento de Santander, por lo tanto solicito sea archivado el expediente SRF 352.” Que, en atención de lo anterior, el día 08 de octubre de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realizó una visita técnica al área sustraida mediante la Resolución 1062 del 29 de junio de 2019. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y en el marco de lo establecido en la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, la Dirección de
en las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Técnico 082 del 23 de octubre de 2019, a través del cual evaluó la solicitud de desistimiento presentada por la sociedad
PALMOSAN S.A.S.
Al respecto, esta Dirección presenta las siguientes consideraciones: “3, VISITA TÉCNICA Con motivo de la solicitud extendida por parte de la sociedad PALMOSAN S.A., en relación con el desistimiento de la sustracción definitiva de 10 ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada por este Ministerio mediante la Resolución No. 1062 de 29 de junio de 2016, se realizó visita de verificación al área el día 08 de octubre de 2019. El proyecto se localiza en la Vereda las Montoyas del municipio de Puerto Parra, hacia el oriente de la cabecera municipal. Se llega por una vía terciaria que parte de la vía Panamericana en el kilómetro 220 (Bucaramanga — Dorada) en el sitio conocido como Cruce, en noreste — sureste (Barrancabermeja - Puerto Berrío). Del cruce al predio La Clarita hay una distancia de 25 km por una vía destapada, pero en condiciones de mantenimiento, se pasa por el caserío de las Montoyas y se llega al punto donde se ejecutaría el proyecto. En el área sustraida mediante la Resolución No. 1062 de 29 de junio de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), la sociedad PALMOSAN
ejecutaría el proyecto. En el área sustraida mediante la Resolución No. 1062 de 29 de junio de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), la sociedad PALMOSAN S.A., pretendía efectuar el establecimiento de una Planta extractora de aceite de palma (Elaeis guinenssis), en el predio denominado La Clarita. J)Resolución No. del 2 20110 Hoja No.3 3 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada N por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352" En la Figura, se observa el recorrido realizado durante la visita de verificación técnica en el área sustraída y para la cual la sociedad PALMOSAN S.A., solicita a reintegrar a la Reserva. Figura 1: Trayectoria visita de campo 1332000 1335000 1333000 es de todos A Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soslenible Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemcos Vista de verficación predio La Clarita e Recorrido de campo Convenciones
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2019.
A continuación, se describen las características que se evidenciaron en el área objeto de la visita de verificación para el reintegro del área que fue sustraida mediante la Resolución No. 1062 de 29 de junio de 2016 del Minambiente. Area a reintegrar En las fotografías No.1 y No. 2 se muestra el estado actual del área, donde se evidencia la panorámica general del área en donde no se realizaron actividades relacionadas con
Area a reintegrar En las fotografías No.1 y No. 2 se muestra el estado actual del área, donde se evidencia la panorámica general del área en donde no se realizaron actividades relacionadas con la construcción de la planta extractora de aceite de palma para la cual fue solicitada la sustracción definitiva. Se observó que el área permanece bajo el mismo uso del suelo que presentaba para el momento de la sustracción. No | )Resolución No. | % : del qq W Hoja No.4 ES O “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada ON por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352" Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2019, general Fotografía 2. Área tenible, Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos En el área sustraida objeto de la visita de verificación se encontró cobertura de pastos limpios, la cual permanece en iguales condiciones que en el momento que se efectuó la sustracción definitiva. En la fotografía No. 3 se evidencia la zona de protección que corresponde a áreas boscosas, que se relacionan con las áreas forestales protectoras. Fotografía 3. Zona de Protección Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2019. - En síntesis, en el área no se encuentra evidencia de intervención por actividades asociadas al proyecto que motivó la sustracción efectuada mediante la Resolución No. 1062 de 29 de junio de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). y)Resolución No. del ¿U MUY ZUly, Hoja No.5
1062 de 29 de junio de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). y)Resolución No. del ¿U MUY ZUly, Hoja No.5 8 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada ON por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352”
4. CONSIDERACIONES En concordancia con la solicitud realizada por la sociedad PALMOSAN S.A., respecto al desistimiento de la sustracción otorgada mediante la Resolución No. 1062 de 29 de junio de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), en la visita técnica realizada el día 08 de octubre de 2019, se realizó la verificación de las áreas sustraídas.
Durante la visita, se encontró que no se habían efectuado actividades relacionadas con la construcción del proyecto que motivó la sustracción efectuada mediante la Resolución No. 1062 del 2016 del Minambiente; así pues, las coberturas identificadas en su momento por parte de la sociedad PALMOSAN S.A., y que incluyen pastos limpios y áreas boscosas, no han sufrido cambios con motivo del “Proyecto construcción de una planta extractora de Aceite de Palma”. Lo anterior, es concordante con lo expuesto en la fundamentación técnica del Auto 484 de 2018, dentro de la verificación del desarrollo del proyecto en el área sustraída, donde se evidenció que a la fecha de dicha visita (2 y 3 de mayo de 2018) no habían sido iniciadas las actividades relacionadas con la construcción de palma de aceite. Teniendo en cuenta la visita realizada al área sustraída mediante la Resolución No.
se evidenció que a la fecha de dicha visita (2 y 3 de mayo de 2018) no habían sido iniciadas las actividades relacionadas con la construcción de palma de aceite. Teniendo en cuenta la visita realizada al área sustraída mediante la Resolución No. 1062 del 2016, no se encontró evidencia de intervención por actividades de infraestructura, y en ese sentido, no se encuentra desde los aspectos técnicos, argumentos para no dar viabilidad a la reintegración del área respecto de la cual la sociedad PALMOSAN S.A., presenta solicitud de desistimiento.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” y con el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad ambiental competente para efectuar la sustracción de las áreas de reserva forestal nacionales. Que, según lo establece el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad competente para sustraer las reservas forestales
el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad competente para sustraer las reservas forestales establecidas por la Ley 2 de 1959, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas ' De acuerdo con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ””, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 se mantiene pa vigente. )Resolución No. Ñ | del Hoja No.6 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada blo: por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352" forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en reservas forestales nacionales, incluidas las establecidas mediante la Ley 2 de 1959, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social. Que, con fundamento en el procedimiento establecido en la Resolución 1526 de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución
por la ley como de utilidad pública o interés social. Que, con fundamento en el procedimiento establecido en la Resolución 1526 de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 “Por medio de la cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida por la Ley 2? de 1959 y, se toman otras determinaciones”. El artículo primero de esta resolución dispone: “ARTÍCULO 1.- Efectuar la sustracción definitiva de un área equivalente a 10 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2? de 1959, para la construcción de una planta extractora de aceite de palma (elaeis guinenssis) en el predio La Clarita, ubicado en la vereda las Montoyas del municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander, solicitada por la SOCIEDAD PALMOSAN S.A. (...)” Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para decidir las solicitudes de desistimiento relacionadas con los procedimientos administrativos de sustracción que conoce y, en tal sentido, para resolver la solicitud de desistimiento incoada por la sociedad PALMOSAN S.A.S., a través de los radicados Minambiente 3937 del 10 de abril de 2019 y 3930 del 10 de abril de 2019. En tales solicitudes de desistimiento se lee lo siguiente: “La siguiente tiene como único fin agradecer a tan importante regulador de los recursos naturales de Colombia, por haber aceptado las peticiones que
solicitudes de desistimiento se lee lo siguiente: “La siguiente tiene como único fin agradecer a tan importante regulador de los recursos naturales de Colombia, por haber aceptado las peticiones que hicimos como empresa y de manera personal, EDGAR ERNESTO RESTREPO QUINTERO, identificado con Cedula de ciudadanía No. 3.014.690, expedida en Facatativá (Cundinamarca) representante legal de la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S (PALMOSAN) identificada con NIT No. 800041642-6, a voluntad propia desisto de la solicitud de Sustracción definitiva de la superficie localizada en la zona de Reserva Forestal del Río Magdalena (Ley 2da de 1959) para la construcción de una Planta Extractora de Aceite de Palma, ubicada en el predio La Clarita, Vereda Las Montoyas del Municipio de Puerto Parra, departamento de Santander, por lo tanto solicito sea archivado el expediente SRFIDA Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, que señala Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones, en tal caso expedirán resolución motivada. Dado lo anterior, se solicita se expida el correspondiente acto administrativo de archivo de solicitud, teniendo en cuenta que no se culminó el proceso de sustracción.”Resolución No. del Hoja No.7 Rh e _! “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada DN
archivo de solicitud, teniendo en cuenta que no se culminó el proceso de sustracción.”Resolución No. del Hoja No.7 Rh e _! “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada DN por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352” Que mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que a través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1.2. Desistimiento expreso de la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 Que el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades
la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones” no contempla el trámite de los desistimientos expresos presentados respecto las solicitudes de sustracción en curso o decididas. Que, de acuerdo con el artículo 2 de Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en lo no previsto en los procedimientos regulados por normas especiales, las autoridades administrativas deben sujetarse a las disposiciones contenidas en este Código. Que, en tal sentido, corresponde a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos atender las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que señala: “Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” Que, respecto a la facultad de desistimiento que ostentan los peticionarios, mediante Sentencia C 951 de 2014, la Corte Constitucional precisó: “Contenido normativo El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manifestando de manera expresa
Sentencia C 951 de 2014, la Corte Constitucional precisó: “Contenido normativo El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manifestando de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando median razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. Análisis de constitucionalidad del artículo 18' > < - O Y Resolución No. | j del LU e Hoja No.8 ) 8 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada ON por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352” Esta disposición reproduce el texto del artículo 8% del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” Que, para esta Dirección, resulta claro que el derecho de petición comprende una
en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” Que, para esta Dirección, resulta claro que el derecho de petición comprende una dimensión positiva, concerniente a la facultad que ostentan las personas para acudir ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y una dimensión negativa, que corresponde a la potestad con la que ellas mismas cuentan para desistir de las peticiones que hayan presentado. Que, a la luz de lo establecido por el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, la sociedad PALMOSAN S.A.S. se encuentra facultada para solicitar el desistimiento de la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016. Que, sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos señalar que, de acuerdo con el acápite de fundamentos jurídicos de la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016, la sustracción definitiva efectuada tuvo asidero en lo señalado por el inciso primero del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, que reza: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” Que, con fundamento en lo anterior y considerando que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, por razones de interés público, las autoridades administrativas
debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” Que, con fundamento en lo anterior y considerando que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, por razones de interés público, las autoridades administrativas pueden continuar de oficio la respectiva actuación, corresponde a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos verificar que no se hayan configurado los presupuestos fácticos que motivaron la sustracción definitiva, es decir, verificar si se desarrollaron actividades que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques. Que, para ello, el día 08 de octubre de 2019 se realizó una visita técnica al área sustraída y se emitió el Concepto Técnico 082 del 23 de octubre de 2010, que concluye: o a. yResolución No. del 20 / 2019 Hoja No.9 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada ON por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352” “En el área sustraída objeto de la visita de verificación se encontró cobertura de pastos limpios, la cual permanece en iguales condiciones que en el momento que se efectuó la sustracción definitiva. En la fotografía No. 3 se evidencia la zona de protección que corresponde a áreas boscosas, que se relacionan con las áreas forestales protectoras. En síntesis, en el área no se encuentra evidencia de intervención por actividades asociadas al proyecto que motivó la sustracción efectuada mediante la Resolución
protección que corresponde a áreas boscosas, que se relacionan con las áreas forestales protectoras. En síntesis, en el área no se encuentra evidencia de intervención por actividades asociadas al proyecto que motivó la sustracción efectuada mediante la Resolución No. 1062 de 29 de junio de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente).” Que, de lo anterior se colige que, el proyecto que motivó la sustracción definitiva de 10 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena no fue desarrollado y, en consecuencia, no se ejecutaron actividades que implicarán remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques. Que, en este sentido, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera procedente admitir el desistimiento presentado por la sociedad PALMOSAN S.A.S., respecto de la sustracción definitiva de 10 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016, para el desarrollo del proyecto “Construcción de una planta extractora de aceite de palma (elaeis guinenssis) en el predio denominado La Clarita, ubicado en la vereda las Montoyas del municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander”. En mérito de lo expuesto el Director de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUELVE Artículo 1.- Admitir el desistimiento expreso de la sustracción definitiva de 10 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la Resolución
RESUELVE Artículo 1.- Admitir el desistimiento expreso de la sustracción definitiva de 10 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016, según lo solicitado por la sociedad PALMOSAN S.A.S., con Nit. 800041642-6. Artículo 2.- Reintegrar a la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2 de 1959, el área sustraída definitivamente mediante la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016. Parágrafo. El área reintegrada a la Reserva Forestal del Río Magdalena se encuentra delimitada por las coordenadas que se muestran en el Anexo 1 y corresponde a la referida en el artículo 1 de la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016. Artículo 3.- Ordenar el archivo del expediente SRF 352, en el cual reposan las actuaciones administrativas relacionadas con la sustracción definitivas de 10 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuada mediante la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016. Artículo 4.- Notificar el presente acto administrativo al representante legal de sociedad PALMOSAN S.A.S., o a su apoderado debidamente constituido o la persona que este autorice, de conformidad con lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley yResolución No. MOMO CC Hoja No.10 3 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada le por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352"
3 “Por medio de la cual se decide una solicitud de desistimiento de la sustracción definitiva efectuada le por la Resolución 1062 del 29 de junio de 2016 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 352" 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Santander —-CASy al municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander, para los fines pertinentes. Artículo 6.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 7.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE yA, VS
Dada en Bogotá D
EDGAR -M 10 RODRIGUEZ BASTIDAS
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Proyectó: Karol Betancourt Cr
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