🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 1892 de 24 de diciembre de 2025

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1892 de 24 de diciembre de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente FraRESOLUCIÓN NÚMERO 8 92 pe_24 DIC 295 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otrasdeterminationes”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, de las asignadas en el numeral 16 de! artículo 16 del Decreto | del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septiern: 2025 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante informe de comisión No. 2201 se sustentó la visita técnicaverificación efectuada por el área técnica de la Dirección de BosqalBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio en las fechal 24 de julio de 2019, al proyecto minero El Roble ubicado en la vereddel municipio de El Carmen de Atrato, departamento de Chocó.se evidenció cambio de uso del suelo por la construcción de inrelacionada con la minería dentro del citado proyecto dentro de unsu vez se encuentra localizado en zona de Reserva Forestal del establecida por la Ley 2da de 1959 sin haber obtenido la sustracción pdichas áreas.

De acuerdo con lo anterior, por medio dei Auto No. 582 del 5 de noviembre2019, entre otros, esta Dirección dispuso ordenar la apertura de una indagapreliminar a fin de establecer si existía mérito para iniciar investiambiental y realizar algunas diligencias administrativas. El acto adminfue comunicado a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A.

Dentro de las diligencias ordenadas en el anterior acto adminencontraba la solicitud de información frente al proyecto minero a la sociedadcitada anteriormente, al cual se dio respuesta a través de radicado No. 04474de 20 de febrero de 2020. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Auto No, 582 del05 de noviembre de 2019, se ordenó, entre otros la verificación documental porparte del área técnica de esta Dirección de los expedientes SRF 377, $SRF 497, plasmada en el Concepto Técnico No. 009 del 27 de agosto de Conforme a lo anterior, esta Dirección a través del Auto No. D13 delde 2022 ordenó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambierde la sociedad MINERA EL ROBLE S.A.-MINER S.A. (NIT 811.000.761-9), en lostérminos del artículo 18 de la Ley 1 de 2009, con fundamento en las9 4 DIC 2005 —71892 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” Ambiente consideraciones expuestas en la parte motiva de este Auto, “(...) Por realizarpresuntamente actividades consistentes en cambio de uso del suelo al interior del áreade reserva forestal central establecida en por Ley 282 de 1959 en contrario a los objetivosde la reserva y del cambio del uso del suelo.” El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 23 de febrerode 2022 a la sociedad investigada, teniendo en cuenta lo establecido en elartículo 4 del Decreto 491 de 2020, remitiendo copia de este a las direccioneselectrónicas correspondenciaminerOminer.com.co y dceballos@miner.com.co.Asimismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrolío Sostenible y ejecutoriado el 24 de febrero de 2022.

Posteriormente, esta Autoridad Ambiental a través del Concepto Técnico No. 044del 27 de septiembre de 2022, determinó, entre otros que, en el área delproyecta se adelantaron actividades referidas a construcción de infraestructuraminera al interior de la Reserva Forestal Pacífico en un área de 1,443691 hadesde el año 2013. Por medio del Auto No. 365 del 11 de noviembre de 2022, esta Dirección corrigióel error de digitación contenido en el inciso segundo del artículo primero del AutoNo. 013 del 22 de febrero de 2022, el cual quedó de la siguiente manera: “(..) Por realizar presuntamente actividades consistentes en cambio de uso delsuelo al Interior del área de reserva forestal del pacifico establecida por Ley 2a de1959 en contrario a los objetivos de la reserva y de! cambio del uso del suelo." Adicionalmente, formuló cargo único a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A oMINER S.A (NIT 811.000.761-9), en los siguientes términos: “ARFÍCULO SEGUNDO. - Formular el siguiente pliego de cargos a título de culpagrave equiparable a dolo a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A con NIT. 811.000.7619, a través de su representante legal FERNANDO ELIAS GANOZA DURANT conCedula No. 479.700 o por quien haga sus veces, quien presuntamente incurrió enla siguiente conducta que constituye una infracción al régimen ambiental:

CARGO ÚNICO: Haber cambiado los objetivos del uso dei suelo en área totalaproximada de afectación de 1.443691 hectáreas, en la vereda El Roble delmunicipio de El Carmen de Atrato en el departamento de Chocó, al interior de laReserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 28 de 1959, al habersedesarrollado infraestructura conexa a la actividad de minería tales como (Oficinapresa 4; Zona de relleno/botadero Telly; Obras zona de acopio de logística 1;Planta de concretos; Cancha de acopio No. 2; Cancha de acopio No. 3; Báscula ycentro de combustible; Obras zona de almacenamiento-Logística 2; Área de logue;Centro de acopio de residuos; Casino; Obras zona de entrenamiento de alturas;Obras zona del Molino SAG; Zona de naves de mineral; Pórtico eléctrico)evidenciadas mediante análisis multitemporal desde el año 2013, sin previasustracción; conducta que vulnera lo señalado en el artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la ResoluciónNo. 1526 de 2012. (...)" Dicho acto administrativo fue notificado a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A o MINER S.A. (NIT 811.000.761-9).

A través del radicado No. 2022E1046808 del 29 de noviembre de 2022, lasociedad MINERA EL ROBLE S.A o MINER S.A (NIT 811.000.761-9), presentódescargos al Auto No. 365 del 11 de noviembre de 2022.” Por el cual se formula

Página 2 de 90F-M-INA-46:V5 17-02-2025"on Ambiente “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determin:ciones” cargo único y se adoptan otras determinaciones”. Igualmente, aportó pruebasdentro del citado escrito consistente en 13 videos y copia del oficio mediante elcual se radica solicitud de sustracción ante esta entidad. En atención al artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ordenó la apertura de la etapaprobatoria, por un término de treinta (30) días, mediante el Auto No. 046 del 15 de abril de 2024, ordenando el decreto de pruebas de oficio y la documental solicitada por la investigada. Así mismo, ofició a la citada sociedad con e que remitiera nuevamente los 13 videos aportados como prueba en el e descargos por cuanto no fue posible su apertura. El mencionado acto administrativo fue debidamente notificado a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A o MINER S.A (NIT 811.000.761-9), el 16 de mayo de 2024. Mediante radicado No. 2024E1026905 del 29 de mayo de 2024, la sociedadinvestigada a través de su apoderada debidamente constituida (conforme apoder anexo a dicho radicado), remite cd en el cual constan los 13 videos que lapresunta infractora había aportado como prueba en el escrito de descargos y que se solicitaron en el auto de pruebas.

A través de radicado No. 2024E1053278 del 11 de octubre de 2024, laMINERA EL ROBLE S.A o MINER S.A (NIT 811.000.761-9), presentóalegatos de conclusión. Esta Dirección emitió Concepto Técnico No. 059 del 08 de julio de 2025mediante el cual se aplicaron los criterios técnicos para determinar sanción, conbase en los artículos 3, 4, y 11 del Decreto 3678 de 2010 compilados en losartículos 2.2.10.1.1.3, 2.2.10.1.2.1 y 2.2.10.1.2.8 del Decreto 1076 del 26 demayo de 2015 y la Resolución 2086 de 2010.

11. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTÉMICOS.

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otros, a travésdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con lascompetencias establecidas por la Ley y los reglamentos.

El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de AmbienteVivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente dela República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literalc) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el SectorAdministrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Página 3 de 90F-M-INA-46:V5 17-02-2025¡iii | | | |i | | |||| | || 1892 Ambiente “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción. El numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de2011, establece que la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoriaambiental. El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la cual fuemodificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece que la autoridadambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo yiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo elnombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica,Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. III, CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Co ución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, elcual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, elcual señala gue es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estableceque el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente “..gue nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadaJuicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedades una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherenteuna función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar deun ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológicay fomentar la educación para el logro de estos fines.

La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspeccióny prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Página 4 de 90F-M-INA-46:V5 17-02-2025 24 DIC 205 —2 4 DIC 99951892 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” Ambiente Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber dei Estado garantizar a las generaciones futurasla conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahíel objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función admestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y p mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de fi En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protelos suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cualnormas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursosnaturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, delRío Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuyy de la Amazonía.

El literal a) del artículo 1% de la Ley 2da de 1959 señala: “Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de loslas aguas y la vida silvestre, se establecen con cerácter de "Zonas Fo,Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata elDecreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal,comprendidas dentro de los límites que para cada bosque nacional se fijan acontinuación: a) Zona de reserva forestal del pacífico, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador;parel Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de}por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, unaarrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Gien los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevey la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hicontinuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro deCerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerrode Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de alí unalínea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico;”

Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "CódigoNacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”,se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. El artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala: “Artículo 210.- Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad púinterés social, es necesario realizar actividades económicas que inremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustreida de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietariosdemuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de laforestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.”1892 “Por ia cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” Ambiente En complemento a lo anterior, desde el Artículo 210 del Decreto Ley 2811 deomo en la Resolución 1526 de 2012 modificada por la Resolución 110se contempla que, para el desarrollo de actividades económicas delica o interés social, se requiere previamente la resolución que

El artícuio 13 de la Ley 685 de 2001 establece lo siguiente: "ARTÍCULO 13. UTILIDAD PÚBLICA. En desarrollo del artículo 58 de laución Política, declárase de utilidad pública e interés social laindustria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto, podrán decretarse asu favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos eneste Código, les expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demásderechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio yeficiente desarrollo. Le expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procederá sobre losbienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un títulominero, para su exploración o explotación o para el ejercicio de suscorrespondientes servidumbres.” (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de laLey 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán serobjeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por losparticular El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importante mecanismode protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargadosde la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar

cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, ai cual deben someterse las decisiones administrativas dentro de nuestro Estado Social de Derecho. La Constitución colombiana reconoce una triple dimensión dentro delamiento jurídico para el ambiente: Primero, conlleva su protecciónprevaleciendo el interés general como principio que irradia el orden jurídico, yaque es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturalesle la Nación (artículo 8°). Segundo, comprende el derecho de gozar de unambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad delAmbiente (artículo 79), siendo éste exigible por diferentes vías judiciales. Ytercero, finalmente la constitución genera un conjunto de obligaciones impuestastanto a las Autoridades como a los particulares para su protección (artículos 79 y 80) Sentencia C-126 de 1998. En aras de cumplir con este precepto, la carta magna ha conferido al estado la potestad sancionatoria. La cual tiene su origen en las disposiciones constitucionales que establecen los fines esenciales del Estado (artículo 20), los principios rectores de la función pública (artículo 209), entre ellos el principio de eficacia. Asimismo, la potestad sancionatoria en cabeza del Estado se encuentra limitadael derecho al debido proceso, entendido como el conjunto de garantías con lasque cuentan los administrados que enmarca, entre otros derechos, el decontradicción, defensa y presunción de inocencia. Aspectos que permiten el

Página 6 de 90F-M-INA-46:V5 17-02-2025 2 4 DIC 205 —1892 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” Ambiente desarrollo de la facultad sancionatoria de manera transparente, legítima y eficaz.Estas prerrogativas pueden ser previas y posteriores tal como lo menciona lasentencia C-034/14, así: "La jurisprudencia constituciona! ha diferenciado entre las garantíasposteriores que implica el derecho al debido proceso en materia acmLas garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías míniz: La quenecesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto oprocedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condi:igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonahilidad delos plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, en:De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la poscuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursosde la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.”

IV. DELA FORMULACIÓN DE CARGOS El artículo 24 de la Ley 1333 de 2009 ahora modificada por la Ley 2387 de 2024es claro al establecer que: “(...) Artículo 24. FORMULACIÓN DE CARGOS. Cuando exista mérito paracon fa investigación, la autoridad ambiental competente, med actoadministrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra elpresunto infractor de la normatividad ambiental o causente del daño ambiental. Enel pliego de cargos deben estar expresamente consagradas las acciones uomisiones que constituyen la infracción e individualizadas las normas ambientalesque se estiman violadas o el daño causado. El acto administrativo que contenga elpliego de cargos deberá ser notificado al presunto infractor en forma personal omediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz paraefectuar la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes aformulación del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedconsagrado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Epermanecerá fijado en la Secretaría Legal o la dependencia que haga sus vece.la respectiva entidad por el término de cinco (5) días calendario. Si el plinfractor se presentare a notificarse personalmente dentro del término adel edicto, se le entregará copia simple del acto administrativo, se dejaráconstancia de dicha situación en el expediente y el edicto se mantendrá fijado hastael vencimiento del término anterior. Este último aspecto deberá ser cumplido paratodos los efectos en que se efectúe notificación por edicto dentro del procesosancionatorio ambiental.

Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimientosancionatorio ambiental se concederá en el efecto devolutivo”. En aplicación del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, ahora modificada por laLey 2387 del 2024, esta Autoridad, mediante el Auto No. 365 del ii denoviembre de 2022, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO. - Formular el siguiente pliego de cargos a título de culparave equiparable a dolo a la sociedad MINERA EL ROBLE S.A con NIT. 811.000.7619, a través de su representante legal FERNANDO ELIAS GANOZA DURANT conCedula No. 479.700 o por quien haga sus veces, quien presuntamente incurrió enla siguiente conducta que constituye una infracción al régimen ambiental: CARGO ÚNICO: Haber cambiado los objetivos del uso del suelo en área totalaproximada de afectación de 1.443691 hectáreas, en la vereda El Roble delmunicipio de El Carmen de Atrato en el departamento de Chocó, ai jor

F-M-INA-46:V5 17-02-2025 2 4D1C 9252 4 DIC 995 — Ambiente “Por lz cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 22 de 1959, alhaberse desarrollado infraestructura conexa a la actividad de minería talescomo (Oficina presa 4; Zona de relleno/botadero Telly; Obras zona de acopiode logística 1; Planta de concretos; Cancha de acopio No. 2; Cancha de acopioNo. 3; Báscula y centro de combustible; Obras zona de almacenamiento-Logística 2; Area de logue; Centro de acopio de residuos; Casino; Obras zonade entrenamiento de alturas; Obras zona del Molino SAG; Zona de naves de -mineral; Pórtico eléctrico) evidenciadas mediante análisis multitemporaldesde el año 2013, sin previa sustracción; conducta que vulnera lo señaladoen el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 en concordancia con lodispuesto en el artículo 7 de la Resolución No. 1526 de 2012. (...)” Las norr siguien as que se presumen vulneradas en el citado cargo disponen lo Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974: "Artículo 210.- Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública ointerés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquenin de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddel aprovechamiento racional de ios bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva.

También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietariosdemuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de laforestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.” Artículo 7 (sic, es 4) de la Resolución No. 1526 de 2012: "Artículo 7. Solicitud de sustracción definitiva. Salvo lo establecido en el artículoanterior, los interesados en desarrollar actividades económicas de utilidad públicao interés social en áreas de reserva forestal objeto de esta resolución, y queimpliquen remoción de bosques o cambios definitivos en el uso del suelo, ocualquier otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques,deberán solicitar la sustracción definitiva ante la autoridad ambiental competente.”

Y. DESCARGOS Los descargos son el instrumento por medio del cual los presuntos responsables ejercen su derecho fundamental a la defensa y a la contradicción consagrado en el artículo 29 de la Constitucional Nacional, al ser la oportunidad procesal paraaportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes, para desvirtuar la presunción de dolo o culpa consagrada en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y que se le imputa en virtud de los cargos formulados.

De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009,modificada por la Ley 2387 de 2024, dentro de los diez (10) días siguientes a lanotificación del pliego de cargos, el presunto infractor, directamente, o medianteapoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito yaportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean

conducentes. Es preciso advertir igualmente, que los gastos que ocasione la práctica de una prueba estarán a cargo de quien la solicite. Página 8 de 90F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 1892 j Ambiente “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determina Una vez realizada la verificación del expediente sancionatorio SAN -070 y de lossistemas de radicación documental de la Entidad, se constató que, dentro deltérmino de los diez (10) días hábiles conferido para presentar descargosconforme a lo establecido en la norma, y contados a partir del día siguiente dela notificación del Auto No. 365 de noviembre de 2022, esto es, desde el 17 denoviembre de 2022 día hábil siguiente a la notificación y hasta el 30 denoviembre de 2022, en efecto la sociedad investigada presentó sus descargos yaportó pruebas dentro del plazo establecido por la norma, por lo cual seránobjeto de análisis dentro de la presente decisión.

VI. DELAS PRUEBAS La noción de prueba resulta fundamental, pues permite producir la certeza de laexistencia o inexistencia de un hecho, para quien ha de decidir sobre el mismo y además permite la formación de un concepto adecuado y ajustado a larealidad, sobre las acciones ejecutadas por el presunto infractor, permitiendoformar en la autoridad que decide, conclusiones determinantes en el momentode emitir el fallo definitivo.

En consecuencia, toda prueba decretada, aportada, solicitada y practicada dgenerar los elementos necesarios para tomar la decisión y producir laexistencia o inexistencia de un hecho; por lo que, en consecuencia, para que laspruebas se puedan valorar dentro de un proceso deben cumplir con los requisitesde conducencia, pertinencia y necesidad.

Que recolectados ios documentos que constituyen elementos de juicio, lecorresponde á esta Dirección hacer una valoración y un razonamiento a partirde la información que fue aportada a través de los medios de prueba legalmentedecretados, sometiéndolo a las reglas de la lógica, sana crítica y de laexperiencia, determinando si los hechos que la derivaron, constituyen infr: 6a la normativa ambiental antes transcrita e igualmente establecer sresponsabilidad o no por parte de la sociedad MINERA EL ROBLE S.A o MINS.A (NIT.811.000.761-9). De conformidad con lo anterior, esta Autoridad dentro del presen:procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Auto 046 del 15 de ade 2024, decretó como pruebas documentales, las siguientes:

1. Informe de comisión No. 2201 realizada entre el 22 y el 24 de julio de

2019. Radicado No. 04474 del 20 de febrero de 2020.Concepto Técnico No. 009 del 27 de agosto de 2021.Concepto Técnico No. 044 del 27 de septiembre de 2022.Oficio radicado No. E1-2018-025715 del 31 de agosto de 2018.Trece (13) videos aportados por la sociedad mediante radicado 2024E1026905 del 29 de mayo de 2024. La Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, efectuará elanálisis de las pruebas decretadas a través del Auto No. 046 del 15 de abril de2024, para la determinación de la responsabilidad ambiental, conforme al cargoúnico formulado con Auto No. 365 del 11 de noviembre de 2022.

24 DIC 205 > | F-M-INA-461892 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” Ambiente VIE. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Es importante precisar frente a esta etapa procesal que a pesar de que estaAutoridad Ambiental no había emitido el acto administrativo mediante el cual seda traslado por el término de diez días a la sociedad investigada para lapresentación de sus alegatos de conclusión, se observa que a través de radicadoNo. 2024E1053278 del 11 de octubre de 2024, la sociedad MINERA EL ROBLES.A O MINER S.A (NIT. 811.000.761-9) los presentó. De conformidad con lo anterior, esta Dirección atendiendo los principios dederecho aplicables a las actuaciones administrativas como celeridad y economíaprocesa, entendió surtida dicha etapa dada la presentación de los alegatos sinhaberse emitido el acto que diera traslado, cumpliendo así también el derechofundamental del debido proceso. Se hace necesario aclarar frente a las pruebas solicitadas que, la Ley 1333 de2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 que contiene el procedimientosancionatorio ambiental vigente, prevé frente a las pruebas que estas sólo seaportan ou solicitan por el presunto infractor en la etapa de descargos yúnicamente se decretan de oficio o a solicitud de parte en el auto de pruebas. Conforme lo anterior, y toda vez que se solicitaron los 13 videos aportados en los descargos pero

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...