MINAMBIENTE - Resolución 1902 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1902 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SS “e Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. p 21N0V209 y “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico” EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de la función establecida en el Numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT. No. 899.999.063-3, mediante radicado E1-2017-009507 del 24 de abril de 2017, presentó solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico”, en el marco del artículo 252 de la Ley 1753 de 2015. Que, realizada la revisión inicial de la solicitud, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado con el No. DBD-8201-E2-2017-014542 del 6 de junio de 2017, requirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para que aclarara información del proyecto. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA dio respuesta al requerimiento, mediante comunicación radicada con el No. E1-2017-018669 del 24 de julio de 2017. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto
mediante comunicación radicada con el No. E1-2017-018669 del 24 de julio de 2017. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Auto No. 465 del 17 de octubre de 2017, admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto "Estudio de plantas con potencial farmacéutico”, presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996, efectúo la publicación el 24 de octubre de 2017 en el periódico “La República” de la ciudad de Bogotá, la cual fue remitida a este Ministerio mediante radicado E1-2017-029409 del 30 de octubre de 2017. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-020497 del 7 de julio de 2018, solicitó remitir los polígonos donde se pretendía realizar la colecta del material biológico, informar las actividades de AResolución No. | Y - Hoja No. 2 8 N “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico” colecta, el tipo de muestra y la cantidad de especímenes a colectar, así como allegar el cronograma de actividades de colecta de material biológico. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2018-022912
colecta, el tipo de muestra y la cantidad de especímenes a colectar, así como allegar el cronograma de actividades de colecta de material biológico. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2018-022912 del 8 de agosto de 2018, allegó la información de los lugares donde se pretendía realizar la colecta del material biológico, remitió información sobre la metodología de las actividades de colecta, el tipo de muestra y la cantidad de especimenes a colectar. Que el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con la información remitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, emitió concepto verificando las coordenadas sobre la existencia de reservas forestales, estrategias complementarias de conservación y ecosistemas estratégicos. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032509 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032508 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional — CAR. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032507 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre
CAR. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032507 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda — CARDER. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032506 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena - CORMACARENA. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032505 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032504 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional de
Boyacá - CORPOBOYACÁ.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032502 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional de
CALDAS - CORPOCALDAS.
radicado DBD-8201-E2-2018-032502 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional de
CALDAS - CORPOCALDAS.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032499 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre o 2Resolución No. del Hoja No. 3 8 DN “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico” la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional del
Nariño - CORPONARINO.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032498, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -—
CORPORINOQUÍA.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032496 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032495 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre
Tolima — CORTOLIMA. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032495 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -— CRC. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-032492 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional del Quindío — CRQ. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicados DBD-8201-E2-2018-032408 y DBD-8201-E2-032448 del 22 de octubre de 2018, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -— CVC. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado 8201-2-014, solicitó concepto sobre la viabilidad técnica para autorizar la colecta al Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de acuerdo a la información aportada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y las Autoridades Ambientales, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-036627 del 4 de diciembre de 2018, solicitó a la Universidad remitir certificación de presencia o no de
información aportada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y las Autoridades Ambientales, mediante radicado DBD-8201-E2-2018-036627 del 4 de diciembre de 2018, solicitó a la Universidad remitir certificación de presencia o no de grupos étnicos en las zonas donde se pretendía colectar las especies objeto de estudio. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante radicado DBD-8201-E2-2019-002905 del 26 de febrero de 2019 reiteró la solicitud de información a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2019-004018 del 15 de febrero de 2019 informó que la certificación se encontraba en trámite ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado E1-2019-005681 del 9 de marzo de 2019, remitió la información necesaria para adelantar el Dictamen Técnico Legal para el proyecto titulado “Estudio de plantas con potencial farmacéutico”.
- aResolución No. | > del Hoja No. 4 4 y “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico” Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió Dictamen Técnico Legal No. 220 del 10 de junio de 2019, a través del cual recomendó su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y
Técnico Legal No. 220 del 10 de junio de 2019, a través del cual recomendó su aceptación y el paso a la etapa de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios y a la eventual firma del contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante Resolución No. 0892 del 21 de junio de 2019, aceptó la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico”, presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, se realizó la reunión de concertación de los términos del contrato y negociación de los beneficios no monetarios el diecisiete (17) de septiembre de 2019, y su desarrollo se encuentra consignado en el Acta de la misma fecha. Que el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, suscribió con LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 del 17 de septiembre de 2019. Que la cláusula vigésima primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 del 17 de septiembre de 2019 señaló que “para que EL MINISTERIO autorice las actividades de colecta a LA UNIVERSIDAD, esta deberá
Que la cláusula vigésima primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 del 17 de septiembre de 2019 señaló que “para que EL MINISTERIO autorice las actividades de colecta a LA UNIVERSIDAD, esta deberá remitir copia de la publicación de un extracto en un medio de comunicación, el cual deberá contener, cuando menos, la información del título, ámbito de investigación, área geográfica de la colecta y el tipo de especimenes o muestra de la diversidad biológica que se pretende colectar. Una vez se remita el extracto a EL MINISTERIO, se procederá a expedir la resolución de perfeccionamiento y en el momento en que quede en firme el acto administrativo, LA UNIVERSIDAD podrá realizar las actividades de colecta”. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante radicado 21865 del 7 de octubre de 2019, remitió a este Ministerio copia de los avisos publicados el 25 de septiembre de 2019 en el diario “La República”, según lo dispuesto en la cláusula vigésima primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 del 17 de septiembre de 2019. Que las condiciones en las cuales este Ministerio autoriza las actividades de colecta y otorga a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, se encuentran señaladas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 del 17 de septiembre de 2019 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: “Una vez
a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 del 17 de septiembre de 2019 y en los documentos que forman parte de este. Que la Decisión Andina 391 de 1996 estableció en su artículo 38 que: “Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. Á partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso”.Resolución No. del) | 201. Hoja No. 5 a SN “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico” Que el numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5 ibídem señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
1997, determinó que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la Autoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que el capítulo 5, sección 1, del Decreto 1076 de 2015, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que requieran obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedarán sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos. Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 “establece los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley en mención, le asignó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la función de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que mediante Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 y acta de posesión No. 07 del 22 de enero de 2019, se efectuó el nombramiento de carácter ordinario de Director Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO
Técnico, Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.547. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. OTORGAR a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT. No. 899.999.063-3, el permiso de recolección y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 del 17 de septiembre de 2019. Artículo 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del proyecto de investigación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 de 2019, es avanzar en el estudio del potencial farmacéutico de especies vegetales colombianas. Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en virtud del presente ¿0 | )Resolución No. “| Y «de 21N0V 2019 Hoja No. 6 “Por la cual se otorga el permiso de colecta y el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico” acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones
productos derivados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para el proyecto “Estudio de plantas con potencial farmacéutico” acto administrativo se deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 de 2019 y en los documentos que hacen parte integral de este, so pena de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y en las disposiciones que la reglamenten o modifiquen. Artículo 4. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acto Administrativo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. PUBLICACIÓN. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA deberá comunicar el contenido de la presente Resolución a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 6. COMUNICACIÓN. Dispóngase la publicación del presente Acto Administrativo, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 267 de 2019, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 7. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE Y/CU
Dada en Bogotá, D'
EDGAR chulo RODRÍGUEZ BASTIDAS
Director de Bosques, Ñ iversidad y Servicios Ecosistémicos Ú Exp. RGE250
Proyectó: Mónica R. Pinzón Vanegas — Abogada contratista y Revisó: Mónica Lilly Serrato Moreno — Abogada contratistarx3Aprobó: Paula Andrea Rojas Gutiérrez — Coordinadora Grupo de Recursos Genéticos — DEBA — Anexo: Extracto en 1 folioEl ambiente es de todos
EXTRACTO DEL CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y
PRODUCTOS DERIVADOS CON FINES DE BIOPROSPECCIÓN No. 272,
SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD LIBRE - SECCIONAL PEREIRA PROYECTO Estudio de plantas con potencial farmacéutico OBJETO DEL PROYECTO Avanzar en el estudio del potencial farmacéutico de especies vegetales colombianas SOLICITANTE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT.899.999.063-3. Ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado creada mediante Leu 66 de 1867, cuyo objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella
especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado creada mediante Leu 66 de 1867, cuyo objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las ciencias y las artes para alcanzar la excelencia.
RESPONSABLE TECNICO
Pilar Ester Luengas Caicedo
INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO
Universidad de Antioquia PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El término de ejecución del contrato No. 267 de 2019 será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se adopte y perfeccione. FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO 17 de septiembre de 2019
EXPEDIENTE
RGE 250