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MINAMBIENTE - Resolución 1907 de 2009

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1907 de 2009
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO cow (19 07 ) 05 oct 2009 | y B “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelacióninterpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptanotras determinaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE,VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, yen especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993,el artículo 6 numeral 10 del Decreto ley 216 de 2003, el artículo 50 del CódigoContencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial medianteResolución No. 0207 del 9 de febrero de 2009, adoptó el Macroproyecto deInterés Social Nacional “Ciudadela San Antonio”, localizado en el municipio deBuenaventura, que fue objeto de Anuncio de Proyecto por motivos. de. utilidadpública e interés social, mediante la Resolución No. 0684 del 28 de abril de 2008.

Que de acuerdo con la información existente sobre el Macroproyecto “CiudadelaSan Antonio”, sé pudo determinar que con el mismo, se intervendrá una extensiónde 215,084 Ha de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante elartículo 1 de la Ley 2 de 1959. Que mediante Radicado No. 4120-E1-60251 del 1 de junio de 2009, el AlcaldeDistrital de Buenaventura presenta solicitud ante este Ministerio para. el trámite desustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico declarada por la ley 2?de 1959, para la construcción del Macroproyecto de Vivienda de Interés SocialNacional, . localizado en el sector. sur-oriental del Distrito .de Buenaventuradepartamento del Valle del Cauca. Que mediante Resolución. No. 1455 del 27 de julio de 2009, el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó la sustracción de la Zona deReserva Forestal del Pacífico, establecida mediante el artículo 1 de la Ley 2 de1959, de una superficie de 215,04. hectáreas para el desarrollo de las actividadesde Construcción del. Macroproyecto de Vivienda de Interés Social: Nacional“Ciudadela San Antonio”, localizado en el sector sur-occidental del. Distrito. deBuenaventura en el Departamento del Valle del Cauca. ydel 5 OCT 22009 |, Página 2RESOLUCION NUMERO | a“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación DNinterpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio. de 2009, y se adoptanotras determinaciones”

Que mediante Radicado: No. 2100-2-105537 del 23 de septiembre de 2009, sepresentó a través de la Doctora por Nohora Elizabeth Acosta como apoderada delDistrito de Buenaventura, Recurso de Reposición y en subsidio de Apelacióncontra la Resolución No.- 1455 del 27. de julio de.2009.

Que : mediante memorando. con. Radicado = No: - 2400-2-105537 del 25 deseptiembre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientalesde este Ministerio, remitió a la Dirección de ecosistemas el citado recurso para laevaluación técnica correspondiente.

Que ‘de acuerdo con lo anterior, y atendiendo que el recurso citados fueinterpuesto. con el cumplimiento “de los requisitos consagrados: en: el: CódigoContencioso Administrativo, esta Dirección procederá a resolverlo. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS Que para el efecto anterior, la Dirección de Ecosistemas: del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través del Concepto Técnico conRadicado No. 2100-3-117190 del 5 de octubre de 2009, manifestó lo siguiente: DEL RECURSO “A continuación se citaran los argumentos expuestos por el recurrente, los cualespara mayor claridad, procederemos a responder de manera inmediata: 2,1 DISTRITO DE BUENAVENTURA La doctora NOHORA ELIZABETH ACOSTA IRREÑO, apoderada del Distrito deBuenaventura, fundamentó. el recurso” de reposición Ínterpuesto |_fontra laResoluci6n-814 de 2009, en los siguientes argumentos.

ARGUMEN TOS DEL RECURREN TE DISTRITO DE BUENA VEN TURA 1) RESPECTO DEL RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONESMediante la Resolución 0207: del 9 de febrero de 2009 "proferida por el señorMinistro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial se expidióel Macroproyectode interés Social Nacional denominado "Ciudadela San Antonio" que sedesarrollará en el Distrito de Buenaventura. Por sus dirnisnsiones ubicación y facilidad de conexióna las redes de serviciospúblicos, el MAVDT definió como prioridad el desarrollo del proyecto en un áreade 212 hectáreas localizado en el sector conocido como San Antonio sobre ellímite del perímetro urbano (área que en su mayor parte corresponde a zonas deexpansión urbana) al sureste de Buenaventura, ef cual comprende 27 predios,que son de propiedad del Municipio de Bucaramanga ubicados en área. dereserva forestal declarada mediante lá Ley 2 de 1 959 (sic). ' El objetivo” de este Macroproyecto consiste en tsidcdlizar" a 1400yan losantecedentes q tiene CVC establecen 3600 familias de estrato 1 conformadas: principalmente por. población afro descendiente, “asentadas. en zonas de altoriesgo: de Bajamar de la Isla de Cascajal’ comunas 3 y 4, mejorando de estamanera-las condiciones económicas de los hogares, mediante la implementaciónde un proceso de desarrollo social y generación de ingresos. a yo AA ,RESOLUCIÓN NÚMERO 19;90| dell§ OCT 2008 | pagina 3

L 13 a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación \interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptanotras determinaciones” Tal y como aparece en la parte considerativa de la Resolución 1455 de 2009expedida por su despacho, la petición de sustracción de la zona de reservaforestal se hizo con el fin exclusivo de desarrollar el referido Macroproyecto, elcual de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 4260 de 2007debe ser ejecutado por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA -, quienactualmente lo hace mediante - la celebración del contrato de Fiducia MercantilNo. 318 del 8 de agosto de 2008 suscrito con la firma Alianza Fiduciaria S.A.quien obra como vocera del Fideicomiso PA2, ‘en el cual existe la obligación acargo del Municipio de Buenaventura de transferir la propiedad de 'los predioincluidos en el Macroproyecto lo cual a la fecha no se ha producido. Dentro de las definiciones consignadas en el referido contrato se estableció lacalidad en que concurre el Municipio de Buenaventura en la. ejecución delMacroproyecto, al disponer el numeral 10 de las definiciones lo siguiente: “ELAPORTANTE: Es el municipio de Buenaventura, quien posteriormente a laconstitución del presente patrimonio autónomo, realizará la transferencia a títulode fiducia mercantil, con los antecedentes previstos en la Ley 388 de 1997, Ley1151 de 2007 y demás normas complementarias y concordantes, a titulo deaporte e incremento ‘def mismo, no participando dicho aportante en laadministración ni gestión del proyecto.” (Negrilla fuera de texto)

En éste orden de ideas, las obligaciones que se consignaron en la resolución desustracción de la zona de reserva forestal están relacionadas con la ejecución delMacroproyecto de Interés social Nacional "Ciudadela San Antonio" aprobado porel Ministerio y ejecutado por Fonvivienda, por lo cual al disponer el artículosegundo de la Resolución 1455 de 2009 que "La Alcaldía Distrital deBuenaventura, deberá implementar las medidas de manejo, conservación,protección y compensación presentadas en el estudio para la sustracciónpresentado a este Ministerio y contempladas en los programas que serelacionan a continuación..." impone al Distrito de Buenaventura obligacionesque no puede ejecutar en la medida en que solo es aportante de los predios enque se desarrollará el Macroproyecto. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Este ministerio en la resolución 1455 de 2009 se pronunció sobre la viabilidad dela sustracción de 215.04 hectáreas de la zona de reserva forestal del Pacíficopara un fin específico como es la construcción del macroproyecto de vivienda deinterés social San Antonio; este ministerio no se pronunció respecto a la viabilidaddel proyecto, por tanto, las medidas consignadas en el artículo segundo de laresolución en comento no están relacionadas con la ejecución del proyecto sinocon la sustracción. En la información suministrada para la evaluación de la solicitud de sustracción,se presentó el documento “Resumen Ejecutivo Evaluación - Aptitud AmbientalPredio San Antonio”, el cual incluía el item: Identificación de efectos ambientalesdel macroproyecto y estrategias para su manejo, conservación y protección; queentre otros aspectos planteaba con base en los impactos a generarse por laconstrucción del proyecto los principales programas de manejo, conservación yprotección.

Las obligaciones establecidas en la resolución 1455 de 2009, se definieron para elalcalde de Buenaventura puesto que la solicitud de sustracción de un área de lay %30ere del 8 0cT 2009 Pagina. 4RESOLUCIÓN NÚMERO 19“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación Ninterpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de.2009, y se.adoptanotras determinaciones” reserva forestal de Pacífico para la construcción del Macroproyecto, la realizó élmediante radicado 4120-E1-60251 de 1. de junio. de 2009. Igualmente. no existeotro documento en. el expediente que indique quien:va.a ser el ejecutor de obra,por. tanto,..la. Dirección asumió que era. dicho.. municipio...quien-.ejecutaría la .construcción y. por ende dejó en cabeza del. peticionario. de..la: sustracción lasmedidas ambientales a tener en cuenta enel área sustraída, las cuales. deben serconsideradas dentro del proceso de construcción del macroproyecto Ahora bien, de acuerdo a la información y. soportes..suministrados .dentro delpresente recurso, se.considera pertinente aclarar que Jas estrategias. de.manejo,conservación y protección presentadas, estarán a.cargo.de.Fonvivienda.segun loestablecido en el contrato de fiducia mercantil suscrito entre el Fondo de Vivienday Alianza. Fiduciaria S.A.. de. administración . inmobiliaria. . Fideicomiso... PA2Macroproyecto Buenaventura.de fecha 8 de agosto de 2008; determinándose queel municipio de Buenaventura.solo es aportante de los predios.

En. virtud. de fo: anterior, este. Ministerio. considera: conveniente modificar lodispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución 1455. de..2009, en elsentido. de. que las: obligaciones. relacionadas. en. dicho artículo: deben seratendidas. por el ejecutor. del proyecto. enla..medida..que..las..mismas. estánreferidas a.los programas. que deben. desarrollarse dentro .del..manejo. de lasustracción y la puesta en marcha del macroproyecto. 2) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULOSEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 1455 DE 2009.

En éste artículo se dispone: ”, se. deberá. implementar las. medidas de manejo, conservación, protección ycompensación presentadas. en.el estudio. para la. sustracción presentado. a esteMinisterio y contempladas en los programas.que se. relacionan.a continuación:Programa de Compensación remoción cobertura.boscosa.:..Programa de Protección de cobertura boscosa. en. cabecera de quebradas yfragmentos boscosos en riberas de quebradas.Programa de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote:Programa de Protección de fuentes de agua superficiales.Programa de Protección ecosistema estuario, bosque. de.manglar. y esteros.Programa de. Manejo de aguas residuales.Programa de Manejo de residuos sólidos.Programa.de Manejo de aguas lluvias.Programa de Conformación de corredor biológico.Programa de educacién.ambiental."

Como se dijo, la sustracción de la zona de reserva forestal está motivada única yexclusivamente en-la ejecución del. Macroproyecto. de..Interés: Social. Nacionaldenominado "Ciudadela San. Antonio", por lo. tanto: los. anteriores programas sedesarrollaran arménica y simultáneamente con su puesta en. marcha y no puedenconsiderarse .como actividades independientes... Se .anota; que: :los: mismoscorresponden a proyectos y.no "programas" toda.vez, que su:ejecución. y alcancese da en paralelo. con.la: construcción: del. Macroproyecto:y hasta. la: entrega: delmismo a la comunidad.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO: Ma J: | RESOLUCIÓN NÚMERO | del5 OCT 2009 | Página 5na £ £ - “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación \interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptanotras determinaciones” Este Ministerio reitera que dado que la alcaldía de buenaventura presentósolicitud para el trámite de sustracción de un área de la reserva forestal dePacífico para la construcción del Macroproyecto de vivienda de interés socialnacional, localizado en Buenaventura; y al no haber especificaciones respecto alejecutor de proyecto, se considero como cabeza visible de las responsabilidadesde la sustracción a la alcaldía en mención. Por tal motivo, se establecieron alinteresado en el proyecto, una serie de medidas relacionadas en el artículosegundo de la resolución recurrida.

Es claro que las medidas ambientales producto de la sustracción estánrelacionadas con el motivo de la sustracción y por ende las mismas no puedenconsiderarse como independientes o ajenas al contexto del proyecto. Ahora bien,debido a que no hubo claridad por parte de la alcaldía de Buenaventura y de losdemás intervinientes dentro del proceso del Macroproyecto respecto al ejecutor,las obligaciones impuestas dentro de la sustracción en comento quedaron encabeza de la alcaldía de Buenaventura cómo presunta responsable de laejecución; sin embargo, es claro que dichas medidas deben ser asumidas por elejecutor de las actividades del macrorproyecto. Finalmente, no es de recibo para este ministerio entrar a discutir sobre el alcancede las medidas propuestas, en el sentido de que sí las mismas corresponden a unprograma o proyecto, pues es claro para este ministerio que dentro de las mismasse pueden contemplar una serie de acciones que permitan alcanzar de la mejormanera posible el objetivo esperado. De conformidad con lo anterior, se entiende que el solicitante al entregar elestudio, se comprometió y está de acuerdo con ejecutar los programas demanejo, conservación y protección que plantea en el mismo:

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De otra parte, al revisar el contenido de cada uno de los 10 programas (que sonproyectos) se estableceque es repetitivo y disperso y/o está contenido en otraactividad que desarrolla el Macroproyecto como se verá a continuación: Programas:"2. Programa de Protección de cobertura boscosa en cabecera de quebradas yfragmentos boscosos en riberas de quebradas."4. Programa de Protección de fuentes de agua superficiales."5. Programa de Protección ecosistema estuario, bosque de manglar y esteros""9. Programa de Conformación de corredor biológico".

Separar temas como la protección de la cobertura boscosa, la protección de lasfuentes hídricas, la protección del ecosistema estuario - bosque de manglar yesteros - y la conformación de corredores biológicos es inapropiado, por cuanto alrealizarse unas al mismo tiempo se ejecutan otras ya que todas estas accionesson conexas. : Dentro de la aprobación del Macroproyecto la zona donde se ubica el manglarestá clasificada como "suelo de protección ambiental’ que prohíbe cualquier tipode desarrollo y equivale al 25% del área urbanizable: En la misma aprobación secontemplaron como zonas de protección las rondas de los cuerpos hídricos, lasfuentes de agua y el diseño urbanístico que permite integrar las zonas protegidascon el espacio público de la zona construible conformando corredores para el / oPaeERESOLUCIÓN NÚMERO | g dl de 05 OCT 2009|| Pagina 6“Por la cual se resuelve un recurso de reposicion yen subsidio apelacion N :interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y.se adoptanotras determinaciones”

tránsito de las distintas especies. Por lo.tanto, la ejecución..de. todas estasobligaciones está prevista en el desarrollo del Macroproyecto. Adicionalmente, para. la conformación del corredor biológico. el. Macroproyectoincorpora. ala estructura espacial en. calidad. de «suelos. de. protección. unporcentaje del 43,8%: del área total del Macroproyecto, garantizando de estaforma que existan franjas. de conexión ecológica para los componentes. flora yfauna asociada. Los mapas m3, m3a y. m3b, que:hacen. parte integral de laresolución de adopción del Macroproyecto representan la estructura ecológicaprincipal, las áreas de conservación. ambiental. y. las..zonas de. protección demanglares. En tal sentido, este requisito ya fue previsto y no debe hacer parte dela resolución de sustracción. del área. : CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Este Ministerio considera que lo propuesto. en cada. uno.de los programas noesrepetitivo. sino. que.dichos programas se complementan en. procura: del. manejo,conservación y protección de la estructura ecológica del.area. Es. importante resaltar que dichos programas .son. producto .de la..consultoríaencargada. del documento. técnico de soporte y estudios.de evaluación, y.que losmismos son. resultado del análisis y. evaluación dela información. que el equipoconsultor realizó, por lo cual, al aceptar el macroproyecto. Jos. documentos encomento, se considera que está de acuerdo. con.las. propuestas presentadas yque las mismas están acorde y ajustadas a la realidad y a las necesidades deatención de los impactos que. ocasionaría.el proyecto.

-Es claro que el programa "2. Programa. de Protección.de cobertura. boscosa encabecera de quebradas y fragmentos boscosos en riberas de quebradas." Estáreferido a la protección de una franja en tomo a:los:nacimientos y. quebradas enprocura de evitar la drástica transformación del entorno, que implique la perdidade la cobertura boscosa y del recurso hídrico. En cuanto. al programa. “4. Programa . de Protección. de... fuentes. de. aguasuperficiales”, el mismo está encaminado a la protección del cauce y de la calidadrecurso hídrico como fal, teniendo en cuenta las actividades que. actualmenteafectan estos. sistemas y los impactos. que. puede. ocasionar. el.desarrollo: delproyecto en las microcuencas. : El programa.“5 Programa de. Protección ecosistema estuario, bosque.de:manglary esteros”, si bien el ecosistema de manglar. está. considerado dentro. del: POTcomo suelos de protección, dadas las características de intervención del proyectoy el grado. de deterioro. del. área, es. necesario: que.la..puesta..en marcha. delproyecto.contemple un programa -relacionado.con.el.tema,:que. permita. mantenery recuperar. la: cobertura dela zona. de manglar. y «procure: conciencia.en lacomunidad.respecto.al uso: adecuado del área, reforzando: con: ello: lo.establecidodentro del POT municipal. En lo referente al programa “9. Programa de Conformación: de.corredor biológico”,el.-mismo. esta. orientado::a. consolidat,. con.. el resultado: de: los: programasanteriores, la estructura ambiental primaria presente: en.el predio, asegurando suincorporación dentro del sistema de espacio público del:municipio. y3

y3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 0 Q7 ad5 007 2008 | pagina 7“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación ONinterpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptanotras determinaciones” Ahora bien, tal como lo manifiesta el recurrente, es importante resaltar que deacuerdo a lo establecido en la resolución 0207 de 9 de febrero de 2009, por mediode la cual se adopta el macroproyecto de interés social nacional “San Antonio” enel distrito de Buenaventura, se contempla en el titulo Il estructura urbana —capitulo | sistema ambiental, artículos 6, 7, 8, 9 y 10, lo relacionado con laestructura ecológica principal, áreas de conservación ambiental, manejo de franjaprotectora, uso de zona costera y manejo de bosques de manglar. Sin embargo,lo anterior está referido a las áreas a tener en cuenta dentro de la planificación delmacroproyecto y no a lo relacionado con las medidas ambientales consideradasdentro de la solicitud de sustracción, cuya puesta en marcha está a unísono conla ejecución del macroproyecto. Sí bien es claro que dentro de la resolución 0207 de 9 de febrero de 2009 secontemplaron los aspectos ambientales dentro de la planificación del proyecto,con lo cual se da una visión integral del componente ambiental en el mismo; lasmedidas impuestas dentro de la sustracción procuran que aspectos ambientalesconsiderados dentro de la planificación tengan un mayor alcance y redunden enadecuado manejo del entorno, en el bienestar de la comunidad a asentar y en laconectividad de los ecosistemas presentes dentro y fuera del área.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que dentro de la estructura urbanadel macroproyecto se define la estructura ambiental primaria y se incorpora lamisma a las áreas de protección ambiental tal como está manifiesto en laresolución 0207 de 2009. Este ministerio considera conveniente aclarar loestablecido en el artículo segundo de la resolución recurrida en el sentido de quelas medidas de manejo, conservación y protección se desarrollen dentro de laestructura ecológica principal definida para el predio y que las mismas hacenparte de la puesta en marcha del proyecto; por otra parte se consideraconveniente mantener lo relacionado con los programas 2, 4 y 5, considerando laimportancia que dichas medidas tienen para la estructura ecológica principal, peromodificando la obligación en el sentido que se establezca un programa yproyectos encaminados a alcanzar los objetivos de lo propuesto en el artículosegundo. Finalmente, teniendo en cuenta que la planeación del macroproyecto consideródentro del suelo de protección, la estructura ecológica principal del área, seconsidera conveniente que el programa relacionado con la conformación de uncorredor biológico, sea retirado de las obligaciones, ya que al tenor de loexpuesto, dicho corredor existe y lo que se requiere son las medidas de manejopara su adecuada funcionalidad.

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Programa "3. Programa de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote"Este programa se ejecutara en la medida que avancen la construcción delMacroproyecto y se contempla dentro de los estudios que se deben presentarpara la expedición de la licencia urbanística o en el permiso de movimiento detierras.

Se debe recordar que el Decreto 564 de 2006, prevé en su artículo 45 numeral 6las denominadas "otras actuaciones urbanísticas” que como señala la norma sonactividades vinculadas al desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, / 23%Página 80] 05 001 2009 |i deRESOLUCION NUMERO | “a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación AN ‘interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y. se adoptanotras determinaciones” que se pueden ejecutar independientemente. o. con ocasión. de.la expedición deuna licencia urbanística y dentro de las cuales está.la llamada. "Autorización parael movimiento de tierras" consistente en. la. aprobación que. otorga. el .curadorurbano o la autoridad municipal o. distrital competente. para expedir. licencias alestudio geotécnico. que sustenta la adecuación. de un terreno para.realizar obras.

Dentro de las actividades de: adecuación del terreno. está. la.forma como.se hacela remoción de la cobertura vegetal y el descapote.y las medidas. de manejo quese. .deben implementar. Por. lo. tanto, la. ejecución; de. éste. programa. estacontemplada en el desarrollo del Macroproyecto.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO En cuanto. a este aspecto: lo establecido en..la resolución sólo. reafirma lanecesidad ‘de. hacer. el. respectivo programa: de. remoción .de. cobertura ydescapote, con el fin de evitar impactos severos a.la estructura ecológica principaldel área. y alteraciones al. entorno vecino..En la:medida «que. lo expuesto por elrecurrente de. alcance. a lo. requerido . por..este ministerio,...se.. estará .dandocumplimiento. tal como se manifiesta a.la obligación impuesta.

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Programas: "6. Programa de Manejo de aguas residuales"“8. Programa de manejo de aguas lluvias" «Los denominados programas de manejo de. aguas residuales y de manejo deaguas lluvias constituyen el diseño y construcción. del sistema.de alcantarillado delMacroproyecto por las siguientes razones: : El numeral 14.23.del articulo.14 de la Ley 142 de.1994.dispone:."Servicio. públicodomiciliario de alcantarillado. Es la . recolección municipal de: .residuos,principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos..." (Negrilla fuera detexto) El numeral 3.41. del artículo 3 del Decreto 302 de. 2000,. modificado. por.el artículo1. del. Decreto..229 de 2002. preceptúa:- "Servicio. público. domiciliario. dealcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/oaguas lluvias, por medio de tuberías y conductos.: (Negrilla.fuera.de texto)

El numeral 3.32 del artículo 3 del Decreto 302 de:2000, modificado por:el artículo1 del Decreto 229 de 2002 dispone: "Red matriz o red primaria de alcantarillado.Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio.de‘unapoblación y que recibe el agua procedente de las redes. secundarias y lastransporta hasta las plantas de tratamiento. de aguas residuales:o:hasta:el sitio desu disposición final." : El numeral 3.8 del artículo del artículo 3.del Decreto 302 de:2000; modificado porel artículo 1 del Decreto 229 de 2002 señala: "Conexión errada de alcantarillado.Todo empalme de. una acometida de aguas residuales sobre la. red: dealcantarillado. pluvial o todo empalme de una acometida de.aguas lluvias sobre lared de alcantarillado sanitario." (Negrilla fuera. de.texto) a | /a».

RESOLUCIÓN NÚMERO de 05 OCT 2009 [página 9

A A = °“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación \interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptanotras determinaciones” El artículo 60 del Decreto 1594 de 1984 preceptúa: “Se prohíbe todo vertimientode residuos líquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarilladopara aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan estaúnica destinación."

De conformidad con las normas transcritas se concluye: Las actividades de transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidosque se realizan en el Macroproyecto hacen. parte del servicio público dealcantarillado y-se les aplica las disposiciones de la Ley 142 de .1994 susmodificaciones y reglamentaciones. (numerales 14.23 art. 14 Ley 142 de 1994 y3,41 art. 3 Dio. 302 de 2000, modificado por el art. 1 del Dto. 229 de 2002) Al tenor de las definiciones transcritas la recolección de aguas lluvias delMacroproyecto hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado pluvialel cual prevé como conexión errada el empalme de acometidas de aguasresiduales con acometidas de la red de alcantarillado pluvial y viceversa.(Numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto 302 de 2000) Jo cual permite concluir queel desarrollo de las redes será independiente sin mezcla de aguas.

3. La construcción de la red de recolección, transporte y disposición de residuoslíquidos debe cumplir con los estándares de vertimientos previstos en el decreto1594 de 1984 y obtener el correspondiente permiso ante la autoridad ambientalcompetente, que para el caso es la CVC. (Arts. 115 y 25 Ley 142 de 1994 y 113del Decreto 1594 de 1984) En la medida en que no están permitidas las conexiones erradas o mezcla deredes en las obras nuevas, se aplica el artículo 60 del decreto 1594 de 1984 queprohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y canales Osistemas de alcantarillado para aguas lluvias.

De otro lado, en la resolución de adopción del Macroproyecto se establece que laSociedad de Acueducto y Alcantarillado de Buenaventura EPS S.A. garantizará laprestación de los servicios públicos de. acueducto y alcantarillado para elMacroproyecto, con lo cual el cumplimiento de este servicio está garantizado parael Macroproyecto. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO En cuanto a este aspecto lo establecido en la resolución sólo reafirma lanecesidad de ejecutar las obras necesarias para el adecuado manejo de lasaguas lluvias y residuales domésticas, con el fin de evitar impactos severos a laestructura ecológica principal. del área y alteraciones al entomo vecino. Deacuerdo con lo expuesto por el recurrente, se cumple con el alcance requeridopor este ministerio, y por ende se estará dando cumplimiento fal como semanifiesta a la obligación impuesta.

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Programa: "7. Programas de Manejo de residuos sólidos” yARESOLUCIÓN NÚMERO de 0.5 QCT 2009 [Pagina 10“Por la cual se resuelve un recurso de reposición. y en.subsidio apelación DN :interpuestos contra la Resolución No. 1455 de:27 de julio de 2009,.y.se.adoptanotras determinaciones” El denominado programa para el Manejo de Residuos. Sólidos: no..se.. adelantapara la sustracción del área: de reserva. forestal. sino para implementar el serviciopúblico. de.aseo.en.el área del Macroproyecto y. por.ende está enmarcado dentrodel denominado Plan para la Gestión Integral de Residuos SólidosPGIRS.de quetrata el artículo 8 del Decreto 1713 de 2002, modificado: por el artículo 2 delDecreto 15)5 de 2003 que dispone:

“A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios: y. Distritos, «deberánelaborar y mantener. actualizado un Plan Municipal o Distrital: para la: GestiónIntegral de Residuos o Desechos Sólidos en.el ámbito local. y/o regional segun elcaso, en el marco de la política:para: la Gestión. Integral de.los Residuos, el cualserá enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento,control y seguimiento. El Plan se diseñará para un período acorde con.el.de. los Planes de.DesarrolloMunicipal. y/o Distrital según:sea el caso. La ejecución del.Plan. para la. GestiónIntegral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en.armonía y coherencia con lodispuesto en los Planes de Ordenamiento Temi

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