MINAMBIENTE - Resolucion 1907 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolucion 1907 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO % (19 07 ) 05 oct 2009 | y 5 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, y en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1.993, el artículo 6 numeral 10 del Decreto ley 216 de 2003, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Qué el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución No. 0207 del 9 de febrero de 2009, adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela San Antonio”, localizado en el municipio de Buenaventura, que fue objeto de Anuncio de Proyecto por motivos. de utilidad pública e interés social, mediante la Resolución No. 0684 del 28 de abril de 2008. Que de acuerdo con la información existente sobre el Macroproyecto “Ciudadela San Antonio”, sé pudo determinar que con el mismo, se intervendrá una extensión de 215,084 Ha de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante el artículo 1 de la Ley 2 de 1959.
San Antonio”, sé pudo determinar que con el mismo, se intervendrá una extensión de 215,084 Ha de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante el artículo 1 de la Ley 2 de 1959. Que mediante Radicado No. 4120-E1-60251 del 1 de junio de 2009, el Alcalde Distrital de Buenaventura presenta solicitud ante este Ministerio para. el trámite de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico declarada por la ley 2? de 1959, para la construcción del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional, localizado en el sector. sur-oriental del Distrito . de Buenaventura departamento del Valle del Cauca. Que mediante Resolución. No. 1455 del 27 de julio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó la sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante el artículo 1 de la Ley 2 de 1959, de una superficie de 215,04. hectáreas para el desarrollo de las actividades de Construcción del. Macroproyecto de Vivienda de Interés Social: Nacional “Ciudadela San Antonio”, localizado en el sector sur-occidental del. Distrito de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca. ydel 5 007 2009 | , Página 2 RESOLUCIÓN NÚMERO | | “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación > interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptan otras determinaciones” Que mediante Rádicado:No. 2100-2-105537 del 23 de septiembre de 2009, se
interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptan otras determinaciones” Que mediante Rádicado:No. 2100-2-105537 del 23 de septiembre de 2009, se presentó a través de la Doctora por Nohora Elizabeth Acosta como apoderada del Distrito de Buenaventura, Recurso de Reposición y en subsidio de: Apelación contra la Resolución No. 1455 del 27. de julio de.2009. Que mediante memorando con. Radicado ' No: 2400-2-105537 del 25 de septiembre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, remitió a la Dirección de ecosistemas el citado recurso para la evaluación técnica correspondiente. Que ‘de acuerdo con’ lo anterior, y atendiendo que el recurso citados: fue interpuesto con el cumplimiénto de los requisitos consagrados en el: Código Contencioso Administrativo, esta Dirección procederá a resolverlo. CONSIDERACIONES DELA DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS Que para el efecto anterior, la Dirección de Ecosistemas: del. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través del Concepto Técnico con Radicado No:2100-3-117190 del 5 de octubre de 2009, manifestó © siguiente: DEL RECURSO “A continuación se citaran los argumentos expuestos por. el recurrente, los cuales para mayor claridad, procederemos a responder de manera inmediata: 2.1. DISTRITO DE BUENAVENTURA © La doctora NOHORA ELIZABETH ACOSTA IRRENO, apoderada del. Distrito de Buenaventura, fundamentó: el. recurso de reposición. interpuesto ponte la
2.1. DISTRITO DE BUENAVENTURA © La doctora NOHORA ELIZABETH ACOSTA IRRENO, apoderada del. Distrito de Buenaventura, fundamentó: el. recurso de reposición. interpuesto ponte la Resoluci6n-814 de 2009, en los siguientes argumentos. i ARGUMENTOS DEL RECURRENTE DIS TRITO DE BUENA VENTURA ~ 1) RESPECTO DEL RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES Mediante" la Resolución 0207 del 9 de febrero de 2009 «proferida por el señor Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial se expidió el Macroproyecto de Interés Social Nacional “denominado "Ciudadela Sán' Antonio" que se desarrollará en el Distrito de Buenaventura. Por sus dirnisnsiones, ubicación y facilidad de conexión a las redes de servicios públicos, el MAVDT definió como prioridad el desarrollo del proyecto en un área de 212 hectáreas localizado enel sector conocido como San Antonio sobre el límite: del perímetro urbano (área qué en su mayor parte corresponde a zonas de expansión urbana) al sureste de Buenaventura, el cual comprende :27 predios, que son de propiedad del Municipio de. Bucaramanga ubicados en. area. de reserva forestal declarada mediante lá Ley 2 de 1 959 (sic). ' El: objetivo de este: Macroproyecto cónsiste en vélocálizar” a 1400 yen los antecedentes q tiene CVC establecen 3600 familias de estrato 1 conformadas - principalmente “por. población afro descendiente, asentadas en zone riesgo de Bajamar de la Isla de Cascajal, comunas 3 y -4, mejorando de' esta manera las condiciones económicas de los hogares, mediante la implementación
- principalmente “por. población afro descendiente, asentadas en zone riesgo de Bajamar de la Isla de Cascajal, comunas 3 y -4, mejorando de' esta manera las condiciones económicas de los hogares, mediante la implementación de un proceso de desarrollo social y generación de ingresos.
Me caRESOLUCIÓN NÚMERO 1 GU | del § GLT 2008 | pagina 3 No os 2, TR m7 a “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación \ interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptan otras determinaciones” Tal y como aparece en la parte considerativa de la Resolución 1455 de 2009 expedida por su despacho, la petición de sustracción de la zona de reserva forestal se hizo con el fin exclusivo de desarrollar el referido Macroproyecto, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 4260 de 2007 debe ser ejecutado por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA -, quien actualmente lo hace mediante la celebración del contrato de Fiducia Mercantil No. 318 del 8 de agosto de 2008 suscrito con la firma Alianza Fiduciaria S.A. quien obra como vocera del Fideicomiso PA2, en el cual existe la obligación a cargo del Municipio de Buenaventura de transferir la propiedad de los predio incluidos en el Macroproyecto lo cual a la fecha no se ha producido. Dentro de las definiciones consignadas en el referido contrato se estableció la calidad en que concurre el Municipio de Buenaventura en la ejecución del Macroproyecto, al disponer el numeral 10 de las definiciones lo siguiente: "EL
Dentro de las definiciones consignadas en el referido contrato se estableció la calidad en que concurre el Municipio de Buenaventura en la ejecución del Macroproyecto, al disponer el numeral 10 de las definiciones lo siguiente: "EL APORTANTE: Es el municipio de Buenaventura, quien posteriormente a la constitución del presente patrimonio autónomo, realizará la transferencia a título de fiducia mercantil, con los antecedentes previstos en la Ley 388 de 1997, Ley 1151 de 2007 y demás normas complementarias y concordantes, a título de aporte e incremento del mismo, no participando dicho aportante en la administración ni gestión del proyecto." (Negrilla fuera de texto) En éste orden de ideas, las obligaciones que se consignaron en la resolución de sustracción de la zona de reserva forestal están relacionadas con la ejecución del Macroproyecto de Interés social Nacional "Ciudadela San Antonio" aprobado por el Ministerio y ejecutado por Fonvivienda, por lo cual al disponer el artículo segundo de la Resolución 1455 de 2009 que "La Alcaldía Distrital de Buenaventura, deberá implementar las medidas de manejo, conservación, protección y compensación presentadas en el estudio para la sustracción presentado a este Ministerio y contempladas en los programas que se relacionan a continuación:..” impone al Distrito de Buenaventura obligaciones que no puede ejecutar en la medida en que solo es aportante de los predios en que se desarrollará el Macroproyecto. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Este ministerio en la resolución 1455 de 2009 se pronunció sobre la viabilidad de la sustracción de 215.04 hectáreas de la zona de reserva forestal del Pacífico para un fin específico como es la construcción del macroproyecto de vivienda de
Este ministerio en la resolución 1455 de 2009 se pronunció sobre la viabilidad de la sustracción de 215.04 hectáreas de la zona de reserva forestal del Pacífico para un fin específico como es la construcción del macroproyecto de vivienda de interés social San Antonio; este ministerio no se pronunció respecto a la viabilidad del proyecto, por tanto, las medidas consignadas en el artículo segundo de la resolución en comento no están relacionadas con la ejecución del proyecto sino con la sustracción. En la información suministrada para la evaluación de la solicitud de sustracción, se presentó el documento “Resumen Ejecutivo Evaluación Aptitud Ambiental Predio San Antonio”, el cual incluía el ítem: Identificación de efectos ambientales del macroproyecto y estrategias para su manejo, conservación y protección; que entre otros aspectos planteaba con base en los impactos a generarse por la construcción del proyecto los principales programas de manejo, conservación y protección. Las obligaciones establecidas en la resolución 1455 de 2009, se definieron para el alcalde de Buenaventura puesto que la solicitud de sustracción de un área de la y“em Ary RESOLUCION NUMERO 1 ~ del 5 027 2008 | pagina 4 i la “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación N interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se.adoptan otras determinaciones” reserva forestal de Pacifico para la construcción del Macroproyecto, la realizó él mediante radicado 4120-E1-60251 de 1. de junio. de 2009... Igualmente. no existe otro documento en el expediente que indique quien.va.a ser el ejecutor de obra,
mediante radicado 4120-E1-60251 de 1. de junio. de 2009... Igualmente. no existe otro documento en el expediente que indique quien.va.a ser el ejecutor de obra, por tanto, .la. Dirección asumió que era. dicho municipio. quien .ejecutaría la . construcción. y por ende dejó en cabeza del. peticionario. .de..la «sustracción las medidas ambientales a tener en cuenta en el área sustraída, las cuales deben ser consideradas dentro del proceso de construcción del macroproyecto Ahora bien, de. acuerdo. a. la información: y. soportes suministrados .dentro del presente recurso, se considera pertinente aclarar. que las estrategias. de. manejo, conservación y protección presentadas, estarán. a.cargo.de Fonvivienda.segun lo establecido en el contrato de fiducia mercantil suscrito entre el Fondo de Vivienda y Alianza. Fiduciaria S.A... de. administración inmobiliaria: . Fideicomiso. - PA2 Macroproyecto Buenaventura. de fecha 8 de agosto de 2008; determinándose que el municipio de Buenaventura solo es aportante de los predios. En virtud de lo anterior, este Ministerio. considera. conveniente. modificar lo dispuesto enel ARTÍCULO: SEGUNDO de: la. resolución 1455..de 2009, en el sentido de. que. las: obligaciones. relacionadas. en..dicho artículo .deben . ser atendidas. por el-ejecutor..del. proyecto. en la medida..que. las mismas..estan referidas a. los programas que. deben. desarrollarse dentro del manejo. de la sustracción y la puesta en marcha del macroproyecto.
2) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN. EL ARTÍCULO
referidas a. los programas que. deben. desarrollarse dentro del manejo. de la sustracción y la puesta en marcha del macroproyecto.
2) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN. EL ARTÍCULO
SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 1455 DE 2009.
En éste artículo se dispone: » se deberá implementar las. medidas de. manejo, .. conservación, protección y compensación presentadas en.el estudio para la: sustracción presentado. a este Ministerio y contempladas en.los programas que se relacionan a continuación: Programa de Compensación remoción cobertura boscosa...
Programa de Protección de cobertura boscosa.:en. cabecera de. quebradas y fragmentos boscosos en riberas de quebradas. o Programa de Remoción de Cobertura Vegetal y.Descapotfe. Programa de Protección de fuentes de agua superficiales. Programa de Proteccióri ecosistema estuario, bosque de.manglar y esteros. Programa-de Manejo de aguas residuales. Programa. de Manejo de residuos sólidos. Programa.de Manejo de aguas lluvias. Programa de Conformación de corredor biológico. Programa de educación ambiental." Como se dijo, la sustracción de la zona de reserva forestal está motivada única y exclusivamente enla. ejecución del. Macroproyecto. de: Interés: Social Nacional denominado: "Ciudadela San Antonio", por lo. tanto los anteriores: programas se desarrollarán armónica y simultáneamente con su puesta en: marcha y no pueden considerarse . como actividades independientes. Se: anota,. que. los mismos corresponden a proyectos y:no "programas" toda.vez; que su:ejecución: y alcance
desarrollarán armónica y simultáneamente con su puesta en: marcha y no pueden considerarse . como actividades independientes. Se: anota,. que. los mismos corresponden a proyectos y:no "programas" toda.vez; que su:ejecución: y alcance se da en paralelo. con la construcción: del Macroproyecto y. hasta:la entrega del mismo a la comunidad.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO: NS voen, : a RESOLUCION NÚMERO YE del § OCT 2009 | Página 5 na £ 5 - “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación ON interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptan otras determinaciones” Este Ministerio reitera que dado que la alcaldía de buenaventura presentó solicitud para el trámite de sustracción de un área de la reserva forestal de Pacífico para la construcción del Macroproyecto de vivienda de interés social nacional, localizado en Buenaventura; y al no haber especificaciones respecto al ejecutor de proyecto, se considero como cabeza visible de las responsabilidades de la sustracción a la alcaldía en mención. Por tal motivo, se establecieron al interesado en el proyecto, una serie de medidas relacionadas en el artículo segundo de la resolución recurrida.
Es claro que las medidas ambientales producto de la sustracción están relacionadas con el motivo de la sustracción y por ende las mismas no pueden considerarse como independientes o ajenas al contexto del proyecto. Ahora bien, debido a que no hubo claridad por parte de la alcaldía de Buenaventura y de los demás intervinientes dentro del proceso del Macroproyecto respecto al ejecutor, las obligaciones impuestas dentro de la sustracción en comento quedaron en
debido a que no hubo claridad por parte de la alcaldía de Buenaventura y de los demás intervinientes dentro del proceso del Macroproyecto respecto al ejecutor, las obligaciones impuestas dentro de la sustracción en comento quedaron en cabeza de la alcaldía de Buenaventura como presunta responsable de la ejecución; sin embargo, es claro que dichas medidas deben ser asumidas por el ejecutor de las actividades del macrorproyecto. Finalmente, no es de recibo para este ministerio entrar a discutir sobre el alcance de las medidas propuestas, en el sentido de que si las mismas corresponden a un programa o proyecto, pues es claro para este ministerio que dentro de las mismas se pueden contemplar una serie de acciones que permitan alcanzar de la mejor manera posible el objetivo esperado. De conformidad con lo anterior, se entiende que el solicitante al entregar el estudio, se comprometió y está de acuerdo con ejecutar los programas de manejo, conservación y protección que plantea en el mismo.
CONTINÚA EL RECURRENTE...
De otra parte, al revisar el contenido de cada uno de los 10 programas (que son proyectos) se establece que es repetitivo y disperso y/o está contenido en otra actividad que desarrolla el Macroproyecto como se verá a continuación: Programas: "2. Programa de Protección de cobertura boscosa en cabecera de quebradas y fragmentos boscosos en riberas de quebradas."
4. Programa de Protección de fuentes de agua superficiales. "
5. Programa de Protección ecosistema estuario, bosque de manglar y esteros" "9. Programa de Conformación de corredor biológico".
Separar temas como la protección de la cobertura boscosa, la protección de las fuentes hídricas, la protección del ecosistema estuario - bosque de manglar y
"9. Programa de Conformación de corredor biológico". Separar temas como la protección de la cobertura boscosa, la protección de las fuentes hídricas, la protección del ecosistema estuario - bosque de manglar y esteros - y la conformación de corredores biológicos es inapropiado, por cuanto al realizarse unas al mismo tiempo se ejecutan otras ya que todas estas acciones son conexas. . Dentro de la aprobación del Macroproyecto la zona donde se ubica el manglar está clasificada como "suelo de protección ambiental' que prohíbe cualquier tipo de desarrollo y equivale al 25% del área urbanizable: En la misma aprobación se contemplaron como zonas de protección las rondas de los cuerpos hídricos, las fuentes de agua y el diseño urbanístico que permite integrar las zonas protegidas con el espacio público de la zona construible conformando corredores para el / o o zaV7 de 05 OCT 2009 [página 6 RESOLUCION NUMERO 1 g VU “Por la cúal se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación N : interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptan otras determinaciones” - tránsito de las distintas especies. Por lo. tanto, la ejecución: de. todas estas obligaciones está prevista en el desarrollo del Macroproyecto. Adicionalmente, .para la conformación del corredor biológico el. Macroproyecto incorpora. a la estructura espacial en. calidad..de-. suelos. de. protección. un porcentaje del 43,8%: del área total. del Macroproyecto, garantizando de esta forma. que existan franjas. de conexión ecológica para. los componentes. flora y
porcentaje del 43,8%: del área total. del Macroproyecto, garantizando de esta forma. que existan franjas. de conexión ecológica para. los componentes. flora y fauna asociada. Los mapas m3, m3a y m3b,. que hacen. parte integral. de la resolución de adopción del Macroproyecto representan la estructura ecológica principal, las áreas de conservación ambiental. y..las..zonas de. protección de manglares. En tal sentido, este requisito. ya fue previsto y no debe hacer. parte de la resolución de sustracción del área. : CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Este Ministerio considera que lo propuesto en cada uno.de los programas no es repetitivo sino. que dichos programas ‘se. complementan. en. procura. del. manejo, conservación y protección de la estructura ecológica del. área. Es importante resaltar que dichos programas .son producto .de la..consultoría encargada del documento técnico de soporte y estudios. de evaluación, y que los mismos son resultado del análisis y evaluación de.la. información. que. el equipo consultor. realizó, por: lo cual, al aceptar.el macroproyecto. Jos. documentos en comento, se considera que está de acuerdo contas propuestas presentadas y que las mismas están acorde y ajustadas a la realidad y a las necesidades de atención de los impactos que. ocasionaría el proyecto. -Es claro que el programa "2. Programa. de Protección. de. cobertura.boscosa en cabecera de quebradas y fragmentos boscosos en riberas de quebradas." Está referido a la protección de una franja en tomo a:los.nacimientos y.quebradas en procura de evitar la drástica transformación del entorno, que implique la perdida
cabecera de quebradas y fragmentos boscosos en riberas de quebradas." Está referido a la protección de una franja en tomo a:los.nacimientos y.quebradas en procura de evitar la drástica transformación del entorno, que implique la perdida de la cobertura boscosa y del recurso hídrico. En cuanto’ al programa. “4. Programa .de. Protección: de... fuentes. de. agua superficiales”, el mismo está encaminado a la protección del cauce y de la calidad recurso hídrico como tal, teniendo en cuenta las actividades que. actualmente afectan estos sistemas y los impactos que puede. ocasionar el. desarrollo: del proyecto en las microcuencas. : El programa “5 Programa de Protección ecosistema estuario, bosque de. manglar y esteros”, si bien el ecosistema de: manglar está considerado dentro del POT como suelos de protección, dadas las características de intervención del proyecto y el grado. de deterioro. del. área, es. necesario. que..la. puesta..en marcha. del proyecto contemple un programa relacionado.con.el tema, que.permita. mantener y recuperar la. cobertura de la zona de «manglar. y. procure: conciencia. en la comunidad. respecto al uso. adecuado del área,: reforzando: con: ello: lo. establecido dentro del POT municipal. En lo referente al programa “9. Programa de Conformación: de. corredor biológico”, el. mismo esta. orientado a consolidar, con.. el. resultado. de: los. programas anteriores, la estructura ambiental primaria presente: enel predio, asegurando su incorporación dentro del sistema de espacio público del:municipio. J et3
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Q 07 ad 5 OCT 2008 | página 7
anteriores, la estructura ambiental primaria presente: enel predio, asegurando su incorporación dentro del sistema de espacio público del:municipio. J et3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Q 07 ad 5 OCT 2008 | página 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación \ interpuestos contra la Resolución No. 1455 de 27 de julio de 2009, y se adoptan otras determinaciones” Ahora bien, tal como lo manifiesta el recurrente, es importante resaltar que de acuerdo a lo establecido en la resolución 0207 de 9 de febrero de 2009, por medio de la cual se adopta el macroproyecto de interés social nacional “San Antonio” en el distrito de Buenaventura, se contempla en el titulo Il estructura urbana — capitulo | sistema ambiental, artículos 6, 7, 8, 9 y 10, lo relacionado con la estructura ecológica principal, áreas de conservación ambiental, manejo de franja protectora, uso de zona costera y manejo de bosques de manglar. Sin embargo, lo anterior está referido a las áreas a tener en cuenta dentro de la planificación del macroproyecto y no a lo relacionado con las medidas ambientales consideradas dentro de la solicitud de sustracción, cuya puesta en marcha está a unísono con la ejecución del macroproyecto. Sí bien es claro que dentro de la resolución 0207 de 9 de febrero de 2009 se contemplaron los aspectos ambientales dentro de la planificación del proyecto, con lo cual se da una visión integral del componente ambiental en el mismo; las medidas impuestas dentro de la sustracción procuran que aspectos ambientales considerados dentro de la planificación tengan un mayor alcance y redunden en
con lo cual se da una visión integral del componente ambiental en el mismo; las medidas impuestas dentro de la sustracción procuran que aspectos ambientales considerados dentro de la planificación tengan un mayor alcance y redunden en adecuado manejo del entorno, en el bienestar de la comunidad a asentar y en la conectividad de los ecosistemas presentes dentro y fuera del área. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que dentro de la estructura urbana del macroproyecto se define la estructura ambiental primaria y se incorpora la misma a las áreas de protección ambiental tal como está manifiesto en la resolución 0207 de 2009. Este ministerio considera conveniente aclarar lo establecido en el artículo segundo de la resolución recurrida en el sentido de que las medidas de manejo, conservación y protección se desarrollen dentro de la estructura ecológica principal definida para el predio y que las mismas hacen parte de la puesta en marcha del proyecto; por otra parte se considera conveniente mantener lo relacionado con los programas 2, 4 y 5, considerando la importancia que dichas medidas tienen para la estructura ecológica principal, pero modificando la obligación en el sentido que se establezca un programa y proyectos encaminados a alcanzar los objetivos de lo propuesto en el artículo segundo. Finalmente, teniendo en cuenta que la planeación del macroproyecto consideró dentro del suelo de protección, la estructura ecológica principal del área, se considera conveniente que el programa relacionado con la conformación de un corredor biológico, sea retirado de las obligaciones, ya que al tenor de lo expuesto, dicho corredor existe y lo que se requiere son las medidas de manejo para su adecuada funcionalidad.
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Programa
corredor biológico, sea retirado de las obligaciones, ya que al tenor de lo expuesto, dicho corredor existe y lo que se requiere son las medidas de manejo para su adecuada funcionalidad.
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Programa "3. Programa de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote" Este programa se ejecutara en la medida que avancen la construcción del Macroproyecto y se contempla dentro de los estudios que se deben presentar para la expedición de la licencia urbanística o en el permiso de movimiento de tierras. Se debe recordar que el Decreto 564 de 2006, prevé en su artículo 45 numeral 6 las denominadas "otras actuaciones urbanísticas” que como señala la norma son actividades vinculadas al desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, / 23%de! ® oc! 2008 , Pagina. 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Ñ “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación > ‘ interpuestos contra la Resolución No. 1455 de-27. de julio de. 2009, y se adoptan otras determinaciones” que se pueden ejecutar independientemente. o.con. ocasién.de.la expedición de una licencia urbanística y dentro de las cuales está la llamada: "Autorización para el. movimiento. de tierras” consistente en. la aprobación que..otorga. el curador urbano © la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias al estudio geotécnico que sustenta la adecuación.de un terreno para.realizar obras.
Dentro de las actividades de: adecuación del terreno.esta.Ja.forma como.se hace la remoción de la cobertura vegetal y el descapote y las medidas de manejo que
estudio geotécnico que sustenta la adecuación.de un terreno para.realizar obras.
Dentro de las actividades de: adecuación del terreno.esta.Ja.forma como.se hace la remoción de la cobertura vegetal y el descapote y las medidas de manejo que se deben implementar. . Por lo tanto, ' la.. ejecución. de.. éste programa. está contemplada en el desarrollo del Macroproyecto.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO En cuanto a. este aspecto lo establecido .en..la.. resolución sólo..reafirma la necesidad .de hacer. el. respectivo programa: de. remoción .de . cobertura y descapote, con. el fin de evitar impactos severos ala estructura ecológica principal del área. y alteraciones al entorno. vecino. .En.la: medida que lo expuesto por el recurrente .de: alcance. a lo. requerido . por. este. ministerio, ..se-. estará dando cumplimiento tal como se manifiesta a.la obligación impuesta.
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Programas: "6. Programa de Manejo de aguas residuales" "8. Programa de manejo de aguas lluvias" .Los denominados programas de manejo de. aguas residuales y de manejo de aguas lluvias constituyen el diseño y construcción del sistema:.dealcantarillado del Macroproyecto por las siguientes razones: : El numeral 14.23 del articulo.14 de la Ley 142 de 1994.dispone: "Servicio. público domiciliario “de ' alcantarillado. Es la recolección municipal de: residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos...” (Negrilla fuera de texto)
domiciliario “de ' alcantarillado. Es la recolección municipal de: residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos...” (Negrilla fuera de texto) El numeral 3.41 del artículo 3 del Decreto 302 de. 2000,.modificado. por. el artículo 1 del Decreto. 229 de. 2002. preceptúa: "Servicio... público: domiciliario. de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos, (Negrilla fuera de:texto) El numeral 3.32 del artículo 3 del Decreto 302 de 2000; modificado por:el artículo 1 del Decreto 229 de 2002 dispone: "Red matriz o red primaria de alcantarillado. Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio. de.una población y que recibe el agua procedente de las redes.secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o.hasta.el sitio de su disposición final." : El númeral 3,8 del artículo del artículo .3.del Decreto 302 de:2000;modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002 señala: "Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la. red: de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de.aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario." (Negrilla fuera de texto) yTa ta, Lupo RESOLUCIÓN NÚMERO de US OCT 2009 pagina 9 y E al 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación \
yTa ta, Lupo RESOLUCIÓN NÚMERO de US OCT 2009 pagina 9 y E al 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación \ interpuestos c
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