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MINAMBIENTE - Resolución 1908 de 2017

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1908 de 2017
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. = "o

(r1—',_ ) ' ) “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 2 y numeral 8 del artículo 6 del Decreto — Ley 3570 de 2011, en consonancia con el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política es obligación del Estado y las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones a que haya lugar y exigir la reparación de los daños causados. Que los artículos 308 y 309 del Decreto Ley 2811 de 1974 — Cádigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente — señalan que es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección

del ambiente y de los recursos naturales renovables, y que su creación deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y socioeconómicos, siendo los Distritos de Manejo Integrado una de las categorías que se comprenden bajo las áreas de manejo especial. Que el artículo 310 del Decreto Ley 2811 de 1974 prevé que podrán crearse Distritos de Manejo Integrado para que constituyan modelos de aprovechamiento racional, dentro de los cuales se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. Que el artículo 19 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad. A Resolución No. 1 1 s A del _ Hoja No. 2 J VU T “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la creación de condiciones necesarias para armonizar los usos actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; la recuperación de especies amenazadas, y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos,

innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación n situ. Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Que la Conferencia de las Partes COP 10 del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en octubre de 2010 en Nagoya, Japón, adoptó para el periíodo 2011-2020 un Plan Estratégico para la Diversidad Biológica que incluye la Meta Aichi 11, según la cual, “Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios”. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social promulgó el Documento CONPES 3680 de 2010, que establece los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y contempla acciones específicas para la creación de áreas protegidas en sitios prioritarios, particularmente en el espacio marino y costero del país.

Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” contempla una estrategia transversal y regional denominada “Crecimiento Verde', que dispone “conservar y asegurar el uso sostenible del capital natural marino y continental de la Nación”, y guiada bajo este propósito, la Presidencia de la República estableció como meta del Gobierno, la declaratoria de 2,5 millones de hectáreas de áreas protegidas para 2018. Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: 1) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; 2) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; 3) Garantizar la permanencia del medio natural, como fundamento de la integridad y pervivencia de las culturas tradicionales del país. Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, en los cuales deberán aplicarse criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales. Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.5 define los Distritos de Manejo Integrado como el espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen de Resolución No. 2 íde| E Hoja No. 3 "Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y dectara el Distrito Nacional de

Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se pónen al alcance de la población humana para destinarios.a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Que igualmente, el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que “De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3570 de 2011 la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación, alinderación y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán: Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delegación en otra autoridaád ambiental”, Que mediante la Resolutión 1125 de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrolto Sostenible adopta la ruta de declaratoria de áreas protegidas y establece los criterios y fases necesarios para declarar áreas protegidas públicas en el territorio nacional, como son los distritos nacionales de manejo integrado. Que en el marco de la iniciativa de ampliación del Santuario de Fauna y Flora.Malpelo y del cumplimiento de la Ruta referida en el considerando anterior, y a paítir de los resultados de los estúdios realizados, se pusoen evidencia la necesidad e importancia de avanzar en la declaratoria de un. área protegida con un tratamiento especial y

diferenciado en el área de influencia del Santuario, proceso que condujo a la declaratoria del Distrito de Manejo integrado Yuruparí — Malpelo en la presente Resolución. - ' Que en el anterior proceso y en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas atendiendo lo dispuesta en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante oficio con radicado N 20161000057551 del 12 de septiembre de-2016, solicitó a la.Agencia Nacional Minera que: “(...) respetuosamente nos allegué información actualizada sobre títulos y/o solicitudes mineras en trámite dentro o en el área de influencia del actual poligono de referencia. Se remite un.CD con el límite de la iniciativa de ampliación en formato shape file parae l análisis respectivo (,. Que en respuesta al oficio anterior, el 04 de octubre de 2016 la Agencia Nacional Minera — ANM mediante oficio radicado ANM N 20162200338421, remitió la información cartográfica e informó que “(...) una vez verificada la base de datos del Catastro Minero Colombiano a fecha de corte del 3 de octubrede 2016, no se ubican títulos, solicitudes mineras vigentes ni áreas de potencial minero en el área de ampliación del Santuario de Flora y Fauna Malpelo (...)” que. cobija el área del Distrito de Manejo Integrado Yuruparí Malpelo objeto de-declaratoria en el presente acto administrativo. Que conforme a lo anterior, se evidencia el cumpiimiento del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia, toda vez que durante

todo el proceso se llevó a cabo intercambio de información con la Agencia Nacional Minera - ANM, lo que permitió a esta entidad tener-el pleno conocimiento del Área Protegida a declarar, sus valores objeto de conservación y condiciones especiales de protección. ' Que en el marco de la aplicación de la 'rutá de declaratoria para la ampliación del SFF Malpelo, que implicó como resultado adicional la propuesta de declaratoria del Distrito , Resolución No. 1 E — <—) del Hoja No. 4 “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” de Manejo integrado Yuruparí — Malpelo, Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante oficio con radicado N 20161000057571 del 12 de septiembre de 2016, remitió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH - el polígono de la propuesta de ampliación del SFF Malpelo y en armonía con esto se llevaron a cabo reuniones interinstitucionales con el objeto de aclarar y dar solución a situaciones de posibles traslapes en áreas objeto de proceso de declaratoria. Que como resultado de este ejercicio de articulación la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH - con oficio E-431-2016-096069 Id: 137645 del 10 de diciembre de 2016, informa que a la fecha y “de acuerdo con la información que reposa en esta Entidad y especificamente el mapa de tierras versión de junio de 2016, se evidencia que las áreas de interés para la exploración y producción de hidrocarburos no se intersectan con la propuesta de ampliación del SFF Malpelo”.

Que con base en lo anterior, es claro que en la actualidad no existen contratos para la exploración y producción de hidrocarburos en la zona propuesta de ampliación. Que en cualquier caso, la protección de las áreas de especial importancia ecológica es un asunto prioritario y de rango constitucional, y tal como lo dispone el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 334 “Corresponde a la administración reservar y alindar las áreas del Sistema de Parques Nacionales aunque hayan sido previamente reservadas para otros fines”. Que en vista de lo anterior, y en pro de garantizar la obligación del Estado de proteger las áreas de especial importancia ecológica y por ende la prevalencia del interés general sobre el particular, este Ministerio está facultado para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales y legales. Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 corresponde a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, rendir concepto técnico para la declaratoria de Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en articulación con la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos a la luz de la función prevista en el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 3570 de 2011, remitió memorando DBD-8201-32-008039 en el cual se adjunta concepto técnico en el marco de la función antes citada y en el cual concluyó

lo siguiente: (...) El proceso de declaratoria del Distrito de Manejo Integrado (Dmi) Yuruparí — Malpelo, ha cumplido los requisitos y las fases señaladas en la Resolución 1125 de 2015 por medio de la cual se adopta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas. La declaratoria de esta área protegida, aporta a la consolidación de estrategias de conservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, dado que permitirá realizar acciones de planificación y ordenamiento sobre zonas que sustentan importantes recursos pesqueros. Adicionalmente, esta área protegida será complementaria con otras estrategias de conservación de la biodiversidad local como el Santuario de Flora y Fauna Malpelo, y regional como el Área de Recursos Manejados Resolución No. '.-ídel - Hoja No.-5 “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera. y declara el Distrito Naciona! de. Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” Cordillera de Coiba. (...) Que el documento denominado "Propuesta de Declaratoria del Distrito Nacional de Manejo Integrado Yurupari-Maipelo”; elaborado por Parques Nacionales Naturales de Colombia, recoge los criterios contemplados en el artículo-2.2.2.1.5.1 del.Decreto 1076 de 2015 para la designación de áreas protegidas y que sustentán la reserva, delimitación, alindéración y declaración del Distrito Nacional de Manejo Integrado, los cuales se.sintetizan asi: ' 2 Localización La zona propuesta para la creación del DMI Yuruparí-Malpelo se ubica en la zona

central de la Cuenca Pacífica Colombiana, al oestede la dorsal de Malpelo. El DMI propuesto, estaría ubicado frente a la costa central del Pacífico de Colombia, a.360 km desde Cabo Manglares y a 560 km desde el puerto de Buenaventura. Las profundidades oscilan entre 4.100 m en la zona de la fractura de Pariamá y 215 m en el bajo “Navegador”, también llamado “Rica”, el cual está localizado en el extremo ceste de la dorsal Yuruparí. Al este se encuentra el Santuario de Fauna y Flora Malpelo (...). La totalidad del área es marina y no contiene ninguna porción emergida, La isla Malpelose encuentra a 57 km al este.

3. Caracterización Biofísica y socioeconómica (...) 3.2. Elementos biológicos y de conservación (...) El área cuenta con diversos ecosistemas estratégicos que sustentan una alta biodiversidad y brindan diversos servicios, no sólo al litoral colombiano sino también a la Ensenada de Panamá (Panama Bight), y en-general al Pacífico Oriental Tropical

(POT). (...) En la actualidad, el Pacífico de Colombia cuenta con cinco áreas naturales protegidas marino costeras que hacen parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Adicionalmente. existen cuatro áreas más de ámbito regional cuyo manejo está a cargo de las corporaciones regionales y una reseivade la Sociedad Civil, (...) ' Otras de las estrategias de manejo para el aprovechamiento sosteñible de los recursos pesqueros, ha sido la creación de zonas para el manejo pesquero. (...) 3.3. Elementos socioeconómicos En el Pacífico de Colombia las pesquerías se caracterizan poruna oferta de recursos.

'con una gran variedad deespecies con alto valor comercial. pero con un número limitado de individuos por especie. (...) La Pesquería de atún en el Pacifico de Colombia, se desarrolla principalmente sobre el talud continental y en la zona oceánica, con áreas de mayor potencial pesquero en la región al oeste de la dorsal oceánica de Malpelo, los límites con Panamá y Costa Ricay la zona cercana a Tumaco. (...). La Pesquería industríal de atún és ejercida en la actualidad por 14 embarcaciones de bandera nacional y 24 de bandera D, Resolución No. 1 r I FA del Hoja No. 6 “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” extranjera (afiliadas), de acuerdo con los registros de patentes de la AUNAP 2016. (...) ... 5. Justificación del Área El documento síntesis establece como criterios técnicos para justificar la declaración del Distrito de Manejo Integrado Yuruparí — Malpelo los siguientes:

1. Representatividad ecosistémica, que incluye las áreas significativas para la biodiversidad, fondos marinos, las áreas de concentración de medianos pelágicos, áreas de importancia para la pesca de atunes, áreas de concentración de Cetáceos, áreas de concentración de zooplancton e ictioplancton.

2. Especies en alguna categoría de amenaza o riesgo de extinción, en especial

de Tiburones, Cetáceos y Tortugas.

3. Riqueza y singularidad de especies y ecosistemas.

4. Conectividad con otras áreas del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical.

5. Servicios Ecosistémicos de provisión, soporte y regulación.

E .6. Objetivos y objetos de conservación del área .. Los objetivos propuestos para el DMI Yuruparí — Malpelo se indican a continuación: Aprovechar de forma sostenible y responsable las poblaciones de especies transzonales, altamente migratorias, demersales y otras con potencial pesquero, en la zona oceánica localizada al oeste de las dorsales Yuruparí y Malpelo en el Pacífico Colombiano, como mecanismo para contribuir al desarrollo económico y social de la actividad pesquera nacional y como estrategia para contribuir a garantizar la seguridad alimentaria del país y la conservación de los recursos pesqueros. Conservar y conocer los ecosistemas y especies con distribución en la zona oceánica localizada al oeste de las dorsales Yuruparí y Malpelo, como estrategia para conservar el patrimonio natural marino nacional en el Pacífico Este Tropical. Aportar a la conectividad ecosistémica del Pacífico Oriental Tropical, como contribución al ordenamiento ambiental del territorio marino y a la complementariedad con otras estrategias de conservación de la biodiversidad regional.

7. Delimitación El polígono propuesto para la creación del DMI Yuruparí - Malpelo, limita al norte con la línea de frontera marítima con Panamá (Tratado LiévanoBoyd de 1976). Una parte de ese límite norte, correspondiente a la ubicada sobre la dorsal Yuruparí, colinda con el Área de Recursos Manejados Cordillera de Coiba, la cual se encuentra ubicada en aguas jurisdiccionales de Panamá. Por su costado este, el DMI colinda con el Santuario

A Resolución No. 1 ó ) - NA del Hoja No. 7 “a E 1 ¡ | | 4 . N , , [ 9E “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” de Flora y Fauna (SFF) Malpelo, el cual próximamente será ampliado buscando conservar grandes extensiones de las dorsales Malpelo y Yuruparí. Al oeste, limita con aguas oceánicas del Pacífico de Colombia ubicadas sobre la elevación oceánica de Tumaco. El límite sur está determinado por el extremo suroeste de la dorsal de Malpelo. Con la creación del DMI, el cual tendrá un área de 2'691.981 Ha, este porcentaje aumentará en un 15.17 %, sí se suma la futura ampliación del SFF Malpelo será del 76,51 %. De otro lado, la dorsal Yuruparí que se encuentra en aguas colombianas, no tiene ninguna fígura de conservación o manejo. El DMI incluirá el 15,59 % de la dorsal Yuruparí y la ampliación del SFF Malpelo el 69,88 % restante de la porción que se encuentra en aguas colombianas. Así mismo, el Área de Recursos Manejados Cordillera de Coiba en Panamá conservará el restante 25% de la Dorsal Yuruparí, con lo que se lograría poder implementar estrategias de conservación y manejo sobre el 100% de esta importante región. Las coordenadas de los vértices del polígono propuesto en el Sistema de Coordenadas Geográficas GWS 84, se denotan a

continuación: Vértice LONGITUD LATITUD 1 833'50"W 50'O"N 2 833'50"W 2%43'27"N 3 826'9"W 2%43'27"N a 826'9'W 50'0"N

8. Categoría propuesta La categoría del área propuesta es de Distrito de Manejo Integrado (DMI) de carácter nacional, definida en la normativa del país como el "espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute".

Esta categoría equivale o se encuentra en la Categoría VI de áreas protegidas de UICN (Uso sostenible de los recursos naturales). El objetivo de este tipo de áreas es "proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse mutuamente”. La administración será designada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con encargo administrativo a Parques Nacionales Naturales de Colombia. La ordenación pesquera en el área protegida se trabajará conjuntamente con la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura AUNAP conforme su competencia (Ley 13 de 1990)". Que el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió concepto técnico No. 20172400001346, al

cual se le dio alcance mediante el memorando No. 20172100051381 del 5 de septiembre de 2017 de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, que describe los límites del Distrito de Nacional de Manejo Integrado Yuruparí — Malpelo, en el que concluye: “CONCEPTO TÉCNICO El nuevo Distrito de manejo integrado Nacional Yuruparí — Malpelo, tendrá una A () Resolución No. 1 g . ” de Hoja No. 8 “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” extensión de Dos Millones Seiscientos Noventa y Un mil Novecientos Ochenta y Un hectáreas (2691.981 ha) calculadas en el sistema de referencia Magna Sirgas Proyección plana Gaus Kruger origen Oeste — Oeste. El Distrito de Manejo Integrado Nacional Yuruparí - Malpelo, quedará comprendido dentro de los límites relacionados a continuación: El vértice 1 se localiza en las coordenadas 833'50"W, 50'0"N, de este punto se toma con una azimut de 180 y una distancia aproximada de 252,003km (136,071 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 2 en las coordenadas 833'50"W, 2%43'27'"N, de este punto se continúa con un azimut de 90 y una distancia aproximada de 107,005km (57,778 millas náuticas), hasta llegar al vértice No. 3 con coordenadas 82%6:9"W,

2%4327"N, de este punto se continúa con un azimut de O y una distancia aproximada de 251,818km (135,971 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 4 en las coordenadas 8269"W, 50'0"N, de este punto se continúa con un azimut de 270 y una distancia aproximada de 106,720km (57,624 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 1 y cierre del polígono. La tabla con las coordenadas y su descripción quedarán de la siguiente forma:

COORDENADAS ; GEOGRÁFICAS MA ,

VÉRTICE - SIRGASSM EA DESCRIPCIÓN LONGITUD | LATITUD De este punto 833'50"W, 50'O0"N, se toma con una azimut de 180% y una distancia Vértice 1 | 83%3'50"W 50'0"N |aproximada de 252,003km (136,071 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 2 en las coordenadas 83 3'50"W, 2%43'27"N 833'50"W, 2%43?27"N de este punto se continúa con un azimut de 90” y una distancia Vértice 2 | 833'50"W | 2%4327"N laproximada de 107,005 km (57,778 millas náuticas), hasta el vértice ÑNo. 3 con coordenadas 82%6'9"W, 243'27"N 82%6'9"W, 2%43'27"N, de este punto se| continúa con un azimut de 0 y una distancia

Vértice 3 | 82%6'9'W | 2%43'27"N laproximada de 251,818 km (135,971 millas; náuticas) hasta el vértice ÑNo. 4 con coordenadas 826'9"W, 50'0"N 826'9"W, 50'0"N donde se ubica el vértice 4, de este punto se continúa con un azimut de Vértice 4 | 826'9"'W 50'0"N |270% y una distancia aproximada de 106,720km (57,624 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 1 y cierre del polígono.” Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, a través de la Comisión Permanente de Areas Protegidas, mediante comunicación radicada ante Parques Nacionales Naturales de Colombia con No. 2017-460-006279-2 del 24 de G / , Resolución No.1 |67 N Q del Hoja No. 9 d [) vi 4 - “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” agosto de 2017, conceptuó de manera favorable sobre la propuesta de reservar, delimitar, alinderar y declarar el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo. Que con fundamento en lo expuesto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia, agotó las formalidades señaladas en la ley para reservar, delimitar, alinderar y declarar un Distrito de Manejo

Integrado del ámbito nacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Declaratoria. Reservar, delimitar, alinderar y declarar el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo, el cual tendrá una extensión total aproximada de Dos Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Novecientos Ochenta y Un Hectáreas (2'691.981 Ha.) proyectados en el plano cartesiano de Gauss Kruger origen OesteOeste. El área del Distrito de Manejo integrado Yuruparí - Malpelo, queda comprendida dentro de los límites relacionados a continuación:

COORDENADAS í GEOGRÁFICAS MAGNA ;

VÉRTICE SIRGAS DESCRIPCIÓN LONGITUD | LATITUD De este punto 833'50"W, 50'0"N, se toma con una azimut de 180% y una distancia Vértice 1 | 833'50"W 50"0"N laproximada de 252,003km (136,071 millas| náuticas) hasta llegar al vértice No. 2 en las coordenadas 833'50"W, 243'27"N 833'50"W, 2%43'27"N de este punto se continúa con un azimut de 90% y una Vértice 2 | 833'50"W | 2%4327"N ldistancia aproximada de 107,005km (57,778 millas náuticas), hasta el vértice No. 3 con coordenadas 82%6'9"VV, 2%43'27"N

82%6'9"W, 2%4327"N, de este punto se continúa con un azimut de 0 y una distancial Vértice 3 | 8269"'W | 2%43?7"N laproximada de 251,818 km (135,971 millas| náuticas) hasta el vértice No. 4 con lcoordenadas 826'9"V, 50'O"N 82%6'9"W, 5%0'0"N donde se ubica el vértice 4, de este punto se continúa con un azimut Vértice 4 | 82%6'9"W 500"N de 270% y una distancia aproximada de 106,720km (57,624 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 1 y cierre del polígono. Parágrafo 1.- El Distrito de Manejo Integrado Yurupari — Malpelo, se delimita de la siguiente manera: El vértice 1 se localiza en las coordenadas 833'50"W, 5O'0"N, de este punto se toma con una azimut de 180 y una distancia aproximada de 252,003km r Resolución No. A -) del Hoja No. 10 “Por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” (136,071 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 2 en las coordenadas 833'50"W, 2%43'?27"N, de este punto se continúa con un azimut de 90 y una distancia aproximada de 107,005km (57,778 millas náuticas), hasta llegar al vértice No. 3 con coordenadas

826'9"W, 243'?27"N, de este punto se continúa con un azimut de 0 y una distancia aproximada de 251,818km (135,971 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 4 en las coordenadas 826'9"W, 50'0"N, de este punto se continúa con un azimut de 270 y una distancia aproximada de 106,720km (57,624 millas náuticas) hasta llegar al vértice No. 1 y cierre del polígono. Parágrafo 2.- Para la determinación de las coordenadas geográficas que delimitan el área protegida y la descripción de los linderos, se utilizó el sistema de referencia — Magna Sirgas. Parágrafo 3.- Para realizar el cálculo del área en hectáreas del área protegida y la determinación de las distancias que complementan la descripción de los linderos, se empleó el sistema de sistema de referencia Magna Sirgas proyección plana de Gauss Kruger origen Oeste-Oeste a las cuales se les han asignado los siguientes parámetros:

Latitud de origen: Magna Colombia Oeste — Oeste Proyección: Trasnverse_mercator Falso Este: 1000000.0 m Falso Norte: 1000000.0 m Meridiano central: -80,07750791666666

Factor de escala: 1.0

Origen de Latitud: 4,59620041666666

Unidad lineal: metros (1,0) Parágrafo 4.- El mapa anexo es parte integral de la presente resolución; hace referencia a la descripción del área delimitada y representa cartográficamente los polígonos anteriormente descritos.

Artículo 2.- Objetivos de conservación. Los objetivos de conservación del Distrito de

Manejo integrado Yuruparí — Malpelo son los siguientes: Aprovechar de forma sostenible y responsable las poblaciones de especies transzonales, altamente migratorias, demersales y otras con potencial pesquero, en la zona oceánica localizada al oeste de las dorsales Yuruparí y Malpelo en el Pacífico Colombiano, como mecanismo para contribuir al desarrollo económico y social de la actividad pesquera nacional y como estrategia para contribuir a garantizar la seguridad alimentaria del país y la conservación de los recursos pesqueros. e Conservar y conocer los ecosistemas y especies con distribución en la zona oceánica localizada al oeste de las dorsales Yuruparí y Malpelo, como estrategia para conservar el patrimonio natural marino nacional en el Pacífico Este Tropical. e Aportar a la conectividad ecosistémica del Pacífico Oriental Tropical, como contribución al ordenamiento ambiental del territorio marino y a la complementariedad con otras estrategias de conservación de la biodiversidad regional. r Resolución Na. Hoja No. 11 “Por medio de la cualse reserva, delimita, alíndera y declara el Distrito Nacionalde Manejo Integrado Yuruparí - Malpelo” Artí"cu_fo 3.- Administración y Manejo. [?elegar-lai adm¡_r1i3ºrración_ y manejo del Dis_tri_to de Manejo Integrado Yuruparí — Malpelo a Parques Nacionales Naturales de Colombia. El Ministerio de Ambiente y Desarrolto Sostenible determinará los términos y condiciones de la presente delegación. El administrador d

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