MINAMBIENTE - Resolución 1912 de 2017
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1912 de 2017
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA liberod y Orde
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE O 4 2
RESOLUCIÓN No. == “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, y, CONSIDERANDO: Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; Que el numeral 8 del artículo 95 de la norma de normas, dispone que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otras, la de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de
utilidad pública e interés social; Que el artículo 196 del citado Código, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar; Que de acuerdo con el artículo 258 de este Código, corresponde a la administración pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, entre otras, la de velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre; Que el artículo 266 del Decreto Ley 2811 de 1974, señala que las normas sobre los recursos hidrobiológicos, tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales; Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 establece los Principios Generales Ambientales, dentro de los cuales se prevén los enunciados en los numerales 2 y K 6, así: E ,.-/' fN .¡.|_ Resolución No. 1 a — del Hoja No. 2 ; “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del
proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”; Que el Título I| de la ley 99 de 1993, en su artículo 2 dispone la creación y objetivos del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes. Este convenio, en su artículo 8, literal k), sobre conservación in situ señala, que cada Parte promoverá la recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas y, en relación con la conservación ex situ, el artículo 9 literal c), dispone que cada Parte adoptará las medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de estas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas; Que de acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) del 2012, la acción directa de las actividades humanas de asentamiento, producción y extracción sobre la biodiversidad, ha ocasionado que se superen, o se esté cerca de superar, los límites de transformación o extracción de los sistemas socioecológicos, excediendo umbrales de estabilidad y cambio, y generando nuevos estados, donde el bienestar y la supervivencia humana, se están viendo amenazada o incluso ya gravemente afectada. Estas actividades humanas actúan como motores directos de transformación y pérdida de la biodiversidad, y su acción solitaria y/o combinada ha originado los actuales escenarios de cambio global ambiental. Dentro de los motores de transformación y pérdida de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos identificados a escala global en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en el 2005 y señalados en la PNGIBSE del 2012, se identifican, transformación y pérdida de ecosistemas y hábitats naturales;
sobreexplotación; invasiones biológicas; contaminación y cambio climático; Resolución No. 1 Q '? de — 2017 Hoja No. 3 J 1£ - “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” Que la Resolución Nro. 1218 de 2003, “por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional”, expedida por este ente ministerial, establece en el artículo 2 las funciones de este comité y, dentro de estas, se prevé la de actualizar periódicamente los listados de las especies silvestres amenazadas y, en el artículo 5 se determina que las decisiones del Comité, se constituyen en insumo básico para la toma de decisiones por parte de este Ministerio; es en este sentido que cada vez que se cuenta con nuevas listas de especies amenazadas se hace necesario que éstas sean evaluadas y actualizadas a través de una lista oficial de especies amenazadas. Que teniendo en cuenta que este Ministerio expidió la Resolución Nro. 0584 de 2002, en la cual se declararon las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, declaración que se fundamentó en la información consignada en la serie “Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia”. Dicha resolución fue modificada por esta entidad a través de la Resolución Nro. 0572 de 2005, con el objeto de adicionar especies al listado de especies silvestres amenazadas, la cual también se modificó a partir de la
información presentada en los nuevos libros rojos publicados. Que a través de la Resolución Nro. 0383 de 2010, esta entidad resolvió señalar el listado de especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, reemplazando los listados anteriores, teniendo en cuenta la información más actualizada de las diferentes evaluaciones de categoría de amenaza adelantadas. En esta Resolución se adelantó el respectivo ajuste mediante el acto administrativo presentado en la Resolución Nro. 2210 de 2010, en el sentido de ajustar la categoría de amenaza de algunas especies; Que posteriormente con la Resolución Nro. 0192 de 2014, “Por la cual se establece el listado de las especies amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” se derogó y actualizó la Resolución Nro. 0383 de 2010, mediante la cual se incluyó la actualización de los peces dulceacuícolas además de incluir algunas especies de árboles del Chocó evaluadas por el IAP, y las especies de aves publicados en el libro rojo de aves volumen 1. Que mediante la publicación y actualización de los Libros rojos de Cangrejos Dulceacuícolas, Peces Marinos de Colombia, Reptiles, y de los dos volúmenes del libro rojo de aves para fauna, y las listas de especies actualizadas en el Plan de Conservación para el manejo y uso sostenible de las palmas en Colombia, el Plan de Conservación, manejo y uso sostenible de la palma de cera del Quindío
(Ceroxylon quindiuense) Árbol Nacional de Colombia y el Plan de acción para la conservación de las zamias de Colombia para flora, se realizó el análisis de esta nueva información por parte del Comité Categorizador de Especies Amenazadas, el comité conceptuó de manera positiva para que las especies se incluyeran en una nueva resolución actualizada de lista de especies amenazadas; entre las entidades que participaron en estas evaluaciones se encuentran el Instituto de Ciencias Naturales, las Autoridades Científicas del País, la Universidad de Antioquia, la Universidad Javeriana y la Universidad Nacional. Que en el ámbito internacional, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha liderado el desarrollo de la categorización sobre especies amenazadas, proceso mediante el cual se busca señalar la situación global de las especies silvestres con algún nivel de riesgo de extinción, utilizando para ello K diferentes criterios científicos y técnicos, así como información directa y / P Resolución No. ¿Í —,.j1 ñ del i' Hoja No. 4 ñ . “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” sistemática, que permitan definir el grado de amenaza. La estructura actual de las categorías de la UICN se encuentra sustentada en una amplia gama de criterios, los cuales se fundamentan principalmente en los niveles poblacionales de las especies, y constituyen la base para definir o enmendar un taxón de una categoría de mayor a menor jerarquía de amenaza; Que el Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres
Amenazadas cumpliendo con su labor de revisión de los listados de las especies categorizadas como amenazadas entre el 2015 y el 2016 recibió y revisó las listas actualizadas de evaluaciones adelantadas sobre aves, cangrejos dulceacuícolas, peces marinos, reptiles, palmas, magnolias y zamias donde en las reuniones de comité adelantadas se recomendó declarar como nuevas especies amenazadas en el territorio nacional, las especies que se encuentran evaluadas en el libro rojo de cangrejos dulceacuícolas, en el nuevo libro de reptiles, el volumen dos del libro de aves, las especies evaluadas en el Plan de conservación, manejo y uso sostenible de las palmas de Colombia, el Plan de acción para la conservación de las zamias de Colombia y la publicación de la UICN referente al Grupo de Magnolias donde el comité aprobó la actualización del estado de amenaza de las especies evaluadas, sumado a esto se adelantó la revisión y actualización de la taxonomía de algunos de los grupos incluidos en la Resolución Nro. 192 de 2014 Que en virtud de lo anterior, este Ministerio considera procedente actualizar el listado de especies amenazadas; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera colombiana, que se encuentran en el territorio nacional, el cual hará parte integral del presente acto administrativo como se señalan en el Anexo 1. ARTÍCULO 2. INTERPRETACIÓN. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se tendrá en cuenta que una especie amenazada es aquella que se
encuentre en Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU) de acuerdo a las categorías propuestas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y haya sido declarada en alguna categoría de estas tres categorías de amenaza por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA CATEGORIZAR. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se tendrán en cuenta los criterios, subcriterios y umbrales propuestos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, en donde se establece que una especie está amenazada cuando sus poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer por cumplir con alguno o varios de los siguientes criterios:
1. Rápida reducción en tamaño poblacional.
2. Areal pequeño, fragmentado, en disminución o fluctuante.
3. Población pequeña y en disminución.
4. Población o área muy pequeña.
5. Análisis de viabilidad poblacional.
Resolución No. 1 q ) del Hoja No. 5 “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 4. CATEGORÍAS PARA ESPECIES AMENAZADAS. Las especies
amenazadas se categorizan de la siguiente manera:
1. En Peligro Crítico (CR): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.
2. En Peligro (EN): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción muy alto
en estado de vida silvestre.
3. Vulnerable (VU): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre.
ARTÍCULO 5. DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), definirán las medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a otras entidades públicas. ARTÍCULO 6. DE LAS VEDAS, RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES. La presente resolución no deroga, modifica, ni sustituye las vedas, restricciones y/o prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Inderena), y demás entidades administradoras de los recursos naturales renovables. - ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Nro. 192 de 2014 expedida por este Ministerio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
daenBo tá, D.C. alos LUIS GILBERTO MUR LO URRUTIA Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó Carolina Avella Castiblanco/ Dirección De Bosgues, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos CJ. ¡<':A . Diego Higuera Díaz/ Dirección De Bosques, Biddiversidad y Servicios Ecosistemicos IIJ “.,
Antonio Gomez Hoyos/Dirección De Bosques, iversidad y Servicios Ecosistemicos Caryni Negrete Renteria/ Oficina Asesora Juridicak&-'—— Revisó Natalia Ramirez Martinez/Coordinadora Dirección De Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecos¡slemw& Cristian Carabaly Cerra/Coordinador Oficina Asesora Jurj i<?d Aprobó Jaime Asprilla Manyoma/Jefe Oficina Asesora Jurídica " Cesar Augusto Rey Ángel/ Director de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémic&k Carlos Alberto Botero López/Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1 -:I ' '_'¡ u :.._¡J¡ Resolución No. 1 L ) Hoja No. 6 S , “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” ANEXO 1. Listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional
REINO PLANTAE
Division BRYOPHYTA Clase Bryatae Orden Bryales Categoría de Nombre científico Sinónimos Nombre común amenaza Familia Bartramiaceae Philonotis striatula vu Familia Bryaceae Acidodontium rhamphostegium EN EN Bryum sordidum Anomobryum clavicaule vuU Schizymenium dolichothecum vuU Schizymenium pectinatum VU Orden Dicranales Familia Dicranaceae
Dicranella bogotensis CR Dicranella consimilis CR Dicranella ditissima CR Dicranella angustifolia vuU Dicranella strumulosa vuU Dicranella muralis Microdus muralis vuU Dicranella pusilla Microdus pusillus VU Familia Ditrichaceae Pleuridium lindigionum vuU Orden Grimmiales Familia Grimmiaceae Racomitrium dichelymoides vuU Urde 00 Familia Daltoniaceae Calyptrochaeta nutans EN Calyptrochaeta deflexa vuU Leskeodon paisa vu Familia Pilotrichaceae Helicoblepharum daltoniaceum vu Lepidopilum angustifrons vu Orden Hypnales Familia Amblystegiaceae Gradsteinia andicola vu Familia Brachytheciaceae Eurhynchium semitortum vuU Familia Hypnaceae Ectropothecium campanulatum CR Familia Sematophyllaceae Sematophyllum flavidium vuU Sematophyllum fragilirostrum vu Trichosteleum mastopomatoides vuU Resolución No. f!H 4 ?7 del Hoja No. 7 Ya i . a, “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” Familia Thuidiaceae Thuidium pseudodelicatulum CR Cyrtohypnum arzobispoae vu Orden Leucodontales Familia Pterobryaceae Pterobryon excelsum vu
Orden Orthotrichales Familia Macromitriaceae Macromitrium attenuatum vuU Macromitrium tocaremae vu Orden Polytrichales Familia Polytrichaceae Polytrichadelphus abraquiae vuU Orden Pottiales Familia Pottiaceae Barbula novo-granatensis vu Didymodon lindigii vuU Streptopogon lindigii vu Trichostomum lindigii vu Orden Seligerales Familia Seligeraceae Blindia gradsteinii CR Orden Shagnales Familia Sphagnaceae Sphagnum laxirameum EN Sphagnum boyacanum vu Sphagnum cleefii vu Sphagnum cundinamarcanum vuU Sphagnum imperforatum vu División MARCHANTIOPHYTA Clase Marchantiatae Orden Marchantiales Familia Balantiopsaceae Neesioscyphus allioni vu Ruizanthus venezuelanus vuU Familia Cephaloziaceae Alobiellopsis dominicensis vu Odontoschisma portoricensis Anomeociada portoricensis vu Cephatlozia bicuspidata vuU Nowellia curvifolia vuU Familia Cephaloziellaceae Cephaloziella divaricata vu Cephalaziopsis intertexta vu Cylindrocolea rhizantha vu Kymatocalyx dominicensis vu Familia Hebertaceae Herbertus oblongifolius vuU Familia Jamesoniellaceae Jungermanniaceae Syzygiella grollei vu Familia Jubulaceae Jubula bogotensis vu A Resolución No. j Hoja No. 8
s ( “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” Familia Lejeuneaceae Leptolejeunea tridentata CR Lejeunea drehwaldii Sphaerolejeunea umbilicata CR Luteolejeunea herzogii EN Lejeunea catinulifera Amphilejeunea viridissima vu Cololejeunea gracilis Aphanolejeunea gracilis vu Cololejeunea papililoba Aphanolejeunea kunertiana vuU Cololejeunea minuscula Aphanolejeunea minuta vu Cololejeunea sicifolia Aphanolejeunea sicaefolia vu Cololejeunea microscopica Aphanolejeunea verrucosa vu Aureolejeunea aurifera vuU Aureolejeunea tonduzana Aureolejeunea fulva vu Aureolejeunea paramicola vu Blepharolejeunea saccata vu Ceratolejeunea globulifera vu Ceratolejeunea rubiginosa vu Colura cylindrica vu Colura greig-smithii vu Cheilolejeunea lineata Cystolejeunea lineata vu Drepanolejeunea spinosa vuU Leptolejeunea radicosa vu Neurolejeunea sastreana vuU Pictolejeunea picta vu Thysananthus amazonicus vu Familia Lepidoziaceae Monodactylopsis monodactyla Arachniopsis monodactylus vu Micropterygium parvistipulum vu Mytilopsis albifrons vu
Familia Lophocoleaceae Geocalycaceae Heteroscyphus thraustus vu Familia Metzgeriaceae Metzgeria lechleri vu Metzgeria maegdefraui vu Familia Pleuroziaceae Pleurozia paradoxa vuU Familia Porellaceae Porella leiboldi vuU Porella brachiata Porella splendida vu Familia Pseudolepicoleaceae Chaetocolea palmata vu Temnoma chaetophylla vuU Familia Ricciaceae Riccio lamellosa vu Riccia weinionis vuU Familia Scapaniaceae Scapania cuspiduligera vuU Orden Marchantiales Familia Ricciaceae Riccia lamellosa vu Riccia weinionis vu Resolución No. del Hoja No. 9 7 x TA “Por la cual se estáblece el listado de las especies silvestres amenazadasde la diversidad biológica colombiana continental y marino-costera que se encuentran en el teritorio nacional, y se dictan otras.disposiciones” Familia-Aneuraceáe Riccardia capillacea var: . Riccardía capiltacea dentata vuU Familia-Metzgériacede Metzgeria lechteri” vU _ Meizgeria.maegdefraui Yu Familia Zamiaceae Zomia omplifalig Zamia de Afichicayá £R Zamía--d¡sodon Zamia dentada CR Zamia montana Zamiad e Montaña CR Zamid aligodonta Zamia de Risaralda CR Zamia pyrophylfa CR Zamia restrepoi g:; %º;;¡fesrr epol, Chigua CR
Zamio tolimensis CR Zamio watlisfi CR Zamia chigua EN Zaomia encephalartoídes Zamia de Las Rocas EN Zomia huilensís EN Zamia hymenophyttidia EN Zamia incognita EN
Zamid tecointerEN: Zamia manicata Zamis-anillada EN zamia j-me'l_an0rrhqchís - EN Zamia muricata Zamia:dei Caribe EN Zamia.amazonum vU Zamia obliqua Yu Zamia roezif vu Zamia ulei Familia Podocarpaceae Podocarpus guatemalensis “Chaquiro dulce yU Pordocarpus oleifoltirs Pino:colombiano vu Pramnopitys harmsiana Pino chaquiro”, vu Prumnopitys montana VU Piño de montaña. ¡Familia Pálmaé Aiphanes graminifolía 'Mararay macanillo CR
Aiphanes.kiltipil CR Aíphanes lelostachys Máraray de San Carlos CR Reinharcdtio gracilis Coquita esbelta' CR Reinhardtia koschnyana Coquito enane CR Resolución No. Hoja No.-10 /' x “Por la cual se establete el listado de las especies silvestres amenazadas -de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera ques e encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” Reinhardtia simplex Coquito simple eR Roystoneo oleraceo CR Aiphanes acoulis. Mararay sin tallo EN Aiphanes buenaventurae EN Aiphanes duqueí Mararay de Duque EN Aiphines gelatinosa Mararay Gelatinoso EN
Aiphanes lindeniana EN - Aiphanes paivifolia Mararay hojipequeño EN Astrocaryum malybo Palma estéra EN Astrocaryum triandrum Guatinajo. EN Attaleo'omygdálina Táparo del Río Cauca EN. Attalea cohune Mamarrón EN Attalea colenda Palma Real de Tumaco EN Cemxy?on alpinum Cer9x;:!op alpinum alpinum E:;2:Zf?º -Cera de la zona EN Ceroxyloñ ceriferumi EN Ceroxylon-guindivense Palma de cera del Quindío EN Ceroxylon sasaimae Palrna de Cera de Sasaima EN Ceroxylon ventricosum Pa Ima de cera barrigona EN Chamaedorea ricardoi - Molinilto de Ricardo EN Coccothrinax argentato Palmicha de-Providencia EN Eloeis oleifera Nolí EN Geonome bernaliiEN Ayospathe wendiondiana Guagualín de Wendi_a,_n_d EN Phytelephos tumacana. Tagua de Tumaco EN | Atoelorrophe wrightii Wild Pop Thatch vuU Aiphones pilaris. Mararay de Pilar Yu Attaleo iguadummat VU Attolea nucifero Almendrán VU. Bactris charnteyae vu Bactris gósinaes vár. chichegui Chiñamato VU Bactris rostrato Chacarrá picuido: vU Catyptrogyne costatifrons VU :Ceroxy¡bn parvifrons vU Ceroxyton vogelionum vU Cñamaéáorea pumila Chámgedorea sultivaniorum vU
Chamaedorea pygrnaea Molinillo enanro vu Chambedarea subjectifolio VU Cryosophila kotbreyerf Pailma Escoba vu Geonoma chiamydostaciys Geonoma del Magdalena vu Geoñoma galeanaoe Yu :Geonoma santanderensis Geonoma de Santánder vuU Hyospathe frontinoensis Guagualin de Frontino vuU Oenocorpus tircumtéxtus. Milpesillo de Sabana vuU Photidostachys panamensis vuU Pholidostarhys saniuisensis. vU Sabinaria magnifica _ vuU Syagrus sancant Sararé vuU Wetrinia hirsuta Gualte Mazorca vU Wettinia-microcarpú Gualte Mapora vE Resolución No. del Hoja No. 11 N “Porl a cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territoriío nacional, y se dictan otras disposiciones” Farrilia Orchitlacese Comparettia ignea CR Masdevallia apparitio "CR 'Masdevallia'ignea CR 'Ma3_deva_¡!fq miesseniae "CR
Restrepia aspasicensís: Ca
Restrepía pandurata Cr Angulod brevilabris Cuna de Venus EN Angufoa cliftoníi Cuna de Venus EN Angulouciowesií Cuna de Venus EN Anguiog hohentohii EN Cattieyá mendelii EN Cattfeya quadricolor Azucena EN Cattfeya triange Flor de mayo EN Cycnoches brachydectyr'or ' "EN Dratula alcithoé EN
Dracula belterophon .EN Pracula carcinopsís EN Dracula cochliops EN -Drácula femurella. EN Dracula levif EN Dreacula nosferotu EN. Dracula nycterina EN Dracula octaviol EN Dracula aphioceps EN Dracula robledorum EN Dracula severa EN. Brácula sibundoyensis EN Masdevallia alismifalia EN Masdevallia cinisomorpha EN Masdevallia drangol EN Masdevallia buccinator EN “Masdevallia cacodes EN Masdevallio coudata Colibrí EN Masvevallia cerastes EN Masdevallla coctinea Banderitá; San Juanito EN Masdevallia elephanticeps EN Masdevallia falcago EN Masdevallia fasciata EN Masdevollia foetens EN Mosdevallia fragrans EN Mastievallia gilbertar EN Músdevallia hieroglyphico EN Masdevallia hylodesEN Masdevallia leorntóglossa EN Masdevallid matrura EN Masdevállia medusa. EN Resolución No: Hoja No. 12 x “Porla cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y márino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” Masdevallia mejiana. EN Masdevallia misasti EN Masdevallio mooreana EN Masdevallia pachysepala "EN Masdevallia pescadoBnsis EN Masdevallia pterygiophora EN
Masdevafila: racemosa EN
Masdevatlio schmidt-mummii EN Mosdevallía scobina EN
Masdevallia segurae. EN Masdevallia stenorrhynchos . EN Masdevallia urceolaris EN Masdevallia volenciae EN Masdevallia velifera EN Masdevailia ventricularia ' EN Masdevallia zapatae —EN Cdontoglossum crispum EN Cdontoglossum harryanum EN Odentoglossum nevadense EN Odentoglossum rhynchanthum. EN Retrepia cuprea EN Retrepia faltenbergif EN Ret_r.?pfa nittiorhynchoa EN Retrepia tsubotge EN Anguloa eburnea _ vu Añóuioa virginalis Cuña de Venus: vu Cattieya dowiana vU Cottleya patinit VU Cottieya schroederae -Lirio Yu Flor de San juan, Flor de Cattieya worscewiczii . San Roque; Lirio vU Coryanthes flavo VU Coryonthes toulemondiana VU Coryarithes villegasitina. vuU Cyenoches.harthiorum YU Ccroches densiftarum vuU Cycnoches herrenhtisanam vuU Dracula amatice VU Dracula eindreettae VU Cracula aphrodes vu Dracula belta Bahderita Linda vuU Dracula henmedictil vU Dracula berthae VU Droculachiraptera vuU Drocula citrina vuU Dróciula cutis-bufonis Piel de sapo vU Práculo decussota vu Dracule diabola 4 vu Dracula diana vU Resolución No. Hoja No, 13 N “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la
diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” “| Bracida exasperata vu Drocula gigas VU Praciuta gorgona vU Dracula gorgonelta VU Dracula insolita vu Dracula tehmanniana VU Dracuta figiae v Pracula minax VU Pracula orientalis: vu Dracula ortiziana VU Dracula pholeodytes. vuU Dracula posadarum. vu Dracula psíftac':'nq vu Dracula roezlii vu Dracula sergiof VU Dracula syncacivia vuU Dr.acuí'q vefjut'¡'na vU Dracula verticulosa vuU Dracula villegast vu Dracula vinacea YU Pracula viad:tepes vU Embreea:rodiigasiana vu Lycaste.compbeltii vU Lycaste macrobufbon vu Lycaste s.-':h¡?¡ér'iqña=' vu !ycaste xytriophora Yu Masdevallia anjulifera VU Masdevallia asturgens vU Masievallia taesia vu Masdevallia clandestina vÚ Masdevallia cresceñtiicola vuU Masdevallia discolór Yu Masdevallia dryada vU Masdevallir encephala vi Masdevollia expandá vU Masdevallia heteroptera vu Masdevallio:hians v Masidevallia hortensis Ve Masdevallia indecora vU Masdevallia ludibunda VU Masdevallia.mandarina vu Masdevailia marthae: vu Mesdevollia mastodon vu Masdevallia melanoxantho vu
Masdevallia meleagrís: vu Masdevallia mutica vu Masdevallia havicularis vU _Musdevallia niveo vU
Masdevallia odontocera VU Resolución No, del Hoja No. 14 X “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino.costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones” Masdevallia ascarif VU Masdevallia os-draconis vu Masdevallia pachyantha _ Yu Masdevallio pardiní VU Masdevallia pastinata — VU Masdevaltia pteroglossa vu Masdevalfia purpurella vu Ntasdevallia renzií vu Masdevallia rhinophara vU Moidevallia saltatrix vu Masdevallio sanctoe-rosoe vuU Masdevallia schizantha ' vUu Masdevállia schitimii vuU Masdevallia sernae - YU | Masdevóllia siphonantha vu Masdevollia strumosa yu Masdevallia sumapazensis VU Masdevaltio trochitus colibrí vuU Mosdevallia velefta vuU Masdevallia vieirana” vu Masdevallia virgo-cuencae vu Masdevallia wueliner vu Masdevallia xanthirna yU Miltoniopsis vexiflaria .105ígfina_, | Orquídea vuU - — - pensamiento. - Odontoglossum alberti” vu Odontoglossum alvarezti VU Odentoglossum arminil vU Odontoglossum aspidorhinum VU
Odontaglossum auriculatum. _ vuU Odontoglossum bachm
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