MINAMBIENTE - Resolución 1922 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1922 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
Ia - REPUBLICA DE COLOMBIA theroty On
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE S—— @7 prc 201) “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, consagré que se entiende por “Bosques de Interés General” aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que econdmicamente conviens conservar, ya sean publicos o de propiedad privada” y por Zonas Forestales Protectoras los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los rios, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las margenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depésitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin dedefender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vias de comunicacién, regularizar cursos de
aguas, o contribuir a la salubridad.” Que de conformidad con el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, la Ley 22 de 1959 “por la cual se dictan normas sobre economia forestal de la Nacion y conservacion de Recursos Naturales Renovables’, establecié las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal Central, para el desarrollo de la economia foresta! y proteccion de los suelos, las aguas vy la vida silvestre, con caracter de "Zonas Forestales Protectoras' y "Bosques de Interés General". Que la Ley 22 de 1959 determiné que los limites generales para la Zona de Reserva Forestal Central son: Una zona de 15 kilometros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilémetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilémetros al Este de Pasto, \_ hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsén. Resolucion No. 1 9 ? ? del 91 DIC_2013 Hoja No.2 ~ “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2° de 1959 y se toman otras determinaciones” Que asi mismo, los articulos 4 y 9 de la precitada ley, sefialaren que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal por ella declaradas debian someterse a un plan de ordenacién forestal y que el Gobierno debia reglamentar la utilizacion de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro sus limites, con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su
adecuada utilizacion. Que el articulo 206 del DecretoLey 2811 de 1974, por medio de! cual se expidié el Cadigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente, establecié que las Areas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad publica o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimienio 0 mantenimiento y utilizacion racional de areas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que el articulo 3 del Decreto 877d e 1976 determin6 que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 son Areas de Reserva Forestal. Que la Ley 388 de 1997 establecié como principios del ordenamiento del territorio la funcién social y ecoldgica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Asi mismo, estipulé que en la elaboracién y adopcidn de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes amblentales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Cddigo de Recursos Naturales, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio. Que el paragrafo 3 del articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014” determina que: “Las dreas de reserva forestal establecidas por el articuio 10 de la Ley 28 de 1959 y las demds dreas de reserva foreslal nacionales, unicamente podran ser objeto de realinderacion,
sustraccion, zonificacion, ordenamiento, recategorizacion, incorporacion, integracion y definicion del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 0 la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales y con la colaboracion del Ministerio respectivo segun el drea de interés de que se trate”. Que en el marco de las facultades asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, asi como por la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedié a elaborar la propuesta para zonificar y establecer el ordenamiento de las Areas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2 de 1959. Que para este efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribio convenios con La Fundacion PANGEA, con el objetivo de contar con estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal Central. Que la reserva forestal Central tiene una extension aproximada, a escala 1:100.000, de 1.496.512,95 hectareas, la cual se distribuye de la siguiente manera; Antioquia: 95.369,04 hectareas aproximadamente; Caldas: 182.412,36 hectareas aproximadamente; Cauca: 399.231,89 hectareas aproximadamente; Huila: 55.246,96 hectareas aproximadamente; Narifio. 93.990,23 hectareas aproximadamente; Putumayo: 52.778,51 hectéreas aproximadamente; Quindio: 98.412,82 hectareas aproximadamente; Risaralda: 23.619,30 hectareas
aproximadamente; Tolima: 349.755,36 hectdreas aproximadamente; Valle del Cauca: 145.696,46 hectareas aproximadamente. Peso 1 9 7 7 del 27 pe 2013 Hoja No. 3 a "Por la cual se adopta la zonificacidn y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2° de 1959 y se toman otras determinaciones” Que los mencionados estudios abarcaron toda el drea de la Reserva Forestal en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Huila, Narifio, Putumayo, Quindio, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca. Que en la elaboracién de fos mencionados estudios se identificaron las areas existentes del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP las cuales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, cuentan con una zonificacién y ordenamiento con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservacion, razén por la cual sobre estas areas los estudios no elaboraron propuesta da zonificacion y ordenamiento. Que asi mismo los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal Central no fueron objeto de zonificacién y ordenamiento. Que para llegar a la propuesta de zonificacién y ordenamiento se analizaron aspectos socioecondmicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antropicas, amenazas naturales, y las caracteristicas bidticas y abidticas del territorio. Que adicionalmente, la propuesta de zonificacion fue objeto de socializacién por parte de este Ministerio, para lo cual se celebré convenio con la Asociacion de
Corporaciones Auténomas Regionales y de Desarrollo Sostenible — ASOCARS-, quien a través de espacios de dialogo, recogic cbservaciones por parte de representantes del nivel local, regional y nacional. Que a partir de los productos entregados por ASOCARS, el Ministerio ajustd la propuesta de zonificacion y ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal Central, determinando de manera general tres tipos de zonas y su ordenamiento. Que es importante sefialar que la propuesta de zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal Central no estd generando cambios en el uso del suelo, ni cambios que impliquen modificar fa naturaleza misma de la Reserva Forestal, sino que se constituye en directrices para orientar los futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental. Que durante el procdso de elaboracién de la propuesta zonificacion y ordenamiento de la reserva se consulté la informacion correspondiente a titulos mineros, concesiones de hidrocarburos, presencia y titulos colectivos de grupos étnicos, entre otros. Que posteriormente la propuesta de zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal Central, fue socializada por este Ministerio a los Ministerios de Minas y Energia, Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, Defensa Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, Cultura, asi como a Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Mineria, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Geografico Agustin Codazzi, Unidad de Restitucion de Tierras, Departamento para la Prosperidad Social, Unidad de Consolidacién Territorial, Policia Nacional, Instituto colombiano de Desarrollo Rural y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al deber de
celaboracién en el drea de interés de cada Ministerio, consagrado en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011. Que de otra parte este Ministerio solicit al Ministerio del Interior concepto respecto a la necesidad de adelantar e! proceso de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OT, adoptado a través de la Ley 21 de 1991, para la adopcién \ J Resolucion No. 1 Q ? Z da 27 pIC 21 Hoja No. 4 p a “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2° de 1959 y se toman otras determinaciones” de la zonificacién y ordenamiento de las dreas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 Que mediante concepto de fecha 18 de Junio de 2013, el Ministerio del Interior manifesté que el proceso de zonificacién y ordenamiento que pretende ejecutar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no reguiere consulta previa. Que la zonificacion y ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal Central se constituye en un elemento orientador para la construccion de las politicas publicas y para la planeacién de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio. Que en consecuencia la zonificacién y ordenamiento no medifican el régimen juridico de las reservas forestales, por lo cual para el desarrollo de actividades de utilidad publica © de interés social que implique un cambio en el uso del suelo, se debera solicitar la sustraccion previa ante este Ministerio de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso. :
2 . Que igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determing las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, a través de la Resolucién 1527 de 2012, 1a cual es aplicable a las areas de la Reserva Forestal Central. Que asi mismo, la propuesta de zonificacién y ordenamiento de la reserva Forestal Central no se efectud en los suelos urbanos y su equipamiento asociado ni en los suelos de expansion urbana que se encuentran al interior de la misma, ya que estos fueron objeto de sustraccion a través de la Resolucién 763 de 2004. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolucion 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las areas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Resolucion tiene por objeto adoptar la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959, la cual posee una extension aproximada de '1.496.512,95 hectareas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2°.- Tipos de zonas. — La Zonificacion de las areas de la Reserva Forestal Central de que trata el articulo precedente, se efectuard de conformidad con los siguientes tipos de zonas:
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecoldgicos basicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulacion hidrica y
climatica; la asimilacion de contaminantes del aire y del agua; la formacién y proteccion del suelo; la proteccidn de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte ala diversidad biolégica. Resolucién No. 1 g ? 2 del 27 pIC 013 HojaNo.s - “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2° de 1959 y se toman otras determinaciones”
2. Zona Tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenacion forestal integral y la gestion integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
3. Zona tipo C: Zonas que por sus caracteristicas biofisicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopasteriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reduccion de las areas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales.
PARAGRAFO 1°: En todas las zonas antes mencionadas se podran adelantar procesos de sustraccion de conformidad con la normatividad vigente para cada caso. PARAGRAFO 2°: La 'Resolucién 0629 de 2011 aplicara en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. PARAGRAFO 3° Las actividades de bajo impacto y que ademas generan
beneficio social, enunciadas en la Resolucién 1527 de 2012, podran desarrollarse en los tres tipos de zonas definidas en el presente articulo. PARAGRAFO 4°: De conformidad con lo establecido en la Resolucion 763 de 2004 se entienden sustraidos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansion urbana. No obstante lo anterior, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las areas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en fa Resolucion 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique. ARTICULO 3°.- De las areas del Sistema Nacional de Areas ProtegidasSINAPy los Territorios Colectivos. La zonificacion y ordenamiento objeto de la presente resolucién no aplica para las areas pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Protegidas de que trata el Decreto 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes ai interior de las areas de la Reserva Forestal Central, de acuerdo con io expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Asi mismo, la zonfficacion no genera cambios en el uso del suelo ni modificaciones en la naturaleza misma de la Reserva Forestal Central, y tampoco modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales localizadas en dichas areas. ARTICULO 4°.- Zonificacién.- La Zonificacion de la Reserva Forestal Central, con base en los tipos de zonas descritas en el articulo 2° del presente acto administrativo sera la siguiente:
- Las zonas tipo “A” de la Reserva Forestal Central son: Departamento de Antioquia: Corresponde a una serie de pequefios, medianos y grandes poligonos distribuidos a lo largo y ancho del limite de la reserva en una matriz de areas tipo B. en la
\ J Resolucién No. 1 G ? ? del 21 Dic 2013 Hoja No. 6 ~ “Par la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2% de 1959 y se toman otras determinaciones” divisoria de aguas de la cordillera se ubica el poligonn mas extenso que en algunos casos esta referido al sistema de paramos. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Abejorral, Argelia, Carmen de Vivoral, Narifio y Sonsén. Esta area abarca una extension aproximada de 34.377,63 hectareas, correspondientes al 36,12% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Caldas: Corresponde a una serie de pequefios, medianos y grandes poligonos distribuidos a lo largo y ancho del limite de la reserva en una matriz de areas tipo B. en la divisoria de aguas de la cordillera se ubican el poligono mas extenso que en algunos casos esta referido al sistema de paramos. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Aguadas, Aranzazu, Manizales, Manzanares, Marulanda, Neira, Pacora, Pensilvania, Salamina, Samana y Villamaria. Esta area abarca una extension aproximada de 64.854,75 hectareas, correspondientes al
38,72% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Cauca: Corresponde un serie de medianos y grandes poligonos ubicados al sur del departamento en el area de la reserva; hacia centro y norte los poligonos son de mayor tamafio. En general coinciden con las areas de paramo para el departamento. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de
Aimaguer, Bolivar, Corinto, Inz4, Jambald, La Vega, Miranda, Paéz (Belalcézar), Popayan, Puracé (Coconuca), San Sebastian, Silvia, Sotara (Paispamba}, Toribio y Totord. Esta area abarca una extension aproximada dn 170.999,06 hectareas, correspondientes al 56,60% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Huila: Corresponde a unos pequerios poligonos ubicados junto al PNN Puracé, en el costado oriental del mismo. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de La Argentina, Saladoblanco y San Agustin. Esta area abarca una extension aproximada de 1.146,56 hectareas, correspondientes al 75,36% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Putumayo: Corresponde a dos grandes poligonos; el primero al noroccidente del departamento, en el area de la reserva, en limites con los departamentos de Cauca y Narino; y el segundo en limites con e! departamento de Narifio. Adicional a los antericres, se presentan igualmente una serie de poligonos de menor extension a lo largo y ancho de la Reserva en el departamento. El area se
distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Colén, Mocoa, San Francisco, Santiago y Sibundoy. Esta area abarca una extension aproximada de 21.614,68 hectareas, correspondientes al 48,55% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Quindio: Corresponde a un extenso poligono ubicado en la paite alta de la cordillera Central e igualmente una serie de poligonos de menos extension hacia la vertiente occidental de la cordillera Central, en dicho poligono se ubican algunas de las areas de paramo para el departamento. El area se distribuye en parte del suelo
Resolucion No. 4 9 9 ? del 211 DIC 201 Hoja No. 7 4 p “Por la cual se adopta la zonificacién y ef ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” rural de los municipios de Armenia, Calarca, Cordoba, Génova, Pijao y Salento. Esta &rea abarca una extension aproximada de 52.551.87 hectareas, correspondientes al 80,94% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Risaralda: Corresponde a un poligono sinuosc ubicado en parte del suelo rural de los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal, colindante con el PNN de Los Nevados y El Distrito de Conservacion de Suelos Campo Alegre. Esta area abarca una extension aproximada de 561,70 hectareas, correspondientes al 99,05% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Tolima: Corresponde a tres grandes sectores, ubicados en al norte, centro y sur de la
cordillera central en el departamento del Tolima, en general coinciden con las areas de paramo para el departamento. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Anzoategui, Cajamarca, Casabianca, Chaparral, Herveo, Ibagué, Murillo, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Santa Isabel y Villahermosa. Esta &rea abarca una extension aproximada de 176.530,65 hectareas, correspondientes al 81,79% del 4rea de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Departamento de Valle del Cauca: Corresponde a una serie de poligonos distribuidos a lo largo de la reserva forestal en el departamento, en general estas drea coinciden con las dreas de paramo. El area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Buga, El Cerrito, florida, Palmira, Pradera, Sevilla y Tulud. Esta drea abarca una extension aproximada de 37.019,94 hectdreas, correspondientes al, 34,23% del drea de la Reserva Forestal Central en el departamento.
Il) Las zonas tipo “B” de la Reserva Forestal Central son: Corresponde al area que dentro de la reserva forestal Central no se considerd como zona tipo “A” y tipo “C". En el departamento de Antioquia el area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Abejorral, Argelia, Narifio y Sonson. Esta area abarca una extensién aproximada de 60.810,50 hectareas, correspondientes ai 63,88% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento. En el departamento de Caldas el &rea se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Aguadas, Aranzazu, Manizéles, Manzanares, Marulanda, Neira,
Pécora, Pensilvania, Salamina, Samana y Villamaria. Esta area abarca una extension aproximada de 102.655,10 hectareas, correspondientes al 61,28% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento. En el departamento de Cauca el 4rea se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Almaguer, Bolivar, Caldono, Corinto, Inzé, Jambald, La Vega, Miranda, Paez (Belalcazar), Popayéan, Puracé (coconuco), San Sebastian, Silvia, Sotaré (Paispamba), Toribio y Totord. Esta area abarca una extensién aproximada de 131.096,81 hectareas, correspondientes al 43,40% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento. Resolucion No. 1 9 ? ? del 21 " 2M Hoja No. 8 ~ Is “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2° de 1959 y se toman otras determinaciones” En el departamento de Huila el area se distribuye en parte del suelo rurai del municipio de Saladoblanco. Esta area abarca una extension aproximada de 374,91 hectareas, correspondientes al 24,64% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento. En el departamento de Narifio el area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Alban (San José), Buesaco, El Tablén, La Curz, San Bernardo y San Pablo. Esta area abarca una extension aproximada de 40.393,67 hectareas, correspondientes al 56,85% del area de la Reserva Forestal Central en el
departamento. En el departamento de Putumayo el rea se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Coldn, Mocoa, San Francisco, Santiago y Sibundoy, esta drea abarca una extension aproximada de 15.169,94 hectareas, correspondientes al 34,08% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento. En el departamento de Quindio el area se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Buenavista, Calarcd, Cérdoba, Génova, Pijac y Salento. Esta area abarca una extension aproximada de 12.376,10 hectareas, correspondientes al 19,06% del drea de la Reserva Forestal Central en el departamento. En el departamento de Tolima el 4rea se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Anzoategui, Cajamarca, Chaparral, Herveo, Ibague, Murillo, Rioblanco, Roncesvalles y Santa Isabel. Esta area abarca una extension aproximada de 39.309,89 hectéreas, correspondientes al 18,21% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento. En el departamento de Valle del Cauca el drea se distribuye en parte del suelo rural de los municipios de Buga, El Cerrito, Florida, Palmira, Pradera, Sevilla y Tulué. Esta area abarca una extensién aproximada de 71.129,93 hectareas, correspondientes al 65,77% del drea de la Reserva Forestal Central en el departamento. Il) Las zonas tipo “C” de la Reserva Forestal Central son: Departamento del Putumayo: Corresponden a un poligono ubicado en el valle de Sibundoy. Se ubica en parte
del suelo rural de los municipios de San Francisco, Sibundoy, Coldn y Santiago. Esta area abarca una extension aproximada de 7.732,48 hectareas, correspondientes al 17.37% del area de la Reserva Forestal Central en el departamento.
PARAGRAFO: De conformidad con el articulo 3 de la presente resolucion, la superficie zonificada en este articulo es de 1.071.425,43 ha que corresponde al setenta y uno punto seis por ciento (71,6%) de! drea total de’la Reserva Forestal
Central. ARTICULO 5°.- Ordenamiento General de las zonas tipo A, By C de la Reserva Forestal sefalada en el articulo 1 de la presente resolucién. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento general de las zonas tipo A, B, y C es el siguiente:
1. En las zonas gue presenten ecosistemas que hayan modificado las caracteristicas de funcién, estructura y composicion debido a disturbios
J Resolucion No. 1 9 7 7 del 21 pic 2013 Hoja No. 9 7 IN “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” naturales o antrépicos, se deben priorizar proyectos o actividades que propendan por controlar los factores de degradacién de los mismos, promoviendo procesos de restauracion ecolégica, rehabilitacion o recuperacion tal como lo establece el Plan Nacional de Restauracién.
2. El esquema previsto en el Manual de Asignacion de Compensaciones por
Pérdida de Biodiversidad podra ser aplicado en cualquiera de las zonas.
3. La zonfficacién y ordenamiento de la Reserva Forestal, deberan ser considerados en la formulacion y ajuste de los Planes de Ordenacién y Manejo de la Cuenca Hidrografica ~POMCA.
4. Cuando se pretendan desarrollar al interior de los territorios colectivos, proyectos de utilidad publica o interés social que impliquen el cambio en el uso del suelo, se debera adelantar el proceso de sustraccién, cumpliendo para el efecto el procedimiento de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT adoptado a través de la Ley 21 de 1991 y sus normas complementarias.
5. Las corporaciones auténomas regionales y las de desarrollo sostenible en el marco de la ordenacién forestal de que trata el Decreto 1791 de 1996, 0 la norma que lo modifique, adicione ¢ sustituya, en las areas de Reserva Forestal de Ley 22, efectuaran el proceso de ordenacion en todas las zonas enunciadas en el articulo 2 del presente acto administrativo, iniciando este proceso en las zonas tipo “B”.
6. En las areas de Reserva Forestal se propenderd por la conectividad de las areas protegidas, mediante estrategias complementarias.
7. En los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservaciéon de Suelos, las Areas de Recreacion y Reservas Forestales Protectoras incluidas en el SINAP que presenten traslapes con las Reservas Forestales de Ley 22 donde se pretendan realizar actividades de utitidad plblica o interés social que impliquen remocion de bosques o cambio en el uso del
suelo, se deberd solicitar previamente la sustraccion ante este Ministerio.
8. En los sectores de las reas de Reserva Forestal que presenten riesgo de remocion en masa, solamente se podran desarrollar actividades de preservacion y restauracién ecolégica.
9. En todos los tipos de zonas, las autoridades ambientales regionales deberdn aunar esfuerzos para evitar la transformacién y pérdida de ecosistemas y habitats naturales, la sobre explotacién, las invasiones biclégicas, la contaminacion y los efectos adversos del cambio climatico. 10.En las areas identificadas como prioridades de conservacién nacional y regional que se encuentren al interior de las areas de Reserva Forestal, las autoridades ambientales propenderan por implementar medidas tendientes a su conservacion. 1 .De conformidad con lo dispuesto en el articulo 111 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 953 de 2013, las entidades territoriales, los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y las autoridades ambientales, promoveran la conservacion y recuperacion de las éreas de importancia estratégica para la conservacion de recursos hidricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. 12.En el desarrollo de actividades que no requieran sustraccién de las areas de Reserva Fordstal, se propendera por la implementacién de practicas ambientalmente sostenibles. 13.En las 4reas de Reserva Forestal con condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, se debera incorporar el componente forestal a través de arreglos agroforestales, silvopastoriles
y herramientas de manejo del paisaje, que permitan la conectividad de las areas boscosas presentes y el mantenimiento de las mismas como soporte de la oferta de servicios ecosistémicos. A oo 4 S ? 7? de 21 DIC 0 HojaNo.10 ~ “Por la cual se adopta la zonificacion y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” 14.Se propendera por que los estudios que soportan las solicitudes de sustraccién en el marco de los procesos de formalizacion, bajo la figura que defina la Junta Directiva del INCODER, se desarrollen prioritariamente en territorios intervenidos en suelo rural que se ubiquen en las zonas tipo “C" y “B” y que presenten condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, manejo forestal sostenible y que ademas cuenten con infraestructura institucional, de vias y carreteables. 15.El aprovechamiento forestal de productos maderables se debera realizar de manera sostenible bajo los parametros dispuestos para la ordenacién forestal y en la normatividad ambiental vigente, sin que estos impliquen ca
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