MINAMBIENTE - Resolución 1923 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1923 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE somone
1G 23 $7 pc 2013) “Por la cual se adopta la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman # otras determinacicnes” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el articulo 5 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, consagré que se entiende por “Bosques de Interés General” aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que econdmicamente conviene conservar, ya sean publicos o de propiedad privada” y por Zonas Farestales Protectoras los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los rios, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las mdrgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depésitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras
y rocas, sujetar terrenos, defender vias de comunicacion, regularizar cursos de aguas, o coniribuir a la salubridad.” Que de conformidad con el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, la Ley 22 de 1959 ‘por la cual se dictan normas sobre economia forestal de la Nacién y conservacion de Recursos Naturales’ Renovables®, establecio las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, para el desarrollo de la economia forestal y proteccion de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con caracter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General". Que la Ley 2° de 1959 determiné que los limites generales para la Zona de Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones son: Por el Oriente, la linea de frontera con la Republica de Venezuela; por el Norte, partiendo de la frontera con Venezuela, se sigue una distancia de 20 kildmetros por el limite del Departamento del Magdalena con la Intendencia de La Guajira, por el Occidente, una linea paralela a 20 kilémetros al Oeste de la frontera entre Colombia y Venezuela, desde el limite Norte descrito arriba, hasta la interseccién de esta paralela con la longitud 73° 30', y de alli contintia hacia el Sur, hasta su interseccion con latitud Norte 8° 30, y por el Sur, siguiendo este paralelo hasta encontrar la frontera con \ J Venezuela, Resolucién No. 1 9 7 J dl 27 pic 201 Hoja No. 2 ~N “Por la cual se adopta la zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serranla de
Los Motilones, establecida en la Ley 2 de 1959 y se taman otras determinaciones” Que asi mismo, los articulos 4 y 9 de la precitada ley, sefialaron que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal por ella declaradas debian someterse a un plan de ordenacion forestal y que el Gobierno debia reglamentar la utilizacion de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro sus limites, con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilizacion. Que el articulo 206 del DecretoLey 2811 de 1974, por medio del cual se expidio el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccién al Medio Ambiente, establecid que las Areas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad publica o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento 0 mantenimiento y utilizacién racional de é&reas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que el articulo 3 del Decreto 877d e 1976 determing que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 son Areas de Reserva Forestal. Que la Ley 388 de 1997 establecié como principios del ordenamiento del territorio la funcién social y ecolégica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Asi mismo, estipuld que en la elaboracién y adopcion de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes ambientales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus
facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Codigo de Recursos Naturales, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio. Que el paragrafo 3 del articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014" determina que: “Las dreas de reserva forestal establecidas por el articulo 10 de la Ley 2¢ de 1959 y las demas dreas de reserva forestal nacionales, Unicamente podrdn ser objetc de realinderacion, sustraccion, zonificacion, — ordenamiento, recategorizacion, incorporacion, integracion y definicién del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales y con la colaboracion del Ministerio respectivo segun el drea de interés de que se trate”. Que en el marco de las facultades asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, asi como por la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedid a elaborar la propuesta para zonificar y ordenar de las Areas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 22 de 1959. Que para este efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribio convenio con Conservacion Internacional Colombia — Cl, con el objetivo de contar con estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones.
Que la reserva forestal de la Serrania de Los Motilones tiene una extension aproximada, a escala 1:100.000, de 521.902,83 hectareas, la cual se distribuye de la siguiente manera; Cesar. 219.989,04 hectdreas aproximadamente; y Norte de Santander: 243.555,20 hectareas aproximadamente. Que los mencionados estudios abarcaron toda el area de la Reserva Forestal en los departamentos de Cesar y Norte de Santander. Resolucién No. 1 g ? 3 el 27 PIC WR Hoja No. 3 “Por la cual se adopta la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilanes, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” Que, asi mismo, en la elaboracién de los mencionados estudios se identificaron las areas existentes del Sistema Nacional de Areas Protégidas - SINAP de que trata el Dacreto 2372 au 2010, y de los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones. Sobre estas areas los estudios no elaboraron propuestas de zonificacién ni ordenamiento dado que tienen su propia zonificacion y ordenamiento. Que asi mismo, los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal de la Amazonia no fueron objeto de zonificacién y ordenamiento. Que para llegar a la propuesta de zonificacion y ordenamiento se analizaron aspectos socioeconémicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antrépicas, amenazas naturales, y las caracteristicas bidticas y abidticas del
territorio. Que adicionalmente, 1a propuesta de zonificacion fue objeto de socializacion por parte de este Ministerio, para lo cual se celebré convenio con la Asociacion de Corporaciones Auténomas Regionales y de Desarrollo Sestenible — ASOCARS-, quién a través de espacios de dialogo, recogio observaciones por parte de representantes del nivel local, regional y nacional. Que a partir de los productos entregados por el ASOCARS, el Ministerio ajusto la propuesta de zonificacion y ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de ia Serrania de Los Motilones, determinando de manera general tres tipos de zonas vy lineamientos para el ordenamiento. Que es importante sefalar que la propuesta de zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal de la ‘Serrania de Los Motilones no esta generando cambios en el uso del suelo, ni cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de la Reserva Forestal, sino que se constituye en directrices para orientar los futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental. Que durante el proceso de elaboracion de la propuesta zonificacién y ordenamiento de la reserva se consultd la informacion correspondiente a titulos mineros, concesiones de hidrocarburos, presencia y titulos colectivos de grupos étnicos, entre otros. Que posteriormente la propuesta de zonificacion y ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal Serrania de los Motilones, establecida en la Ley 22 de 1959 fue socializada por este Ministerio a los Ministerios de Minas y Energia, Transporte, Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, Defensa Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, Cultura, asi como a Agencia Nacional de
Hidrocarburos, Agencia Nacional de Mineria, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Geogréfico Agustin Codazzi, Unidad de Restitucién de Tierras, Departamento para la Prosperidad Social, Unidad de Consoclidacion Territorial, Policia Nacional, Instituto colombiano de Desarrollo Rural y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al deber de colaboracion en el area de interés de cada Ministerio, consagrado en el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011. Que de otra parte este Ministerio solicito al Ministerio del Interior concepto respecto a la necesidad de adelantar el proceso de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT, adoptado a través de la Ley 21 de 1991, para la adopcion de la zonificacion y ordenamiento de las areas de Reserva Forestal de la Ley 22 de 1959 J N Resolucién No. 1 9? kK] del 51 DIC Yi) Hoja No. 4 ~ “Por la cual se adopta la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Ferestal de la Serrania de Los Motilanes, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” Que mediante concepto de fecha 18 de Junio de 2013, el Ministerio del Interior manifest que el proceso de zonificacion y ordenamiento que pretende ejecutar el Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible, no requiere consulta previa. Que la zonificacién y ordenamiento de las areas de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones se constituye en un elemento orientador para la construccion de las politicas publicas y para la planeacién de los proyectos, obras
0 actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio. Que en consecuencia la zonificacién y ordenamiento no modifican el régimen juridico de las reservas forestales, por lo cual para el desarrollo de actividades de utilidad pablica o de interés social que implique un cambio en el uso del suelo, se debera solicitar la sustraccion previa ante este Ministerio de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso. Que igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determing las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, a través de la Resolucién 1527 de 2012, Ia cual es aplicable a las 4reas de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones. Que asi mismo, la propuesta de zonificacion y el ordenamiento de la reserva Forestal de fa Serrania de Los Motilones no se efectuaron en los suelos urbanos y su equipamientc asociade ni en los suelos de expansién urbana que se encuentran al interior de la misma, ya que estos fueron objeto de sustraccién a través de la Resolucidn 763 de 2004. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolucion 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011, las alcaldias deben proceder a hacer el registro de las dreas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de io expuesto, RESUELVE ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Resolucion tiene por objeto adoptar la zonificacion y el ordenamiento de las dreas de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, establecida en la Ley 22 de 1959, las cuales poseen una
extension aproximada de 463.544,22 hectareas, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2°.- Tipos de zonas. — La Zonificacién de las areas de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones de que trata el articulo precedente, se efectuara de conformidad con los siguientes tipos de zonas:
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecolégicos bésicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulacién hidrica y climatica; Ia asimitacién de contaminantes del aire y del agua; la formacién y proteccion del suelo; la proteccién de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte ala diversidad biolégica. f
2. Zona Tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible de! recurso forestal mediante un enfoque de ordenacion forestal integral y la gestion integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
Resolucion or ) 1 9 ? 2, 2? 7 nrc 201 Hoja No. 5 BS “Por la cual se adopta la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, establecida en la Ley 2° de 1959 y se toman otras determinaciones”
3. Zona tipo C: Zonas que por sus caracteristicas biofisicas ofrecen condiciones par& el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la
reduccion de las areas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales. PARAGRAFO 1°: En todas las zonas antes mencionadas se podran adelantar procesos de sustraccion de conformidad con la normatividad vigente para cada caso. PARAGRAFO 2°: La Resolucién 0629 de 2011 aplicara en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atencion, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. PARAGRAFO 3°: Las actividades de bajo impacto y que ademas generan beneficio social, enunciadas en la Resolucién 1527 de 2012, podran desarrollarse en los tres tipos de zonas definidas en el presente articulo. PARAGRAFO 4°: De conformidad con lo establecido en la Resolucién 763 de 2004 se entienden sustraidos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y 10s suelos de expansion urbana. No obstante fo anterior, las alcaldias-deben proceder a hacer el registro de las reas sustraidas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucién 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique. ARTICULO 3°. De las areas del Sistema Nacional de Areas ProtegidasSINAPy los Territorios Colectivos. La zonificacion y el ordenamiento objeto de la presente resolucién no aplica para las areas pertenecientes al Sistema Nacional
de Areas Protegidas de que trata el Decreto 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de las areas de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de! presente acto administrativo. Asi mismo, la zonificacién no genera cambios en el uso del suelo ni modificaciones en la naturaleza misma de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, y tampoco modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales localizadas en dichas areas. ARTICULO 4°.- Zonificacién.- La Zonificacion de las areas de la Reserva Forestal de la Serrania de: Los Motilones, con base en los tipos de zonas descritas en el articulo 22 del presente acto administrativo sera la siguiente: 1) Las zonas tipo “A” de la Reserva Forestal de la Serrania de Los
Motilones son: Departamento del Cesar: Corresponden a dos (2) grandes poligonos ubicados principalmente en la parte alta de la Serranfa de EI Perija, que se describen de la siguiente manera: el primer poligono inicia en la parte norte de la Serrania, en el municipio de Manaure Balcon del Cesar, hasta inmédiaciones del municipio Agustin Codazzi; el segundo poligone se ubica desde inmediaciones del municipio de Becerril hasta inmediaciones del municipio de La Gloria y limites con el departamento de Norte
Resolucion No. 1 9 ? 3 del 2 7 PIC 2013 Hoja No. 6 “Por la cual se adopta la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, establecida en la Ley 2° de 1953 y se toman otras determinaciones”
de Santander; adicional a lo anterior, también se ubica una (1) pequefia area en la Serrania, la cual se ubica en el municipio de Becerril y limita con un area sustraida de la Reserva y areas de comunidades étnicas. Las areas se distribuyen en parte del suelo rural de los municipios de Manaure Balcon del Cesar, La Paz, Agustin Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguana, Curumani, Chimichagua, Pajlitas, Pelaya y La Gloria. Estas dreas abarcan una extensién aproximada de 133.133,76 hectareas, correspondientes al 60.52% del area de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones en el departamento. Departamento de Norte de Santander: Corresponden a cuatro (4) poligonos ubicados en el Catatumbo, que se distribuyen de la siguiente manera: un primer gran poligono irregular que por la parte noroccidental limita con el departamento del Cesar y por el oriente es generalmente continuo al Parque Nacional Natural Motildn Bari, a excepcion de dos poligonos ubicados en el municipio de Teorama, por encontrarse entre el limite del Parque y un &rea sustraida; igualmente se presenta un poligono que incluye areas de los municipics de Teorama, El Tarra y San Calixto en el limite sur de la reserva. Estos poligonos se distribuyen en parte de! suelo rural de los municipios de Teorama, EI Carmen, Convencion, El Tarra y San Calixto. Estas areas abarcan una extension aproximada de 114.498,88 hectéreas, correspondientes al 47,01% del area de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones en el departamento.
ll) Las zonas tipo “B” de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones son: La zonificacion propuesta no determind zonas tipo B en La Reserva Forestal de Serrania de los Motilones.
- Las zonas tipo “C” de la Reserva Forestal de la Serrania de Los
Motilones son: Departamento del Cesar: Corresponden a dos (2; extensos poligonos, ubicados principalmente en las partes medias y bajas de la Serrania de El Perija limitande hacia e! oriente con las zonas tipo “B” definidas para esta reserva y hacia el occidente con el limite occidental de la Reserva. El primer poligono se ubica en parte del suelo rural de los municipios de Manaure Balcén del Cesar, La Paz y Agustin Codazzi; el segundo poligono se ubica en parte del suero rural de los municipios de Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguand, Curumani y Chimichagua. Esta area abarca una extension aproximada de 86.855,27 hectdreas, correspondientes al 39,48% del area de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones en el departamento.
Departamento de Norte de Santander: Corresponden a dos (2) poligonos, El primero de gran extensién, ubicando entre la matriz de bordes irregulares que conforma la zona tipo “A”; el segundo ubicado hacia el nororiente de la reserva en el municipio de Teorama y limitando con el municipio de El Tarra y limites internacionales. Esta area abarca una extension aproximada de 129.056,31 hectéreas, correspondientes al 52,99% del area de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones en el departamento.
PARAGRAFO: De conformidad con el articulo 3 de la presente resolucion, la superficie zonificada en este articulo es de 463.544 ha que corresponde al
Nl Resolucién No. 1 G ? 3 ser 2707C 203 Hoja No. 7 ~ “Por la cual se adopta la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, establecida en fa Ley 2° de 1959 y se toman otras determinaciones” ochenta y ocho punto ochc por ciento (88,8%) del area total de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones. ARTICULO 5°.- Ordenamiento General de las zonas tipo A y C de la Reserva Forestal sefialada en el articulo 1 de la presente resolucién. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento general de las zonas tipo A, y C es el siguiente:
1. En las zonas que presenten ecosistemas que hayan modificado las caracteristicas de funcién, estructura y composicién debido a disturbios naturales o antropicos, se deben pricrizar proyectos o actividades que propendan por controlar los factores de degradacién de los mismos, promoviendo procesos de restauracién ecoldgica, rehabilitacién o recuperacidn tal como lo establece el Plan Nacional de Restauracién.
2. El esquema previsto en el Manual de Asignacion de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad podra ser aplicado en cualquiera de las zonas.
3. La zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal, deberan ser considerados er: la formulacién y ajuste de los Planes de Ordenacion y
Manejo de la Cuenca Hidrogréafica —-POMCA.
4. Cuando se pretendan desarroliar al interior de los territorios colectivos, proyectos de utilidad publica o interés social que impliquen el cambio en el uso del suelo, se deberd adelantar el proceso de sustraccién, cumpliendo para el efecto el procedimiento de consulta previa de que trata el Convenio 169 de la OIT adoptado a través de la Ley 21 de 1991 y sus normas complementarias.
5. Las corporaciones auténomas regionales y las de desarrollo sostenible en el marco de la ordenacion forestal de que trata el Decreto 1791 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en las areas de Reserva Forestal de Ley 22, efectuaran el proceso de ordenacion en todas las zonas enunciadas en el articulo 2 del presente acto administrativo, iniciando este proceso en las zonas tipo “B”.
6. En las areas de Reserva Forestal se propenderd por la conectividad de las areas protegidas, mediante estrategias complementarias.
7. En los Distritos de Manejo Integrado, los Distrites de Conservacién de Suelos, las Areas de Racreacion y Reservas Forestales Protectoras incluidas en el SINAP que presenten traslapes con las Reservas Forestales de Ley 2% donde se pretendan realizar actividades de utilidad publica o interés social que impliquen remocién de bosques o cambio en el uso del suelo, se deberd solicitar previamente ta sustraccién ante este Ministerio.
8. En los sectores de las areas de Reserva Forestal que presenten riesgo de remocion en masa, solamente se podran desarrollar actividades de preservacion y restauracion ecoldgica.
9. En todos los tipos de zonas, las autoridades ambientales regionales deberan aunar esfuerzos para evitar la transformacién y pérdida de ecosistemas y habitats naturales, la sobre explotacion, las invasiones biolégicas, la contaminacion y los efectos adversos del cambio climatico. 10.En las areas identificadas como prioridades de conservacion nacional y regional que se encuentren al interior de las areas de Reserva Forestal, las autoridades ambientales propenderan por implementar medidas tendientes a su conservacion. 11.De conformidad con lo dispuesto en el articulo 111 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 953 de 2013, las entidades territoriales, los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y las autoridades ambientales, promoveran la conservacién y recuperacion de las dreas de impertancia estratégica para la conservacion de recursos hidricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
resauion No. 4 Q 2 3 del 27 pIC NB Hoja No. 8 ~ “Por la cual se adopta la zonificacién y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serrania de Los Motilones, establecida en la Ley 22 de 1959 y se toman otras determinaciones” 12.En el desarrollo de actividades que no requieran sustraccion de las areas de Reserva Forestal, se propenderd por la implementacion de précticas ambientalmente sostenibles. 13.En las areas de Reserva Forestal con condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, se deberd incorporar el componente forestal a través de arreglos agroforestales, silvopasteriles y
herramientas de manejo del paisaje, que permitan la conectividad de las areas boscosas presentes y el mantenimiento de las mismas como soporte de la oferta de servicios ecosistémicos. 14.Se propendera por que los estudios que soportan las solicitudes de sustraccion en el marce de los procesos de formaiizacién de la propiedad, bajo la figura gue defina la Junta Directiva del INCODER, se desarrollen prioritariamente en territorios intervenidos en suelo rural que se ubiquen en las zonas tipo “C" y “B" y que presenten condiciones biofisicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, manejo forestal sostenible y que ademas cuenten con infraestructura institucional, de vias y carreteables.
15. El aprovechamiento forestal de productos maderables se debera realizar de manera sostenible bajo los parametros dispuestos para la ordenacion forestal y en la:normatividad ambiental vigente, sin que estos impliquen cambio en el uso forestal de los suelos. 16.Fomentar el aprovechamiento y comercializaciéon de productos no maderables del bosque, segun lo establecido en el decreto 1791 de 1996
(aceites esenciales, gomas y resinas, colorantes, pigmentos, tintes, hierbas, especias, plantas medicinales, flores exdticas, frutos exéticos, entre otros). ARTICULO 6°.- Ordenamiento especifico de cada una de las zonas. De conformidad con las politicas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento para cada una de los tipos de zonas descritos en el articulo 2° del presente acto administrativo es: Zonas tipo “A”: Para este tipo de zonas se debera:
1. Fomentar la investigacion cientifica aplicada prioritariamente a la restauracion ecoldgica y a la generacion de informacion sobre la diversidad biolégica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad
vigente. :
2. Fomentar la investigacion bésica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible.
3. Implementar las acciones de restauracion, rehabilitacién-y recuperacion en procura del restablecimiento del estade natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos.
4. Incentivar la reconversion de la produccion agricola y pecuaria existentes hacia esquemas de produccién sostenibles, que sean compatibles con las caracteristicas biofisicas de este tipo de zona.
5. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservacién, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parégrafo del articulo 250 de la Ley 223 de 1995.
6. Desarrollar actividades de Reduccién de Emisiones por Deforestacion y Degradacion - REDD, otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribucién de beneficics por servicios ecosistémicos.
7. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna la agricultura ecolégica y la Biotecnologia segun las normas vigentes.
8. Impulsar las lineas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Politica Nacional de Produccion y Consumo
Resolucién No. | 9 72 del 91 nic 2013 Hoja No. 9 ~ “Por la cual se adopta la zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Serrania de
Los Motilcnes, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las caracteristicas de este tipo de zona. Il. Zonas tipo C. Para este tipo de zonas se deberd
1. Fomentar la rehabilitacion de la estructura y composicién de las coberturas presentes generando la conectividad necesaria para los ecosistemas naturales en la zona y en la Reserva Forestal.
2. Implementar estrategias para la proteccion de rondas hidricas, areas con pendientes superiores al 100% y areas vulnerables o con riesgo de deslizamiento.
3. Propender por la inclusion de herramientas de manejo del paisaje, buscando la conectividad ecolégica y funcional de las coberturas boscosas y la provision de servicios ecosistémicos en los planes, programas y proyectos que se pretendan desarrollar en estas zonas.
4. Velar para que las actividades que se desarrollen en esta zona mantengan las coberturas de bosque natural presentes, haciendo un uso sostenible de las mismas.
5. El desarrollo de actividades de produccién agricola y pecuaria deben integrar criterios de sostenibilidad y buenas practicas ambientales.
6. Fomentar la implementacion de sistemas agroforestales y silvopastoriles.
7. Fomentar la implementacion del certificado de incentivo forestal para plantaciones comerciales y para la conservacion de que trata la Ley 139 de 1994 y el paragrafo del articuto 250 de la Ley 223 de 1995.
8. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podran desarrollar en predios privados, siempre que no implique la
ampliacion de la frontera agricola, se evite la reduccién de las areas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecten el recurso hidrico y se ejecuten implementando buenas précticas.
9. Propender por incentivar acciones de adaptacion al cambio climatico y mitigacion de gases efecto invernadero.
ARTICULO 7° Determinante Ambiental. La Reserva Forestal es una determinante ambiental y por lo tanto norma de superior jerarquia que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitucion y la ley. Dentro de los procesos de revision y ajuste y/o modificacion de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, las Autoridades Ambientales Regionales deberan tener en consideracion la zonificacion y ordenamiento de la Reserva Forestal que se acog
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